Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho

Año 198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000803

PARTE ACTORA: M.A.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.835.151.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A. (DROLANCA), Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, bajo el N° 07, Tomo A-7, de fecha 29-09-2.003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.T., Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.536.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.670.

MOTIVO: Accidente Laboral.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 01 de agosto de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia por auto de fecha 11 de agosto de 2008 para el día 25 de septiembre de 2008, a las 09:30 a.m., de conformidad con el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo la misma diferida por auto de fecha 17 de septiembre de 2008 para el día 07 de octubre de 2008, a las 09:30 a.m.

Al momento de la Audiencia oral, las partes solicitaron al tribunal la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de lograr un acuerdo que pusiera fin a la controversia. Planteado lo anterior por las partes, este Juzgador acordó lo solicitado, advirtiéndoles que en caso de no lograrse el acuerdo antes del 6 de noviembre de 2008, se dictaría el Dispositivo oral del fallo al 5º día hábil siguiente a esa fecha, sin necesidad de nuevas notificaciones, lo cual se verificó en fecha 13 de noviembre de 2008, por lo que este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se exonera en Costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abog. María Kamelia Jiménez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abog. María Kamelia Jiménez

KP02-R-2008- 803

JFE/sa

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