Decisión nº 305-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Decisión 305/09

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Vista el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas T.D.J.R.V. y G.N.P.L., solicitando el SOBRESEIMIENTO de en las presentes actuaciones (N° 14F8-PO-033-05, seguida al ciudadano A.J.B.H., y otro apodado ARNOLD, cuya identidad se desconoce, la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de DOS ADOLESCENTES. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Identificación del Investigado

  1. - A.J.B.H., venezolano, titular de la cédula de de identidad Número 3739728, casado, comerciante, natural de Nueva Bolivia, residenciado en la calle principal de Nueva Bolivia, diagonal a la Licorería Mocotíes, casa Nº P114, y otro apodado “ARNOLD”, cuya identificación se desconoce.

  2. - APODADO ARNOLD (sin mas datos de identificación)

Los Hechos

Según narra el fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 18.02-2005, siendo aproximadamente las 06:10 de la tarde, al ciudadano E.J.O.C., lo llamaron por celular para que por favor fuera a buscar al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial que lo protege), quien se encontraba jugando en el Campo de Nueva Bolivia, ubicado en el Sector Las Casitas. En vista de que estaba siendo golpeado por varios sujetos, cuando el precitado ciudadano llegó al lugar, subió al adolescente a su camioneta y los sujetos que golpeaban al adolescente, se pararon frente al vehículo armados con palos, piedras y machetes, impidiéndole el paso, entre ellos estaba el ciudadano de nombre CASTEJOM BARRUETA A.E. con una piedra ocasionándole un hematoma en la cara y otro apodado “ARNOLD”, fue quien golpeó al adolescente.

Motivación para decidir

Consta al folio 5 de las presentes actuaciones la denuncia por los hechos antes narrados, suscrita por el ciudadano E.J.O.C., en fecha 18-02-2005, por ante la Comisaría policial Nº 04, Sub Comisaría Policial 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida; y a los folios 6 y 7 constancia médica de la Emergencia del Hospital I de Caja Seca, donde el galeno que suscribe deja constancia que las agresiones provocadas al denunciante y adolescente, constituyen lesiones de carácter leve; las cuales encuadran en el tipo del artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que fueron perpetrados los hechos; y dado que el mismo establece una pena de prisión de 3 a 12 meses, siendo su término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, 7 meses y 15 días, la pena que pudiera aplicarse, y visto que ha transcurrido, desde la consumación del hecho ( 18-02-2005), hasta la presente fecha, Cuatro (4) Años, nueve (9) meses y nueve (9) días; queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 del Código penal, que establece la prescripción de tres (3) años para este hecho punible a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 18-01-05. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal; y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber operado la prescripción señalada en el artículo 318.3°, por extinción de la acción penal, según lo estipulado en el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace prescrita la acción, dado que no consta en la s actuaciones que haya operado su interrupción, por alguna de las causas que prevé el artículo 110 del Código Penal. Y así se decide.

En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL INVESTIGADO CASTEJOM BARRUETA A.E. y otro apodado “ARNOLD”; por estar verificada la prescripción que señala el artículo 318.3°, y estar extinguida la acción para perseguir el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, lo que se desprende de los artículos 108.5 y 109 del 11048.8 ejusdem, en concordancia con el artículo 48.8°, del Código Orgánico Orgánico Procesal Penal, y no haber operado la interrupción de la prescripción que prevé el artículo 110 del Código Penal. Notifíquese.

Firmada, sellada y publicada en Extensión El Vigía del Circuito Judidical del Estado Mérida, a los 26 días del mes de Noviembre del 2009.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

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