Decisión nº PJ0042010000592 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, solicitado por el ciudadano M.A.R.C., colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía N.C.C 91.015.820, domiciliado en la urbanización F.S., tercera calle, casa Nº09.Guasdualito-Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (9) años de edad, asistidos por la Abogado Defensora R.Y.G.Z., adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana T.S.G.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 10.131.266, domiciliado en la Urbanización F.S., calle Principal, casa Nº 3. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadana T.S.G.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 10.131.266, domiciliado en la Urbanización F.S., calle principal, casa Nº 3. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió al Abogado Defensora de la parte solicitante E.G.A.. Procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si la conozco desde que nació, puesto que conozco a sus padres, desde hace trece (13) años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que e s hija de M.A.R. y luz D.C.C.. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació en el vecindario la concepción. Distrito Alto Apure del estado Apure, con partera por cuanto frecuentaba regularmente ese caserío, visitando familias amigas. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que nació en una vivienda y fue atendido el parto por partera, razón por la cual el comisario emito boleta de nacimiento. Es todo. En este mismo estado la parte solicitante presento a la siguiente Testigo, la ciudadana N.C.O., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-8.187.658, domiciliado en la Urbanización franciscoS., calle 3 casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si la conozco desde que nació, puesto que fuimos compañeras de trabajo. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que es hija de M.A.R. y luz D.C.C. . A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació en el vecindario la concepción. Distrito Alto Apure del estado Apure, con partera por cuanto fue mi compañera de trabajo y los fines de semana compartíamos todos. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que nació en una vivienda y fue atendido el parto por partera, razón por la cual el comisario emito boleta de nacimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Abogado Asistente

Los Testigos

La Parte Solicitante

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

AFM/PP.

Asunto CP21-J-2010-000285.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR