Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 08 de Octubre de 2.009

199° Y 150°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000508.

PARTE ACTORA: A.I.S., titular de la cédula de identidad N° V- 5.568.717.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.P.R.E., titular de la cédula de identidad Nº 14.623.930, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.958.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTE S CEREALEROS ATC, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 487-AQTO, de fecha 06 de diciembre de 2000.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.941.960, e inscrit en el Inpreabogado bajo el N° 105.055.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 08 de octubre de 2.009, siendo las 02:30 p.m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano A.I.S., parte actora en la presente causa, debidamente por su Apoderado Judicial, Abogado J.P.R., y por la empresa demandada ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A., la Abogada M.M.G., cualidad esta que se evidencia del instrumento Poder el cual presenta en original a efecto videndi, junto a su respectiva copia para ser agregada a los autos. Ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, celebrar en audiencia, transacción judicial, total y definitiva que ponga fin al presente juicio, para ello ambas partes se reconocen su representatividad y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo del Juzgado a los fines de celebrar la audiencia preliminar. En este mismo acto la Juez procedió a certificar el poder presentado por la Apoderada Judicial de la demandada y ordena agregar la copia de la misma a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen que una vez sostenida reuniones privadas, donde se hizo una revisión de los conceptos y cantidades demandados, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos cobrados y pagados durante la vigencia de la relación de trabajo, se concluye que no son ciertas las cantidades demandas, sino que las misma deben ser ajustadas, de acuerdo a las conversaciones sostenidas. SEGUNDA: Las partes acuerdan que la demandada pagó un adelanto de prestaciones de antigüedad al ciudadano actor por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.907,75); así mismo convienen que por el concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, estos le fueron cancelados al actor durante la relación laboral; que el mismo disfrutó y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007 y 2007-2008, en la oportunidad correspondiente; que las utilidades le fueron canceladas al finalizar cada año durante la relación laboral y que solo le adeudan las correspondientes a la fracción del año 2009; así mismo convienen que el salario diario del extrabajador nunca excedió la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41,65), durante toda la relación laboral; evidenciando lo expuesto del cúmulo y documentales que se pusieron a la vista del actor y su Apoderado Judicial; es por ello que las partes reconocen en que al demandante ya mencionado solo le adeuda una diferencia por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. TERCERA: Una vez verificado de forma conjunta por ambas partes, lo expuesto en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, la representación judicial del patrono a los fines de llegar aun acuerdo, ofrece pagar los siguientes conceptos: por Diferencia de Antigüedad la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.242,54), por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2008-2009, la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.161,00); por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2009-2010, la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 612,75), por concepto de Bono Post-Vacacional, la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 525,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2009, la cantidad de DOS MIL OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.008,83), por concepto de Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT), la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.497,74), cuya sumatoria total da la cantidad de CUARENTA MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.047,87). CUARTA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, y así mismo las partes convienen que los VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.242,54) que se ofrecen en este acto por concepto de Diferencia de Antigüedad, son el producto de la sumatoria de los conceptos que se encuentran identificados en la planilla, como Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Días Adicionales, Intereses por Prestación de Antigüedad, Inamovilidad Laboral, Bonificación Especial, convienen igualmente, que al monto total ofrecido en la planilla debe hacérsele las respectivas deducciones por los conceptos de INCE, la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10,04) y BANAVIH por la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37,83), para un total de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 47,87) en deducciones, el cual al ser descontado del monto ofrecido, arroja una diferencia a pagar al actor por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por los conceptos anteriormente descritos, los que resultaron después de haber hechos las deducciones ya también especificadas, SEXTA: El ciudadano actor, debidamente asistido por su Apoderado Judicial declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), ofrecida por la Representante Patronal. SEPTIMA: La Apoderada de la empresa demandada, vista la aceptación de la parte actora, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque N° 00205613, del Banco Confederado, Banco Comercial, Agencia Acarigua, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). OCTAVA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la demandada nada mas queda a adeudar al demandante por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° J.J.E.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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