Decisión nº ABR-139-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 11 de noviembre del 2004, el Abogado en ejercicio, ciudadano: J.G.G.C., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 76.456, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: ARNOLDA GOMEZ DE D´GIROLAMO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro. 3.747.819, presentó ante este Tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:

Que su representada nació en fecha 05 de agosto de 1.948, en el Hospital de la población de Río Caribe, del Municipio A.d.E.S., siendo hija legitima de los ciudadanos: J.R.G.A. y S.M.V.D.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 504.419 y 4.946.004, respectivamente, y con domicilio en la Población de Río C.d.E.S., tal como se evidencia de la Partida de Matrimonio, de la C.d.D.F. expedida por la Oficina Nacional de Identificación y de la Copia Fotostática Simples de la Cédula de Identidad, las cuales marcadas las letras “A”, “B” y “C” se anexa al expediente y después de haber realizado una búsqueda exhaustiva a los Libros de registro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio A.d.E.S., constataron que la misma no se encontraba asentada tal como se evidencia de las Constancias de no presentación expedidas por la Prefectura del Municipio A.d.E.S. y del Registro Principal del Estado Sucre, que marcadas con las letras “D” y “E” se encuentran insertas al expediente, y por el hecho de no haber sido asentada la Partida de Nacimiento de su mandante, por Omisión involuntaria y en su oportunidad legal, a traído como consecuencia que no aparezca asentada dicha partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio A.d.E.S..-

Admitida la demanda por auto de fecha 16 de noviembre del 2004, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 27 de enero del 2005 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Trece (13) del presente expediente.- Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la Oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.-

Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, ninguna persona hizo uso de éste derecho, asimismo el Tribunal observa de los documentos acompañados al libelo y de la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio A.d.E.S. y de constancia expedida por el Registro Principal del Municipio Sucre, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el Abogado en ejercicio ciudadano: J.G.G.C., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 76.456, Actuando como Apoderado judicial de la ciudadana: ARNOLDA GOMEZ DE D´GIROLAMO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.747.819, quién nació el fecha 05 de agosto de 1.948, en el Hospital de la población de Río C.d.M.A.d.E.S., siendo hija legitima de los ciudadanos: J.R.G.A. y S.M.V.D.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, casados entre si, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 504.419 y 4.946.004, respectivamente y domiciliado en la Población de Río C.d.E.S., y en consecuencia se ordena al P.d.M.A.d.E.S., Insertar en los Libros de registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación de la mencionada ciudadana.-

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.- Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Veinte (20) días del mes de a.d.D.M.C. (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez, La Secretaria,

Abog. S.G.d.M. T.S.U. F.V.C.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:0 a.m. La Secretaria,

SGM/Fvc/ajno.- Exp. 14.863.-

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