Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000111

ASUNTO: RP11-P-2007-000111

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 28-04-2008 por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual Decreto el Sobreseimiento de la Causa, seguido al Ciudadano: J.C.S., venezolano, 29 años de edad, nacido el 22-07-1.977, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.260, de profesión u Oficio Obrero, hijo de M.O.M.S. (difunta), domiciliado en Vía Playa Guiria, Calle Guiria de la Playa, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de habérsele acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal

. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano: J.C.S., de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento definitiva, dictada, en fecha 28-04-2008, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Sobreseimiento de la Causa, seguido al Penado: : J.C.S., venezolano, 29 años de edad, nacido el 22-07-1.977, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.260, de profesión u Oficio Obrero, hijo de M.O.M.S. (difunta), domiciliado en Vía Playa Guiria, Calle Guiria de la Playa, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de habérsele acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal

En consecuencia. Queda ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H La Secretaria Judicial.

Abg. C.M..

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