Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 10 de Junio de 2008

Años: 198º y 149º

Asunto Principal: KP01-P-2007-010304

Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 26-11-2007, se evidencia que el penado A.J.P.M., titular de la cédula de identidad 17.018.092, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 31-07-2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.

-III-

Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado A.J.P.M., titular de la cédula de identidad 17.018.092, emitido por el Viceministerio De Seguridad Juridica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que según Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Edo. Lara de fecha 31/07/2007, fue condenado a Prisión por el lapso de 15 Años, como autor responsable del delito de : Homicidio Intencional Calificado, Artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.

Consta Informe Técnico de fecha 12-03-2008, correspondiente al Penado A.J.P.M., titular de la cédula de identidad 17.018.092, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Consta en el Informe Técnico que el penado A.J.P.M., titular de la cédula de identidad 17.018.092, cuenta con Oferta de Trabajo, por parte del ciudadano R.M.U.M., titular de la cédula de identidad 9.269.913, en su carácter de Presidente de la Empresa Radio Taxi S.B. C.A. R.I.F: J-29503036-3, ubicado en la Urbanización S.B., Calle Apure, Final de la Avenida Chupa-Chupa, Casa Nº 02, Barinas, Estado Barinas, la cual fue verificada al contactar con el ofertante y quien manifestó que el mencionado penado permanecerá en la Empresa como Vigilante, los días Lunes a Sábado, en horario de 6:00 am a 6:00 pm..

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado A.J.P.M., titular de la cédula de identidad 17.018.092, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

  1. - Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado.

  2. -Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.

  3. - Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada, al igual a la Unidad Técnica que lo supervisará.

  4. - Evitar inmiscuirse en situación que le perjudique socialmente.

  5. - No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a lugares donde se expendan las mismas.

  6. - Actuar cautelosamente con nuevas amistades.

  7. - Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisara

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado A.J.P.M., titular de la cédula de identidad 17.018.092, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta, Barinas, Estado Barinas, para lo cual se ordena su traslado desde el Internado Judicial de Barinas de manera Inmediata.

Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Barinas, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, y al Director del Centro de Pernocta. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA

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