Decisión nº PJ0022011000182 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Cristóbal, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002494

ASUNTO : SP21-S-2010-002494

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA

SECRETARIA: ABG. L.R.A.

ALGUACIL: G.G.

IMPUTADO: J.A.O. SACHEZ, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.656.838, de 50 años de edad, nacido en Cúcuta, Republica de Colombia, fecha de Nac. 3-11-1959 RESIDENCIADO Puente Real, pasaje Barcelona, frente al Campo Deportivo, casa 9-44, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0426-9726933

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR V.R.

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.A.P.

VICTIMA: L.M.V., CI. 9.218.999.

AUTO

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentar la decisión tomada en audiencia de revisión de medias, en los siguientes términos;

El Ministerio Público fundamenta su petición, que en reiteradas ocasiones la víctima ha acudido a ese despacho, informando constantes actos de incumplimiento de las obligaciones por parte del imputado de autos, a las medidas de protección y seguridad acordadas a su favor, en tal sentido expone:

  1. En fecha 19-07-09 aproximadamente a las 12:00 del mediodia, ella se encontraba en su residencia y llego su ex pareja J.A.O., a buscar a su hijo, entablo una conversación y de allí surgió una discusión entre ambos, vociferando este ciudadano palabras obscenas en contra de ella, igualmente la amenazó de muerte en caso de verla con otra persona;

  2. En fecha 28-01-2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, recibió denuncia interpuesta p irla ciudadana L.M.V. del siguiente tenor: “ denuncia nuevamente al ciudadano J.A.O., por cuanto el día 27-01-10 la persiguió hasta su residencia con la intención de golpearla, le dijo que la iba a matar, y que la perseguía donde fuera”;

  3. En fecha 04 de mayo de 2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana L.M.V. del siguiente tenor: “….Denuncia al ciudadano J.A.O. por cuanto, el día 01-05-10 a las 03:00 p.m. se encontraba en su apartamento y él se hizo presente, se torno violento al punto de sacarla del apartamento diciéndole que ella tenía un amante “prostituta”, le manifestaba que se cuidara porque la iba a agredir, en vista de la actitud que presentaba tuvo que irse esa noche de la casa;

    De lo expuesto, el Fiscal del Ministerio Público solicita revisión de las medidas impuestas, a los fines de que sea modificada por una mas gravosa, que permita el sometimiento del imputado al proceso, y garantía de la vida y seguridad integral de la mujer víctima de la causa;

    En principio el órgano facultado para resolver lo concerniente a las medidas de seguridad y protección, de acuerdo a los artículos 88, y 91 de la Ley Orgánica Especial son los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer

    Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

    Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

    Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  4. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  5. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  6. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

    Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

    Las medidas de seguridad y protección que pesan sobre el imputado de autos, fueron impuestas en principio por un órgano debidamente legitimado para hacerlo, de acuerdo al artículo 72 de la Ley Orgánica Especial, como lo es el Ministerio Público

    Durante el corto desarrollo que lleva la presente causa, al imputado de autos le han sido respetados y garantizados sus derechos humanos fundamentales, el debido proceso, y la tutela judicial y efectiva

    Corresponde a los Jueces de Control las competencias previstas en los artículos 282 y 531 primer aparte del Código Orgánico Procesal PEnal.

    ART. 282.—Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

    ART. 532.—Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.

    El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos.

    …Omisis…

    Las medidas fueron dictadas con fundamento a las siguientes consideraciones:

  7. El tribunal como órgano del Sistema de Administración de Justicia Venezolana, y en ejercicio del ius puniendo, se encuentra en el deber de garantizar el derecho que le asiste a la victima a ser protegida en su integridad física y emocional, e incluso patrimonial, y al o los imputados de que se le garantice el debido proceso y tutela judicial efectiva;

  8. De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, los Tribunales especializados son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. y el ordenamiento jurídico en general;

  9. De conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Especial, la persona agraviada (victima), la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes;

  10. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley, al imputado durante la investigación debe garantizársele los derechos que le asisten en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;

