Decisión nº 2006-322 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Quince (15) de M.d.D.M.S.

196º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2006-000894

En atención al escrito presentado por la representación judicial de la parte actora Abogada D.V.B.T. identificada en el instrumento poder otorgado por su defendido tal y como consta en actas, este tribuna observa que en la presenta causa se han cometido una serie de hechos de presumible carácter delictual que considera oportuno hacer un pronunciamiento, en aras de preservar el principio de legalidad y el orden procesal en la presente causa.

Con fecha Nueve (9) de Septiembre de 2.006, este tribunal publico sentencia definitiva en razón de la incomparecencia de la parte demandada TRASNPORTE MARACAIBO- LA PAZ, al acto de la Audiencia preliminar, todo conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando con lugar la demanda y la consecuente admisión de los hechos por parte de la demandada de autos, procediendo en tal sentido agregar en original dicha sentencia a las actas, posteriormente surgieron de la controversia resuelta una series de actuaciones de mero trámite las cuales fueron sustanciadas conforme a la ley.

Ahora bien, es el caso que pasado algunos días luego de que este tribunal se reincorporara en fecha Ocho (8) de Enero del presente año a sus labores ordinaria de trabajo por haber concluido el período de receso Judicial acordado por el Tribunal Supremo de Justicia para el mes de Diciembre, consideró oportuno revisar la causa y para tal efecto solicitó del archivo judicial el expediente a los fines de verificar el estado del mismo y en razón de ello proveer lo que hubiese estado pendiente por resolver, es cuando se le informa directamente al juez de este despacho, que dichas actuaciones físicas ha sido insistentemente buscadas en la sede del archivo y en la totalidad de las actuaciones físicas del Circuito Judicial laboral, con el fin de localizarlas el cual resulto totalmente infructuosa su localización, por lo que vista la novedad presentada se decide comunicar en forma verbal a la coordinación laboral de este circuito judicial para que procediera efectuar las denuncias respectivas sobre la presunta perdida del expediente, para luego iniciar el proceso de reconstrucción del mismo. Días después, cuando el tribunal luego de atender múltiples ocupaciones decide iniciar dicho procedimiento, es cuando se le informa que las actuaciones físicas fueron localizadas en un escritorio de una de las secretarias destinada para la sustanciación de los expedientes, concretamente en una de los espacios para el resguardo de los mismos, situación esta que ameritó dejar sin efecto las intenciones del tribunal de efectuar las denuncias respectivas y consecuente reconstrucción del expediente. Pero es el caso que una vez revisado minuciosamente el expediente se observó del mismo la sustracción del folio original contentivo de la sentencia definitiva que el tribunal debidamente había agregado a las actas en fecha Nueve (9) de Septiembre de 2.006, así como escrito consignado por las apoderadas judiciales de la demandada, así como también resolución dictada por este despacho negando lo solicitado situación esta, que despertó alarma debido a la importancia de la misma y la trascendencia de la inexistencia de dichas actuaciones, tomando en cuenta que la presente causa se encuentra en fase de ejecución. En tal sentido, vista de las irregularidades cometidas este Juzgador ordena oficiar a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial, con copia a la Coordinación Judicial, a los fines de que se impongan de las irregularidades antes descritas, de igual forma, ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Ciudad de Maracaibo, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan aperturar formal investigación para esclarecer los hechos aquí planteados, para lo cual se ordena librar oficios a las mencionadas dependencias.

Así mismo de la revisión minuciosa, observo este sentenciador que las actuaciones físicas presentan un evidente desorden en cuanto a la cronología y armonía que debe existir en las actuaciones, en razón de la forma que las mismas han sido sustanciadas, es por ello que se acuerda el desglose y manipulación del expediente por parte de la secretaría de este tribunal a los fines de que sea corregido dicho desorden de las actuaciones físicas y que las mismas sean debidamente ordenadas y consecuencialmente agregadas en la forma que cronológicamente fueron proveídas. Igualmente, en virtud de que en las carpetas administrativas llevadas por este despacho, las cuales son conocidas como copiadores de sentencias, se encuentra un ejemplar original de la sentencia extraviada y aquí denunciada, este tribunal ordena la reconstrucción parcial del presente asunto y acuerda para ello expedir copia certificada de dicha decisión a los fines de que sea agregada a las actas que conforman el expediente, tal y como cronológicamente corresponda par que siga la causa su curso normal. Así se decide.

En cuanto al escrito presentado en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.007 dónde la representación judicial de la parte actora solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este tribunal se abstiene por los momentos de hacer pronunciamiento alguno hasta tanto no se de efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 de del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de que los bienes a ser ejecutados a pesar de que no son patrimonio del estado Venezolano, los mismos son objeto utilidad pública cuya ejecución pudiera afectar en cierta forma el normal desenvolvimiento del transporte publico colectivo, y por ende a la comunidad que disfruta de tal servicio, es por ello que este tribunal ordena dar cumplimiento a la referida norma sustantiva oficiando a la Procuraduría General de la Republica con el fin de participarle de la ejecución forzosa solicitada, de igual forma, se deja constancia que una vez conste en actas dicha notificación, la presente causa será suspendida por un lapso continuo de Cuarenta y Cinco (45) días, para luego reanudar el curso de la misma en el estado y la fase procesal que se encuentre, atendiendo lo que para la fecha se encuentre consignado en las actas procesales. Así se decide. Notifiquese

El Juez La Secretaría

Abog. A.G.L.A.. M.L.C.

A

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