Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.885, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy, 06 de Diciembre de 2007, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y C.A.D.E.C., a cargo de la JUEZ TITULAR DOCTORA M.G. y la secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituida por un aparto-quinta, signada con el Nro. 01, la cual forma parte del Conjunto Residencial Gran Sabana, parcela 2, 3 y 4, manzana F, de la Urbanización Sabana Larga, en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente la parte actora A.M., I .P. S. A Nro. 19.186 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Cerrajero Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a l a firma mercantil Depositaria Judicial CARABOBO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana M.A.V., cédula de identidad Nro. 12.033.596, y el Cerrajero Judicial al ciudadano E.A., cédula de identidad Nro. 11.156.100, quienes estando presente Aceptaron el Cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble, deja constancia que se encuentran una serie de bienes muebles, que serán objeto de depósito necesario de no presentarse los demandados. Acto seguido el abogado A.M., I .P. S. A Nro. 19.186 expone: Solicito al Tribunal designe Experto Fotográfico a tenor de lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal designa Experto Fotográfico al ciudadano J.C., cédula de identidad Nro. 10.226.625, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de ley. Acto seguido la parte actora A.M., I .P. S. A Nro. 19.186 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un aparto-quinta signada con el Nro. 01, la cual forma parte del Conjunto Residencial Gran Sabana, parcela 2,3 y 4, manzana F, de la Urbanización Sabana Larga, en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido por un aparto-quinta signada con el Nro. 01, la cual forma parte del Conjunto Residencial Gran Sabana, parcela 2,3 y 4, manzana F, de la Urbanización Sabana Larga, en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada . Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos A.J. BURBANO Y DEIRYS RANGEL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.169.945 y 14.079.397, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.16.133. Seguidamente los ciudadanos A.J. BURBANO Y DEIRYS RANGEL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.169.945 y 14.079.397, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.A.P., I.P.S.A Nro. 18.056 exponen: Nos damos por citado, renunciamos al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado por la etapa de conocimiento del Juicio prepongo a la parte actora la celebración de un contrato bajo la forma de transacción que se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Aceptamos el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que paso a ser a tiempo indeterminado, motivo por el cual haremos entrega del referido inmueble con todas sus accesorios, libre de personas y cosas, para el día 30 de Enero de 2.008 solvente de todo gasto y servicio; Segundo: A los fines de solventar el pago del arrendamiento, correspondiente a los meses de Febrero a Octubre de 2.007, ambos inclusive, manifestemos a la parte actora que los mismos se encuentran consignados por ante el Juzgado de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, expediente 1517. Tercero: La parte actora acepta la proposición de la parte demandada con la advertencia de que el retardo en la entrega del inmueble a partir del día 01 de Febrero de 2.008, dará como consecuencia la perdida de la suma entregada en calidad de depósito , como indemnización por retardo en la entrega, ya que durante el mes de Noviembre, Diciembre 2.007 y Enero 2.008, los codemandados no cancelarán cantidad alguna por haber sido aceptado el desalojo en este acto; caso contrario y encontrándose el inmueble solvente de todo gasto y servicio le será reintegrado la cantidad que entregó como deposito en garantía en fecha 30 de Enero de 2.008. Ambas partes convienen en que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato de transacción, será causa de ejecución de la misma, por lo que ambas partes solicitan su remisión al Tribunal de la Causa, a los fines de su homologación, para que se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado el demandado recibe de la parte actora, las llaves del Inmueble. Seguidamente el tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de Secuestro, libera a la Depositaria Judicial, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de Causa, deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales y se garantizaron los derechos y garantías Constitucionales de las personas, el Tribunal declara cumplida su misión, y acuerda regresar a su sede, siendo las 4:00 de la tarde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR