Decisión nº 63 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C., 12 DE ENERO DEL 2.015

AÑOS: 204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 09 de Enero de 2015, presentada por el ciudadano Abogado O.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.864, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, mediante la cual consigna escrito de Transacción, habida entre las partes, constante de Dos (02) folios útiles.

En consecuencia, este Tribunal provee de la siguiente manera:

PRIMERO

Ordena agregar a los autos la prenombrada Transacción, constante de Dos (02) folios útiles.

SEGUNDO

Con vista a la transacción habida por las partes en el presente proceso, en donde textualmente exponen: “En el día de hoy 19 de Diciembre de 2014, Nosotros, A.A.P.U., venezolano, mayor de edad, domiciliado en S.A.d.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.704.087, asistido en este acto por el abogado O.M.R., en ejercicio, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal, en la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Oficina. No. 07, escritorio Jurídico San J.B., S.A.d.C., Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, estado Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864, en lo sucesivo “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, el ciudadano, J.R.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.094.320, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Hospital entre Urdaneta y M.C.N.. 4-2, Pantano Abajo Cerca del Ambulatorio, S.A.d.C.M.M.d. estado Falcón, asistido del Abogado, O.D.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, con el No. 220.401, en lo sucesivo, “EL DEMANDADO”, por medio del presente escrito a los fines de dar por termino completamente el juicio que se sigue en contra “EL DEMANDADO”, por ante el Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.L.c. Judicial del estado Falcón, exponemos, por cuanto hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar la presente transacción judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.714 ambos del Código Civil, y así dar por terminado el proceso judicial, que si sigue por ante el Tribunal indicado, es por lo que, de seguida señalamos las cláusulas que contemplan la misma, para que esta sea debidamente homologada por el Juzgado en el momento que sean consignada y las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: “EL DEMANDADO”, conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, así como en los montos demandados en el escrito de demanda y ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados en dinero en efectivo y en este mismo acto en manos de “EL DEMANDADNTE”, a los efectos de dar terminado y extinguido plenamente el juicio supra señalado. SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, acepta la propuesta presentada por el “EL DEMANDADO”, y acepta la propuesta planteada, y en señal de haber recibido el pago suscribe la presente transacción judicial, en este mismo acto solicita se entregue el instrumento letra de cambio al “EL DEMANDADO”, previa homologación del presente acuerdo. TERCERO: Queda expresamente establecido, que “EL DEMANDADO”, no adeuda ningún concepto, por concepto de costas ni honorarios profesionales derivados de la presente causa. Así como también que ya nada hay que reclamarse entre las partes. CUARTO: Con base a lo anterior, ambas partes declaran que, una vez, suscrita la presente transacción, se dará por terminado el presente proceso judicial, asimismo, que nada tenemos que reclamarnos uno a otro por ningún concepto derivado de dicho juicio, ni por los efectos que devengan de ello. Tampoco podemos reclamar costos ni costas, ni honorarios de abogados, por cuanto la parte demandada, cancelo a satisfacción de la parte actora las costas procesales. Es justicia que esperamos en esta ciudad, a la fecha de su presentación..

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.l.C. Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en el presente proceso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Ordena la entrega de la Letra de Cambio a la parte demandada en el presente procedimiento.

TERCERO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

LRQ/IGM/Iván

Exp. Nº 70-2014

Sentencia No. SI-63-2015

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