Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre del año dos mil once.

201º y 152º

Visto el libelo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por el abogado en ejercicio N.A.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en le Inpreabogado bajo el número 112.322, titular de la cédula de identidad número 14.131.122 domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad N° 1.707.802, de este mismo domicilio y hábil, en contra la sociedad mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el N° 14, Tomo A-9, de este mismo domicilio, representada por su Director Gerente N.A.H.R., venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad N° 4.472.557, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, y contra éste último como persona natural y fiador solidario de la deuda contenida en un instrumento cambiario tipo letra única de cambio girada el 01 de Marzo de 2010 por quienes aquí se demandan. Visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA ÚNICA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímense a la Sociedad Mercantil H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, anteriormente identificada, en la persona de su Director Gerente N.A.H.R., y a éste último como persona natural para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de la obligación líquida y exigible peticionada de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (684.507,53), que comprende la suma debida la cantidad de 1.-) QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 534.000), mas la cantidad de 2.-) TRECE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.606,03) por concepto de intereses causados hasta la fecha en base al 5% anual; más la cantidad de 3.-) CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 136.901,50) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la última intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de los demandados, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de intimación.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se admitió, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/pmv.-

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