Sentencia nº AMP-146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de diciembre de 2011.

201º y 152º

El ciudadano A.C.G., cédula de identidad Nº 4.120.421, asistido por el abogado C.R., INPREABOGADO Nº 15.267, procedió mediante escrito del 12 de mayo de 2004 a interponer recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-015 de fecha 23 de enero de 2004, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado y en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 01-00-042 de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el mismo Organismo, mediante el cual se impusieron al prenombrado ciudadano, sanciones de destitución del cargo de Director General Sectorial de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Lara e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.

Concluida la sustanciación de la causa, se dijo “Vistos” y por auto del 4 de junio de 2008, se acordó “…oficiar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que informen dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca del estado en que se encuentra el procedimiento incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo N° AA-01.002 de fecha 13 de septiembre de 2002, dictado por la entonces Contraloría Interna del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, (hoy Auditoría Interna), que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso sanción pecuniaria…”.

Por Oficio N° 2008-027, de fecha 22 de julio de 2008, el Coordinador Judicial de las C.P. y Segundo de lo Contencioso Administrativo, remitió copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2007, por la cual se declaró el decaimiento del objeto del recurso de nulidad intentado por el recurrente contra el acto administrativo N° AA-01.002 de fecha 13 de septiembre de 2002, dictado por la entonces Contraloría Interna del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en virtud que la Administración Pública en ejercicio de la potestad revocatoria declaró la nulidad absoluta del acto recurrido.

El 23 de octubre de 2008, esta Sala vista la información remitida por el mencionado Coordinador Judicial de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que informe “…si dicha sentencia [27 de noviembre de 2007] se encuentra definitivamente firme, o si, por el contrario, contra la misma fue ejercido algun recurso…”, indicándose por Oficio N° 2008-0278 del 5 de diciembre de 2008, que ésta aún no ha quedado firme, ya que está “…en fase de notificación…”.

Por auto del 16 de diciembre de 2009, esta Sala ratificó el Oficio librado a la citada Corte, informándose en fecha 24 de febrero de 2010 que aún no se encuentra firme la sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional el 27 de noviembre de 2007, dado que no se han cumplido todas las notificaciones ordenadas en el aludido fallo.

Mediante diligencias del 2 de noviembre de 2010 y 27 de octubre de 2011, la abogada I.d.V.M.V. (INPREABOGADO N° 24.744), actuando con el carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República, solicitó se dicte sentencia

Por auto del 1° de noviembre de 2011, se dejó constancia de que vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010 a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada T.O.Z..

Ahora bien, vista la solicitud de la representante de la Contraloría General de la República referida a que se dicte sentencia y por cuanto esta Sala en situaciones similares a la presente ha indicado que en estos casos debe diferirse el pronunciamiento del recurso de nulidad cuyo objeto es el acto de inhabilitación, por la existencia de una cuestión prejudicial que viene dada por el ejercicio de la acción de nulidad incoada contra el acto que determinó la responsabilidad administrativa del accionante (Vid. Sentencia de la SPA N° 426 del 6 de abril de 2011), es por lo que esta Sala estima procedente notificar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, para que informe si la aludida sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional el 27 de noviembre de 2007, quedó firme.

En consecuencia, se ordena oficiar a la citada Corte de lo Contencioso Administrativo, para que informe dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca de lo expuesto, esto es, sobre la firmeza o no de la aludida sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de diciembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 146.

La Secretaria,

S.Y.G.

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