Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Mayo de 2009

198º y 149º

I

CAUSA 2JM-1570-09

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.G.A.P.M.

J.R.C.V.

ACUSADOS: DEFENSOR:

A.M.A.. A.D.

W.J.P.G.A.. E.M.B.

D.G.C.A.. C.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. NERZA LABRADOR DE S.A.. M.N.A.S..

ABG. J.C.C.

Visto el Juicio Oral y Público celebrado en la causa 2JM-1570-09, incoada por las Fiscalías Décima y Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de A.M., W.J.P.G. y D.G.C. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 16 y artículo 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que: “En fecha 15 de septiembre de 2008, siendo las 10:30 horas de la noche, el funcionario R.C., adscrito a la Unidad de INVESTIGACIÓN Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, se encontraba de servicio en la sede de ese Despacho, cuando recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, identificándose como E.M., quien no aporto datos personales, por miedo a futuras represalias en su contra y de su familia, informando que en un autobús de color blanco, perteneciente al Instituto Universitario de Tecnología (IUT), el cual trasladaba desde San Cristóbal, Estado Táchira hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, las personas que iban a bordo, trasladaban un alijo de sustancia estupefacientes; vista esta información el funcionario receptor participó a sus superiores jerárquicos la misma, ordenándose la conformación de una comisión policial integrada por los funcionarios inspector jefe L.M.M., Jefe de la Unidad Especial de Investigaciones Contra Drogas, Región Táchira, Sub-Inspector R.F. y los agentes R.C., J.M. y G.E., quienes se dirigieron a bordo de vehículos particulares, a la vía El Llano, carretera Troncal Cinco, con la finalidad de constatar la información aportada, logrando ubicar la unidad autobusera a la altura del sector Chururú, Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T., interceptando la misma, identificándose como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de lo cual le solicitaron al conductor del vehículo estacionarse a un lado de la vía, informándoles a los ocupantes del autobús que serían objeto de una revisión tanto el vehículo como de las personas que se encontraban abordo, todo ello en presencia de cuatro ciudadanos que transitaban por el sector, a quienes se les solicitó la colaboración como testigos, negándose los tripulantes a abrir las puertas del vehículo alegando que el mismo era de uso oficial y que allí viajaba el Presidente del Centro de Estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología, dada esta situación, los actuantes optaron por comunicarse con la Fiscal del Ministerio Público, quien vía telefónica explico al representante estudiantil que las razones por las cuales no podían negarse a colaborar con el procedimiento policial a ser practicado, insistiendo los intervenidos en su conducta, por lo que el jefe de la comisión solicitó apoyo a sus superiores, accediendo finalmente los viajeros a permitir el ingreso de los funcionarios policiales y de los testigos al interior del autobús, dándose inicio a la inspección, localizándose en uno de los asientos del lado izquierdo, un bolso escolar de color gris, marca Wiksilver, en cuyo interior se localizaron diez (10) envoltorios elaborados en forma de panela, cubiertos con material sintético de color negro y recubiertos a su vez con material sintético transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, que por sus características les hizo presumir que se trataba de droga de la comúnmente conocida como cocaína, visto este hallazgo se practicó la detención de los ocupantes del autobús, quienes quedaron identificados como A.M.; W.J.P.G.; R.C.A.S.; D.G.C.G. y F.L.G. MANRIQUE”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 17 de septiembre de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación, calificación de Flagrancia ante el Tribunal Tres de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados A.M.; W.J.P.G.; R.C.A.S.; D.G.C.G. y F.L.G.M., por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 1 del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, resolviendo: 1.- CALIFICAR DE FLAGRANCIA. 2.-Prosecución por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3.- DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 31 de octubre de 2008 según se evidencia de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial fue presentado escrito de acusación por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en contra de A.M., W.J.P.G., R.C.A.S., D.G.C.G. Y F.L.G.M.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PECULADO DE USO, tipificado en el último aparte del artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción Y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en los artículos 6 y 16, ordinal primero, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Promoviendo las siguientes pruebas:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1- CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION POLICIAL de fecha 16-09-08, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia que encontrándose en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Agente R.C., adscrito a la brigada de Drogas de ese cuerpo policial, recibió llamada telefónica alrededor de las 10:30 p.m. de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien se identifico como E.M., no señalo mayores datos, informando que a bordo de una unidad autobusera perteneciente al instituto Universitario de tecnología (IUT) la cual para el momento se desplazaba por la troncal 5, vía El Llano con destino a la ciudad de valencia- Estado Carabobo, se trasladaba un alijo de drogas; vista esta información, se conformó una comisión policial por orden de la superioridad de ese organismo, la cual interceptó el autobús en la vía el Llano, practicándose la correspondiente inspección, contando para ello con la colaboración de civiles, en cuya presencia y en la de los ocupantes del autobús, fue localizado en uno de los asientos, un (01) o escolar de color gris, marca Quiksilver, y en su interior diez envoltorios elaborados a era de "panelas" , cubiertos con material sintético de color negro y recubiertos a su vez con -material sintético transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, la cual resultó ser cocaína al ser experticiada, practicándose en consecuencia de estos hallazgos la detención en flagrancia de los imputados.

2- RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE N° 9700-134-LCT-487 fecha 16-09-08, suscrita por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico - Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, donde deja constancia de lo siguiente: UN (01) BOLSO, elaborado en material sintético de color gris con logotipo en colores rojo y blanco donde se lee "QUIKSILVES", presenta en la parte trasera un asa en gris en dos tonalidades, utilizadas o mecanismo de sujeción y transporte, a su vez tres (03) compartimientos, cerrados dos (02) cierre sintético y el restante con cierre mágico, dentro de uno de ellos se encuentran: DIEZ ENVOL TORIOS confeccionados a manera de "PANELA" con material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente, con medidas promedio de 20 centímetros de longitud, 13 centímetros de ancho por 4,5 centímetros de espesor, contentivos todos de POLVO B.E.F.C., con un peso bruto de: DIEZ (10) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) GRAMOS. Declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto con ella se dejará constancia de la naturaleza y pesaje de las sustancias incautadas.

3- RESULTADOS OBTENIDOS EN LA INSPECCION Nro. 5816, de fecha 16/09/08, practicada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Sub Inspectores R.F. y N.R.; Detective W.A.; Agentes R.C., K.M., L.G., R.S., J.M. y G.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de ocurrencia de los hechos, siendo este: LA TRONCAL 5. SECTOR CHURURU. ENTRADA AL BARRIO CANTA RANA. MUNICIPIO F.O. ESTADO TACHIRA, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación natural y artificial respectivamente, de libre transitar del público a píe y de los vehículos Automotores, correspondiente a una vía pública la cual presenta una topografía plana, superficie cubierta por asfalto, amplia, carente de aceras pero con algunos obstáculos (reductores de velocidad), la misma permite el paso a los automóviles en ambos sentidos de orientación, apreciándose a los lados zonas verdes, casas y algunos locales. El sitio de suceso específico está ubicado del margen derecho de la calzada, en sentido de orientación San Cristóbal- El Piñal, exactamente junto a la entrada del Barrio Canta Rana, en donde se observa instalado un kiosco revestido de color azul y contiguo a este se encuentra el restaurant Doña Alba; del otro lado de la vía se aprecia una plaza y adyacente la bodega La Y; apreciándose en este lugar aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca VOLKSWAGEN, modelo 17-210, serial de carrocería 9BWRF82W85R531803, serial de motor G1T0850533, tipo AUTOBUS, color blanco, carente de matriculas identificadoras. Al mismo se le realiza una revisión en la parte externa observándose que tiene adheridas en la parte superior y techo calcomanías alusivas a la misión Sucre y en la parte anterior, parte superior del vidrio parabrisas tiene puesto un aviso de color amarillo en donde se lee: IUT AGROINDUSTRIAL; así mismo se aprecia que tiene todos los vidrios con cortinas del lado interno, de color azul. Como o hacia la pate interna presenta dos puertas, tipo plegables, movidas a través de piezas hidráulicas, estas ubicadas una cada extremo del lado derecho y se encuentran en buen estado conservación y funcionamiento; en el área donde va ubicado el motor se constata que tiene todos los accesorios que conforman el mismo, en buen estado de conservación y funcionamiento, al igual que la batería. Dicho vehículo tiene faros, stops, neumáticos con sus rines y demás accesorios que conforman esta área en buen estado. Seguidamente se procede a inspeccionarse la parte interna del vehículo en cuestión apreciándose que tiene primeramente el área del chofer y el restante espacio físico se encuentra cubierto por medio de dos hileras de capacidad para cincuenta y un (51) puestos; para este momento se localiza colocado sobre el tablero la cantidad de seis (6) páginas impresas, teniendo primeramente el siguiente REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA SUPERIOR, EDUCACION SUPERIOR, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE AGROINDUSTRIAL