Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 -06-2009

199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1732

PARTE ACTORA: C.A.C.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.774.465

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA PARQUE CENTRAL C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.323

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de junio del 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil J.A.M.; quien señala que la parte actora ciudadano C.A.C.H., no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA PARQUE CENTRAL C.A, comparece su apoderado abogado E.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.323. Se deja constancia de la asistencia del Procurador del Trabajo, abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463; quien no posee poder para representar al accionante. En consecuencia y de cconformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL PROCURADOR DEL TRABAJO EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR