Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Cumaná, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000004

ASUNTO : RJ01-P-2003-000004

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: M.M.S., y por los Escabinos: G.Y.L. y J.I.M., para conocer de la causa penal signada con el Nº RJ01-P-2003-000004, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada: G.P., de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado A.J.M., titular de la cédula de identidad N° 12.661.936, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) en perjuicio Colectividad, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

LA PARTE FISCAL afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado: A.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.661.936, de 33 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 01/04/1974, hijo de M.M. y M.N., de oficio vigilante privado, y domiciliado en Caigüire, Avenida Carúpano, casa N° 77 frente a la venta de loterías “Rockiven” Cumaná, del Estado Sucre, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), considerando esta representación fiscal que quedó plenamente demostrado que en fecha 30 de mayo de 2003, en horas de la madrugada fue detenido el imputado, junto a otro ciudadano en el terminal de pasajeros de esta ciudad, procedente de la ciudad de Caracas, cuando se disponían a abordar un taxi, fue sorprendidos por funcionarios adscrito al comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional y al momento de practicarle una revisión a su equipaje en presencia de testigos se encontró en el interior de un bolso tipo morral color negro que portaba E.S. además de sus prendas de vestir y objetos personales tres paquetes contentivos de presunta droga denominada Marihuana, un paquete de presunta droga denominada cocaína y una cierta cantidad de dinero de diferentes denominaciones; así mismo ratifica los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso el delito de de Transporte De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ratificando así mismo los medios de pruebas que se presentaran en el juicio como lo son los testimonios de expertos, testigos y funcionarios; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ahora bien la presente audiencia es para debatir sobre la responsabilidad del acusado en este hecho, el Ministerio Publico solicita ciudadanos escabinos, Juez presidente estén muy atentos de lo que en esta sala se va a debatir y con los medios de pruebas que aquí se evacuaran lograr con ello que con su actuación se haga la justicia que se anhela en este país y a tal efecto informo que el ministerio público promovió funcionarios, testigos y expertos que con sus declaraciones darán fe de por lo que aquí se acusa y por todo ello solicito se dicte la sentencia que se dilucide en este debate oral y público; quiero referir que en este caso habían dos persona y una de ellas en audiencia preliminar el ciudadano E.S., acogiéndose a una de las formular que establece el Código Orgánico Procesal Penal admitió los hechos siendo condenado, ello a fin de que sea conocimiento del tribunal mixto. Es todo. La representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

  1. Declaración de los Expertos:

    GIPSY L.R., Y/O R.N.R., Adscritos al laboratorio Cientifico de la Guardia Nacional de Oriente

    DUBAN J.C.D., Adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional

    J.R. Y/O CLADORAN MARCANO Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná,

  2. Declaración de los Funcionarios:

    ROLMAN GIRALDI, O.M., G.P., J.S., L.T., Adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional

    Declaración de los Testigos:

    C.S., R.R., J.E.V., I.F.

  3. Presenta las siguientes pruebas documentales que su contenido será explicado en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que las practicaron, así tenemos las siguientes pruebas documentales:

    Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/209-2003

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 0002-DEF

    Fueron esos los términos en los que planteó la Fiscalia Tercera de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado A.J.M., antes identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), Señalando firmemente en sus conclusiones finales “…la etapa de juicio oral es una de las mas importante y solemne ya que aquí le permite a las partes controvertir y donde se trata de deslindar lo ocurrido y probado en la sala, cuando el ministerio público tiene una pretensión fundada y de la cual las partes están acreditadas en el proceso, este juez controlador verificara si las actuaciones fiscales existe elementos para dictar una eventual sentencia respecto a lo que sucedió en ese juicio oral; es así que en este proceso se cumplió con estos requisitos y garantías, en esta fase las partes tratan de hacer valer sus alegatos uno tratando de comprobar la culpabilidad y otra con la finalidad de probar su inocencia; en este juicio se realizaron gestiones por todas las partes para que comparecieran a este juicio y determinaran; a esta sala vino un testigo el cual no puede sustentar mi pretensión, amen de ser este contradictorio a las preguntas fiscales y esto crea una duda en el animo de las partes, las declaraciones de los funcionarios no las analizare ya que es jurisprudencia pacifica y reiteradas que solo sus declaraciones justifican su actuación pero deben ser fortalecidas por una prueba de testigos; en este caso hay un detalle, se hizo un esfuerzo en traer los medios de pruebas, el jefe de la comisión de la Guardia nacional esta destacado en otra localidad, pero no se porque razones no compareció y este era quien con su dicho establecería el nexo del acusado con E.S.; considera esta representante Fiscal que no se pudo destruir el principio de presunción de inocencia del cual esta amparado el acusado presente en sala; es decir no se pudo desvirtuar; por ello en razón al contenido del articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y las disposiciones establecidas en la ley que nos rige a la vindicta publica; solicito en base a este imperativo legal considero ajustado a derecho solicitar una sentencia absolutoria a favor del acusado.- Es todo.-“ (sic) Por lo que solicita de este Tribunal se dicte sentencia Absolutoria a favor del acusado de marras.

    SEÑALA LA DEFENSA.- Abogado J.A. como base para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido A.J.M., antes identificado, y estrategia de defensa, señala que la Fiscalia recabo suficientes elementos para probar que se cometió un delito, pero no para determinar la culpabilidad de su defendido en el mismo, Ciertamente el día 30/05/03 se realizo un procedimiento policial por la Guardia Nacional donde se incauto un material de prohibida tenencia o transporte, del cual vendrá un técnico, la defensa no utilizara este juicio para desmentir este hecho; a esta defensa lo que realmente le interesa y quiere hacer saber en este acto que una de las personas detenidas ese día no siendo la que transportaba esa droga se encuentra en esta sala o sea, mi defendido, la otra admitió los hechos y fue condenada, lo que se pretende discutir desde el ámbito de la defensa es en primer lugar el hecho de que efectivamente ese día se encontró una droga en un bolso, de una persona que admitió unos hechos, pero además en ese autobús venían muchas mas personas; en este caso hay un dato curioso, ¿Qué paso con el bolso de mi defendido?, ¿Por qué este no aparece?, ahora bien, ¿como se hace una comunicación en relación a lo que apareció en el bolso de E.S. y mi defendido?, ¿como le decimos a otra persona que lo que se consiguió en ese bolso guarda relación con el?, hay algún elemento o circunstancia que lo vincule con E.S.; que puede ser utilizado en este debate para determinar la responsabilidad de mi representado con lo incautado, pues es lo que aquí vamos a discutir y determinar o no la responsabilidad de mi defendido, en esta sala no se viene a determinar la inocencia de mi representado, el es inocente hasta tanto la representación fiscal con los medios de pruebas que se evacuen destruir el principio que lo ampara, si no se logra determinar en esta sala las responsabilidades de mi auspiciado solicito se dicte un veredicto de inculpabilidad. Es todo. por lo tanto sostiene que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, pero que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido sea el autor de dicho delito, teniendo como base que van a fundamentar sus alegatos el testimonio de los siguientes testigos Y.R. y D.A., Por ultimo afirma en sus conclusiones lo siguiente: estoy de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal y lo único que puedo agregar a esta manifestación Fiscal es que solo hubo cierta contradicción a los funcionarios de la guardia nacional; en razón a ello lo único que queda es adherirme a la solicitud fiscal.- y solicitar de este Tribunal se dicte Sentencia Absolutoria a Favor de mi defendido. Es todo.-

    II

    DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

    Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desean declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declarar lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomar declaración al acusado A.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.661.936, de 33 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 01/04/1974, hijo de M.M. y M.N., de oficio vigilante privado, y domiciliado en Caigüire, Avenida Carúpano, casa N° 77 frente a la venta de loterías “Rockiven” Cumaná, del Estado Sucre, Quien manifiesta no querer declarar Es todo.