UNIDAD DE MANTENIMIENTO y SERVICIOS GENERALES, correspondiente a un acta realizada el día 15 de Septiembre del 2008 a las 08:00 PM, redactada por A.C.G., coordinador (E) de la Sub Delegación de servicios generales de mantenimiento. Dirigidos a los conductores A.M. y W.P., con la finalidad de que se trasladen desde el IUT San Cristóbal alumnos de la Federación de Centros de estudiantes de esta institución con el fin de participar En una reunión de trabajo, hasta V.E.C. 15 al 17 de Septiembre de 2008. Dichas páginas tiene una firma autógrafa, elaborada en tinta de color negro, superpuesta sobre el nombre TSU. A.G. V., TRANSPORTE, al igual que dos nombres más aun por firmar y la impresión de un sello húmedo de la mismo Departamento; mientras que la última página corresponde a una copia fotostática de la póliza de seguros de la empresa SEGUROS LOS ANDES, con las mismas características del vehículo objeto de la presente inspección, a excepción de la marca que se l.M.P., modelo ANDARE CLASS. De igual manera sobre los asientos hay colocado un morral de color azul, un bolso pequeño, tipo mochila, un bolso pequeño de color beige, un bolso pequeño de color negro, todos con una muda de ropa usada de uso masculino, toallas y útiles de uso personal, una almohada, dos colchonetas usadas; así mismo sobre el octavo asiento de la hilera del lado izquierdo con respecto al observador, tomando en cuenta la ubicación del tablero, hay colocado un morral de color gris, marca QUIKSILVER, cerrado por medio de sus cremalleras, en donde al proceder a manipular el mismo se constata que esta pesado y en su interior hay colocadas la cantidad de diez (10) envoltorios, elaborados en forma de panela, estos protegidos por un plástico de color negro, recubiertos a su vez por medio de un material transparente, estos contentivos en su interior de una masa totalmente compacta y resistente, siendo las mismas fijadas fotográficamente y colectadas para su respectiva experticia.".

4- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano D.G.C.G., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas.

5- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano W.J.P.J., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales criminalísticas.

6- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano A.M., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y criminalísticas.

7- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano R.C.A.S., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

8- CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano F.L.G.M., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9- CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 16/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 de la circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: AVENIDA TEOTIMO DEPABLOS, ANTIGUO PARQUE EXPOSICIÓN, LA CONCORDIA, FRENTE a la 21 BRIGADA DE INFANTERIA DEL EJERCITO, LUGAR EN EL QUE FUNCIONA EL INSTITUO INIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL (I.U.T.), MUNICIPIO SAN C.D.E.T., siendo las área a inspeccionar las siguientes: a.- Área de talleres; Autobús marca Marcopolo, Nro. 10, sin placas, color amarillo cartepelar, el cual se encuentra estacionado en la entrada del referido instituto; c.- oficina del Centro de Estudiantes; d.- Oficina de Transporte y Talleres.

10- CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 17/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 dé la circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: URBANIZACION ANGELUS, CASA NRO. 27, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA.

11- CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO. REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 17/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: HIRANZO, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 5-19, MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA.

12- CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 17/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: RUBIO, AVENIDA F6, CASA NRO. 26-B16, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA.

