Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.456. En el día de hoy dos (02) de marzo de 2006, siendo la 1:30 de la tardes, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G.V., acompañada de la secretaria accidental ciudadana YUSTI C.S., en compañía de la parte actora abogado A.Z., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 55.655, a la sede donde funciona Insalud, ubicado en el centro de Valencia, frente al Teatro Municipal en el Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano J.M., Cédula de Identidad N° V-7.091.265, en su condición de Director General Control Presupuestario y Finanzas, a quien se le impuso de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.493. Seguidamente el abogado actor A.Z., ya identificado, expone: Señala al Tribunal para que sea Embargado Preventivamente la acreencia que pudiera existir. Acto seguido el notificado J.M., ya identificado, expone: Informo al Tribunal que para la fecha no existe ninguna acreencia pendiente por pagar a la empresa Web Zone, C.A. Seguidamente el Tribunal, vista la información suministrada acuerda retirarse, dejando constancia que no se causaron daños. Acto seguido la parte actora ya identificado, expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de demandado de autos y solicito al Tribunal prosiga con la práctica de la medida y se traslade al sitio que indicaré. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y se retira siendo las 2:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. M.G. (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) y LA SECRETARIA ACC. YUSTY C.S. (Fdo) …………………………………………………………………………………………………….

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.456. En el día de hoy dos (02) de marzo de 2006, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisoria Doctora M.G.V., acompañada de la secretaria accidental ciudadana YUSTI C.S., en compañía de la parte actora abogado A.Z., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 55.655, a la sede donde funciona la empresa Clover, ubicado en la Av. E.L.B., Zona Industrial Norte, Complejo Clover, Valencia, Edo. Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano R.L., Cédula de Identidad Nro. V-1.277.653, en su condición de Contralor. Seguidamente el abogado actor A.Z., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 55.655, expone: Señalo al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente cualquiera acreencia que pudiera existir para la fecha a favor de la empresa Web Zone, C.A., en consecuencia, designe Depositaría Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designe Depositaría Judicial a la firma Mercantil Venezuela C. A., en la persona de su representante legal ciudadano F.O., Cédula de Identidad N° V-5.370.466 y como Perito Avaluador a la ciudadana L.V., Cédula de Identidad N° V-5.380.428, quienes estando presentes prestaron juramento de ley. Seguidamente el notificado ciudadano R.L., antes identificado, expone: Si efectivamente existen facturas por pagar a favor de la empresa Web Zone C.A., que asciende a la cantidad de Veintinueve Millones Quinientos Diecinueve Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta y Uno Céntimos (Bs. 29.519.223,51). Acto seguido la parte actora A.Z., ya identificado, expone: Solicito al Tribunal Embargue Preventivamente las acreencias pendientes que ascienden a la cantidad de (Bs. 29.519.223,51). Acto seguido el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Embargado Preventivamente la acreencia pendiente a favor de la Empresa Web Zone, C.A. y el respectivo cheque sea emitido a favor de la Depositaría Judicial Venezuela C.A. y se autoriza, suficientemente al ciudadano JOSE LUIS D´LIMA, Cédula de Identidad N° V-4.133.506, en su condición de Presidente de la Depositaría Judicial designada a los fines los cheques correspondientes. Seguidamente interviene el abogado actor A.Z., ya identificado, expone: Me reservo el derecho a seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado de autos, en virtud que el monto aquí embargado no cubre la totalidad, en consecuencia, solicito al Tribunal prosiga con la práctica de la medida y se

traslade al lugar que indicaré. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, declaro cumplida su misión y se retira siendo las 3:30 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. M.G.V. (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO AVALUADOR (Fdo) y LA SECRETARIA Acc. YUSTY C.S.……………………

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.456. En el día de hoy dos (02) de marzo de 2006, siendo las 4:00 p.m., habilitando para ello todo el tiempo necesario, se trasladó se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisoria Doctora M.G.V., acompañada de la secretaria accidental ciudadana YUSTI C.S., en compañía de la parte actora abogado A.Z., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 55.655, a la sede donde funciona Guataparo Contry Club, ubicado en la urbanización Guataparo en Valencia, Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano M.A.S.N., Cédula de Identidad Nro. V-3.634.841, en su condición de Gerente del Club. Seguidamente el abogado actor A.Z., antes identificado, expone: Señalo al Tribunal para que sean Embargados Preventivamente el valor nominal de la acción N° 868, perteneciente al ciudadano J.E.P.G., demandado de autos, en consecuencia, solicito designe Depositaría Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa Depositaría Judicial Venezuela C.A. en la persona de su representante legal ciudadano F.O., Cédula de Identidad N° V-5.370.466 y como Perito Avaluador a la ciudadana L.V., Cédula de Identidad N° V-5.380.428, quienes estando presentes prestaron juramento de ley. Acto seguido interviene el notificado ciudadano M.S.N., antes identificado, expone: Informo al Tribunal que efectivamente el ciudadano J.E.P.G., le pertenece una acción en el club, asignado con el Nro. 868, que tiene un valor en el mercado de Bs. 20.000.000,00. Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, antes identificado, expone: Vista las condiciones y el lugar donde esta acción, el mismo arroja un avaluó prudencial de Bs. 20.000.000,00. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Embargado Preventivamente la acción Nro. 868, perteneciente al ciudadano J.E.P.G., y lo deja bajo la guarda y c.d.C.G.C., hasta tanto el Tribunal de la causa provea lo conducente. Seguidamente la parte actora Abogado A.Z., ya identificado expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado de autos, en virtud que el monto embargado preventivamente en este acto no cubre la totalidad de la demanda, en consecuencia solicito al tribunal prosiga con la practica de la medida y se traslade al sitio que indicaré y habilite todo el

tiempo que sea necesario para ello, igualmente solicito libere a la depositaria judicial designada. Acto seguido el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, libera a la depositaria judicial designada y prosigue con la práctica de la medida y se retira siendo las 5:00 de la tarde. Es todo. Terminó, Se leyó y Conformes firman. LA JUEZ DRA. M.G.V. (Fdo) EL NOTIFICADO (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) DEPOSITARIA (Fdo); PERITO AVALUADOR (Fdo) y LA SECRETARIA Acc. YUSTY C.S. (Fdo)

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