Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º

PARTE NARRATIVA

El presente juicio por cobro de bolívares intimación, fue interpuesto mediante reforma total, por el abogado en ejercicio ANTONIO D´ JESÚS M; inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.757 titular de la cédula de identidad número 2.450.919, quien actuando en nombre y representación del ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.707.802, domiciliado en Mérida, estado Mérida, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 23 de marzo de 2.006, bajo el número 14, Tomo A-9, de este mismo domicilio, en la persona de su representante legal, su Director Gerente N.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.472.557, domiciliado en el parcelamiento conocido como Conjunto Residencial El Indio Parque Residencial, Casa S/N, antiguo Colegio de Bionalistas del estado Mérida, ubicado en el sector La Pedregosa Alta, antes Parroquia J.R.S.d.M.L. del estado Mérida.

En su escrito libelar la parte actora narró entre otros hechos los siguientes:

1) Que procedió a reformar totalmente la demanda incoada, conforme al procedimiento intimatorio previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 486, 487,456 ordinal 1º, 479 del Código de Comercio y 1.804 del Código Civil, incoada en contra de la indicada SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano N.A.H.R. (identificado), quien a su vez es el avalista en la cambial, cuya deuda esta contenida en un instrumento cambiario tipo letra única de cambio girada el 01 de marzo de 2.010, a su favor.

2) Que la deudora y principal pagadora de la obligación líquida, vencida y exigible es la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., representada por su Director Gerente N.A.H.R..

3) Que el deudor solidario y avalista de la cambial mencionada, es el (mismo) ciudadano N.A.H.R..

4) Que es beneficiario del título cambiario emitido el día 01 de marzo del 2.010, tipo única de cambio por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000,oo) pagadera el día 30 de diciembre de 2.010, en esta ciudad de Mérida, librada por él y aceptada por la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., representada por su Director Gerente N.A.H.R., avalada para su fiel cumplimiento por parte del mismo ciudadano N.A.H.R., y con el mismo domicilio de la empresa, quien se constituyó como avalista solidario y principal pagador de dicha deuda.

5) Que la deuda se pactó de común acuerdo entre las partes para ser pagada el día 30 de diciembre de 2.010, por lo cual a partir de dicha fecha, se convirtió en una deuda líquida, vencida y exígible para el cobro a su favor.

6) Que en múltiples ocasiones en forma reiterada y extrajudicial intentó con su coapoderado judicial abogado N.A.B.R., inscrito bajo el número de Inpreabogado número 112.322 titular de la cédula de identidad número 14.131.122, cobrar dicha deuda mediante visitas, llamadas y mensajes a fin de exigir que honraran el compromiso asumido tal y como fue dispuesto el 01 de marzo de 2.010; sin que el Director Gerente y representante legal de la empresa N.A.H.R., ni su persona natural como avalista procedieran a pagar lo adeudado.

7) Que por cuanto lo adeudado por los demandados en su beneficio es una cantidad suficiente y considerablemente alta, procede a desglosar la cantidad adeudada que incluye no solo el capital sino todos los demás conceptos derivados del vencimiento de dicha deuda, entre los que mencionó el interés legal, el interés de mora y la comisión del 1/6% prevista en el artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, conforme a la siguiente tabla:

Monto de la deuda Bs. Interés diario legal, del 5% anual Días vencidos Monto por intereses legales anual Comisión en Bs. del 1/6% Total deuda Bs.

Bs.F. 534.000,oo Bs.F. 74,166 270 Bs.F. 20.023,20 Bs.F. 886,44 Bs.F. 554.909,64.

Interés legal de 5% igual a Bs. F 26.700/12= Bs. F 2.225/30= Bs. F.74,16 días vencidos 270 al 30/09/2.011. Monto por intereses legales de 270 días, cada día a Bs. F.74,16= Bs. F. 20.023,20 comisión del 1/6 sobre el capital Bs. F. 534.000= Bs. F.886,44

8) Que los codemandados le adeudan la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. F. 554.909,64) por los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de capital, la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000,oo).

