Decisión nº IGO12014000327 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000132

ASUNTO : IG01-X-2014-000013

JUEZA PONENTE: C.N.Z..

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Juez A.O.P., en su carácter de Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2014-000132, y signada por el Tribunal de Instancia bajo el número IP11-P-2014-003048, seguida contra los ciudadanos G.J.U.P., R.A.C., G.J.R.G., MAZ ALEXANDRI NOGUERA CALDERA, T.R.A., J.J.S. DIAZ, NAIFFER B.M.D., L.E.C. y F.J.J.G..

Del Acta de Inhibición

La referida inhibición fue presentada el día 19 de junio del año 2014, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

“…En horas de despacho del día de hoy, 19 de junio de 2014, comparece por ante la Secretaria de la Sala, el Abogado A.O.P. en su carácter de Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones para exponer “En fecha 18 de junio de 2014, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro° IPO1-R-2014- 000132, relacionado con el asunto principal de Nro° IP11-P-2014-003048 y por lo que en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra de los ciudadanos G.J.U.P., R.A.C., G.J.R.G., M.A.N.C., T.R.A., J.J.S. DIAZ, NAIFFER B.M.D., L.E.C. y F.J.J.G., por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, POSESION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO LESIONES PERSONALES, ya que el mismo se evidencia que la referida audiencia de presentación correspondía en un principio al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, siendo un hecho público y notorio que desde la fecha 13 de marzo de 2013 hasta el día 12 de junio de 2014, presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado F.E.P.F., y como se puede observar el día 08 de Junio de 2014, me correspondía realizar la audiencia de presentación sin embargo, ese mismo día plantee la inhibición en virtud de que el día anterior a la audiencia recibí mensaje de texto a mi celular privado en el donde un amigo el ciudadano J.D. que le di clase en la Universidad Bolivariana de Venezuela, me escribía manifestándome que un sobrino de nombre JAXSON DÍAZ se encontraba detenido, mensaje que coloque a la vista a las partes en la audiencia y de inmediato procedí a inhibirme y realizar el trámite correspondiente con la mencionada causa, correspondiéndole la realización de la Audiencia a otro Tribunal”.

Ahora bien la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente alegue la inhibición al momento de la audiencia de presentación y los motivos de la misma persisten, es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta

Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es obligatoria y de pleno derecho.

En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial Nro° IPO1-R-2014-000132, nomenclatura de este Tribunal Colegiado y se ordena la apertura de respectivo cuaderno separado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese sus correspondientes oficios, se orden via secretaria dar tramite a la presente incidencia de conforpídad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó el Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en coro, en lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 4° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:

…Por cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 4° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.

En este orden de ideas, el Juez Provisorio integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro ABG. A.O.P., observó que en el asunto signado por esta Sala IP01-R-2014-000132, seguido contra los ciudadanos G.J.U.P., R.A.C., G.J.R.G., MAZ ALEXANDRI NOGUERA CALDERA, T.R.A., J.J.S. DIAZ, NAIFFER B.M.D., L.E.C. y F.J.J.G., por cuanto del acta de inhibición esta Instancia Superior verifica que el Juez Inhibido recibió mensaje de texto a su teléfono privado de su amigo ciudadano J.D. y ex alumno de la Universidad Bolivariana de Venezuela le envió un mensaje donde le informaba que el ciudadano JAXSON J.S.D. era su sobrino, siendo este uno de los imputados presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se vio en la necesidad de enseñar el mensaje a las partes, en virtud de cual se tuvo que inhibir siendo como lo alega el Juez inhibido afecta su imparcial en la administración de justicia, por lo que estima esta Juzgadora que se encuentra justificada la causal invocada por el Abg. A.O.P. conforme a lo previsto en el artículo 89 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Provisorio e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abg. A.O.P., para conocer de la causa IP01-R-2014-000132, seguida contra los ciudadanos: G.J.U.P., R.A.C., G.J.R.G., MAZ ALEXANDRI NOGUERA CALDERA, T.R.A., J.J.S. DIAZ, NAIFFER B.M.D., L.E.C. y F.J.J.G..

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los dos (02) días del mes de julio de 2014.

C.N.Z.

JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE JENNY OVIOL

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº IGO12014000327

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