Decisión nº WP01-P-2010-001488 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 5 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001488

ASUNTO : WP01-P-2010-001488

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, portadora del pasaporte de Malasia N° A22005202, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, fue condenada en fecha 6-5-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada y posteriormente en fecha 9 de enero de 2012, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 15-8-2017, a las doce (12) Horas

Se recibió en fecha 15-5-2012, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 7-5-2012, que riela inserto a los folios (08 al 10) de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por los especialistas evaluadores adscritos a dicho Despacho y el Grado de Clasificación de la misma resulto Minima y en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: Se trata de privada de libertad a quien se le imputa un delito no violento, de nacionalidad malaya. Primaria penalmente. Se involucra en el hecho punible por buscar salida fácil a la necesidad económica que se le presentó para el momento. De familia primaria desarticulada…Con progresividad Intramuro y adaptada a las normativas de la misma. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Penada Sin antecedentes penales y psicoenjuiciamiento sana, con evolución intramuros favorable, se observa compromiso ante el cumplimiento total de la pena. PRONOSTICO: El Equipo evaluador emite Pronostico Favorable a la privada de libertad MOHD ARIFIN ARNIZA BINTI, por cumplir con los requisitos a la formula de Destacamento de Trabajo. .

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, portadora del pasaporte de Malasia N° A22005202 como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Pbro. J.M.F.R., Boleita Norte, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) Días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar en un plazo no mayor de Un (1) Mes la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la penada ARNIZA BINTI MOHD ARIFIN, portadora del pasaporte de Malasia N° A22005202, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Pbro. J.M.F.R., Boleita Norte, Caracas, Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del “Dr. Pbro. J.M.F.R., Boleita Norte, Caracas, Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R..-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.-

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