Decisión nº 6U-175-02 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 12 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Maiquetía, 12 de Diciembre de 2002

191º y 142º

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra. E.T. en su carácter de Defensor del ciudadano A.J.N.S. , en el cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad y su sustitución por una medida cautelar, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que en el presente caso cursa en las actas procesales que el representante del Ministerio Público pre-califico los hechos atribuidos al Ciudadano A.J.N.S., como Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal. Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano A.J.N.S., una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la sede de este Juzgado los días viernes de cada semana; se le prohibe ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas y Area Metropolitana de Caracas, no puede concurrir al Archipiélago Los Roques y debe presentar a este Juzgado dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, constancia de residencia, carta de buena conducta policial, admitiéndose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva requerida por la Defensora del Ciudadano A.J.N.S., de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ

DRA CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

CAUSA N° 6U-175-02

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