Sentencia nº AMP-120 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 15 de diciembre de 2009.

199º y 150º

El Coordinador Judicial de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio N° 2008-0278 de fecha 5 de diciembre de 2008, remitió a esta Sala la información solicitada mediante auto para mejor proveer dictado el 22 de octubre de 2008, con ocasión del juicio intentado el 12 de mayo de 2004, por el ciudadano A.C.G., con cédula de identidad Nº 4.120.421, asistido por el abogado Cristóbal Rondón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.267, referido al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-015 de fecha 23 de enero de 2004, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado y en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 01-00-042 de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el mismo Organismo, mediante el cual se impusieron al prenombrado ciudadano, sanciones adicionales de destitución del cargo de Director General Sectorial de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Lara e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años.

Ahora bien, de la información remitida por el aludido Coordinador se aprecia lo siguiente:

- Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo habría declarado en fecha 27 de noviembre de 2007, en el expediente signado con el N° AP42-N-2003-000633 (de la nomenclatura de ese Tribunal) el “…DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar innominada contra el acto administrativo N° AA-01-002 de fecha 10 de septiembre de 2002, dictado por la CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, mediante el cual se impuso multa a los ciudadanos L.C.C., A.C.G. y G.C. Matute…”.

- Que dicha sentencia aún no estaba definitivamente firme, “…encontrándose actualmente en fase de notificación…”, las cuales no habían sido realizadas “…a causa de la paralización de las actividades de este Órgano Jurisdiccional desde el dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)…”.

No obstante, reanudadas como han sido las actividades de la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativa desde enero de 2009 y visto que para la adecuada solución del presente caso, resulta necesario establecer si dicha sentencia se encuentra ya definitivamente firme, o si, por el contrario, contra la misma fue ejercido algún recurso, se ordena oficiar a la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que informe dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca de lo expuesto, esto es, sobre la firmeza o no de la aludida sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007. Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 120.

La Secretaria,

S.Y.G.

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