    III

    DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

    Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

    Declaración de los Expertos:

    Experto CLADORAN MARCANO, quien juramentada se identificó manifestando ser funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le puso de manifiesto las actuaciones realizadas a solicitud propia y declaró: Realicé experticia de reconocimiento legal N° 295 a unas piezas denominadas billeteras, una marrón y otra color negra contentivas de unas tarjetas bancarias. Es todo.- Se le concede la palabra al Fiscal quien no interrogó al experto.- Es todo.-Se le concede la palabra a la Defensa quien no interrogó al experto.- Es todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran un elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

    Experto DUBAN J.C. quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito a la Guardia Nacional, y declaró: Realice experticia a un bolso de nylon, color azul y negro en su interior contenía 3 panelas de presunta marihuana y una con presunta cocaína.- Es todo Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué características tenia el bolso?, era un bolso de nylon, color azul con negro; ¿Qué tipo de bolso era?, un morral; ¿Cómo era en mecanismo de abrir y cerrar?, mediante un cierre.- Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Cuántos objetos le toco reconocer?, el bolso únicamente; ¿Cuántas panelas contenía el bolso?, 3 panelas de presunta marihuana y una con presunta cocaína; ¿Esas panelas tenían alguna característica especial?, la de presunta marihuana eran de color rojo y la de cocaína de color gris; ¿Recuerda el color del pantalón al que hizo referencia?, jeans azul, no recuerdo la talla; ¿El reconocimiento esta firmado únicamente por Usted?, si y por mi comandante.- Es todo.- Seguidamente la juez pasa a interrogar al experto al siguiente tenor, a que fecha realizo la experticia?, la fecha exacta no recuerda, pero fue en el 2003.- Es todo.-Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que configuran un elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

    Declaración de los Funcionarios:

    Funcionario G.P.L. quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito a la Guardia Nacional, y declaró: Siguiendo instrucciones fui nombrado en comisión, entre 4 a 5 AM con destino al terminal de pasajeros donde se había hecho una llamada telefónica por un informante donde se decía que dos ciudadanos venían en un autobús de rodovias, estuvimos en el lugar, al llegar el autobús estos bajaron y al retirar sus equipajes tomaron un taxi y fueron detenidos.- Es todo Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Recuerda la fecha del hecho?, 30/05/03; ¿Por quien estaba integrada la comisión?, El capitán, un cabo, mi persona, el distinguido Centeno, Salazar y Madrid; ¿Cuándo salen en procedimiento quien estaba a cargo de la misma?, el Capitán R.G.; ¿De donde salio la comisión y a donde llego?, desde la aduana que esta en puerto sucre y llegamos luego al terminal de pasajeros; ¿Quién recibió la información que los ciudadanos venían en el Autobús?, el capitán; ¿Dónde recabaron los testigos?, en el terminal de pasajeros; ¿A que hora aproximada se realizo el procedimiento?, de 4 a 5 AM; ¿Cómo sabían cuales ciudadanos eran, si en el autobús si había tanta gente?, por la descripción dada al capitán; ¿Dónde los ciudadanos toman el taxi?, en la parte de afuera cruzando la calle; ¿Qué contenía el bolso negro a que menciona?, 4 paquetes, 3 de presunta marihuana y uno de presunta cocaína; ¿Cómo eran estos paquetes?, 3 de color marrón y uno de color rojo; ¿Qué características tenían los paquetes?, Cuadrados; ¿Recuerda como fueron identificadas las personas?, E.S. y el otro como A.M.; ¿Además de las panelas el bolso tenia otro objeto?, un pantalón; ¿Cuantos testigos utilizaron para el procedimiento?, no recuerdo exactamente.- Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿El capitán estaba con la comisión?, si pero andaba en otro vehículo mas; ¿Cuándo ellos se bajan del autobús ya sabían que eran las personas que buscaban?, no porque la descripción la tenia el capitán; ¿Quién recibe la llamada del capitán?, no recuerdo; ¿Recuerda que ciudadano tenia la puerta del taxi abierta?, no recuerdo; ¿En que parte del vehículo se encontraba la persona que le decomisa el bolso?, en la parte de atrás; ¿Ese hecho fue presenciado por los testigos?, no; ¿Cuándo se incorporan los testigos al procedimiento?, cuando el capitán los manda a llamar para revisar el bolso y que estaba ya en la parte de afuera del carro; ¿Características de ese vehículo?, no recuerdo; ¿Puede Usted ubicar el pantalón que menciona a que talla de adultos podía pertenecer?, no; ¿Las personas que salían del autobús donde iban?, estaban saliendo; ¿Algún otro objeto que hayan incautado ese día, carteras, koalas?, no recuerdo; ¿Ese sitio donde realizan el procedimiento coincide con alguna parada?, creo que antes estaba una parada; ¿ Donde estaba Usted ubicado?, en uno de los andenes del terminal; ¿La persona que le decomisan el bolso cuales eran sus características?, de contextura fuerte, adulta; ¿Fueron detenidas dos personas?, si; ¿La declaración de los testigos estuvo a cargo de quien?, no recuerdo; ¿Recuerda la disposición de las panelas dentro del bolso?, no recuerdo.- Es todo.-Seguidamente la juez pasa a interrogar al Funcionario al siguiente tenor: ¿Cómo se enteran de la situación?, por llamada que había recibido el capitán y nos la trasmite; ¿A que hora salio ese autobús?, no recuerda; ¿Dónde se para el autobús?, en el anden dentro del terminal; ¿Dónde se bajaron los pasajeros?, dentro del terminal; ¿Dónde tomaron el taxi?, fuera del terminal; ¿Quién les informa que son esos sujetos?, el capitán; ¿Cuál era la descripción?, no recuerdo, el procedimiento lo tenia el capitán; ¿A que hora fue eso?, de 4:30 a 5 AM; ¿A que hora se presentaron al terminal?, como a las 3:30 a 4 AM; ¿A que hora tuvieron la reunión con el capitán?, en el transcurso de la tarde; ¿Averiguaron a que hora salio el autobús?; no.- Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como Funcionario, ya que configuran un elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

