Decisión nº 04 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAuto De Impulso Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Guanare, 08 de Mayo del 2008

197º y 149º

Causa N° 3U-212/07

N° 05

En la presente causa seguida en contra los acusados A.S.R., A.J.P.; S.B. y E.C. por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Lesiones Personales Menos Graves Amenaza de Muerte con Abuso de Autoridad y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 176,177, 415 y 240 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos M.G.M., T.R.B.V.J.R., J.R. y El Estado Venezolano; en la audiencia realizada en la presente data con ocasión de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado en virtud de la reiterada incomparecencia de los ciudadanos sorteados por la oficina de participación ciudadana y a petición de las partes; resolvió que la competencia para conocer y desarrollar el juicio oral y público corresponde al Tribunal de Unipersonal, a razón de:

PRIMERO

Que el respectivo legajo de actuaciones fue recibido por el Tribunal en fecha 05/10/2007, originado el inicio de la fase de juicio y la respectiva preparación del debate oral y público, apreciándose en esa oportunidad que los delitos por el cual se sigue la presente causa amerita la competencia de un Tribunal Mixto, es por lo que se fija oportunidad para el Sorteo Ordinario para el día 19/10/2007; data en la cual se no realiza el acto en virtud de la incomparecencia de los acusados quines no fueron debidamente notificados, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Noviembre del año 2007, oportunidad en la cual no se realiza el acto, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de Noviembre del año 2007, data en la cual se realiza el acto y resultan sorteados ocho ciudadanos se fija fecha para el acto de constitución el día 23 de Noviembre del año 2007, no se realiza por incomparecencia de la representación del Ministerio Público ni de los ciudadanos sorteados y por cuanto no consta las resultas de las respectivas boletas se fija nueva oportunidad paara la constitución el día 04/12/2007; no se realiza el acto por incomparecencia de los ciudadanos sorteados y por cuanto no cursan en actas las resultas de las respectivas citaciones se fija para el día 17/12/2007 no se realiza el acto por reposo médico otorgado a quien suscribe el presente a consecuencia de intervención quirúrgica; se fijo nueva fecha para el 28 de Enero del año 2008, data en la cual no se realizo Sorteo Extraordinario y se fija nueva fecha para la constitución el día 12 de Febrero del año 2008, oportunidad en la que no se realiza el acto por incomparecencia de la representación fiscal y se fija nueva fecha para el día 22 de Febrero del año 2008; no se efectúa el acto por cuanto no hicieron acto de presencia ninguno de los ciudadanos sorteados se fija nueva oportunidad para el día 07 de Marzo del año 2007; data en la cual se realizo el acto y se constato la no presencia de los ciudadanos sorteados por lo que se realizo un Sorteo Extraordinario fijándose fecha para la constitución el día 24 de Marzo del año 2008; no se realiza el acto por incomparencencia de las partes se fijo oportunidad para el día 04/04/2008, no hicieron acto de presencia las victimas y se fijo nueva fecha para el día 15/04/2008, se procedió a verificar a los únicos ciudadanos sorteado que compareció ante el tribunal correspondiendo al nombre de O.P.A. y C.R.S.R., titulares de la Cédula de Identidad N° 12.236.568 Y 10.053.896; respectivamente; quienes cumplen con las exigencias del articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo manifestaron encontrarse incursos en el ordinal 3° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; por compromisos de índole laboral; por ello se realizo nuevo sorteo extraordinario y se fijo fecha para la constitución el día 24/04/2008, por incomparecencia de las partes se fijo nueva fecha para el día 08/05/2008; data en la cual se verifico la exigencias del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal; a los ciudadanos T.C.D.M. y N.R.M.; quienes sólo cumple con dichas formalidades la ciudadana T.C.D.; momento en el que defensa toma el derecho de palabra y le solicita al Tribunal la constitución del Tribunal Unipersonal, tomando en cuenta la imposibilidad que a resultado la constitución del mismo en Mixto por la incomparecencia reiterada de los ciudadanos que han resultado seleccionados en los sorteos; considerando el Tribunal que de no haber objeción de las partes constituirlo en Unipersonal.

SEGUNDO

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto emite fallo de fecha 22 de Diciembre del año 2003, en la cual efectúa una interpretación del alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales en relación a la dilaciones judiciales en el proceso penal; estableciendo que frente a la imposibilidad de constituir el los Tribunales con el carácter de Mixto al no lograrse la selección de escabinos realizadas dos convocatorias el Juez profesional debe asumir el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos.

Por su parte el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte establece: “… que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

Atendiendo lo antes citado y aplicándolo al caso bajo análisis es de observar que las actuaciones ingresan al tribunal en fecha oportuna y que de forma inmediata se inician los trámites requeridos y necesarios para la conformación del Tribunal Mixto con escabinos, apreciándose como se indica en el capitulo Primero, que agotadas todas las oportunidades indicadas tanto en la norma adjetiva como en la decisión de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, le corresponde por mandato imperativo de esta última, asumir al Juez Profesional de Juicio el control jurisdiccional del proceso; por tener carácter vinculante dicha sentencia, prescindiéndose de la participación ciudadana para que integren el Tribunal Mixto en la administración de justicia, correspondiendo en su lugar conocer el contradictorio de forma Unipersonal con proposición y anuencia de las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En función de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda conocer el desarrollo del contradictorio de la presente causa como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en atención a lo establecido en la norma adjetiva en su artículo 164 y en el fallo de la sala constitucional del alto tribunal de la República, fijándose para el día Viernes, 13 de Junio del año 2008 a las 9:00 de la mañana; la realización del Juicio Oral y Público. Se ordena convocar a todos los órganos de prueba ofertados por las partes para la antes indicada fecha. Las partes presente quedan notificadas de lo aquí acordado en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y librar boleta de notificación a la representación fiscal del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente para los archivos de este tribunal.

La Juez de Juicio N° 3,

Ab. Magüira Ordóñez La Secretaria,

Ab. D.L..

La Suscrita Secretaria Ab. D.L., adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N° _____ al _____ de la pieza N° 04 de la causa N° 3U-212/07, seguida en contra de A.S., A.P.S.B. y E.C., por los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad, Lesiones Personales menos graves y Simulación de Hechos Punibles. Certificación que se expide a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año 2008.

La Secretaria,

Ab. D.L.

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