Decisión nº PJ0372011000735 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001512

PARTE SOLICITANTE: A.A.C.R.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado L.V.L. y la secretaria María Teresa Millán, a los fines que tenga lugar la audiencia de Jurisdicción Voluntaria contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud de nombramiento de curador ad-hoc realizada por el ciudadano A.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.109, a través de su apoderada judicial, abogada A.L.R., inscrita ene l inpreabogado bajo el N° 32.314, a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., se deja constancia que se encuentra presente la abogada A.L.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.314, quien actúa en representación del ciudadano A.A.C.R. y ciudadana O.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 3.561.912. Seguidamente se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, se procede a preguntar a la curadora propuesta si acepta el cargo, a lo que expuso. “ACEPTO EL CARGO DE CURADOR Y JURO CUMPLIR CON LA LEY Y BIENESTAR DE MI NIETO. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano A.A.C.R., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.956.109, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a su abuela paterna, la ciudadana O.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.561.912. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Se deja constancia que la parte solicitante expuso que el niño no poseía bienes de fortuna. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

L.V.L.

La abogado asistente y La Curadora ad-hoc

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L. M La Secretaria

Abg. Maria Millán

En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Millán

La Solicitante y su abogado asistente,

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