    Funcionario J.S. quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito a la Guardia Nacional, y declaró: El día 30/05 fui comisionado por el capitán Girardi con la finalidad de dar captura a dos ciudadanos que venían en un autobús de Caracas, al llegar al terminal de pasajeros según las características que nos dio el capitán detectamos a dos individuos que pretendían abordar un taxi, se le localizo en un bolso azul y negro, 4 paquetes de presunta droga, se trasladaron al comando y se continuo con el procedimiento.- Es todo Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Por qué vía el capitán les comunico como eran las personas?, vía radial; ¿Estas dos personas como se bajaron del autobús?, se bajaron juntas; ¿Al bajarse del autobús inmediatamente salieron a solicitar el servicio del taxi?, si; ¿Dónde cargaban el maletín?, lo cargaban encima, uno de los ciudadanos que no era Arnoldo; ¿Ese maletín lo retiraron de los equipajes o los traían en el autobús las personas?, si lo retiraron no visualice; ¿Dónde detienen a los sujetos es el lugar destinado a la parada?, si; ¿Recuerda las características del taxi que iban a abordar?, no recuerdo, solo se que era un carro gris; ¿Cuántos testigos ubicaron?, cuatro; ¿Cómo estaba el taxi cuando detienen a los sujetos?, estaba parado; ¿Cómo estaban las puertas?,ellos abrieron una; ¿Qué puerta abrieron?, La trasera que esta de al lado del terminal; ¿Qué contenía el maletín?; 4 paquetes, 3 envueltas en adhesivo color roja y otra de color marrón; ¿Además de estos paquetes había algún otro objeto?, un blue jeans; ¿Qué forma tenían los paquetes?, cuadradas; ¿Cuándo hicieron ese procedimiento notó si el capitán portaba su celular?, si lo tenia; ¿En este tipo de procedimientos cuando esta el grupo disperso, tienen por costumbre comunicarse de alguna forma?, si por medio de celulares; ¿La persona que esta en la sala es la misma tomó el taxi con la otra?, ellos iban junto hacia la vía; ¿Recuerda las características del bolso?, negro con azul, marca timple.- Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Basado en que supuso que eran las personas que había que darles captura?, según las ordenes que me fueron emitidas; se presenta objeción y se declara con lugar; ¿Usted recibió una llamada telefónica en ese momento?, no recibí la orden al momento de salir del comando; Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿El funcionario que estaba a su lado recibió alguna llamada telefónica en ese momento?, no se y si lo hizo no puedo dar constancia; ¿Cuál es el nombre de ese funcionario?, G.V.; ¿Dónde se encontraba el vehículo donde estaba el capitán? Se paro al lado del taxi, del lado de adentro; ¿El taxi estaba en la parte de afuera?, si; ¿Recuerda la persona que abrió el vehículo?, no; ¿Los testigos del procedimiento cuando se incorporan?, al momento de darles captura a las personas, e incluso estaba el chofer; ¿Dónde se incauto el dinero que menciona?, dentro del bolso; ¿Algún otro tipo de pertenecías, carteras, koalas, etc.?, no recuerdo; Se presenta objeción y se declara sin lugar; ¿Cómo estaban dispuestas las panelas dentro del bolso?, estaban envueltas con el blue jeans; ¿Recuerda Usted de que manera estaban colocados los 4 paquetes?, exactamente no; ¿Cuántas personas conformaban los testigos?, si mas no recuerdo 4; ¿Curiosos que se hayan acercado a observar el procedimiento?, si personas que se encontraban por el terminal; ¿A ese sitio esta cercana una parada?, si; ¿Personas en esa parada?, no recuerdo; ¿Hubo algún momento para tomar estas personas las maletas?, no recuerdo.- Es todo.- Seguidamente la juez pasa a interrogar al funcionario al siguiente tenor: ¿A que hora sucedió el hecho?, 4:30 a 4:40 AM; ¿Dónde se ubico el autobús?, en su lugar habitual; ¿Cuándo hacen la detención, estaban juntas?, si; ¿Quién tenia el bolso?, E.S.; ¿Cómo se llamaba el otro sujeto que acompañaba a este?, A.M.; ¿Quién llevaba el bolso?, El que acompañaba a Arnoldo; ¿Qué llevaba dentro del bolso?, 4 paquetes de presunta droga; ¿Cómo estaban ubicadas?, envueltas en un jeans.- Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como Funcionario, ya que configuran un elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

