Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003857

ASUNTO : LP01-S-2003-003857

Visto el Oficio signado bajo el N° 68/04 de fecha 02-02-2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se me participa, que la Corte de Apelaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido según acta N° 5 de esta misma Fecha, la rotación anual que deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial, y que fui nombrada para ejercer funciones como Juez de Control N° 05 a partir del día 16-02-2004,, hasta el día 31-01-2005 (ambas fechas inclusive), por tal motivo: ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICION del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

AUTO DE DESESTIMACION

Por cuanto en fecha 04 de Septiembre de 2.002, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado J.A.G.R., adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita se ordene la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de acuerdo a la parte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, este juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

Consta al folio (01) de las actuaciones, denuncia interpuesta por el Ciudadano Rojas O.Y.I., en fecha 24 de Diciembre de 2.002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Vengo a denunciar al Ciudadano P.J.A.R., porque el día Viernes 20 de Diciembre del año 2002, entró a la casa, como a las 9 de la noche, el señor iba tomado, llego llamando a la casa, llamando a un muchacho quien estaba con nosotros y no tiene nada que ver con la familia, el lo estaba buscando no se para que y cuando nosotros vimos eso de que lo estaba llamando salimos y el saludo a mi mamá y después que el la empezó a saludar comenzó a insultarla, porque mi mamá le dijo que porque había tirado una piedra al techo de la casa, y comenzó a decir cosas incoherentes y decirle groserías, entonces yo salí y empecé a reclamarle que no tenía derecho a llegar a la casa a insultar, me dio rabia y me agarro del brazo y me tiro de la casa para abajo, sin importarle que me iba a pasar a mi, yo caí abajo y no podía sentarme del dolor, lo que hacía era llorar y en eso salio mi otra hermana y el había agarrado a mi mamá con la intención de hacerle lo mismo que me había hecho, pero mi hermana por suerte logró agarrarla y él soltó a mi mamá y la empujo y mi mamá se golpeo la cabeza. Mi hermana grito al muchacho para que hiciera algo, entonces cuando el muchacho agarro una cabilla, el salió corriendo y se fue, es todo."

SEGUNDO

Cursa al folio (08), Experticia de Reconocimiento Legal Nro.9700-154-4194, de fecha 26 de Diciembre de 2.002, suscrita por el Funcionario Dr. CLENY H.M., practicada a la Víctima ROJAS O.Y.I., RESULTANDO Lesiones de Naturaleza Contusas, que no ameritan asistencia Médica siendo susceptible de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de seis (06) días, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, este Tribunal coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Honorable Representante de la Vindicta Pública, por cuanto efectivamente cuando nos encontramos, como en el presente caso, en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 418 y 419 del Código Penal Vigente, tal como lo señala dicha disposición legal, no puede procederse sino por denuncia de parte interesada, entendiéndose ésta como la Querella que debe ser interpuesta a instancia de la parte agraviada, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que la Víctima nunca interpuso su formal Acusación Privada, lo cual daría lugar al respectivo PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, pautado en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal, y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia Víctima o de quien sus derechos represente, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la Víctima, por lo que acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de origen, para su correspondiente archivo, una vez transcurra el lapso de Ley respectivo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTRL N° 05

ABG. A.M.T..

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS

En la misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.40944, 40945, 40946 Y 40947.

SRIA.

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