Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 23 de enero de 2008

197° y 148°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos A.G.Q.L. Y A.C.O.R., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.406.560 y 5.128.060, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano A.G.Q.L., en beneficio de sus hijo el adolescente ************* edad, respectivamente, la cual ha sido en la cantidad de Bs. 150.000,00/ Bs. F. 150,oo, mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00;/ Bs. F. 300, oo mensuales. Asimismo 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la retención salarial y cualquier otro beneficio de la empresa, oficiar al Jefe de Recursos Humanos del (INTI), Instituto de Tierra del Estado Barinas y la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido adolescente y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio.-

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil Nº 8698/JEMD. -

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