Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 22 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 1 |
Ponente | José Quijada |
Procedimiento | Sin Lugar Solicitud Formulada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL No. 1
Caracas, 22 de mayo de 2007
197° y 148°
Visto el escrito interpuesto por ante este Tribunal Colegiado, por el ABG. A.P.S., en su carácter de representante legal del ciudadano VASSILYS J.M.G., mediante el cual solicita “Declare la extemporaneidad del escrito de apelación intentado por la ciudadana M.M. BERTHE E.D.H., Fiscal Segunda del Ministerio Público, en funciones de ejecución”.
Aún cuando el referido escrito fue interpuesto por ante esta Alzada de manera extemporánea, por cuanto horas antes de la interposición del mismo se había suscrito el auto de admisión correspondiente; esta Sala observa en relación a lo solicitado por el referido profesional del derecho, que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.
Para realizar el respectivo cómputo de los días para la interposición del recurso de apelación, bien es conocido por nosotros, no se toma en cuenta el día a-quo, entiéndase, el día de la notificación, sino que, se cuenta a partir del día siguiente del mismo. En el caso que hoy nos ocupa, la Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Sentencia se dio por notificada del fallo dictado por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día 20 de marzo de 2007 e interpuso el recurso de apelación en cuestión, en fecha 27 del mismo mes y año; siendo que habían transcurridos cinco (05) días hábiles, los cuales se detallan de la siguiente manera 21, 22, 23, 26 y 27 de marzo de 2007; días estos que han de computarse en función de ser hábiles los mismos, por tratarse de materia recursiva.
Siendo por los razonamientos anteriormente expuesto, que esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. A.P.S., en su carácter de representante legal del ciudadano VASSILYS J.M.G., por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.M. BERTHE E.D.H., en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión proferida por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día 15 de marzo de 2007; no se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad establecida en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto.
EL JUEZ PRESIDENTE ACC-PONENTE
J.G. QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ ACC,
DR. MANUEL RIVAS
EL JUEZ ACC,
DR. C.S. PIMENTEL
LA SECRETARIA
ABG. I.C. VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. I.C. VECCHIONACCE
JGQC/MR/CSP/ICV/Diana
EXP. 1906