Decisión nº 10.324DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoNulidad De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A.

PARTE ACTORA: ARNALDO FERRARA, WILLIAM UZCATEGUI, J.G. NUÑEZ, D.D.L.A., M.A.R., L.E. BERMUDEZ, I.R. VIERA, L.R. SONENSES MORENO, R.C. MONTENEGRO H. Y J.C.G..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.001.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CAMINO REAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. S.F., Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.709.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: 10.324

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 13-10-08 por los trámites del juicio breve por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A..

En fecha 06 de Noviembre de 2008, el Alguacil y consignó recibos de citación sin la firma de los demandados.

En fecha 26 de Noviembre la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo acordado los mismos en fecha 27 de Noviembre de 2008.

En fecha 09 de Diciembre la parte actora retiró los carteles para su publicación.

En fecha 13 de Enero de 2009, la parte actora consignó los Carteles que fueron publicados en prensa.

En fecha 22 de Abril del año 2009, la parte actora diligencia mediante el cual solicita la designación de un defensor de oficio.

En fecha 23 de Abril de 2009, el Tribunal, designó para el cargo de Defensor de Oficio a la Abogada M.M.M..

En fecha 06 de Julio de 2009, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Abogada M.M.M.N., aceptando el cargo para la cual fue designada en fecha 08 de Julio de 2008.

En fecha 16 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó la citación de la defensora de Oficio designada en la presente causa.

En fecha 20 de Julio de 2009, el alguacil consignó recibo de citación firmado por la defensora de oficio.

En fecha 22 de Julio de 2009, la Defensora de Oficio consignó escrito de Contestación de la demanda.

En fecha 14 de Agosto de 2009, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., dictó sentencia Interlocutoria mediante el cual se repuso la causa al estado en que se cumpla con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referente a la fijación del Cartel por parte de la Secretaria de ese Tribunal en la morada de los demandados.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal designó al cargo de defensor de Oficio.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, compareció el Abogado S.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio Residencias Camino Real, y se dio por citado de la presente demanda.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 01 de Diciembre de 2009, el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., se inhibió de seguir conociendo la presente causa.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, previa su distribución, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de enero de 2010, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, admitiéndose las mismas en fecha 20 de Enero de 2010.

En fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado dictó auto de diferimiento de sentencia

ALEGATOS DE PARTE ACTORA:

Alega el Apoderado Judicial de la parte actora en su libelo de demanda, que sus representados son propietarios de apartamentos en el Edificio Residencias Camino Real, ubicado en la Urbanización A.B., calle J.V.G.. Que el mencionado edificio tiene un área de estacionamiento de vehículos, asignados a cada uno, es decir un (01) puesto por cada apartamento. Que se mencionan los puestos de estacionamiento, cada vez que se identifican los apartamentos en el cuerpo del documento de condominio. Que de igual manera se mencionan los puestos de estacionamiento que le corresponden a cada apartamento, en el cuerpo mismo del documento de condominio, en cada sección identificatoria de cada uno de los apartamentos que comprenden el edificio camino real. Que el edificio tiene una Junta de Condominio conformada actualmente por los ciudadanos H.N., F.V., J.M.

