Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006239

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos A.R.L.C. y M.D.C.R.S., venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.337.186 y V- 8.973.125, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DULCE KAREKYS G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.234, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en fecha 10/12/2007 le dio entrada, instando a las partes solicitantes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como se viene ejecutando la Guarda y Custodia, el régimen de visitas y obligación alimentaria durante el tiempo que han permanecido separados de hechos los padres de los Adolescentes xxxxxxxxx, Igualmente se insta a los solicitantes a consignar originales del acta de matrimonio y acta de nacimientos de los Adolescentes xxxxxxxxxxxx, respectivamente, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se evidencia que desde la fecha 02/10/2007, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello. Igualmente no consignaron originales del acta de matrimonio y acta de nacimientos de los Adolescentes xxxxxxxxxx,

Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso no se indico como se venia ejecutando la Guarda y Custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria, solicitado por este Tribunal; Igualmente no consignaron originales del acta de matrimonio y acta de nacimientos de los Adolescentes xxxxxxxxxxxx, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos A.R.L.C. y M.D.C.R.S., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DULCE KAREKYS G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.234, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA

ABG. ORLIMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABG. ORLIMAR CARREÑO.-

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