Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. 277-03.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por las parte intimante, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoare el ciudadano A.Z.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.655, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.870.770, representado judicialmente por los abogados SEILAN LOCKIBI, AYARHIS NESSI, ARQUIMIDES TAPÍA Y Y.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.118, 86.027, 39.937 y 74.141, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

 Se observa de lo actuado a los folios 85 al 86 que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio del año 2004, dictó sentencia definitiva declarando “Se produjo el reconocimiento al cobro de honoraros intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos, resultando procedente dar por terminada la fase declarativa, acordando la retasa solicitada.

Frente a la anterior resolutoria la parte intimante ejerció recurso de apelación por considerar que la contestación del intimado fue extemporánea y que en consecuencia no ejerció el derecho a retasa.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la primera instancia, vale decir, la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil –aplicable este por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.

II

THEMA DECIDENDUM

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

El abogado intimante, presentó un escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano J.T., anteriormente identificado, por las actuaciones realizadas en el juicio que por calificación de despido, incoare el intimado contra C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA, por lo cual se ordenó abrir pieza separada a los fines de proveer lo conducente.

Se observa al folio 63, que la Juez A Quo se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, con la advertencia que una vez transcurridos 10 días de despacho siguientes a la última de las notificaciones, comenzaría a contarse un lapso de tres días, a los efectos del pronunciamiento de la admisión de la demanda.

La última de las notificaciones fue efectuada en fecha 07 de Junio del año 2004, según se evidencia al folio 75, en fecha 28 de Junio del año 2004, se admite la demanda, se ordena la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y a la parte intimada se le ordena dar contestación vencidos tres días siguientes a la admisión decretada, señalándole la fecha, cual era 01 de julio del año 2004.

La parte intimada compareció en fecha 02 de julio del año 2004 a presentar escrito de contestación, en consecuencia de ello aduce la parte intimante que dicha contestación es extemporánea, dado que en el auto de admisión se le había indicado al intimado una fecha fija para su cumplimiento.

Consta al folio 99, cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, por lo que se observa que desde el día 28 de junio del año 2004 –fecha del auto de admisión- hasta el día 02 de Julio del año 2004 –fecha de contestación- , los días con despacho fueron: 29, 30 de junio y 02 de Julio del año 2004, por lo que se constata que la contestación fue hecha en forma tempestiva, por cuanto el día fijado por el A Quo para la contestación, vele decir, 01 de julio del año 2004 no hubo despacho, en consecuencia tal oportunidad se trasladó para el día de despacho inmediato siguiente a éste -02 de julio del año 2004-.

Visto que el escrito de contestación fue presentado en su debida oportunidad, este Tribunal pasa analizar la controversia, en los siguientes términos:

De la intimación:

Alega el intimante los siguientes hechos:

• Que el intimado le otorgó poder Apud-Acta.

• Que en fecha 22 de enero del año 2002 renunció a la representación judicial del intimado.

• Que los honorarios profesionales comprende las siguientes actuaciones:

ACTUACION MONTO

Poder apud acta y estudio de caso Bs. 200.000,00

Diligencia Bs. 800.000,00

Pruebas Bs. 600.000,00

Informes Bs. 600.000,00

Diligencia Bs. 800.000,00

Escrito Bs. 800.000,00

TOTAL Bs. 3.800.000,00

• Que sus actuaciones constan en los folios 5, 14, 23, 38, 59, 60, 70 al 78 del expediente principal.

• Solicitó un ajuste o corrección del monto demandado.

• Solicitó medida innominada.

Contestación:

En la oportunidad de la comparecencia del intimado, hizo oposición formal a la pretensión, negando y rechazando todas las cantidades y conceptos estimadas por el intimante, así mismo reconoce la representación legal que ejerció el intimante, empero difiere en las cantidades reclamadas por considerarlas exorbitantes, acogiéndose al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Resulta oportuno precisar ciertas consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 167 establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

La Ley de Abogados a la cual remite el citado artículo dispone en su artículo 22, último aparte lo siguiente:

…La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la reclamación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias…

La intimación de honorarios profesionales se encuentra diferenciada en dos ciclos:

a.- Una parte declarativa, relativa a la disertación y reconocimiento de la procedencia o improcedencia del derecho al cobro de honorarios.

b.- Una parte ejecutiva, conformada por la retasa, la cual comienza a través de tres situaciones: Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; cuando el intimado acepta la intimación; cuando ejerce el derecho de retasa.

Como colorario de lo anterior, se obtiene que la sentencia que hoy se recurre está referida a la primera etapa o fase del proceso de intimación de honorarios profesionales, cual es la declarativa del derecho al cobro de honorarios, razón por la cual se observa, que la parte intimada al dar contestación reconoció el derecho al cobro de honorarios profesionales, difiriendo en las cantidades reclamadas y por cuanto se acogió subsidiariamente al derecho de retasa y ante la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del intimante, se ordena al Tribunal de Primera Instancia abrir e iniciar el procedimiento de retasa.

Corresponde al Tribunal retasador determinar la cantidad que corresponda al intimante por las actuaciones efectuadas en la causa principal.

DECISION

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Con lugar el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado A.Z.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.655, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.870.770.

Iniciar el procedimiento de retasa.

SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el intimante.

Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12 m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° 277/03.

HDdL/ARR/Jeannic. S. 23.

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