  2. Por concepto de interés legal al 5% anual calculado por días desde el 31 de diciembre de 2.010 hasta la presente fecha (dan 270 días) a razón cada día de (Bs. F. 74,16) sobre el capital, dan la cantidad de VEINTE MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. F. 20.023,20).

  3. Por concepto de comisión 1/6% sobre el monto del capital prevista en el artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 886,44).

    9) Solicito al Juez, proceder a obligar al intimando tanto a la deudora principal, la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A.,representada por el ciudadano N.A.H.R., como a su prenombrado avalista solidario, para que voluntariamente pague o en caso contrario sean condenados a pagarle la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. F. 554.909,64) que es la deuda total a favor suya para la presente fecha.

    10) Fundamentó su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los artículos 486, 487, 456 ordinal1º, 479 del Código de Comercio y 1.804 del Código Civil, así como la cambial antes identificada.

    11) Demandó como pagador principal de la obligación líquida vencida y exigible a la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A.,representada por su Director Gerente, ciudadano N.A.H.R., para que pague totalmente la suma demandada o en su defecto, lo haga su avalista solidario y principal pagador (la misma persona) ciudadano N.A.H.R., o que en su defecto sean condenados por el Tribunal, en pagar la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. F. 554.909,64) por los siguientes conceptos.

  4. Por concepto de capital, la cantidad QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000,oo).

  5. Por concepto de interés legal diario calculado desde el 31 de diciembre de 2.010 hasta el 30 /09/2.011, de 270 días, a razón cada día de intereses sobre el capital de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTÍMOS (Bs. 74,16), que dan un total de VEINTE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 20.023,20) y los que se sigan venciendo hasta la fecha de su pago definitivo.

  6. Por concepto de comisión 1/6% sobre el monto del capital prevista en el artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 886,44).

    12) Solicitó se declare con lugar la presente reforma total de la acción propuesta contra la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A. y contra la persona del avalista ciudadano N.A.H.R., quien a su vez es representante legal de la empresa a quien solicitó se le intime a los fines legales consiguientes, así mismo, pidió que la decisión definitiva contenga expresa condenatoria en costas.

    13) Solicitó que a la deuda a pagar voluntaria o forzosamente, se le aplique la indexación judicial desde las fecha de admisión de la demanda hasta su definitivo pago conforme a los índices inflacionarios dados por el Banco Central de Venezuela y mediante la práctica de una experticia complementaria al fallo ordenada en la sentencia de mérito, más lo correspondiente a los intereses legales que se sigan venciendo hasta la fecha de su pago oportuno.

    14) Solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y/o embargo sobre bienes de los demandados que oportunamente señalara hasta por el doble del monto de lo reclamado.

    15) Señaló su domicilio procesal, así como el de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., en la persona de su Director Gerente N.A.H.R., y personalmente intimarlo a él mismo en su condición de avalista en la misma dirección de la empresa demandada.

    16) Estimó su acción en la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. F. 554.909,64) equivalentes a 7.301,44 Unidades Tributarias.

    17) Finalmente señaló que así quedó reformada totalmente la demanda y que igualmente se dejen por reconsignados todos los documentos que fueron acompañados con el escrito libelar inicial.

    Al folio 26 corre diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual aclaró que el requerimiento respecto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada sea practicada sobre bienes inmuebles propiedad del demandado y demandada de autos.

    Corre al folio 30 recibo de intimación, firmado por el ciudadano N.A.H.R., como persona natural, avalista y en su carácter de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., deudora y obligada principal.

