Decisión nº PJ0022014000044 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez de junio de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000065

Vista la diligencia presentada por el demandante, abogado R.A.R.P., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 96.268, actuando en su nombre y representación, mediante la cual manifiesta su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, este Tribunal, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal

.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En virtud de lo expuesto, vista la manifestación expresa del demandante, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho, que además constituye una de las formas de auto composición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho lo pedido, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano R.A.R.P. contra la CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), y así se establece.

Finalmente, siendo la demandada en la presente causa la CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por mandato del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, concatenado con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado Portuguesa, se ordena notificar mediante oficio, de la presente decisión, al PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA; líbrese el correspondiente oficio y acompáñese copia certificada del presente auto.

Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diez días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. Jenith Cordero de Franco

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