    Funcionario L.G.T. quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito a la Guardia Nacional y declaró: El día 30/05/03 fui comisionado por el capitán Giraldo, quien recibió una llamada de un informante el cual no dio su nombre el cual le dio las características de unos ciudadanos que venían de Caracas, se procedió a la comisión hacia el terminal, siendo las 4:40 o 4:50 AM arribo el autobús de rodovias y se procedió una vez que se bajaron los ciudadanos, se procedió a su captura cuando iba a abordar un taxi, fueron requisados y en un bolso que llevaban negro y azul, venia enrollado con un blue jeans 4 paquetes, 3 con cinta adhesiva roja de presunta marihuana y un paquete con cinta color marrón de presunta cocaína y luego fueron trasladado.- Es todo Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Las dos personas se bajaron juntas del autobús?, en realidad yo no vi nada, pero los que estaba allá manifestaron que se habían bajado juntos; ¿Cuándo los ve Usted?, cuando venían saliendo ya que nos informaron por teléfono; ¿Cómo era el taxi?, no recuerdo; ¿Las personas llegaron a abordar el taxi?, estaban abordándolo cuando los capturamos; ¿Tenían alguna puerta abierta del vehículo?, creo que la puerta delantera o trasera, no recuerdo ya que eso fue de inmediato; ¿Recabaron testigos?, si los que estaban en los alrededores y creo que al taxista; ¿Qué había dentro del maletín?, no era un maletín, era un bolso morral color negro con azul y dentro los paquetes estaban envueltos en un jeans; ¿Cuántos paquetes en total eran?, cuatro; ¿Llegaron a revisar el contenido de los paquetes en ese momento?, no observe si los reviso el capitán ya que nosotros estábamos afuera, yo no vi porque estaba de un lado, no se si los del otro lado los vieron; ¿Qué forma tenían los paquetes cuando los vio en el lugar del hecho?, rectangular; ¿Cómo estaban cubiertos?, 3 en cinta adhesiva roja y otro de color marrón.- Es todo.- Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Según su apreciación como era el jeans?, no se decir era normal; ¿De que parte tomaron los testigos del procedimiento?, de las personas que fueron a observar y llegaron luego de la captura y el mismo taxista; ¿Aparte de estas personas habían otras en los alrededores?, es posible pero lejano; ¿Es la misma parada que menciona a la de los carros por puesto?, no esa queda mas allá; ¿Dónde estaba el vehículo del capitán?, en la parte de afuera del terminal; ¿Sabe con quien mantenía el capitán comunicación telefónica del resto de los funcionarios’? no se; ¿Las instrucciones que le había dado el capitán se circunscribe a aspectos físicos o además vestimentas?, a aspecto físico; ¿A que persona le quitan el sargento el bolso?, al mas pequeño; ¿Qué sargento es que hace esto?, el sargento P.L.; ¿Puede Usted afirmar si el bolso estaba afuera o dentro del vehículo?, no puedo dar constancia; ¿Cómo salen estas personas del autobús acompañados?, no recuerdo ya que estaba afuera del terminal; ¿Dónde estaban los billetes que se incautaron?, no se decirle; ¿Cuándo se abrió el bolso cuando llegaron los testigos o se tubo que esperar que estos llegaron?, no se decirle.- Es todo.-Seguidamente la juez pasa a interrogar al funcionario al siguiente tenor: ¿Cuáles fueron las características de los sujetos a aprehender?, uno era alto robusto, negro y otro mas bajo; ¿A que hora se practica el procedimiento?, de 4:40 a 4:50 AM; ¿Quién transportaba el bolso?, de lo que pude observar creo era el mas pequeño; ¿Recuerda como quedaron identificados los sujetos que aprehendieron?, yo no los identifique los que lo hicieron fueron lo que hicieron el procedimiento del otro lado.- Es todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como Funcionario, ya que configuran un elemento de prueba sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se aprecia para la comprobación del delito.

