Decisión nº 530-2010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de Barquisimeto.

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010.

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KH07-X-2009-000090

DEMANDANTE: A.J.P.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 900.

DEMANDADOS: TALITO S.T. y C.R.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.723.242 y 3.534.832, respectivamente.

MOTIVO: Intimación de Honorarios.

En fecha 30 de julo de 2009, se recibe escrito presentado por el ciudadano, abogado A.J.P.D., mediante el cual demanda a los ciudadanos TALITO S.T. y C.R.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.723.242 y 3.534.832, respectivamente, por intimación de honorarios profesionales, y expuso que: “ Por cuanto todas mis actuaciones han concluido y se encuentran en etapa de sentencia, intimo a los mandantes el pago del saldo de mis honorarios judiciales de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2000), los cuales, fueron convenidos en seis mil bolívares fuertes, y la diferencia ya me fue cancelada”. Del mismo modo señala el intimante, que además de la adopción hizo todo el trabajo para la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Talito S.T., a fin de cambiarle el nombre. Dicho procedimiento de adopción, según el intimante, lo ha concluido y se encuentra para dictar decisión, y la rectificación fue renunciada por ellos voluntariamente, sin que por ello el monto de sus honorarios haya sufrido modificación. Por todas las actuaciones y gestiones señaladas estima e intima por un total de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000) a los precitados ciudadanos.

En fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal admite la demanda y ordena intimar a los ciudadanos: TALITO S.T. y C.R.R.D.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de abogados, y Notificar al Ministerio Público de la iniciación del presente asunto.

Riela al folio 06, consignación de la boleta de Notificación firmada por el intimado, ciudadano Talito Sánchez.

En fecha 19 de octubre de 2009, se recibe escrito presentado por los intimados, alegando el pago de los honorarios profesionales reclamados en la presente causa. En fecha 28 de octubre de 2009, solicita la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Tribunal vistas las pruebas consignadas por la actora en su escrito de intimación, las admite y deja constancia del vencimiento del lapso probatorio.

En fecha 27 de noviembre de 2009, deja sin efecto el auto de fecha 26 de noviembre de 2009, ya que el lapso que vencía era el de comparecencia y no el de promoción de pruebas, dejando constancia que los intimados no comparecieron a pagar u oponerse a la intimación.

En fecha 10 de marzo de 2010, el Tribunal repone la causa al estado de nueva intimación de las partes, instando a las partes a dar contestación a la demanda asistidos de abogado.

En fecha 18 de marzo de 2010, el Alguacil consigna boleta de intimación firmada por el ciudadano TALITO SANCHEZ.

En fecha 24 de marzo de 2010, las partes intimadas en este proceso confieren poder Apud-Acta a los Abogados A.T. y V.Z..

En fecha 12 de abril de 2010, los apoderados de los intimados, piden la reposición de la causa al estado de admitir la reclamación de honorarios.

En fecha 29 de abril de 2010, el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 03 de Agosto de 2010, se aboca la Juez Holanda Emilia Dam Hurtado al conocimiento de la causa, la cual se encuentra en etapa de sentencia.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el alguacil del Tribunal, consigna boleta firmada por las partes intimadas en la presente causa.

En fecha 04 de octubre de 2010, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes intimadas en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda.

Con las actuaciones antes narradas, pasa a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente:

Punto Previo

Del escrito de intimación presentado por el ciudadano A.J.P.D., mediante el cual demanda a los ciudadanos TALITO S.T. y C.R.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.723.242 y 3.534.832, respectivamente, por intimación de honorarios profesionales, se desprende que el intimante reclama o exige el pago de honorarios causados por varias actuaciones judiciales realizadas en beneficio de los ciudadanos TALITO S.T. y C.R.R.D.S., en procesos como el de adopción y rectificación de partida de nacimiento, encontrándose el primero en etapa de sentencia, y el segundo, según sus alegatos, fue renunciado voluntariamente por las partes, sin que con ello varíe el monto de sus honorarios.

Realizadas las anteriores consideraciones, quien juzga observa que en el escrito libelar la accionante intimó y estimó solamente actuaciones judiciales, por tanto esta juzgadora en cumplimiento de la normativa antes citada debe necesariamente declarar la admisibilidad de la presente causa, y así se declara.

