Decisión nº PJ0662010000247 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 16 de noviembre de 2010

200° y 151°

No. de Expediente: GP02- L-2010-000994.

Parte Actora: A.M.R..

Abogado de la Parte Actora: A.M., INPREABOGADO Nº. 30.644.

Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2010, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a la hora acordada para la prolongación de la audiencia preliminar, por una parte el ciudadano A.M.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.584.300, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-000994 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado en este acto por el abogado en ejercicio A.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.644, por una parte; y por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de febrero de 1953, bajo el número 109, Tomo 3-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía en fecha 2 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Sgo. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.808.889, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, carácter el suyo suficientemente acreditado en autos.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para PAVECA, desde el diez (10) de marzo de 2008 hasta el doce (12) de febrero de 2010, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por renuncia.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Médico General”.

C.- Que su último salario básico mensual fue de Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.500,00) y que su último salario diario normal en febrero de 2010 fue de Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 116,67).

D.- Que acumuló una antigüedad de un (1) año y once (11) meses.

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, el ACTOR le reclama a PAVECA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 16.229,46), por concepto de prestación de antigüedad a razón de 107 salarios, según lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”).

  2. La cantidad de Dos Mil Cuarenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 2.041,19), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  3. La cantidad de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.352,85), por concepto vacaciones fraccionadas a razón de 20,17 salarios.

  4. La cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.705,69), por concepto de bono vacacional fraccionado a razón de 40,33 salarios.

  5. La cantidad de Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.566,74), por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2008-2009 a razón de 22 salarios.

  6. La cantidad de Cinco Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho (Bs. 5.133,48), por concepto bono vacacional correspondientes al periodo 2008-2009 a razón de 44 salarios.

  7. La cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 10.500,30), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008 a razón de 90 salarios.

  8. La cantidad de Catorce Mil Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 14.000,40), por concepto de utilidades correspondientes al periodo 2008-2009 a razón de 120 salarios.

  9. La cantidad de Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.166,70), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010 a razón de 10 salarios.

  10. La cantidad de Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco (Bs. 7.848,75), por concepto de cesta tickets a razón de 483 días.

  11. Reclama los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral (12/02/2010) hasta el momento en que PAVECA pague lo demandado, calculado a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 108 literal c de la LOT. Asimismo, reclama las costas del proceso y la corrección (ajuste) monetario o indexación.

E.- Extrajudicialmente, el ACTOR le ha reclamado a PAVECA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en PAVECA para sus trabajadores. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de PAVECA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Sesenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 66.545,56).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PAVECA considera que:

A.- Entre el ACTOR y PAVECA, existió una relación de carácter profesional-no laboral por los servicios médicos prestados en la cual el ACTOR siempre soportó los riesgos de su actividad.

B.- El ACTOR no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno de PAVECA, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues el ACTOR nunca devengó salarios, sólo se le pagaron honorarios profesionales.

C.- El ACTOR nunca estuvo en una situación de subordinación o dependencia respecto de PAVECA.

D.- El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta tickets, intereses de mora, por cuanto la relación que mantuvo con PAVECA fue una relación de carácter profesional no laboral.

E.- El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a PAVECA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto lo que el ACTOR mantuvo con PAVECA fue una relación de carácter profesional no laboral.

De acuerdo con los argumentos mencionados, PAVECA considera que al ACTOR, no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre el ACTOR y PAVECA llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por renuncia, el ACTOR tampoco tendría derecho a los conceptos que alega porque no sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACTOR para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por él, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a PAVECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Treinta y Dos Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 32.000,00), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.

    Bs.

    12.000,00

  2. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Vencidas 2008-2009

    Bs.

    3.000,00

  3. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones fraccionadas 2010

    Bs.

    1.500,00

  4. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional 2008-2009

    Bs.

    4.000,00

  5. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional fraccionado 2010

    Bs.

    2.000,00

  6. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas 2008-2009 y fraccionadas 2010

    Bs.

    2.000,00

  7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.

    Bs.

    7.500,00

    TOTAL NETO: Bs. 32.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 24-00837660, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), girado a nombre de A.M.L. contra el Banco Exterior, por la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 32.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a PAVECA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y PAVECA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a PAVECA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA PAVECA: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra PAVECA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de PAVECA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a PAVECA de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra PAVECA y/o contra LAS COMPAÑIAS, El ACTOR, deberá indemnizar a PAVECA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a PAVECA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, PAVECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

Finalmente, de esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Servio O. Fernández Rojas

P. P PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

M.V.C. Guevara

INPREABOGADO Nº 133.804

Apoderado del ACTOR

A.M.

INPREABOGADO Nº 30.644

LA SECRETARÍA Abg. Amarilys Mieses Mieses.

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