    Declaración de los Testigos promovidos por la Fiscalia:

    Testigo J.E.V. quien juramentado se identificó manifestando ser titular de la CI: 4185669 y declaró: Yo estaba en el Terminal en aquel tiempo cuando agarraron a el señor, cuando el autobús llega, salí en una carrera, Cuando llega el otro Rodovias, fui a embarcar a unos pasajeros, llego un guardia pidiéndome la cedula y que reconociera a unas personas que estaban allí en el piso, tenían ago allí no vi nada mas.- Es todo Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogó al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Recuerda la hora aproximada cuando sucedió ese hecho?, como a las 4 AM; ¿Cómo era ese maletín que le mostraron?, era azul.- Es todo Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Antes de estar el maletín en los opie del funcionario observo que se lo quitaran a alguna persona?, no vi eso; ¿En que posición estaban las personas que estaban en el suelo?, boca abajo; ¿El guardia que tenia el maletín en sus pies estaba uniformado?, no de civil; ¿De donde salieron los billetes que menciona?, no se, solo los vi en la camioneta de la guardia; ¿habían guardias uniformados en el lugar?, no; ¿Ese maletín que estaba en los pie de un guardia fue abierto allí o los paquetes los vio en la guardia?, allá fue que nos dijeron que habían unos paquetes; ¿Qué tiempo permaneció en el lugar antes de hacer la carrera?, como 10 minutos; ¿Con que tiempo de diferencia va al comando después de hacer la carrera?, como 15 minutos; ¿Cuántos funcionarios civiles observo en el lugar?, como 4; ¿Las personas que dice estaban desde las 2 AM en el terminal logro notar que hacían?, uno estaba parado y otros estaba por otro lado, es decir estaban separados; ¿Cuántas personas aproximadas bajaron de ese autobús?, no se decir ya que cuando yo llegue el autobús estaba saliendo, pero llego bastante gente; ¿Esa gente que llego se quedo en ese sitio o fueron a buscar taxis?, la mayoría sale a buscar taxi y los demás se quedan donde estamos nosotros.- Es todo. Seguidamente la juez pasa a interrogar al testigo con la anuencia de las partes y lo hace al siguiente tenor: ¿A que hora llegan los autobuses que menciona?, el primero a la 1 AM y el otro a las 3 AM; ¿Dónde desembarcaban esos autobuses?, dentro del terminal; ¿Cómo sabe que la persona que le solicita la cedula es un funcionario?, porque eso me dijo; ¿Cuándo le solicito la cedula tenia a alguna persona detenida?, si las tenia en el piso boca abajo; ¿En ese momento vio Usted lo que contenía el maletín?, no lo vi; ¿Cuándo llega a ver lo que había en el maletín?, en la guardia; ¿Aparte de Usted había otra persona?, para allá fuimos 4 personas; ¿Qué mas vio dentro de ese maletín?, nada mas; Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el testigo pero la misma no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible ni sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito ni de la culpabilidad.