y E.A.. Que la Junta de Condominio emprendió la obra de construir un nuevo nivel de puestos de estacionamientos para vehículos automotores, pretendiendo edificarlo encima del actual estacionamiento de vehículos con que cuenta el edificio. Que para ello retiraron parte del techado existente del estacionamiento, dejando al descubierto y a la intemperie un buen número de vehículos automotores. Que igualmente procedieron a sembrar o colocar una estructura metálica de cierta en envergadura, que sería de sostén de la nueva edificación destinada a un nuevo estacionamiento de vehículos automotores. Que numerosos copropietarios del edificio, ignoraban lo que sucedía, alarmados por el retiro del techado del estacionamiento, y al quedar descubierto y a la intemperie sus vehículos, se dirigieron a los miembros de la Junta de Condominio, y le manifestaron a los copropietarios del edificio, reclamantes, (presuntamente celebrada en día 09 de Agosto de 2007) había acordado construir un nuevo nivel de puestos de estacionamiento de vehículos automotores. Que se les informó que se encontraban a la venta los nuevos puestos que serian construidos, y que varios copropietarios habían adquirido nuevos puestos, inclusive algunos copropietarios habían adquirido un puesto más de estacionamiento por apartamento. Que la explicación que daban los miembros de la Junta de Condominio, sobre la nueva obra en construcción, el retiro de la parte del techo del estacionamiento, la siembra o instalación de la estructura metálica y los daños y perjuicios molestias que se estaban ocasionando a los vehículos y personas, determinó que gran parte de los copropietarios exigieran una mejor explicación de lo que estaba sucediendo, ya que no se contaba con la aprobación requerida por la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de Condominio de los copropietarios para iniciar semejante obra, a lo que los miembros de la Junta respondieron que no hacía falta la aprobación de los copropietarios para modificar el área de estacionamiento. Que posteriormente se les consultó a los miembros de la Junta de Condominio, si se había reformado el documento de condominio del edificio para ser posible la construcción del nuevo nivel de estacionamiento y si la Junta de Condominio contaba con la permisología Municipal correspondiente, a lo que los miembros de la Junta señalaron que para la construcción del nuevo nivel de estacionamiento no se necesita reformar ningún documento, y que ellos contaban con la permisología municipal para la construcción de la obra y que la junta ya tenia vendido varios puestos y que seguirían con la obra hasta el final. Que los Copropietarios acudieron ante las autoridades Municipales en busca de alguna información y los resultados fueron los siguientes: A) Que el día 12 de febrero del año en curso, se levantó un acta de compromiso en la

Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Girardot, donde se le concedía un plazo de 10 días al ciudadano H.N., en su carácter de presidente de la Junta de Condominio del Edificio Camino Real, para consignar recaudos necesarios para una obra en el citado edificio y se le notifico que la división de permisología Urbanística ordenaba la paralización de la obra hasta tanto se consignen los recaudos solicitados. B) Que en fecha 04 de Marzo del año en curso, la dirección de Ingeniería Municipal de la señalada alcaldía, envío comunicación a las Junta de Condominio del Edificio Camino Real, donde se le daba respuesta a una solicitud de permisología para construcción menor que hiciera la Junta de Condominio, y donde se les informó que: “el planteamiento propuesto no es factible de autorizar, ya que debe consignar la aprobación del 100% de los propietarios con sus respectivas firmas que habitan en dicho inmueble”. C) Que en fecha 07 de Julio de este mismo año, la Dirección de ingeniería de la Alcaldía envió comunicación a la Junta de Condominio del edificio, donde se le señalaba que la solicitud de autorización para ejecutar la obra, debía contar con una serie de requisitos previos, y que por lo tanto no es factible la obra. Que adicionalmente solicitaron servicios profesionales de un Escritorio Jurídico para que se pusiera en contacto con los miembros de la Junta de Condominio y tratar de resolver todo la situación por la vía extrajudicial. Que la Junta de Condominio del Edificio Camino Real, no cumplió con los extremos de Ley y con lo establecido en el documento de Condominio de edificio, para el inicio y ejecución de la obra de ampliación del estacionamiento de vehículos automotores, siendo lo mas grave de la situación, la NO modificación del Documento de Condominio del edificio y el haberse “autorizado” los miembros de la Junta de Condominio para vender los puestos de estacionamiento, facultad que no le corresponde ni le ha sido atribuido ni por Ley ni por una Asamblea Extraordinaria de copropietarios, y mucho menos por el documento de condominio o su reglamento. Que los copropietarios afectados realizaron múltiples gestiones ante los miembros de La Junta de Condominio, para que se restituyera el área de estacionamiento de vehículos del edificio al estado en que se encontraba y de la manera y característica que contempla el documento de condominio, a lo que los miembros de la Junta no han dado respuesta alguna. Que los copropietarios solicitaron el libro de Actas de Asamblea, donde deben estar insertas todas y cada una de las actas de las Asambleas de copropietarios celebradas durante la gestión, y la respuesta ha sido negativa en todas y cada una de las veces que se han solicitado. Que se presume que la asamblea que acordó el inicio de la obra de ampliación del área de estacionamiento de vehículos, se presume fue la convocada por la Junta de Condominio para el día 09 de Agosto del año 2007, presunción que se desprende de documento de convocatoria fijado en su oportunidad en la cartelera informativa del edificio. Que en razón de todo lo expuesto demandan a la Junta de Condominio del Edificio Camino Real para que convengan en reconocer la nulidad de la asamblea de copropietarios celebrada el día 09 de Agosto del año 2007, en reconocer que la Junta de Condominio del Edificio Camino Real comenzaron a ejecutar obras de ampliación del área de estacionamiento del edificio, sin haber contado previamente con el voto unánime de los copropietarios del Edificio Camino Real, e reconocer que la Junta de Condominio del Edificio Camino Real, en las personas de sus miembros ya identificados, comenzaron a ejecutar obras de ampliación del área de estacionamiento del edificio, sin haber modificado previamente el documento de Condominio del Edificio Camino Real, en reconocer que la Junta de Condominio del Edificio Camino Real procedieron a la venta de puestos de estacionamiento, en lo que seria a futuro las ampliaciones del área del estacionamiento del Edificio Camino Real, sin facultades para ello, reconocer los miembros de la Junta de Condominio del Edificio Camino Real, que con las obras ejecutadas en la ampliación del estacionamiento del edificio, se han causado molestias, daños y perjuicios a los propietarios afectados y a sus vehículos con las obras mencionadas, en restituir el área de estacionamiento de vehículos automotores del Edificio Camino Real, al estado en que se encontraba originalmente, antes del inicio de las obras de ampliación del referido estacionamiento, y sufragados los gastos que se ocasionen por este motivo, del patrimonio personal de cada miembro de la Junta de Condominio.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada, en su escrito de contestación a la demanda opuso la falta de cualidad de los actores fundamentado en que no acreditaron el carácter de propietarios que se atribuyen. Que se fundamenta en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la Ley Horizontal. Que opone la Caducidad de la Acción establecida de Ley. Que desconoce los documentos que fueron consignados en copia simple, siendo estos el documento de condominio, el acta de compromiso de fecha 12 de febrero de 2008, Comunicación enviada de la dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía a la Junta de Condominio del Edificio Residencias Camino Real, Comunicación de invitación a uno de los miembros de la Junta de Condominio que se refiere a la fecha 09 de Mayo de 2008. Que la parte demandada es la Junta de Condominio Residencias Camino Real esta integrada por los ciudadanos H.G.N.M., Presidente, F.J.V.O.V. Y J.M.M.V., Primer Vocal, quienes integran a la persona Jurídica, significando entonces que la notificación debió hacerse a la Junta de condominio integrada en todas sus partes y no a uno solo de sus integrantes. Que negó y rechazó y Contradijo en toda y cada una de sus partes tanto en hechos como en derecho la temeraria e infundada acción de intentada por los accionantes en razón de que los argumentos de hechos y de derecho no se adecuan a la realidad de lo acordado en las actas de asambleas de propietarios de la Junta de Condominio del edificio Camino Real. Que es cierto que según el documento de condominio en su cláusula quinta, le asignaron un puesto de estacionamiento a cada apartamento los cuales son techados. Que es cierto que el edificio Camino Real tiene una Junta de Condominio conformada por los ciudadanos H.N., F.V., J.M., E.A.. Que negó rechazó y contradijo por ser falso de toda falsedad todo lo alegado por la parte actora puesto que no es cierto que se retiro parte del techado del estacionamiento quedando al descubierto y a la intemperie un buen numero de vehículos, porque lo cierto es que la Junta de Condominio estaba autorizada para construir el nuevo estacionamiento techado. Que negó rechazó y contradijo por ser falso que los propietarios ignoraban la construcción del nuevo estacionamiento y que estaban alarmados de parte del otro estacionamiento original al quedar al descubierto, por que lo cierto es que si estaban en conocimiento del mismo, puesto que ellos asistieron y aprobaron el acta de asamblea que se celebro. Que negó rechazó y contradijo que se estuviesen vendiendo los puestos de estacionamiento. Que negó rechazó y contradijo que por ser falso lo alegado por el apoderado Judicial de los accionantes, en relación a los daños y perjuicios causados a los vehículos y a sus propietarios para solicitarles la aprobación para remodelación del ares de estacionamiento. Que negó rechazó y contradijo por ser falso de toda falsedad, lo alegado por los accionantes en relación a que los demandados debieron reformar el documento de condominio para la construcción del nuevo nivel del estacionamiento. Que negó rechazó y contradijo lo alegado en cuanto a que para la nueva construcción del nuevo nivel del estacionamiento no se necesita reformar ningún documento, y que ellos contaban con la permisología Municipal para la construcción de la obra. Que negó rechazo y contradijo el pedimento de la parte actora al solicitar la nulidad absoluta de la asamblea celebrada en fecha 09 de Agosto de 2007. Que negó rechazó y contradijo por ser falsa de toda falsedad la medida innominada solicitada puesto que la solicitud es improcedente ya que la misma caducó, según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Horizontal.

