Decisión nº PJ0102008-000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de ABRIL del año dos mil ocho

196º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DE RETASA

EXPEDIENTE: GH02-L-2002-0000012.

DEMANDANTE: A.Z.P..-

DEMANDADA: J.T..

APODERADO: SEILAN LOCKIBI, AYARHIS NESSI, A.T. y Y.M..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTECEDENTES DEL CASO:

FASE DECLARATIVA: Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales (Folios 02 al 05).- El intimante describió las actuaciones judiciales realizadas concluyendo que intima por Bs.3.800.000,00, Finalmente, y debidamente sustanciada la causa, éste Juzgado dictó sentencia declarativa en fecha 23 de JULIO 2004 (Folios 85-86), leyéndose en su parte dispositiva que “..de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Abogados se acuerda la retasa solicitada (la cual sera decretada por este tribunal asociado con dos abogados...”.-

Consta en autos, sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que riela en el expediente en los folios 122 al 129, en la cual se confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia.-

DE LA FASE ESTIMATIVA:

Agotada la fase declarativa e iniciada la fase estimativa, consta en autos que se designaron los jueces retasadores y se notificó a la parte intimada advirtiendo que debía comparecer a consignar los honorarios de la retasadora G.A. pues de no hacerlo se tendría renunciado el derecho de retasa, constando igualmente en autos la notificación positiva del intimado, así como su incomparecencia y la falta de consignación de los honorarios de la retasadora G.A., por lo que, en consecuencia, de conformidad con la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, se tiene renunciado el derecho de retasa y así se deja establecido.-

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en la presente Demanda de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abg. A.Z.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.655, actuando en su propio nombre y representación, contra la Parte intimada: J.T., identificado en autos, se DECIDE: Se condena al intimando J.T., identificado en autos a pagar al intimante la cantidad de Bolívares TRES MIL OCHOCIENTOS (BS.3.800,00) por concepto de honorarios profesionales con motivo de las actuaciones profesionales descritas en la demanda de intimación.-

No hay condenatoria en costas en éste procedimiento de intimación de honorarios dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008).

La Juez

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DIANA PARES DE SERAPIGLIA

La Secretaria,

AMARILYS MIESES

En la misma fecha se publicó siendo las 8:50 pm

La Secretaria,

A.M.

ASUNTO: GH02-L-2002-000012

Dp/dp/IlichColmenaresA.

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