Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000487

PARTE ACTORA: A.V.P., Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.719.838

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: E.G.F., L.R. y Y.C. abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 55.477, 54.304 y 111.718

PARTE DEMANDADA: HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.W., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy tres de noviembre de 2008 comparecen ante este tribunal el ciudadano A.V.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 7.719.838 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por el abogado, L.A.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 9.817.797, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 54.304, por una parte y por la otra la empresa, "HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de noviembre de 1.954, bajo el número 469, Tomo 2-B, modificado posteriormente su documento constitutivo según asiento inscrito en lamisca oficina el 7 de enero de 1.971, bajo el número 1, Tomo 28-A; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, R.W., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de septiembre de 2.007, bajo el número 89, Tomo 93, el cual cursa inserto en este expediente; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2007-000487, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:

Ambas partes en virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Juzgado, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo con la empresa demandada, desde la fecha 09 de diciembre de 1.999 hasta el 02 de febrero de 2.006, desempeñándose en el cargo de Mecánico Mayor, que devengó un salario básico diario de Bolívares Fuertes 48,29, un salario normal diario de Bolívares Fuertes 60,36, que en fecha 03 de diciembre de 2.004 se practicó examen de Resonancia Magnética donde se le diagnosticó Hernia Discal C5-C6 y C6-C7, declara que la empresa le dio todas las facilidades médicos quirúrgicas y fue operado en fecha 13 de febrero de 2.005, declara que derivado de esta enfermedad se produjo una discapacidad parcial y permanente que fue certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridades Laborales (INPSASEL) en fecha 24 de enero de 2.006; por lo que reclama a la empresa demandada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., el pago de la Discapacidad Parcial y Permanente de acuerdo a la establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral de acuerdo a los artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil concatenados con los artículos 130, 100 y 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante de acuerdo a los artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en concordancia con los artículos 1.193 y 1.273 del Código Civil, Indemnización de los artículos 100, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como reclama EL DEMANDANTE el pago de Diferencia de Bono Nocturno año 2.003, Diferencia Bono Nocturno año 2.004, Diferencia de Salario Guardia 7x7 año 2.000, Diferencia de Salario Guardia 7x7 año 2.001, Diferencia de Salario Guardia 7x7 año 2.002, Diferencia de Salario Guardia 7x7 año 2.003, Diferencia de Salario Guardia 7x7 año 2.004, Diferencia de Salario correspondiente al Sistema de Guardia 7x7 año 2.005.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante se desempeñó como Mecánico Mayor, cargo este de supervisión que no requiere de esfuerzo físico, por lo que la supuesta enfermedad reclamada no se originó con ocasión al trabajo desempeñado para LA DEMANDADA, sin embargo la empresa demandada le dio todas las facilidades médicos quirúrgicas para el tratamiento de su enfermedad de hernias Cervicales C5-C6 y C6-C7; así mismo LA DEMANDADA no ha incurrido en ningún hecho ilícito, o culposo, por lo tanto no le corresponde al demandante el pago de los conceptos demandados de conformidad a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y de acuerdo al Código Civil, así como LA DEMANDADA pagó a EL DEMANDANTE el monto total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por el monto total de Bolívares Fuertes 39.136,13; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque, número 55621990, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de Octubre de 2.008, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

DIFERENCIA BONO NOCTURNO AÑO 2000 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA BONO NOCTURNO AÑO 2001 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA BONO NOCTURNO AÑO 2002 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA BONO NOCTURNO AÑO 2003 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA BONO NOCTURNO AÑO 2004 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA DE SALARIO POR SISTEMA DE GUARDIA 7X7 AÑO 2000 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA DE SALARIO POR SISTEMA DE GUARDIA 7X7 AÑO 2001 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA DE SALARIO POR SISTEMA DE GUARDIA 7X7 AÑO 2002 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA DE SALARIO POR SISTEMA DE GUARDIA 7X7 AÑO 2003 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA DE SALARIO POR SISTEMA DE GUARDIA 7X7 AÑO 2004 BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA DE SALARIO POR SISTEMA DE GUARDIA 7X7 AÑO 2005 BOLÍVARES 500,00; PAGO DE DISCPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ENFERMEDAD DE HERNIAS CERVICALES C5-C6 Y C6-C7 Y CUALQUIER OTRA QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE BOLÍVARES 2.500,00; INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1.185 Y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTÍCULOS 130, 100 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR ENFERMEDAD DE HERNIAS CERVICALES C5-C6 Y C6-C7 Y CUALQUIER OTRA QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE BOLÍVARES 5.000,00; LUCRO CESANTE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y ARTÍCULOS 1.193 Y 1.273 DE CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, DAÑOS MATERIALES Y MORALES POR ENFERMEDAD DE HERNIAS CERVICALES C5-C6 Y C6-C7 Y CUALQUIER OTRA QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE BOLÍVARES 1.230,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.500,00; INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL CUARTO Y TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO POR ENFERMEDAD DE HERNIAS CERVICALES C5-C6 Y C6-C7 Y CUALQUIER OTRA QUE EVENTUALMENTE PUDIERA RECLAMAR EL DEMANDANTE BOLÍVARES 1.500,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 200,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 300,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 300,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 310,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 100,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 150,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 15,00; UTILIDADES 200,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 40,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES, IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGUEDAD BOLÍVARES 20,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 15,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 28,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 35,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE, PAGO DE TARJETAS DE ALIMENTACIÓN POR REPOSO MÉDICO, DERIVADO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, PAGO DE DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 100,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 18,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 15,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONOS, RETROACTIVO DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS BOLÍVARES 20,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES, PAGO DE UTLIDADES POR REPOSO MÉDICO, BOLÍVARES 10,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 25,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 10,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 10,00; INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 10,00; BONOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 12,00; PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS Y RETROACTIVOS BOLÍVARES 20,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 25,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10,00; BONO VACACIONAL, BONO NOCTURNO, P.P.M., PRIMA DOMINICAL, TIEMPO EXTRAORDINARIO, DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL, GUARDIA NOCTURNA, GUARDIA MIXTA, GUARDIA LARGA NOCTURNA, DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO EN EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 100,00, TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia que el demandante se desempeñó en un cargo de nómina mayor y de confianza de Mecánico Mayor, por lo tanto no le corresponde el pago de la Convención Colectiva Petrolera, pero que sin embargo se hace en este acto, para circunstanciar la presente acta y para evitar la continuidad del presente juicio o cualquier otro eventual litigio; así mismo se deja constancia que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero o cualquier otro que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de noviembre de 1.954, bajo el número 469, Tomo 2-B, modificado posteriormente su documento constitutivo según asiento inscrito en lamisca oficina el 7 de enero de 1.971, bajo el número 1, Tomo 28-A; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque número 55621990, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de Octubre de 2.008, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales PAGA LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y lo recibe en este acto mediante cheque número 55621990, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, de fecha 28 de Octubre de 2.008. El referido pago lo ha hecho LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entienden que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, acepta que se desempeñó en el cargo de Mecánico Mayor en labores de supervisión, que su labor no ameritaba esfuerzo físico y acepta que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; y acepta que la empresa le dio siempre todas la facilidades médicos, quirúrgicas y farmacéuticas por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada. El demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.; ya identificada, la cantidad de Bolívares Fuertes 39.136,13 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, al momento de la terminación de su contrato de trabajo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

Las partes declaran en este acto, que cada una pagará por separado los honorarios profesionales de los abogados que actuaron, diligenciaron judicial y extrajudicialmente en el presente juicio o procedimiento.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

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