    Obra al folio 33 escrito suscrito por la parte demandada N.A.H.R., quien actuó en su propio nombre y con el carácter de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., asistido por la abogado en ejercicio J.F.G.R., titular de la cédula de identidad número 8.026.131 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28. 146; mediante el cual de conformidad a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se opuso al decreto de intimación, por cuanto (según lo advierte la parte) no le adeuda a la parte accionante la cantidad de dinero demandada. A este respecto, solicitó al Tribunal abstenerse de proceder a la ejecución forzosa de la obligación como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Indicó a tenor de lo dispuesto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto el decreto de intimación y se siga el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

    Al folio 34 corre nota secretarial emitida por este Juzgado en virtud hizo constar la oposición al decreto intimatorio (anteriormente indicado).

    Se infiere al folio 36 auto emitido por este Tribunal, en virtud del cual de conformidad con lo previsto en el artículo 652 del Código Procedimiento Civil, se dejó sin efecto el decreto intimatorio de fecha 07 de octubre de 2.011, y en consecuencia se fijó la contestación de la demanda, continuándose el proceso por los trámites del juicio ordinario.

    Riela del folio 38 al 43 escrito de contestación de la demanda suscrita por el ciudadano N.A.H.R., asistido por la abogada M.G.Q.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.951 titular de la cédula de identidad número 15.920.181, en virtud del referido escrito fue argumentado dentro de otros hechos los siguientes:

    o Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho la demanda invocada, por las siguientes consideraciones:

    o Rechazó, negó y contradijo que la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., le debe al ciudadano A.J.P.S., la cantidad indicada en el escrito libelar, ya que dicha letra de cambio (según lo afirma la parte) se firmó con el objeto de garantizar intereses de sobre intereses (anatocismo) señaló que desde ya se reserva la acción penal correspondiente) de una obligación hipotecaria firmada en fecha 12 de diciembre de 2.007.

    o Que en la fecha mencionada se constituyó hipoteca de primer grado por un año con un interés del 12% anual sobre la totalidad del terreno debidamente alinderado y consistente en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (Bs. 27.703,90 Mts2 y el parcelamiento que en el se crearía (actualmente ya construido) denominado “EL INDIO PARQUE RESIDENCIAL” y las mejoras que se constituyan sobre el terreno o sobre dichas parcelas, pudiendo ser liberadas cada una de estas parcelas y parte del terreno, tomando en consideración el porcentaje que ellas representan en la totalidad del terreno no destinado al urbanismo, a favor del ciudadano A.J.P.S., por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 350.000,oo), que la mencionada hipoteca consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 3, folio 12 al 22, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Segundo, Cuarto Trimestre del año en curso.

    o Que es el caso que en la misma fecha y a pesar de encontrarse ya garantizada la obligación, por solicitud del ciudadano A.J.P.S., se firman por vía privada documento de compra-venta de dos parcelas, la primera signada con el número 16 del Conjunto Residencial “El Indio Parque Residencial” con área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (185,13 Mts2), cuyo precio pactado fue de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 150.000, oo).

    o Que igualmente se firmó un documento de compra-venta por la parcela número 19 con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (159, 16 Mts2) cuyo precio pactado fue de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,oo).

    o Que la suma de las dos ventas es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 350.000, oo) monto exacto de la hipoteca.

    o Que resulta importante destacar que a principios del 2.011, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el ciudadano A.J.P.S., solicitó el reconocimiento del contenido y firma de los mencionados documentos, expediente número 7230 y en muestra de su buena fe compareció al mencionado Juzgado y reconoció en cada una de sus partes los documentos de compra-venta.

    o Que el ciudadano en mención A.J.P.S., le hizo llegar varias veces documentos donde se establecía la forma como se debía realizar el pago y a pesar que la misma señalaba intereses sobre intereses, accedió a pagar la deuda por medio de varias letras de cambio, las cuales fueron pagadas cada una en la fecha mencionada (Indicó que la escritura y la firma de cada uno fue realizada por el mismo A.J.P.S..).

    o Que tal y como lo establece el artículo 447 del Código de Comercio, al efectuar el pago en su condición de librado exigió que se le entregaran cada una pagada por el portador.

