Decisión nº 61 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual al ciudadano: A.E.P., venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.761.316, domiciliado en la Población de S.E.d.A.M.O.R.d.L.d.E.M. y civilmente hábil, asistido por el Abogado A.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.992.072, inscrito en el Inpreabogado 85.505, de este domicilio, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana A.C.M.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.834.512, domiciliada en el sector Colinas del Este, vía Panamericana, casa Nº 42, Frente a la Tapicería Rueda en la de S.E.d.A.M.O.R.d.l.d.E.M.. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana A.C.M.C., antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinte (20) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana A.C.M.C. antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad del conyugue. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: E.A.E.P. y A.C.M.C., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M. signada bajo el Nº 13 Año 2000 TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M., bajo los Nros. 311 folio 29 año 2002.CUARTO: Copia Simple de la Sentencia de Homologación dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2006. CINCO: Copia Simple de la cédula de identidad de la cónyuge-------En la solicitud el ciudadano: A.E.P., identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana A.C.M.C. antes identificada, por ante la Registradora Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M. signada bajo el Nº 13 Año 2000. De dicha unión procrearon una (01) hija OMITIR NOMBRE señalando, el ciudadano: A.E.P. identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Señalando. -------------------------------------------------------------------------------------- La P.P. de ARCALIS P.P.M. ambas partes la ejercerá. La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la custodia, y la custodia será ejercida por la madre OMITIR NOMBRES. La Obligación de Convivencia Familiar El padre podrá ver a su hija cuantas veces quiera y pueda, guardando respeto por los horarios cónsonos de las vistas y con las horas de salir de paseo, sin interrumpir los horarios de clase, alimentación, deporte recreación y descanso de la niña. La Obligación de Manutención El padre A.E.P. suficientemente identificado, declaro: en fecha nueve (09) de Agosto de año 2006, se homologo convenimiento de Obligación de manutención, expediente Nº 1924 por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente con sede en El Vigía de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida y se realiza el descuento directamente por nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa del Estado Mérida. Se fijó como obligación de Manutención para su hija la niña OMITIR NOMBRE la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 90,oo) con un veinte por ciento (20%) anual, igualmente dos bonos especiales uno para el mes de Agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) cada uno de estos bonos con un aumento del veinte por ciento (20%) y se hará tomando como base lo establecido como obligación de manutención y de igual forma para los bonos especiales. Ambos cónyuges correrán con los gastos de recreación y educación para el cabal cumplimiento a esta obligación. Durante la Unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: E.A.E.P. y A.C.M.C., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de S.E.d.A.d.M.O.R.d.L.d.E.M. signada bajo el Nº 13 Año 2000. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Señalando ------------------------La Responsabilidad de Crianza y la P.P., seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que en fecha nueve (09) de Agosto de año 2006, se dicto sentencia de homologación motivado al convenimiento de Obligación de manutención, expediente Nº 1924 por ante este Tribunal y donde se acordó realizar el descuento directamente por nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa del Estado Mérida. Se fijó como obligación de Manutención para la niña OMITIR NOMBRE por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 90,oo) con un veinte por ciento (20%) anual, igualmente dos bonos especiales uno para el mes de Agosto y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) cada uno de estos bonos con un aumento del veinte por ciento (20%). Ambos cónyuges correrán con los gastos de recreación y educación para el cabal cumplimiento a esta obligación. El Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del interés superior de la niña antes mencionada se establece un Régimen libre y abierto, guardando respeto por los horarios cónsonos de las vistas y con las horas de salir de paseo, sin interrumpir los horarios de clase, alimentación, deporte recreación y descanso de la niñas.- Para realizar lo indicado tiene un termino de cinco (5) días hábiles a su acuse de recibo de nuestra comunicación e informar y remitir a este Tribunal la libreta de ahorros. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 4659

Mfcho.- .

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