Decisión nº PJ382007000736 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN CIVIL

I

ASUNTO: BP02-S-2007-003330

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y apoderados judiciales, las siguientes personas:

SOLICITANTE: Ciudadano A.E.A., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.903.207 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano J.A.F. venezolano, mayor de edad y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.614.

PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento.-

II

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 02 de julio de 2007, este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano A.E.A., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.903.207 y de este domicilio, asistido por el abogado J.A.F. venezolano, mayor de edad y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.614, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 22, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito B. delE.A., correspondiente al 22 de febrero del año 1.954.-

Arguye el solicitante en resumen que:

Me urge la rectificación de mi Acta de Nacimiento, ya que la misma adolece de vicios en la mención de mi nombre, el cual aparece escrito de la siguiente manera;

ASNALDO EMILIO” según se evidencia de dicha acta cuya copia certificada marcada con la letra “A” siendo mi nombre correcto “ARNALDO EMILIO”, según se evidencia en la copia de mi cédula de identidad que anexo marcada con la letra “B” razón por la cual acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la rectificación de Mi Acta de Nacimiento y que la misma se corrija el error referido anteriormente, sustituyendo ASNALDO por ARNALDO.”

En fecha 25 de septiembre de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2007.

Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento

Civil que:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.

( bastardillas y comillas del tribunal)”.

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.

En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su nombre como “ASNARDO” cuando en realidad el correcto es “ARNALDO”.

Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 22, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bergantín Distrito B. delE.A., correspondiente al 22 de febrero del año 1.954, así como copia fotostática de su cédula de identidad.

Ahora bien, adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano A.E.A., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.903.207 y de este domicilio, asistido por el abogado J.A.F. venezolano, mayor de edad y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.614.- Así se decide.

En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 22 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito B. delE.A., correspondiente al 22 de febrero del año 1.954, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente donde se señale como nombre del solicitante “ARNALDO EMILIO”.- Así se decide.

Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmire C.Z.

En esta fecha y siendo las 9 y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmire C.Z.

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