Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 19 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteHermann de Jesus Vasquez F
ProcedimientoPrestaciones Sociales

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Febrero de dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano A.L.A., contra la Sociedad Mercantil COLOMURAL, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 001389, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana VIRGINIA M COLMENARES DE SALCEDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha diez (10) de Diciembre de 1999.- Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano C.A.B.C., de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.345.314, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada acompañado de la ciudadana V.M. COLMENARES DE SALCEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.250, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, igualmente compareció el ciudadano A.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.034.512, debidamente asistido por las ciudadanas X.G. y M.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.937 y 53.778, respectivamente.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano H.V.F., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, siendo las siete y cincuenta de la noche (7:50 p.m.), para lo cual se habilita el tiempo necesario, para la celebración de la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa solicitud realizada por las partes, mediante diligencia que antecede la presente acta.- Se deja constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado en esta sala, la continuación de la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 032334, y las audiencias de apelación en los expedientes signados con los números 032299, 022204 y 022230.- Se dejó igualmente constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano Juez, declaró el inicio a la audiencia oral.- Seguidamente como quiera que en a anterior audiencia se anunció el interrogatorio de las partes, se procede en primer lugar al interrogatorio de la parte actora, el cual hizo una exposición amplia de los hechos que para su persona motivaron el presente juicio, luego le fueron formuladas entre otras, las siguientes preguntas: ¿Nunca se le cancelaron sus prestaciones sociales?, respondiendo: No, y en ningún momento hubo ánimo de pagar las prestaciones sociales; ¿Por que indica un renglón la frase debe pagar?, respondiendo: que además del salario básico, su patrono debe otros conceptos aparte del salario básico, como el salario variable y los montos establecidos para el mantenimiento de su vehículo, al igual del monto que corresponden por el disfrute de sus vacaciones.- Seguidamente se procedió a interrogar a la apoderada judicial de la parte demandada, entre otros de la siguiente forma: ¿Rechazó usted los pagos realizados a terceros?, respondiendo que si lo rechazaron, porque esos pagos eran por otros conceptos ajenos a la relación laboral; ¿Por que emitían esos pagos?, respondiendo que esa pregunta la puede contestar su poderdante; ¿Indican ustedes que el actor disfrutó sus vacaciones?, respondiendo que si, que en el expediente se demuestra el disfrute de las vacaciones y su reingreso; ¿Rechazaron ustedes los gastos por concepto de mantenimiento de vehículo?, respondiendo que esos gastos eran relacionados y pagados dependiendo el reporte; ¿Existe alguna convención colectiva en la empresa demandada?, respondiendo afirmativamente; ¿Está cubierto el demandante por la convención colectiva?, respondiendo afirmativamente; ¿Niega usted que haya habido algún tipo de daño psicológico a la parte actora?, respondiendo que si, que no hubo ningún hecho físico ni psicológico que haya podido dañarlo en su salud mental o en su honor como afirma el demandante; ¿Sobre que fue el objeto de la prueba grafotécnica?, respondiendo que sobre los cheques consignados a la pieza “V” de los autos, sobre las copias fotostáticas de los referidos cheques, cesaron las preguntas a la apoderada.- Posteriormente procedió a interrogar el Juez al Representante Legal de la parte demandada entre otras, con las siguientes preguntas; ¿En razón de que se le emitían unos cheques al ciudadano Lovera?, respondiendo que muchos cheques fueron hechos por otras empresas, y que los emitidos por la empresa demandada eran por concepto de préstamos personales y otros conceptos ¿Por qué son emitidos la serie de cheques que se le presentaron a la vista?, respondiendo que dichos cheques eran emitidos por otra empresa los cuales fueron incluso en dólares por actividades no relacionadas por la empresa que representa; ¿A que se dedica la empresa demandada?, respondiendo: A la fabricación de papel tapiz en principio, posteriormente a la fabricación de empaques flexibles y empaques farmacéuticos; ¿Por que Distribuidora Lientur, C.A. realizaba pagos al actor?, respondiendo: Por gestiones de ventas a dicha empresa; ¿Por que se le permitía al ciudadano Lovera trabajar para la Distribuidora Lientur, C.A.?, respondiendo que en la empresa demandada no se le coartaba dicha actividad; ¿Está integrada la empresa que representa con la Distribuidora Lientur, C.A.?, respondiendo que no, que son empresas diferentes con diferentes accionistas, pero que de alguna manera están relacionadas por la relación entre sus socios; cesaron las preguntas, concediéndole la palabra al representante de la empresa demandada, quien hizo una exposición amplia sobre hechos relacionados con la relación laboral que existió con la parte actora. Luego de la exposición, se procedieron a realizar nuevas preguntas entre otras las siguientes: ¿Impartió instrucciones a la vigilancia para no entrar el vehículo del ciudadano A.L.?, respondiendo: No, se giró una instrucción mediante memorandum de forma generalizada para la habilitación de una zona específica, en la cual estaba incluido el espacio del vehículo del ciudadano Lovera; ¿Pasó instrucciones a la recepcionista de no pasarle llamadas al demandado?, respondiendo: no, porque nunca ha tenido recepcionista; ¿Ordenó usted echar al basurero las tarjetas personales del ciudadano Lovera?, Respondiendo: no, deben