DE LAS PRUEBAS

La parte accionante promovió:

  1. Copia fotostática de del Documento y Reglamento y Condominio del Edificio Camino Real. Folios 14 al 38.

  2. Copia simple de acta de Compromiso de la Junta del Condominio del Edificio Camino Real. Folio 40

  3. Copia fotostática de documento expedido por ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Girardot folio 41.

  4. Copia fotostática de la citación que le fue enviada al ciudadano H.N., por el escritorio jurídico A.Á.Z.. Folio 42

  5. Original de Notificación Judicial realizada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. folios 44 al 51

  6. Original de Inspección Judicial realizada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. folios 52 al 60.

    La parte demandada promovió:

  7. Copia fotostática de acta de asamblea. Folio 173

  8. Copia fotostática de asamblea extraordinaria del Edificio Camino Real. Folio 174 al 180.

  9. Copia fotostática de convocatoria de la Junta de Condominio del Edificio Camino Real. (Folio 04 2da. Pieza).

  10. Copia fotostática de acta de asamblea (folios 5 y 6 2da. pieza).

  11. Copia fotostática de convocatoria de una asamblea extraordinaria (folio 07 2da. Pieza).

  12. Copia simple de acta de asamblea folios (08 al 11 2da. Pieza).

  13. Copia fotostática de invitación/información a una asamblea extraordinaria. (folio 12 2da. Pieza).

  14. Copia fotostática de Convocatoria de asamblea del edificio Camino Real (folio13 2da. Pieza).

  15. Copia fotostática de acta de asamblea del edificio camino real (folios 14 al 16 2da. Pieza).

    PARA DECIDIR SE OBSERVA

    De la falta de cualidad

    La parte demandada en su escrito de contestación alega la falta de cualidad fundamentada en que la parte actora no acreditó el carácter de propietario que se atribuye.

    En este sentido debe observarse que la cualidad se refiere a esa condición que establece la ley respecto de aquella persona que puede solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, a los fines de resolver el mérito de un litigio y frente a quien se puede solicitar esa tutela. O mejor, como lo afirmó el maestro Loreto: El problema de la cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado” (Ensayos jurídicos, 1987, 183).

    En efecto, la cualidad para estar en juicio no es más que la identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o la persona contra quien se ejerce y la persona concreta que la ejercita o la hace valer como su titular o contra quien se dirige. Se cuestiona la legitimación ad causam o cualidad cuando se presenta en juicio una persona a quien la ley no le concede el derecho o el poder que invoca a su favor. Cuando se está frente a personas con falta de cualidad bien activa o pasiva, el Tribunal debe dictar una sentencia inhibitoria sobre el mérito. Estar legitimado, según el citado autor, significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir, sobre la existencia del derecho material pretendido, ya por medio de sentencia favorable o desfavorable.

    En el caso bajo análisis observamos que la parte demandante aducen ser propietarios de apartamentos del edificio Residencias Camino Real y sobre la aducida cualidad pretenden la nulidad de un acta de asamblea celebrada por la asamblea de propietarios de dicho edificio. En este sentido el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal reza:

    ”Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho…”

    En base al dispositivo trascrito tenemos que la cualidad para impugnar los acuerdos tomados por la mayoría de propietarios corresponde a aquel propietario que se sienta directamente afectado por dicho acuerdo por ser violatorio de la ley o del documento de condominio o haber actuado la asamblea con abuso de derecho.- Asimismo tenemos que conforme a las previsiones de la ley se considera propietario de acuerdo con el derecho sustantivo en el caso de los inmuebles a quien figure en el Registro Publico como adquirente del inmueble ya que por disposición expresa del artículo 1924 del Código Civil, cuando la Ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales, de maneras que es carga de los accionantes demostrar que eran los propietarios de los inmuebles que forman parte del Conjunto Residencias Ayacucho.

    En este sentido se constata que en el expediente cursa los documentales señalados en el titulado pruebas de esta sentencia y ninguno de ellos se corresponde con el titulo de propiedad de ninguno de los accionantes, por lo que forzosamente nos lleva a concluir que la falta de cualidad ha de prosperar, y así se declara.

    Dado lo anterior resulta inoficioso un pronunciamiento sobre los demás hechos, alegatos y pruebas y así se declara.

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