  11. De conformidad con el articulo artículo 30. Constitucional el Estado ..Omisis.. protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados;

  12. De conformidad con el artículo 55 Constitucional toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

  13. Que el Estado esta en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, el imputado a resolver la solicitud de revisión y posible sustitución o cambio de medidas;

  14. Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;

  15. Que el Estado esta obligado a brindar protección a las víctimas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos;

    DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    “…la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación reproduce oralmente su petición como son las establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, y solicito arresto transitorio por 48 horas al imputado. En este estado se le cede la palabra a la víctima, L.M.V. quien expone: Ratifico lo expuesto por el Ministerio Publico, yo quiero mi tranquilidad, quiero vivir tranquila, yo nunca he pedido que vaya preso porque es el padre de mis hijos, yo no quiero que esta mal, pero yo m.e.b. y tranquila, no quiero una persona que me siga a sabiendas de lo que me ha hecho, y si hoy tengo pareja es porque se dieron las circunstancias, el pretendía que fuese su propiedad me irrespetaba, la decisión que vaya preso no quiero ser yo quien lo diga a usted como juez, quiero que entienda que ya no podemos estar juntos. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción expone: “En realidad pido disculpas por mi ausencia en las demás audiencias debidas a mi operación, nunca fui a declara a la fiscalía porque no me llego boleta, yo siempre acato la ley, he acudido a otras obligaciones, reconozco mis problemas con ella, yo fui del apartamento por un problema después de una cena navideña me fui para no causarle problemas, seguí yendo ala apartamento, un amigo me dijo que la vio por allá y yo dije que no era la forma, ella me denuncio, yo acudí a la fiscalía, y me impusieron de las medidas de protección, es la madre de mi hijo, la quise mucho, nunca quise hacerle daño, yo asumo todo eso, aunque hay cosas que no son como ella las dice, pido otra oportunidad, ya tengo pareja también ya no se puede”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “En virtud de la declaración de mi defendido solicito ciudadana Jueza se deje sin efecto el arresto solicitado por el ciudadano fiscal en la presente Audiencia Especial, y se revise la medida de acercamiento a la victima en virtud que tienen un hijo en común, solicito copia simple del acta. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, Se ratifican las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 5 Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se declara sin lugar el arresto solicitado por el representante Fiscal del ministerio Público. TERCERO: Remítase el expediente al Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo por encontrarse vencido el lapso; Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:20.m.”

    Asimismo, en todo proceso cualquiera sea naturaleza existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.

    En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Estas medidas de coerción personal tienen unas características derivadas de su naturaleza jurídica, como lo son: 1) Instrumentalidad; 2) Provisionalidad; 3) Variabilidad o regla “Rebus sic stantibus”; 4) Jurisdiccionalidad.

    El cumplimiento de la regla “rebus sic stantibus”, se encuentra referido a que las providencias cautelares cualquiera sea su naturaleza queda sometida a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición.

    Como soporte a la posición asumida por esta Juzgadora, se cita sentencia N°. 1189, expediente 08-1326 de fecha 30-09-09, ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., donde señala:

    (…) si bien en el presente caso, la solicitud de la defensa fue de revisión de la medida privativa de libertad, la misma no debe entenderse como la de una revisión de la medida de coerción personal, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que dicha norma solo se aplica en aquellos casos en los cuales han variado las razones o motivos por los que la misma fue dictada, circunstancia distinta (se reitera) a la del presente asunto, como es la privativa de libertad que se aplica directamente al castigo del delito, esto es, la pena que nace de una sentencia condenatoria como la que, fue dictada contra el accionante (…)

    Se constata que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es presuntamente autor en la comisión del hecho cuya comisión se le acredita.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, Se ratifican las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 5 Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se declara sin lugar el arresto solicitado por el representante Fiscal del ministerio Público. TERCERO: Remítase el expediente al Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo por encontrarse vencido el lapso; Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Remítase la presente causa al Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2

    ABG. DORELYS BARRERA

    EL SECRETARIO

    ABG. WILLY MEDINA MONTOYA

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