    Testigos de la Defensa.-

    Testigo Y.R. quien juramentado se identificó manifestando ser titular de la CI: 16315721 y declaró: a mi hace 4 años me habían mandado un abogado para servir de testigo de un muchacho que habían agarrado con una cosa de droga pero yo no vi nada, solo estaba ese día en el terminal, solo vi a unas personas en el piso de allí nada mas vi.- Es todo Se le concede la palabra a la Defensa quien interrogó al testigo.- Es todo.-Se le concede la palabra al Fiscal quien no interrogó al testigo.- Es todo Seguidamente la juez pasa a interrogar al testigo con la anuencia de las partes y lo hace al siguiente tenor: ¿A que hora vio ese grupo de persona?, como de 6 a 7 AM ya que estaba esperando un autobús que iba para Caracas.- Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el testigo pero la misma no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible ni sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito ni de la culpabilidad.

    Testigo D.A. quien juramentado se identificó manifestando ser titular de la CI: 1394135, y declaró: Me encontraba en el terminal de pasajeros como a las 7 AM vi a un grupo de personas en el piso, eso fue todo lo que observe.- Es todo Se le concede la palabra al Defensor quien no interrogó al testigo.- Es todo Se le concede la palabra al Fiscal quien no interrogó al testigo.- Es todo Este Tribunal estima la credibilidad de lo expuesto por el testigo pero la misma no configura elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible ni sobre la autoría del acusado en el mismo, por lo tanto no se aprecia para la comprobación del delito ni de la culpabilidad.

    Funcionario N.D. adscrito al IAPES quien manifiesta que atendiendo el oficio N° 3J-004880-01 de fecha 20/06/07 emanado de este despacho, no se pudo localizar a unos ciudadanos llamados a comparecer a este juicio en calidad de testigos (C.S.), del cual en entrevista sostenida con el ciudadano F.G. manifestó que esté ciudadano no se encontraba en Cumaná y hacia bastante tiempo que había dejado la vivienda, razón es por la que en este acto consigno resulta del oficio.- Es todo.-

    Funcionario J.R.G. adscrito al IAPES quien manifiesta que atendiendo el contenido del oficio N° 3J-4929-071 de fecha 22/06/07 emanado de este despacho, no se pudo localizar a los ciudadanos llamados a comparecer a este juicio en calidad de testigos (I.F.), del cual en entrevista sostenida con la ciudadana I.G. quien manifestó ser su cuñada y sostuvo que esté ciudadano no se encontraba y que en los actuales momentos se encontraba trabajando como marino en una embarcación de arrastre en la Ciudad de Punto Fijo, razón es por la que en este acto consigno resulta del oficio.- Es todo.-

    Presenta las siguientes pruebas documentales que su contenido será explicado en el Juicio Oral y Público por los funcionarios que las practicaron, así tenemos las siguientes pruebas documentales:

    Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/209-2003

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 0002-DEF Este Tribunal estima estas pruebas que aunadas con las otras pruebas que han sido evacuadas en este Juicio Oral y Público, sirven para la comprobación del delito.

