Decisión nº PJ0022009000060 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintidós de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: GP21-X-2009-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-X-2009-000001

PARTE ACTORA: A.J.B..

PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: J.R.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO RECLAMO QUE SE HAYA GENERADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Hoy 22 de octubre de 2009, en horas y día hábil comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte, C.A. DANAVEN, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1.968, bajo el Nro. 47, Tomo 31-A, representada en este acto por su Apoderado J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, tal y como se evidencia de PODER que se anexa en original para su vista y devolución y en fotocopia para ser agregado al expediente, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra parte A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.342.708, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.561 , actuando en su propio nombre y representación, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo que de por terminados y finiquitados todos los reclamos pendientes y que pudieran generarse en el futuro producto de la relación laboral que existió entre las partes; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Las partes reconocen que EL TRABAJADOR prestó sus servicios a EL PATRONO, a partir del 01 de Noviembre de 1.972 hasta el 15 de Diciembre del 1.983, percibiendo un salario mensual para la fecha de culminación de la relación de trabajo de Bs. 31.084,50, equivalentes a Bs. 1.036,15 diarios; y que de acuerdo con sentencias emanadas de tribunales laborales se estableció que el motivo de culminación de la relación de trabajo fue por Despido Injustificado. EL TRABAJADOR reconoce que recibió un abono a cuenta de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 403.954,90. EL TRABAJADOR solicita a los efectos de llegar a un acuerdo que se le paguen sus prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: Vacaciones Fraccionadas, Antigüedad Sencilla, Cesantía Sencilla, Complemento de Antigüedad, Complemento de Cesantía, Preaviso, Vacaciones 73/74 y 74/75, Bono Matrimonial Cláusula 23 Contrato Colectivo, Bono Post Vacacional años 73/74 y 74/75, Sustitución Comida Vacación Anual años 73 al 83, Utilidades 83-84, Intereses s/Prestaciones, Sobretiempos, Scanlon Plan, Vacaciones año 1983, Cuota Especial Vehículo, Interés por Cuota Inicial de Vehículo, Interés Cuota Mensual por Adquisición de Vehículo, Por Devolución Trimestre Vehículo, Servicios Profesionales prestados a otras empresas, Costas condenadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20/02/1990, Costas condenadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28/06/1993, Costas condenadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22/11/1993, Costas condenadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09/02/1994, Costas condenadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01/07/1993; Intereses e Indexación de todos estos conceptos; que EL TRABAJADOR estima en TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000.000).

SEGUNDA

EL PATRONO, en principio, nunca ha aceptado que el despido haya sido injustificado, ni que se adeude concepto alguno por diferencia de prestaciones sociales, así como tampoco acepta la procedencia de supuestos honorarios profesionales, ni está de acuerdo con los montos reclamados en el libelo. Sin embargo, en aras de evitar continuar con este largo y costoso juicio, y dar por terminada la controversia existente y cualquier otro reclamo que pudiera generarse en el futuro, ofrece un pago único y total por todos los conceptos demandados y reclamados en la cláusula Primera: prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: Vacaciones Fraccionadas, Antigüedad Sencilla, Cesantía Sencilla, Complemento de Antigüedad, Complemento de Cesantía, Preaviso, Vacaciones 73/74 y 74/75, Bono Matrimonial Cláusula 23 Contrato Colectivo, Bono Post Vacacional años 73/74 y 74/75, Sustitución Comida Vacación Anual años 73 al 83, Utilidades 83-84, Intereses s/Prestaciones, Sobretiempos, Scanlon Plan, Vacaciones año 1983, Cuota Especial Vehículo, Interés por Cuota Inicial de Vehículo, Interés Cuota Mensual por Adquisición de Vehículo, Por Devolución Trimestre Vehículo, Servicios Profesionales prestados a otras empresas, Costas condenadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 20/02/1990, Costas condenadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28/06/1993, Costas condenadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22/11/1993, Costas condenadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09/02/1994, Costas condenadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01/07/1993; Intereses e Indexación de todos estos conceptos; y cualquier otro beneficio legal y/o contractual que le corresponda por el servicio prestado a la empresa antes mencionada, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500.000,00).

TERCERA

EL TRABAJADOR, después de analizada la oferta que le hace EL PATRONO, decide aceptar el pago por todos sus reclamos planteados en la Cláusula Primera de este acuerdo transaccional, siempre y cuando dicho pago se haga efectivo en este acto en el cual se realiza la transacción.

