Decisión nº 137 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000844

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. L.A.M.L., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 07-03-05, por los Ciudadanos: A.R.R.L. y M.J.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.992.814, Nº V-13.257.592, respectivamente domiciliados el primero en la calle 400, casa N° 4-66, Campo Sur, San Tome Municipio Freites, Estado Anzoátegui, y la segunda en el caserío La Sequía, Vía Maturín, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor del niño: A.R.R.R., de once (11) años de edad, quien es su hijo, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Defensora de Protección establecieron las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano A.R.R.L., se compromete a cooperar mensualmente, con la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (140.000,00) para el sustento de su hijo arriba identificada, con prorroga de tres (3) días calendarios. Dicho sustento será entregado por el padre por medio de una cuenta bancaria, a la madre del niño.- SEGUNDO: El ciudadano, A.R.R.L. se compromete a cooperar de manera conjunta con la madre de su hijo, con los gastos escolares durante el mes de Septiembre de cada año, por concepto de uniforme y útiles, así como deberá contribuir con demás gastos se presenten durante el resto del año en materia escolar.- TERCERA: El ciudadano, A.R.R.L. se compromete a cooperar con los gastos de vestido y calzado de su hijo durante los meses de junio y diciembre de cada año, conjuntamente con la madre del niño.- CUARTO: El ciudadano A.R.R.L., se compromete a cooperar con los gastos médicos de su hija (medicinas, consultas, hospitalización, cirugía y otros), conjuntamente con la madre, cuando este lo requiera.-QUINTO: La ciudadana M.J.R.P., se compromete ha cooperar con la manutención de su hijo, ya identificada, en igualdad de condiciones con el padre de la misma.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: A.R.R.R., de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA,

Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación de Alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. La Madre Ciudadana: M.J.R.P., manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. C.G.E.R.

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN

CGER/

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