estar todavía guardados; ¿La Gerencia de ventas está al mismo nivel de la Gerencia de Producción?, respondiendo afirmativamente; ¿Se le ha cancelado al ciudadano Lovera sus prestaciones sociales?, respondiendo negativamente; ¿Por qué?, porque se le había ofrecido una transacción que no aceptó y que posteriormente el ciudadano Lovera se presentó con una demanda; ¿Por qué no hizo una oferta de lo que usted consideraba la cifra que le correspondía al ciudadano Lovera?, respondiendo que en sus negocios, primero se llega a un acuerdo y luego se presenta un pago; ¿En razón de que se le presentó una transacción al ciudadano Lovera?, respondiendo: en razón a los cambios sufridos por la empresa; ¿Cuándo operó el cambio de ramo de la empresa?, respondiendo que fue un cambio lento comenzando el año 90; ¿Dentro de la empresa acostumbra tener el mismo personal?, señalando que el personal es bastante antiguo, con más de veinte años el veinte por ciento de la empresa; Se le presentaron cotizaciones a la vista del representante legal, preguntándole si eran de la empresa, respondiendo afirmativamente; ¿Por que no se le canceló sus prestaciones sociales al ciudadano Lovera en la sede de la empresa?, respondiendo que por que había discrepancia entre los montos calculados por el personal administrativo de la empresa que representa y por el actor; ¿La carga de trabajo del ciudadano Lovera disminuyó?, respondiendo afirmativamente, ya que su persona como otros directivos de la empresa salían a vender los empaques plásticos de la empresa, además de contratar a nuevo personal para las ventas específicas; ¿Cree usted que dicha situación que causó molestias al ciudadano Lovera?, respondiendo que probablemente si; ¿Se pensó en algún momento al momento del cambio en darle algún entrenamiento al ciudadano Lovera?, respondiendo que si, así como a todo el personal, que incluso se le dio los días sábados, ya que de lo contrario estarían en la ruina.- Seguidamente se procedió a interrogar al ciudadano A.L., entre otros los siguientes particulares: ¿Tenía su área de trabajo un área conjunta?, respondiendo negativamente, que aunque la separación es con cristales, si existe una separación en cuanto a la iluminación y al aire acondicionado y que los cambios sufridos fueron precisamente en su cubículo; ¿Fueron los cambios realizados a su sitio de trabajo ordenados por el ciudadano C.B.?, respondiendo: por el Gerente General, cesaron las preguntas; ¿en que consiste el permiso no remunerado, en razón de que?, respondiendo que requería un tiempo para asesorarme sobre la situación sufrida, así como aprovechó para realizarse un chequeo médico; ¿Qué tipo de problemas familiares sufrió?, respondiendo: Un estado de nerviosismo al llegar, al no tener un problema monetario y empobrecerse, conllevando problemas en el pago de colegio de sus hijos, no pudo afrontar su ritmo de gastos, que tenía un apartamento de playa, el cual lo perdió, unas acciones en Olas Resort, las cual tuvo que dejar perder, no tenía como pagar medicinas; ¿En que se ha dedicado en este período?, respondiendo: no he podido conseguir empleo; ¿De que ha vivido usted?; respondiendo: De la venta de mis bienes y del salario de mi esposa; ¿Dónde vive actualmente?, respondiendo en el apartamento de mi suegra; ¿Cómo sabía usted que tenía que ir a la inspectoría del trabajo? Respondiendo que fue a dicha inspectoría a realizar los cálculos de sus prestaciones sociales y se consiguió con esa sorpresa; ¿Por qué fue a la inspectoría del trabajo?, respondiendo: por los cambios realizados a la empresa; ¿Qué estudios tiene usted en el área de ventas?, respondiendo que tiene una licenciatura en México y una maestría.- Se le cedió la palabra a las abogadas asistentes de la parte actora, quien resaltó el concepto de vacaciones no disfrutadas en el documento de transacción propuesto a su asistido, así como la fecha de la transacción.- Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien resaltó que la fecha de la transacción estaba escrita a lápiz de grafito, además que señaló que en el libelo de demanda hay una mención en la cual el actor confiesa que disfrutó de sus vacaciones.- Concluido el debate y el interrogatorio el ciudadano Juez señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes de pasar a dictar sentencia, insta a las partes a la posibilidad de llegar a un arreglo, manifestando el representante legal de l aparte demandada estar dispuesto, posteriormente la parte actora indicó que la parte demandada debería hacer un ofrecimiento, ya que no podría cuantificar lo transcurrido a lo largo del presente procedimiento.- En virtud de lo expresado, el ciudadano Juez indicó a las partes que deliberaran de manera privada, en cuanto a los posibles arreglos u a tal efecto el Juez y los funcionarios del Tribunal se retiraron de la sala de audiencias para dejar en privado a las partes a fin de que pudiesen conversar.- Finalizada la deliberación las partes las mismas expresaron al Juez su disposición de llegar a una autocomposición acordando el pago de la suma TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($36.500,00), puesto que es la intención de ambas partes los cuales a los fines de dar cumplimiento con la Ley del Banco Central de Venezuela se deja constancia, que a la presente fecha al cambio oficial, equivalen a la suma de SETENTA MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.080.000,00), los cuales serán pagados al ciudadano A.L.A., por medio de una transferencia bancaria únicamente realizada en dólares americanos que será debidamente especificada en el documento transacción, con los conceptos pormenorizados, el cual será realizado para ser presentado ante el Tribunal para su suscripción con la presencia de ambas pares el día dos (02) de marzo de 2004.- Quedó concluida la audiencia siendo las (12:45 a.m.)

H.V.F.

EL JUEZ SUPERIOR

E.E.R. R

EL SECRETARIO

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

PARTE DEMANDADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA PARTE ACTORA

LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA

L.P.

EL ALGUACIL

EXP. 001389

HVF/er

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