Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de diciembre de 2009.-

199º y 150º

EXPEDIENTE 43630

SOLICITANTES: A.J.V.M. y ORIUSKA T.P.P., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.685.331 y V-16.132.353 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.989 y de este domicilio

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “01 de octubre de 2003”, los ciudadanos A.J.V.M. y ORIUSKA T.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.685.331 y V-16.132.353, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio J.D., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 21.989.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2004, se admitió la demanda. Por auto de fecha 08 de octubre de 2007, el Tribunal dejó constancia de que la causa se encontraba paralizada.-

Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de divorcio, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 08 de octubre de 2007, y al evidenciar este Tribunal que desde esa fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos A.J.V.M. y ORIUSKA T.P.P., ambos ut supra identificados.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 de diciembre de 2009.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.. EL SECRETARIO,

Abog. P.C.C.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).-

EL SECRETARIO ,

LMGM/sv.

EXP. 43630

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