CUARTA

De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, EL PATRONO y EL TRABAJADOR, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad de dar por terminado todo tipo de reclamación, convienen expresamente en dar por terminado las mismas, o sea la reclamación mediante esta transacción sin que por ninguna manera se interprete total o parcialmente reconocimiento de cualquier hecho, derecho, petición, acción de pago de cualquier cantidad de dinero, alegato, mención o presunta condición que pudiera mediar como pedimento de los reclamos planteados, ni que se pueda tener como precedente o voluntad de aceptar los términos o conceptos reclamados en casos futuros, sino que solo que el transcurso del tiempo en nada beneficia a la situación de las partes por su indeterminación, amén de las demás consideraciones que privaron en la voluntad de las partes que aquí intervienen para celebrar este acto, así como también priva la voluntad para dar por terminada en todo la acción que motiva los presentes reclamos, de una manera definitiva y absoluta, siendo deseo irrevocable de los aquí firmantes hacer extensivo tanto a todas las subsiguientes actuaciones o posteriores actos y extensivos en todo caso a la respectiva acción o al derecho que se pretende invocar, como a cualquier otro tipo de diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otra acción, juicio o proceso que eventualmente pudiera surgir entre los firmantes o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o beneficiarios por cualquier título, siendo por tanto voluntad irrevocable de darlos por terminado mediante el presente instrumento, ya que el objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva cualquier diferencia, litigio o reclamación entre los otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y/o causantes o causahabientes, accionistas o propietarios, representantes, mandantes y factores, así como a los posibles obligados solidarios adquirentes.

QUINTA

A los efectos de materializar este acuerdo las partes deciden llevar a cabo la transacción laboral en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en presencia del ciudadano Juez César Augusto Reyes Sucre y de su Secretaria Abog. E.L.P.. En este mismo acto, el Apoderado Judicial de EL PATRONO hace entrega del cheque Nº 28111580 de fecha 19 de Octubre de 2009, girado contra el Banco BANESCO, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.500.000,00) a favor de A.J.B., quien lo recibe a su entera satisfacción. Con esta transacción EL TRABAJADOR y EL PATRONO dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, como también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. EL TRABAJADOR desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento en contra de EL PATRONO interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso-administrativo, y/o jurisdiccional distinto del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL TRABAJADOR en la “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieren causar con motivo de dar por terminada la relación laboral. EL TRABAJADOR, recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, de igual manera EL TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Segunda de esta transacción, que ha recibido de EL PATRONO en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL TRABAJADOR pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con la prestación de servicios que pudiera existir o derivarse en contra de EL PATRONO, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirentes, cesionarios y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por accidente de tránsito, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desiste en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra EL PATRONO, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que EL PATRONO en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL TRABAJADOR, sin reservarse acción ni derecho alguno por ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas, incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirentes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia del conocimiento que posee el campo jurídico y que entiende perfectamente las consecuencias de la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.

SEXTA

Las partes reconocen la existencia de los siguientes procedimientos por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia: Recurso de Revisión de fecha 07 de Diciembre de 2006 contra decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 19/06/2006, Recurso de Revisión de fecha 04 de Marzo de 2009 contra decisión dictada por la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2008; y, Recurso de A.C. de fecha 28 de Julio de 2009 contra decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 15/07/2009; EL TRABAJADOR manifiesta que a pesar de la existencia de estos recursos y de las posibles decisiones de los mismos, es su voluntad expresa e irrevocable celebrar el presente acuerdo transaccional para poner fin de manera definitiva a cualquier reclamación derivada de la relación laboral que existió entre las partes, sin que las posibles decisiones de los mismos pudieran afectar los efectos y validez de la presente transacción.

SEPTIMA

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a la terminación de la relación laboral o de cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Segunda del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL PATRONO. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la Cláusula Primera no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR o aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos.

OCTAVA

EL TRABAJADOR ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por EL PATRONO, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagradas en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigentes y no vigentes para la fecha.

NOVENA

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de la relación laboral que los vincula referida en esta transacción, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Tribunal, se imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Secretaria del Tribunal que presencia el acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL TRABAJADOR, a quien se le preguntó tal circunstancia. La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículo 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 258, 261, 262 del Código de Procedimiento Civil, así como con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto la conciliación ha sido positiva, le imparte el carácter de cosa juzgada para todos los efectos legales, al acuerdo alcanzado por las partes, y así mismo acuerda su Homologación, igualmente ambas partes solicitan que cumplido a cabalidad como ha sido el fallo, el ciudadano Juez declare terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del presente expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. C.A.R.S.

PARTE ACTORA

Abog. A.J.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

Abog. J.R.R.,

LA SECRETARIA

Abog. ELIDA LISSETTE PLANCHEZ

GP21-X-2009-000001

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