    o Que según prueba escrita desde el 31 de enero de 2.008 hasta 30 de diciembre de 2.008, se le pagó al ciudadano A.J.P.S., la cantidad de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTÍMOS (Bs. F. 200.979,21) pago que realizó (según lo dicho por la parte) de la siguiente manera:

     31 de enero de 2.008 Bs. F.9.450,oo

     29 de febrero de 2.008 Bs. F. 4.092,oo

     29 de febrero(sic) de 2.008 Bs. F. 10.150,oo

     19 de marzo de 2.008 Bs. F.35.000,oo

     31 de marzo de 2.008 Bs. F.10.850,oo

     30 de abril de 2.008 Bs. F.10.500,oo

     31 de mayo de 2.008 Bs. F.10.850,oo

     30 de junio de 2.008 Bs. F.10.500,oo

     31 de julio de 2.008 Bs. F.10.850,oo

     31 de agosto de 2.008 Bs. F.10.850,oo

     30 de septiembre de 2.008 Bs. F. 10.500,oo

     31 de octubre de 2.008 Bs. F.10.850,oo

     31 de octubre (sic) de 2.008 Bs. F.1.531,42

     31 de octubre (sic) de 2.008 Bs. F.8.731,oo

     31 de octubre (sic) de 2.008 Bs. F. 24.924,oo

     30 de noviembre de 2.008 Bs. F. 10.500,oo

     30 de diciembre de 2.008 Bs. F.10.850,oo.

    o Que subsiguientemente, en fecha 29 de enero del 2.010, por medio de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el número 45, Tomo 6to, Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año se le abonó a capital e intereses de monto adeudado la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. F.16.830).

    o Señaló que la fecha anteriormente señalada por medio de cheque de gerencia número 58044268 del Banco Mercantil la empresa demandada, pagó al actor la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 90.000,oo) como abono a capital del monto adeudado.

    o Que el actor a pesar de haber recibido las parcelas y el monto señalado en letras de cambio y el cheque de gerencia enero de 2.010, aún relacionaba un monto superior al capital adeudado el cual se lo atribuía a intereses, suma que según el actor, era por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000, oo), a pesar que el interés pactado había sido del 12% anual.

    o Señaló que la empresa que representa para la fecha, se encontraba realizando trabajos de parcelamiento para llevar a cabo un proyecto de urbanismo y por la necesidad de no paralizar las obras pactaron que le firmaría un título cambiario (letra de cambio) como nueva y garantía de la deuda, cuya letra sería pagada con la protocolización de los documentos privados y debidamente reconocidos ante el Juzgado de las dos parcelas por ante la correspondiente oficina de registro.

    o Que en fecha 05 de agosto de 2.010, por medio de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Municipio Libertador, bajo el número 2010.478, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.27 y correspondiente al libro de folio real del año 2.010, se abonó nuevamente a capital e intereses de lo adeudado, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo) los cuales fueron pagados mediante cheque de gerencia signado con el número 29010339 del Banco Mercantil a favor del actor.

    o Que igualmente se abonó en la misma fecha la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo) por medio de cheque de gerencia número 52010340 del Banco Mercantil a favor de la misma persona.

    o Que el actor le hacía llegar estados contables de su deuda, en donde se reflejaban más intereses sobre intereses, convirtiendo la deuda en una suma imposible de pagar, que prueba de ello, con los correos enviados por la actora HS CONSTRUCCIONES, de fecha 28 de marzo de 2.011, donde le envían un pagaré para que su persona firmara en nombre de la empresa la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 1.055.385,oo), por la acumulación de interés de la obligación contraída en diciembre de 2.007. Señaló que considerando que la suma expresada no se correspondía a los intereses pactados se negó en nombre de la empresa, a firmar ese documento, manifestando siempre la intención de firmar por la oficina de registro las dos parcelas ya firmadas por vía privada, con la finalidad de pagar los intereses y dejar sin efecto la letra de cambio firmada en fecha 01 de marzo de 2.010.

