Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de marzo de 2007.

196° y 148°

Exp. Nº AC.CA-8501.

Por recibido el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2007, por el Ciudadano: J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.955.787, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: J.M.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.464, constante de 7 folios útiles y anexos 7 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto conjuntamente con Pretensión Cautelar de Amparo, contra la Decisión del Ciudadano S.A.R.C., Gerente Regional de Tributos Internos de la región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:

Que la presente causa está referida a un Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto conjuntamente con Pretensión Cautelar de Amparo contra la Decisión del Ciudadano S.A.R.C., Gerente Regional de Tributos Internos de la región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por presunta violación del Derecho a la Propiedad y Violación al Derecho a la Defensa consagrados en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la negativa a la Solicitud de Impugnación de un Acto Administrativo consistente en el Certificado de Liberación dictado el día 10 de marzo de 2004.

Ahora bien, por cuanto la presente acción esta enmarcada dentro de la esfera de lo Contencioso Tributario, juicio este especial de la materia Contencioso Administrativo, este Tribunal Superior observa:

El Artículo 330 del Código Orgánico Tributario establece que:

La Jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.

Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.

En consecuencia de acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de Mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción y el Artículo 7 de la Ley A.S.D. y Garantías Constitucionales, no es este el Tribunal competente para conocer en Primera Instancia del presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Acción Cautelar de Amparo, por lo que es el Tribunal Superior Contencioso Tributario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Tributario, el Competente para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal Superior, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Pretensión Cautelar de Amparo y declina la Competencia al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO NORTE, con sede en la ciudad de V.E.C. , ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado antes mencionado, mediante Oficio que se ordena librar en su oportunidad.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

Exp. AC.CA-8501.

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