Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006).

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha siete (7) de abril de dos mil seis inserta al folio 780, suscrita por la abogada M.G. con el carácter de autos, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha cinco (5) de abril de 2006 (folios 772 al 779); este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:

PRIMERO

El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la citada sentencia.

SEGUNDO

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V. en sentencia de fecha 31 de marzo de 2004 Expediente N° 031088, Sentencia N° 273 lo siguiente:

…”Ahora bien en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

…El recurso de casación puede proponerse:

(…Omissis..)

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…

. (Subrayado de la Sala)

En el caso bajo análisis, la decisión recurrida fue dictada en la etapa de ejecución, no constituyendo un fallo de los recurribles en casación, ya que la misma no encuadra en la previsión contenida en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, porque no resuelve “…puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial…”, simplemente confirmó la sentencia del a quo…”

En relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en autos en ejecución de sentencia, esta Sala, entre otras, en sentencia N° 726 del 1° de diciembre de 2003, Juicio Importación de Repuestos, C.A. (IMRECA) contra N.d.J.Y., expediente N° 02-569, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, señaló lo siguiente:

…En materia de casación, excepcionalmente en etapa de ejecución, la única vía procesal idónea para recurrir a casación en el caso bajo análisis, sería que las decisiones emanadas en el presente juicio, hubiesen modificado la transacción suscrita entre las partes el 10 de agosto de 1998, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que prevé….

Tratándose el caso bajo examen de una sentencia interlocutoria en ejecución de sentencia que no pone fin al juicio, y en razón de que la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 5 de abril de 2006, no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica de manera sustancial, a saber, lo resuelto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de abril de 2005, sentencia conforme a la cual la parte apelante que anuncia casación retiró a satisfacción la suma de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), con lo cual se dio por satisfecha su pretensión, en armonía con la Jurisprudencia transcrita a la cual se afilia esta operadora de justicia, SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día veinticinco (25) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLF.A/JGOV/angie.-

Exp. 1267.-

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