Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA.

199º y 150º

Expediente N° 2654.

I

PARTE ACTORA: R.A.V.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.129.388, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.261.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.E.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.534.544, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado bajo el Nº 30.640.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-4.195.071, de este domicilio; y la empresa mercantil INDUSTRIAL ARROCERA PAYARA, C.A. (INAPACA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de abril de 1.986, bajo el Nº 174, folios 85 al 86 del Libro de Registro de Comercio Nº 2, con modificaciones realizadas mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebradas en fechas 31 de agosto de 1.991, cuya acta fue inscrita por ante el mencionado tribunal en fecha 20 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 570, folios 170 vto. al 172 del Libro de Registro de Comercio Nº 7; y en fecha 30 de agosto de 1.999 cuya acta fue inscrita por ante la Oficina a su digno cargo en fecha 5 de septiembre de 2.002, bajo el Nº 50, tomo 124-A del Libro de Registro respectivo.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Sentencia: Interlocutoria.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2009, por el abogado R.V.G., parte accionante en la presente causa, contra el auto de admisión de fecha 10/08/2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó el decreto de la medida solicitada, por considerar que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

III

De las copias certificadas remitidas a esta Alzada se observan las siguientes actuaciones:

1) Copia certificada expedida por la Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de documento que obra en la Solicitud Nº 2008-394, contentivo de contrato por el cual el ciudadano ANTONIO D`AGROSA MONTEFORTE, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Industrial Arrocera Payara, C.A. (INAPACA), quien se denominó “EL CONTRATANTE”, convino en celebrar ese contrato con R.V.G., quien se denominó “EL CONTRATADO”, donde el contratante autorizó a éste a vender la antes mencionada empresa mercantil, del cual señala el contrato, que el contratante es propietario y representante legal (folio 1).

2) Consta del folio 2 al 8, escrito de reforma de demanda presentado por el ciudadano R.A.V., asistido de abogado, en el cual señaló que:

