Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

s REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003116

ASUNTO : RP01-P-2009-003116

Vista y analizada la solicitud presentada por la ABG. C.E.H., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde señala que esa Representación Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en la causa que se le sigue ante este Tribunal al Ciudadano A.J.C. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 415 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa Este Tribunal segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la ABG. C.E.H., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público este Tribunal Segundo de Control resuelve SE ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de la presente causa planteado por el representante fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ARNANDLO J.C. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 415 del Código Penal en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxx, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL INMEDIATO LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION QUE PESAN EN CONTRA DEL REFERIDO CIUDADANO. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalia o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reapertura la presente causa. Se acuerda Notificar a las partes, a los imputados así como oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito informándole sobre el levantamiento de la medida cautelar de presentación cada quince (15) días, que pesaba sobre el imputado, así como remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinto del Ministerio Público. En consecuencia librese los actos comunicación a que hubiere lugar. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.A.G..

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