    OBSERVA ESTE SENTENCIADOR.- Del contenido de las Pruebas antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio y actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir: la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación del Acusado: A.J.M., titular de la cédula de identidad N° 12.661.936, en el hecho de que se le acusa, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de la Colectividad, por lo tanto actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, solo se puede inferir la existencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de la Colectividad de la declaración de los Expertos y Funcionarios que son contestes al señalar lo siguiente: Experto DUBAN J.C. … Realice experticia a un bolso de nylon, color azul y negro en su interior contenía 3 panelas de presunta marihuana y una con presunta cocaína.-… ¿Cuántas panelas contenía el bolso?, 3 panelas de presunta marihuana y una con presunta cocaína; ¿Esas panelas tenían alguna característica especial?, la de presunta marihuana eran de color rojo y la de cocaína de color gris; ¿Recuerda el color del pantalón al que hizo referencia?, jeans azul, no recuerdo la talla; ¿El reconocimiento esta firmado únicamente por Usted?, si y por mi comandante… Funcionario G.P.L. quien declaró: … ¿Recuerda la fecha del hecho?, 30/05/03; ¿Por quien estaba integrada la comisión?, El capitán, un cabo, mi persona, el distinguido Centeno, Salazar y Madrid; ¿Cuándo salen en procedimiento quien estaba a cargo de la misma?, el Capitán R.G.; ¿De donde salio la comisión y a donde llego?, desde la aduana que esta en puerto sucre y llegamos luego al terminal de pasajeros; ¿Quién recibió la información que los ciudadanos venían en el Autobús?, el capitán; ¿Dónde recabaron los testigos?, en el terminal de pasajeros; ¿A que hora aproximada se realizo el procedimiento?, de 4 a 5 AM; … ¿Qué contenía el bolso negro a que menciona?, 4 paquetes, 3 de presunta marihuana y uno de presunta cocaína;…¿Ese hecho fue presenciado por los testigos?, no; ¿Cuándo se incorporan los testigos al procedimiento?, cuando el capitán los manda a llamar para revisar el bolso y que estaba ya en la parte de afuera del carro; Funcionario J.S. … se le localizo en un bolso azul y negro, 4 paquetes de presunta droga, … ¿Qué contenía el maletín?; 4 paquetes, 3 envueltas en adhesivo color roja y otra de color marrón; ¿Además de estos paquetes había algún otro objeto?, un blue jeans; ¿Qué forma tenían los paquetes?, cuadradas; … ¿Cómo estaban dispuestas las panelas dentro del bolso?, estaban envueltas con el blue jeans; … ¿Qué llevaba dentro del bolso?, 4 paquetes de presunta droga; ¿Cómo estaban ubicadas?, envueltas en un jeans.-Funcionario L.G.T. … en un bolso que llevaban negro y azul, venia enrollado con un blue jeans 4 paquetes, 3 con cinta adhesiva roja de presunta marihuana y un paquete con cinta color marrón de presunta cocaína … ¿Qué había dentro del maletín?, no era un maletín, era un bolso morral color negro con azul y dentro los paquetes estaban envueltos en un jeans; ¿Cuántos paquetes en total eran?, cuatro; … ¿A que hora se practica el procedimiento?, de 4:40 a 4:50 AM; Por lo tanto considera este Juzgado que en virtud de la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR POR UNANIMIDAD SENTENCIA ABSOLUTORIA para el Acusado: A.J.M., titular de la cédula de identidad N° 12.661.936, y así debe decidirse

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

    Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de la Colectividad, PERO NO SE DETERMINO LA CULPABILIDAD del acusado: A.J.M., titular de la cédula de identidad N° 12.661.936, por lo cual este Juzgado lo declara NO CULPABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de la Colectividad, CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

    V

    DISPOSITIVA.

    El Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada M.M.S. junto con los Escabinos G.Y.L. y J.I.M., Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la decisión que POR UNANIMIDAD SE ABSUELVE al ciudadano A.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.661.936, de 33 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 01/04/1974, hijo de M.M. y M.N., de oficio vigilante privado, y domiciliado en Caigüire, Avenida Carúpano, casa N° 77 frente a la venta de loterías “Rockiven” Cumaná, del Estado Sucre y defendido por el Defensor Público Penal abogado J.A.; del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya comisión le imputara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la abogada G.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA el cese de cualquier medida cautelar que pese en su contra por la presente causa. Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya dictado contra el referido ciudadano en la presente causa. Se instruye al secretario de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, en el lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios aquí ordenados. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

    LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

    M.D.C.M.S.

    ESCABINOS

    I.G.J.M.

    SECRETARIO

    ABG.- SIMÓN MALAVÉ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR