Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: Abogado A.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.316.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.125, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MAROE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 28/08/2000, bajo el N° 22, Tomo 200-A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTERNACIONAL MARITIMA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 09, Tomo 97-A, expediente N° 487346 de fecha 25/09/2002, representada por su Presidente de la Junta Directiva ciudadano A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.757.208.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

EXPEDIENTE No: 16.544

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Presentada demanda de COBRO DE BOLIVARES (Intimatorio) por el Abogado A.Z.S., procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MAROE, C.A., contra la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL MARITIMA, C.A., representada por su Presidente de la Junta Directiva ciudadano A.M.G., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21/04/2010 (F-7), quien era el Distribuidor, le correspondió a este Despacho conocer la presente causa, en virtud de la Distribución realizada en la misma fecha, conforme a Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-

Ahora bien, vista y analizada como ha sido; junto con sus recaudos anexos, este Despacho observa:

-I-

El Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo Siguiente:

Artículo 641: Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Se instuye de la norma transcrita, que el Juez competente para conocer en los juicios de Intimación es aquel que conforme la materia y valor, resulte con competencia; pero que además debe ser el Juez del domicilio del deudor, salvo elección de domicilio.-

-II-

Ahora bien, de autos y del propio libelo se desprende como el domicilio del deudor lo es: La Torre Credicard, Piso 7, Oficinas 76 y 77, Avenida Principal del Bosque con Avenida S.L. , Chacaito (Detrás de Beco), Caracas Distrito Capital; siendo que de manera alguna se observa del expediente que las partes convencionalmente, hayan pactado un domicilio distinto, especial o excluyente; por lo que al no haber salvedad alguna con relación al domicilio, se debe tener como Juez competente para conocer del presente asunto a un Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio de la demandada, y; ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa conforme a lo dispuesto en el Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Que corresponde, previa distribución, a uno de los Tribunales de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Intimatorio) incoada por el Abogado A.Z.S., procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MAROE, C.A., contra la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL MARITIMA, C.A., todos arriba identificados, por lo que en consecuencia este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN UNO CUALQUIERA DE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

TERCERO

De conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir, cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de la publicación de la presente decisión, a los fines de que la parte interesada ejerza o no el recurso de Regulación de Competencias.- Transcurrido dicho lapso sin que se ejercite dicho recurso, se declarará firme la presente Interlocutoria remitiéndose el expediente a LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para su distribución Y; ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).-

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. R.E. PADRON HERNANDEZ

La Secretaria,

Abog. M.M.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión y se expidió copia certificada para el archivo.-

La Secretaria,

Abog. M.M.

EXPEDIENTE No. 16.544

REPH/Mileidis.

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