Primero

De la Competencia y del Procedimiento: La intimación de honorarios, es un procedimiento especial regulado por la ley de abogados, en la cual se da competencia para conocer de la nueva demanda, por el pago de honorarios al mismo juez que conoció de la causa en la cual se realizaron las actuaciones que dieron lugar a la intimación; quedando entendido, que en el caso concreto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, deja claro en forma preliminar lo relativo a la noción de capacidad que tiene quién juzga en la medida de la Jurisdicción que ejerce, en la esfera de poderes y atribuciones que le corresponden según la ley.

La Intimación de Honorarios se encuentra destinada al establecimiento del derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquél que los reclama, esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, sustanciándose en cuaderno separado de acuerdo a los dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la decisión que se dicte en la incidencia acordando o negando el derecho reclamado es apelable libremente, inclusive se concede contra ella el recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

Segundo

El artículo 22 de la Ley de abogados, Gaceta oficial Nº 1.081, extraordinario de fecha 23 de enero de 1967, dispone “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Por su parte el artículo 23 ejusdem preceptúa que “Las costas pertenecen a las partes quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidad que las establecidas en esta ley”. En el caso de autos, las normas preindicadas son aplicables a su análisis en razón que el profesional del derecho ciudadano A.J.P.D., fungió como Apoderado Judicial en la defensa de los ciudadanos TALITO S.T. y C.R.R.D.S., con ocasión de la asesoría y asistencia técnica del procedimiento de Adopción, signado con el No. KP02-V-2008-4460, siendo esta la causa principal donde se realizaron las actuaciones alegadas por el intimante, es por lo que quién juzga en razón a la notoriedad judicial y en virtud que dichas actuaciones son conocidas por esta juzgadorar como consecuencia del ejercicio de la judicatura, valora las mismas como pruebas aún sin estar incorporadas al proceso, y sin demostrar su existencia o contenido, puesto que forman parte del conocimiento judicial, razón por la cual las actuaciones alegadas por el intimante en relación al proceso de adopción, que dan origen a la presente causa quedan plenamente demostradas y así se establece.

Tercero

De las Pruebas presentadas por la Parte Intimada: La parte intimada consignó escrito que riela al folio nueve (09) de la presente causa, promoviendo pruebas documentales, tales como recibos de pago emitidos por el actor, siendo que la promoción referida tuvo lugar antes del vencimiento del lapso de comparecencia de las partes, según consta en auto de fecha 27 de noviembre de 2009, y visto el auto que ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y al artículo 22 de la Ley de Abogados dictado en fecha posterior, es decir, el día 29 de abril de 2010, las mismas no serán apreciadas por ésta Juzgadora por extemporáneas, en atención a la garantía del debido proceso y certeza jurídica que debe prevalecer en todos los casos judiciales, y así se establece.

Cuarto

Realizadas las anteriores consideraciones quién juzga determina la existencia de la prestación de servicios profesionales por parte del Abogado A.J.P.D., y por ende existe la Obligación de la persona que ha sido beneficiada con la defensa de sus derechos, en consecuencia, es procedente el derecho de cobro de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente KP02-V-2008-4460 y así debe declarase en la dispositiva del fallo.

Sin embargo, aun cuando la parte intimada en su oportunidad legal correspondiente no se acogió al derecho de retasa conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, no obstante, la prestación de servicios profesionales de los cuales se ordena su pago, surgió principalmente para defender derechos e intereses de niños y Adolescentes, como es la figura de adopción en beneficio del niño cuya identificación y demás datos se encuentran el expediente KP02-V-2008-4460.

D E C I S I Ó N

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo expuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22 de la Ley de Abogados, DECLARA CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado A.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 900 en contra de los ciudadanos: TALITO S.T. y C.R.R.D.S., por no ser violatoria a las disposiciones arribas mencionados.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez. Años: 151º y 200º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio

ABG. H.E.D.H.,

La Secretaria

ABG. C.I.G.M.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. bajo el Nº 530-2010-

La Secretaria,

ABG. C.I.G.M.

HDH/CG/Diana.-

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