Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 03 de mayo de 2007, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2744, en compañía de la parte abogado en ejercicio A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D, ubicado en el noveno piso del edificio residencias El Nogal, avenida rió Orinoco de la Urbanización Valles de Camoruco, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio V.E.C.. En este estado se hace presente el abogado J.A. Agüero, venezolano e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.40.099, el cual manifestó ser el representante legal de la ciudadana Oraima Sosa Gómez, quien mostró para su visa devolución poder debidamente autenticado por ante la notaria sexta de valencia del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 09, Tomo 209, de fecha 6 de diciembre de 2006. En este estado la parte actora abogado en ejercicio A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano R.L., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 22.006.561, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que en el mismo se encuentran una serie de bienes muebles, los cuales son propiedad de la demandada, ya que la misma se encontraba en posesión del inmueble. Objeto de la presente querella. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Oraima Sosa Gómez, venezolana y titular de la cédula Nro.10.331.736 , la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.52.565. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano F.O., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.466, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento

de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D, ubicado en el noveno piso del edificio residencias El Nogal, avenida rió Orinoco de la Urbanización Valles de Camoruco, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio V.E.C.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9-D, ubicado en el noveno piso del edificio residencias El Nogal, avenida rió Orinoco de la Urbanización Valles de Camoruco, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio V.E.C., y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano J.V.S.G., venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. 11.735.053, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana Oraima Sosa Gómez, venezolana y titular de la cédula Nro.10.331.736, asistida por el abogado en ejercicio abogado J.A. Agüero, venezolano e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.40.099, expone: solicito muy respetuosamente a este tribunal se abstenga de practicar la presente medida, por cuanto existe un procedimiento por ante la fiscalia Segunda de puerto cabello, es decir, una denuncia penal sobre el presente bien inmueble, el cual se consignara en el tribunal comitente para los efectos legales consiguientes. Así mismo me reservo el ejercicio de cualquier acción civil, mercantil y penal, que de cabida al presente procedimiento, igualmente responsabilizo desde este instante a la parte actora por cualquier perjuicio a mi representada en este acto. Igualmente manifestamos que trasladaremos los bienes muebles a la casa de una vecina, y para la zona industrial Carabobo, a la empresa alfovenca, a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.655, expone: por cuanto están llenos los extremos de ley para decretar y practicar la medida de secuestro, insisto en la practica de la medida decretada. Seguidamente el tribunal deja constancia que se instó a las partes para que llegasen a un arreglo a los fines de una salida conciliatoria, pero la misma no fue posible, en consecuencia el tribunal vista la exposición formulada por la parte demandada, la oye y acuerda remitirla al tribunal de la causa para que sea este quien dilucide los argumentos esgrimidos por la demandada. Igualmente se deja constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y conservación. En consecuencia acuerda continuar con la ejecución de la medida de secuestro, dándole cumplimiento a lo establecido en artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, declarando cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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