SOLICITANTE:CESAR ARNALDO VALLADARES FANDIÑO,FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERIS MARTÍNEZ.

Número de expedienteEP01-S-2004-003590
Fecha21 Septiembre 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PartesSOLICITANTE:CESAR ARNALDO VALLADARES FANDIÑO,FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MERIS MARTÍNEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003590

ASUNTO : EP01-S-2004-003590

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.A.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.192.507, residenciado en la Urbanización J.A.P., vereda 1, casa N° 09, sector II, Etapa II, solicitando la entrega de una mota cuyas características son: Marca: Yahama, Color: Gris, Serial: 3VP-6615078, Tipo: Axis, Motor: 3KJ-7376658, Clase: Moto, Año: 1999, Peso: 65, Placa: S/P, éste Tribunal para decidir observa:

Consta en folio 19 de la presente causa denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.V.F. en fecha 13 de Junio del presente año ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, exponiendo que el mismo se encontraba estacionado en una bodega en el barrio El Molino, cuando de pronto llegaron dos sujetos en una bicicleta amenazándolo con un arma de fuego con la finalidad de que le entregara la moto.

Consta en el folio 26 de la presente causa Acta de Retención de Vehículo Moto, modelo Axis, color Gris, Serial N° 3VP-0049330 en fecha 22 de Julio del presente año en el Estacionamiento de Makro Barinas.

Consta en folio 29 Experticia de Vehículo realizada en fecha 27 de Julio del 2004 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en donde se concluyó: “…se pudo constatar que el vehículo en cuestión presente el serial de cuadro donde se lee 3VP-0049330 alterado, por cuanto se observan signos característicos del paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tuvo como finalidad eliminar el serial original y estampar el actual; el serial del motor se encuentra debastado…”.

Consta en folio 08 Oficio emanado por éste Tribunal de Control No 03 a la empresa Moviref Barinas en fecha 27 de Agosto del 2004 a los fines de que informara sobre la identificación del vehículo y del adquirente en la factura N° 091 de fecha 19 de Enero del 2001, recibiendo dicha información en fecha 10 de Septiembre del presente año por parte del ciudadano L.R. en su condición de propietario de dicho establecimiento comercial en donde se pudo constatar que la factura original consignada por el solicitante coincide con la factura llevada en los registro del establecimiento comercial anteriormente señalado.

Ahora bien, observándose que hay un documento que acredita la propiedad o la adquisición de la moto objeto de la presente solicitud al ciudadano C.A.V.F. y habiéndose remido por parte de la empresa Inversiones Moviref comunicación sobre la factura consignada por el solicitante en donde aparece como adquirente el mismo, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la entrega de la moto solicitada, en virtud de que en la presente causa se demuestra plenamente la tradición del vehículo solicitado, así como también no existe ninguna circunstancia que pueda involucrar al solicitante con la alteración de los seriales, ni solicitud alguna por tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo.

Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La entrega del vehículo Moto Marca: Yahama, Color: Gris, Serial: 3VP-6615078, Tipo: Axis, Motor: 3KJ-7376658, Clase: Moto, Año: 1999, Peso: 65, Placa: S/P, al ciudadano C.A.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.192.507, residenciado en la Urbanización J.A.P., vereda 1, casa N° 09, sector II, Etapa II. SEGUNDO: Se acuerda la entrega para el día ______ ( ) de Septiembre del 2004 en el Estacionamiento Continental de la Ciudad de Barinas. TERCERO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Continental de la Ciudad de Barinas sobre la constitución del Tribunal de Control No 03 en la referida fecha. CUARTO: Se acuerda oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital a los fines de dejar sin efecto en el sistema como solicitado el siguiente vehículo: Marca: Yahama, Color: Gris, Serial: 3VP-6615078, Tipo: Axis, Motor: 3KJ-7376658, Clase: Moto, Año: 1999, Peso: 65, Placa: S/P. QUINTO: Se acuerda el desglose de la factura original que se encuentra inserta en el folio _____ de la presente causa. SEXTO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes sobre la presente decisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA

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