Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2014)

Años: 204° y 155°

Expediente Nº JSA-2014-000247

Con vista al Recurso Extraordinario de Casación anunciado en fecha (17/07/2014), por la representación judicial del ciudadano A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.513.745, presentado por el abogado Osmondy C.S., actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria; este Juzgado Superior Agrario, pasa a considerar lo siguiente:

-I-

-ANÁLISIS PRELIMINAR-

En el indicado escrito presentado en fecha (17/07/2014), por el abogado Osmondy C.S., actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria, se expreso lo siguiente:

(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en nombre de mis representados(sic.) interpongo Recurso Extraordinario de Casación, contra la sentencia definitiva…(…)…publicada. (…) a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014)…

. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

Ahora bien, en cuanto al recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas, interlocutorias o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante.

-II-

-ADMISIBILIDAD DEL TRÁMITE-

Señalado lo anterior, este Juzgado Superior Agrario procede a constatar si el recurso anunciado por la representación judicial del accionante, cumple con el primer requisito de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario, como sigue:

-TEMPESTIVIDAD-

En el presente caso, se puede constatar que la decisión que se pretende recurrir fue publicada por este Juzgado Superior Agrario en fecha tres (03-07-2014), de otro lado, tenemos que el Recurso Extraordinario de Casación fue anunciado en fecha (17/07/2014); de este modo, según el computo ordenado en fecha (18-07-2004) de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pudo apreciar por c.d.S., el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día (03-07-2014) exclusive (publicación del fallo), hasta el día (10-07-2014) inclusive, (fecha en que precluyó el lapso), teniendo como resultado, lo que sigue:

Dando cumplimiento al auto que antecede, paso a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día (03) de julio de (2014) exclusive, hasta el día (10) de julio de (2014) inclusive; habiendo transcurrido cinco (5) días de despacho como siguen: los días (4), (7), (8), (9) y (10) de julio de (2014).

(Negrillas y subrayado de este tribunal).

Anotado que desde la fecha de publicación del fallo recurrido (03-07-2014) hasta el (10-07-2014), transcurrieron cinco (5) días de despacho, se puede apreciar que el recurso anunciado por la representación judicial del ciudadano A.G. en fecha (17/07/2014), se interpone mucho después que precluyó el lapso hábil para el anuncio; en tal sentido, en relación al lapso para anunciar el recurso de casación agrario, conviene reproducir el contenido del artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva ...

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

En atención a la normativa que antecede, siendo el caso que el recurso se verificó en fecha (17/07/2014) y el fallo recurrido se publicó en fecha (03-07-2014), además, apuntado que los cinco días para su interposición conforme lo dispone el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario precluyó el día (10-07-2014), forzosamente este Juzgado Superior Agrario debe declarar que el anuncio del recurso extraordinario de casación agrario es EXTEMPORÁNEO por retrasado y, en consecuencia, INADMISIBLE. Y así, se decide.

En virtud de la declaratoria que antecede, no se analizará ningún otro requisito de admisibilidad previsto en la precitada norma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración en virtud de que no se requiere la concurrencia de los señalados supuestos. Así, se decide.

-III-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara EXTEMPORÁNEO por retrasado el anuncio del recurso extraordinario de casación agrario propuesto por la representación judicial del ciudadano A.G., suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO

Consecuencia de lo anterior se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación agrario propuesto por la representación judicial del ciudadano A.G., suficientemente identificado, contra la sentencia publicada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (03-07-2014) que confirmó la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha doce (12) de febrero del año (2014).

TERCERO

Se ordena la publicación del presente fallo en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó bajo el Nº 0248 previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

Exp. Nº JSA-2014-000247

JLVS/CENM.

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