    o Señaló que el actor vía correo le exigió firmar en nombre de la empresa por vía privada la venta de tres parcelas distinguidas con los números 17-B, 18-A, 18B, una para cada cónyuge y dos para sus hijos, las cuales también serían como pago de intereses.

    o Transcribió el artículo 530 del Código de Comercio y el artículo 1.746 del Código Civil.

    o A este respecto, señaló que los intereses sobre intereses que pretende cobrar la parte demandante no fueron incluidos en un nuevo contrato como aumento de capital, por una parte y tampoco fueron establecidos de común acuerdo.

    o Que en fecha 23 de mayo de 2.011, la empresa dio en venta el parcelamiento, subrogándose la hipoteca a la nueva compradora quien en pleno conocimiento de los términos de la hipoteca asume la obligación en los planteamientos establecidos.

    o Señaló que le envió al demandante un telegrama, en virtud le informaba respecto, de la venta del parcelamiento denominado “El Indio Parque Residencial”, que así mismo, le comunicó sobre la hipoteca que pesaba sobre él la cual sería pagada por la nueva propietaria J.C.N.C. y que las dos (2) cuotas que formaron parte del precio le serían traspasadas por la nueva propietaria en el momento en que se indicare, previo el pago de la hipoteca y entrega de los títulos cambiarios que garantizaban la misma.

    o Indicó que en efecto existía una obligación que se pactó en fecha 12 de diciembre de 2.007, pero que la misma se pagó.

    o Que la parte actora tiene la intensión de cobrarse dos (2) veces, pretendiendo cobrar intereses establecidos de manera unilateral y contrarios a lo establecidos.

    o Citó doctrina del Dr. E.C.B., en su “Código Civil Venezolano Comentado y concordado que establece: Las condiciones o requisitos para que proceda el pago de lo indebido.

    o Que en cuanto al interés diario que expresa el demandante por la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 74.16), es preciso considerar que si el interés anual es del 5% anual tal y como lo establece la ley, el mismo sería: Bs. F. 534.000 x 5%= Bs. Bs. F. 26.700,oo, los cuales deben ser divididos en el número de días de años para poder establecer el interés diario, que en este caso sería Bs. F. 26.700 / 365 días= Bs. F.73.15. Siendo el monto por intereses legales de 270 días la cantidad de Bs. F. 73.15 x 270= Bs. F. 19.750, 5. Que a la par los demandantes señalan que la comisión en Bs. del 1/6 es por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 886,44). Que sin embargo para estimar ese monto la operación matemática correcta es la siguiente: Bs. F. 534.000 x 1/6% = 8.544 x 100 = Bs. F. 854,40.

    o Advirtió que en cuanto a lo indicado por la parte actora respecto a que la deuda a pagar voluntaria o forzosamente, se le aplique la indexación judicial; refutó tal solicitud trayendo a colación el artículo 456 del Código de Comercio el cual transcribió. Por lo cual el legislador no establece la posibilidad de aplicar la indexación judicial en el caso en cuestión.

    o Finalmente negó, rechazó y contradijo la estimación de la demanda.

    Consta al folio 46 auto emanado por este Tribunal en virtud del cual se indicó la agregación de pruebas presentadas por la parte actora, así mismo se dejo constancia que la parte demandada no consignó ningún g.d.p..

    Riela al folio 47 escrito de pruebas promovidas por la parte actora. Evidencia el Tribunal que las mismas fueron admitidas tal y como se desprende al folio 48.

    Obra al folio 50 escrito de informes promovidos por la parte actora.

    El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

PRIMERA

THEMA DECIDENDUM: El presente juicio por cobro de bolívares por intimación (reforma total), fue interpuesto por el abogado DR. ANTONIO D´ JESÚS M, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano A.J.P.S., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., en la persona de su representante legal Director Gerente N.A.H.R. y personalmente intimarlo a él mismo en su condición de avalista. Ahora bien, tanto los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, como los señalados por la parte accionada en su contestación de demanda, fueron debidamente especificados en la parte narrativa de este fallo. Corresponde al Tribunal determinar la procedencia o no de la acción incoada. Así quedó trabada la litis.