“… procedo a Reformar la Demanda que ya cursa por ante este Tribunal bajo el Nº de expediente 2009-0147…Consta en Contrato de Gestión de Negocios suscrito previamente entre mi persona y el ciudadano: Antonio D`Agrosa Monteforte …que el mencionado ciudadano actuando en su propio nombre y en nombre de la empresa: Industria Arrocera Payara, C.A. (INAPACA)…de la cual es su Presidente y representante legal, me encargó la realización de actividades personales y profesionales tendentes a lograr la venta de la citada empresa o de sus activos, suscribiendo a tal efecto y con tal carácter el mencionado documento contrato…El mencionado Contrato de Gestión de Negocios, dada su condición de instrumento privado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, fue objeto en fecha 19-11-08, de demanda de reconocimiento de instrumento privado como mecanismo de Preparación de la Vía Ejecutiva (sic) a los efectos de que el deudor reconociera la existencia de dicho instrumento privado, tanto en su contenido como en su firma extendida en él, acción que se encuentra enmarcada en el supuesto de hecho señalado artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 450 del Código Adjetivo (sic), procedimiento que fue sustanciado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa… que declaró reconocido el mismo, en su contenido y firma, con lo cual dicho instrumento prueba clara y ciertamente la obligación que ahí demandamos, la cual es liquida y exigible y se encuentra de plazo cumplido. … En dicho Contrato de Gestión de Negocios se estableció…Primera: “El contratante” autoriza ”El Contratado” a vender una empresa mercantil denominada industria Arrocera Payara, C.A. del cual es propietario y representante legal. Segunda: El valor pautado para presente venta es de Cuatro mil novecientos cincuenta millones de Bolívares mas el IVA (Bs. 4.950.000.000,oo + IVA), para un total de Bs. 5.494.500.000,oo… Tercera: El contratante pagará al contratado como honorarios profesionales y comisión de venta, el diez (10%) de la venta de la empresa mercantil Industria Arrocera Payara, C.A. (INAPACA) o sea la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 495.000.000,oo). Cuarta: El tiempo previsto para que el contratado realice la venta de la empresa en cuestión es de dos (2) meses contados a partir de la firma del presente contrato. Dicho contrato no tuvo fecha cierta de suscripción por lo que se convino en que la fecha sería la que dejara asentada el Acta del Notario…Del cumplimiento de la labor encomendada: Una vez suscrito el Contrato de Gestión de Negocios comencé la realización de la labor encomendada …después de múltiples gestiones y diferentes actividades desarrolladas tratando de seleccionar al posible comprador obtengo contacto con los representantes del organismo Corporación Venezolana Agraria (C.V.A), con los cuales sostuve diferentes reuniones de trabajo…tendientes todas ellas a materializar la venta de la empresa Industria Arrocera Payara, C.A… ya seleccionada la empresa compradora y adelantadas las conversaciones para la adquisición de la planta y el terreno…Antonio D`Agrosa Monteforte…desconociendo las obligaciones asumidas en el contrato…se ha negado a reconocer mi gestión y consecuencialmente se niega a pagarme los emolumentos u honorarios ya antes pactados, celebrando la negociación directamente con ellos, la cual se materializó …en fecha 31 de octubre del 2008, mediante documento de Compra.-Venta que se protocolizó debidamente ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa…El fundamento de la presente acción se encuentra en el incumplimiento por parte del ciudadano Antonio D´Agrosa Monteforte…al pago que me ofreció por las gestiones realizadas tendientes a la venta de los activos de la empresa: Industria Arrocera Payara, C.A. (INAPACA)…Petitorio.- Habiendo quedado reconocido el contrato de servicios tanto en su contenido como en su firma, en el cual se evidencia la obligación de cancelarme… los emolumentos por la gestión que me fue encomendada y habiendo cumplido la misma, el ciudadano Antonio D´Agrosa Monteforte, tanto en lo personal como a través de su representada la empresa: Industria Arrocera Payara, C.A. (INAPACA) se ha negado a pagarme…razón por la cual me veo obligado a demandar su pago…a los efectos de que dicho ciudadano sea intimado a titulo personal y solidariamente a la empresa Industria Arrocera Payara, C.A. (INPACA)…escogiendo para ello el Procedimiento de la Vía Ejecutiva establecidos (sic) en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.270.400,oo) …por los siguientes conceptos: Primero. La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800.000,oo) por concepto de emolumentos u honorarios por mi gestión de negocios y venta de activos de la empresa Industria Arrocera Payara, C.A. (INAPACA). Segundo: La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 278.400,oo)…las costas y costos del presente procedimiento. Tercero: La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 128.000,oo), por concepto de Índice de Protección al Consumidor de origen (IPC), que comprende el 124,7 %, el Índice de Protección al Consumidor…Cuarto: La suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 64.000,oo), por concepto de interés (sic) de mora al 12% anual, comprendido desde el 1 de noviembre del 2.008 al 30 de junio de 2009. .. Estimo la presente acción en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.270.400,oo)…. Para que no quede ilusoria la decisión…se hace necesario..Decrete Medida Cautelar de Embargo (sic) de bienes muebles propiedad de …personas que aquí demando…”

La reforma de demanda fue acompañada de documental contentiva de copia de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29-04-2009 (folio 9 al 11), en la cual se declaró “LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que acompaña marcado “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil”.

3) Auto dictado en fecha 10 de agosto de 2009, por el Tribunal de la causa, en el cual se admitió la reforma de demanda, y se ordenó el emplazamiento del ciudadano Antonio D´Agrosa Monteforte y a la Empresa Mercantil Industrial Arrocera Payara, C.A. (INAPACA), en la persona de su representante legal, Antonio D´Agrosa Monteforte, a los fines de que diesen contestación a la demanda. En ese mismo auto se negó la medida solicitada por el actor, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (folio 12).

4) Diligencia presentada ante el a quo en fecha 10 de agosto de 2009, por el Abogado R.V.G., en la cual apeló del auto de fecha 10-08-2009, por no estar de acuerdo en cuanto a la negativa del a quo de acordar la medida de embargo sobre bienes muebles, solicitada (folio 13).

5) Auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 17/09/2009, el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, y ordenó remitir las copias a este Juzgado Superior, a los fines de que conociese de la apelación interpuesta (folio 14).