SEGUNDA

DEL PUNTO PREVIO REFERIDO A LA INDEXACIÓN DE LA DEMANDA.

o La parte demandada advirtió que en cuanto a lo indicado por la parte actora respecto a que la deuda a pagar voluntaria o forzosamente, se le aplique la indexación judicial, el legislador no establece la posibilidad de aplicar la misma al caso en cuestión, en este sentido hizo referencia al artículo 456 del Código de Comercio el cual transcribió.

A este respecto, el Tribunal comparte el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa, en la sentencia número 00428 de fecha 11 de mayo de 2.004, contenida en el expediente número 2.002-0739, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, que dejó establecido lo siguiente:

Por otra parte, con relación a la solicitud de la indexación del capital adeudado a la sociedad mercantil…, esta Sala estima que al haber sido acordado el pago de los intereses reclamados, la misma no resulta procedente, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados, implicaría en criterio de esta Sala una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser desechada y así se decide

.

Por cuanto este Tribunal comparte el criterio anteriormente reseñado, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en orden a la previsión legal contenida, es por lo señala, que, proceder a ordenar simultáneamente los intereses y la corrección monetaria del pago exigido constituiría una doble indemnización, razón por la cual se desecha el pedimento de la indexación del capital adeudado, y de inmediato este Tribunal pasa a efectuar el cálculo de los intereses moratorios de la siguiente manera:

o CAPITAL ADEUDADO: QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000,oo).

o FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA DEUDA: 31 de diciembre de 2.010.

o INTERÉS ANUAL, CALCULADOS AL 5% contabilizado desde el 31 de diciembre de 2.010, al 31 de diciembre de 2.011. (1 año). La cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 26. 700,oo).

o INTERES ANUAL CALCULADOS AL 5% contabilizado DESDE EL 01 DE ENERO DE 2.012 al 01 DE SEPTIEMBRE DE 2.012. (8 meses), a razón de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. F. 2.225,oo) mensual, suman la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 17.800,oo),

o INTERES ANUAL CALCULADO AL 5% ANUAL contabilizado desde el 01 de septiembre de 2.012 hasta el 26 de septiembre de 2.012, (25 días de septiembre) a razón de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 74,16) diarios, hacen la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.854,oo).

o TOTAL INTERESES MORATORIOS: CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 46.354,oo).

TERCERA

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

UNICA: Valor y mérito jurídico probatorio de letra de cambio.

Observa el tribunal que al vuelto del folio 5 corre en copia fotostática certificada el referido título cambiario (debidamente desglosado), que tiene como fecha de emisión el 01 de marzo de 2.010 y fecha de vencimiento el 30 de diciembre del 2.010, dicha cambial fue convenida por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000,oo), a favor del ciudadano A.J.P.S., y aceptada por la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A, como deudora principal y avalada para su fiel cumplimiento por el ciudadano N.A.H.R.. Con relación a esta prueba, este Juzgado confirma que la más acreditada doctrina mercantil y decisiones de carácter jurisprudencial de la extinta Sala de Casación Civil, siempre han considerado la letra de cambio como un documento privado que está caracterizado por ser un título de crédito, de carácter formal, de circulación, de valor cartular abstracto, de tipo constitutivo y autónomo, equiparado como título valor a las cosas muebles con fundamento en el artículo 794 del Código Civil de Venezuela, considerado igualmente como título literal y de carácter solidario y por ser un documento privado se valora como tal; en efecto, la letra de cambio en cuestión corre inserta al folio 5, observa el Tribunal que este documento privado no fue impugnado por la parte demandada en orden a lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, ni fue desconocida su firma, ni tachado con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil en concordancia con el artículo 443 del mencionado texto procesal, razón por la cual se da por reconocido dicho documento privado en orden a lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.

CUARTA LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ NINGÚN G.D.P..

QUINTA

PARTE CONCLUSIVA.

1) Que el ciudadano A.J.P.S., (actor) es beneficiario de una letra de cambio, emitida en fecha 01 de marzo de 2.010, signada con el número 1/1, cuya fecha de vencimiento es el 30 de diciembre de 2.010 y en el que figura como deudora la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano N.A.H.R..

2) Que la denominada letra fue convenida por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000).

3) Que en la referida letra, figura como avalista de la misma, el ciudadano N.A.H.R. quien igualmente, funge como representante legal de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A.

4) Que en el caso en cuestión, el demandado se limitó a contestar la demanda, argumentando una serie de hechos sin demostrar mediante prueba fehaciente ninguno de sus dichos, toda vez que, no promovió ningún g.d.p..

5) En torno a la indexación solicitada por la parte actora, sobre la cantidad adeudada, la misma no es procedente, toda vez que, ordenar simultáneamente los intereses y la corrección monetaria del pago exigido, constituye una doble indemnización.

6) Que la impugnación efectuada por la parte demandada en cuanto estimación de la demanda, se limitó a la negativa, rechazo y contradicción de la misma, siendo un planteamiento muy genérico que no establece si la estimación de la demanda es exagerada o exigua; y además no probó mediante experticia el verdadero valor de la estimación de la demanda, razones suficientes para declarar improcedente dicha impugnación.

7) Que en el caso de marras, quedó evidenciado que la parte demandada, adeuda a la parte demandante los siguientes conceptos:

o La cantidad indicada en el titulo valor establecida en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000).

o La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 46.354,oo), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 31 de diciembre de 2.010(fecha de vencimiento del pago de la deuda) hasta el 26 de septiembre de 2.012 (fecha de la publicación de esta sentencia).

o Y la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. F. 886,44), por concepto de comisión del 1/6% sobre el monto del capital adeudado.

8) Por las razones antes expuestas el Tribunal determina que el juicio incoado por cobro de bolívares por intimación, debe prosperar de manera parcial. Así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (reformada totalmente) por cobro de bolívares por intimación, interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO D´ JESÚS M, coapoderado judicial del ciudadano A.J.P.S., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2.006, bajo el número 14, Tomo A-9, de este mismo domicilio, y en contra del ciudadano N.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.472.557, en su condición de avalista de la letra de cambio demandada.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la impugnación a la estimación de la demanda, efectuada por la parte demandada.

TERCERO

SIN LUGAR la indexación judicial solicitada por la parte actora respecto de la suma adeudada, toda vez que, ordenar simultáneamente los intereses y la corrección monetaria del pago exigido constituiría una doble indemnización, razón por la cual en este dispositivo se condena solo el pago de los intereses, calculados en la forma que se señala en este fallo.

CUARTO

Como consecuencia del anterior pronunciamento se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, C. A., y al ciudadano N.A.H.R., en su condición de codemandado y avalista en pagar a la parte actora los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 534.000,oo), que es la cantidad a que se contrae las letras de cambio signada con el número 1/1.

  2. La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 46.354,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, calculados desde el 31 de diciembre de 2.010 (fecha de vencimiento del pago de la deuda) hasta el 26 de septiembre de 2.012 (fecha de publicación de la presente sentencia).

  3. Y la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. F. 886,44), por concepto de comisión del 1/6% sobre el monto del capital adeudado.

QUINTO

Queda entendido, que una vez efectuado el pago condenado, bien por la empresa mercantil demandada o bien por el codemandado y avalista ciudadano N.A.H.R., queda pagada la obligación dineraria contraída mediante el titulo valor demandado.

SEXTO

Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

SEPTIMO

Por cuanto la decisión salió dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil doce.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

S.Q.Q..

EXP: 10.341.

ACZ/SQQ/jvm.

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