6) Auto de fecha 02/10/2009, mediante el cual este Juzgado Superior, habiendo recibido el expediente en esa misma fecha (02/10/2009), ordenó darle entrada y curso legal correspondiente (folio 22).

7) Escrito de informes presentado en fecha 06/11/2009, por el abogado R.A.V., parte actora en la presente causa (folio 23 al 27).

8) Auto de fecha 18-12-2009, este Tribunal Superior difirió el pronunciamiento de la sentencia para el trigésimo (30º) día siguiente a la fecha del auto (folio 28).

IV

Motivos de Hecho y de Derecho

La cuestión sometida a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, cuando en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10/08/2009, negó la solicitud de que se decrete la medida de embargo de bienes muebles propiedad de los demandados (sic), fundamentando tal negativa en el hecho de que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia, que el abogado R.V. con fundamento en un contrato (que el denomina contrato de servicio) celebrado con la Empresa Mercantil Industrial Arrocera Payara, C.A. (INAPACA), intenta una acción de cobro de bolívares (cumplimiento de la obligación de pago contenida en el contrato) por el procedimiento de la vía ejecutiva, contra dicha empresa y contra el ciudadano ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE, y de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida de embargo de bienes muebles propiedad de los demandados ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE y la Empresa Mercantil Industrial Arrocera Payara, C.A. (INAPACA).

Al respecto, el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

.

Y el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

Evidenciándose de dichas normas, que el procedimiento o vía ejecutiva constituye uno de los juicios ejecutivos previstos en nuestro Código Adjetivo, cuya especialidad precisamente consiste en que admitida la demanda, el Juez acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación demandada y las costas del juicio; pero que precisamente por esa especialidad, el juez a quien se presente una demanda por esta vía, debe ser en extremo cauteloso, ya que, el embargo que decrete es un embargo ejecutivo, y por ello debe constatar que el documento fundamental de esa acción llene los extremos exigidos por la norma, cuales son que ese instrumento sea público, auténtico o privado reconocido y que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar una cantidad líquida con plazo cumplido, y es sólo si están llenos tales extremos cuando el juez decretará el embargo solicitado.

En el presente caso, observamos que el accionante fundamenta su demanda en un documento celebrado entre la Empresa Mercantil Arrocera Payara, C.A. (INAPACA), y el ciudadano R.V.G., a través del cual la primera, autoriza al ahora accionante, a vender una empresa denominada Industria Arrocera Payara, C.A. (INAPACA), por el valor señalado en el contrato y se compromete a pagarle al referido ciudadano, la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 4.950.000.000,oo), acordándose además que la venta deberá realizarse en un plazo de dos meses contados a partir de la firma del contrato, elaborándose dos ejemplares en los cuales se lee: “Acarigua a la fecha de su autenticación”.

Del antes realizado análisis, se concluye que dicho contrato no llena los extremos exigidos por el artículo 630 arriba trascrito, por cuanto para que un contrato pruebe la obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, tiene que bastarse por sí mismo para demostrar no solamente la liquidez de la cantidad demandada, sino que el plazo esté cumplido, por lo que no puede estar sometido a la realización de alguna condición o término, ni tampoco podrá depender de otra actividad realizada por los otorgantes, como sería la venta de algún bien por alguno de los contratantes.

Así, de la simple lectura del documento en cuestión, se evidencia que a través de dicho instrumento la empresa ahora demandada, se obliga a pagar al ciudadano R.V., la cantidad señalada en él, por concepto de honorarios profesionales y comisión de venta; pero este contrato no demuestra que la venta se haya realizado, y por lo tanto, no podemos saber si dicha cantidad es exigible, concluyéndose entonces que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, aunque con una fundamentación distinta a la sostenida por el a quo, se hace necesario confirmar el auto apelado, y declarar sin lugar la apelación formulada por la parte actora, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2009, por el abogado R.V.G., parte accionante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 10/08/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en los términos expuestos, la negativa de decreto de la medida de embargo solicitada por la parte actora, contenida en auto de fecha 10/08/2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas al apelante por el carácter confirmatorio del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, al primer día del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m. Conste:

(Scria.)

BDdeM/ADEL/gr.

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