13- CONTENIDO DEL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19/09/08, levantada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Agentes R.C. y R.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 10:35 a.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este RUBIO, AVENIDA F6, CASA NRO. 26-B17, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, en compañía de los ciudadanos G.d.J.A.S., cédula de identidad Nro. V-19.353.555 y N.Y.S.d.A., con cédula de identidad Nro. V- 9.465.993, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. Y.C.G.M., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13.302.941, quien manifestó ser la encargada del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

14- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/09/08, levantada por el funcionario Agente R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que en esa fecha, siendo las 09:00 a.m., se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector jefe L.M.M. y Agente R.E., al lugar a inspeccionar, siendo este RUBIO, AVENIDA F6, CASA NRO. 26-B17, MUNICIPIO JUNIN\ DEL ESTADO TACHIRA, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contando con la presencia de los ciudadanos G.d.J.A.S., cédula de identidad Nro. V- 19.353.555 y N.Y.S.d.A., con cédula de identidad Nro. V- 9.465.993, quienes prestaron su colaboración como testigos instrumentales del procedimiento policial, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. Y.C.G.M., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13.302.941, quien manifestó ser la encargada del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

15- CONTENIDO DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO. REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 18/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 4 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: BARRIO LLANO LA CRUZ, CALLE 19, DIAGONAL A LA GALLERA, CASA S/N, LA CUAL PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL, DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR NEGRO, CORDERO, MUNICIPIO A.B.D.E.T..

16- CONTENIDO DEL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19/09/08, levantada por funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Agentes R.C. y R.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 02:20 a.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este BARRIO LLANO LA CRUZ, CALLE 19, DIAGONAL A LA GALLERA, CASA S/N, LA CUAL PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL, DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR NEGRO, CORDERO, MUNICIPIO A.B.D.E.T., en compañía de los ciudadanos Y.R.R.M., cédula de identidad Nro. V- 16.612.708 Y Yecty L.R.M., con cédula de identidad Nro. V- 16.612.709, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. M.V.G.d.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.645.723, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

17- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/09/08, levantada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas en la que deja constancia que en esa fecha, siendo las 02:20 p.m., se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.M.M. y Sub-Inspector Ramón ,Agentes R.C., R.E. y J.O., al lugar a inspeccionar, siendo este BARRIO LLANO LA CRUZ, CALLE 19, DIAGONAL A LA GALLERA, CASA SIN, LA CUAL A SU FACHADA PRINCIPAL, DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR NEGRO, CORDERO, MUNICIPIO A.B.D.E.T., a fin de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 4 de la circunscripción Judicial del estado Táchira, contando con la presencia de los ciudadanos Y.r.R.M., cédula de identidad Nro. V- 16.612.708 y Yecty l.R.M., con a de identidad Nro. V- 16.612.709, quienes prestaron su colaboración como testigos instrumentales del procedimiento policial, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. María a G.d.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.645.723, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la libre acceso policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

18- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5115 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano F.L.G., con cédula de identidad Nro. V- 15.881.357, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

19- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5116 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano D.G.C.G., con cédula de identidad Nro. V- 17.875.930, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

20- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5117 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano W.J.P.G., con cédula de identidad Nro. V- 15.862.330, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

21- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5118 de fecha 16-09-08 realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano A.M., con cédula de identidad Nro. V- 10.154.422, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

22- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5119 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano R.C.A.S., con cédula de identidad Nro. V- 18.989.779, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

23- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nro. 9700-134-LCT-5062 de fecha 17- 09-07, realizada por la Experto Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual se detalla: "EXPOSICION: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: DIEZ (10) envases elaborados en material sintético rotulados: DOS (02) como MUESTRA "A" identificados con el nombre del ciudadano: ACOSTA S.R.C.; DOS (02) como MUESTRA "B" identificados con el nombre del ciudadano: PEDRAZA G.W.J.; DOS (02) como MUESTRA "C" identificados con el nombre del ciudadano: G.M.F.L.; DOS (02) como MUESTRA "O" identificados con el nombre del ciudadano: COLMENARES G.D.G. y DOS (02) como MUESTRA "E" identificados con el nombre del ciudadano: MUÑOZ ARNULFO; contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 16-09-08, a las 09:35 a.m. por mi persona. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, espectrofotometría de luz ultravioleta y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras para realizar la presente experticia se concluye: las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS "A", "B", "C", "D" y "E" DE RASPADO DE DEDOS: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa

24- RESULTADO DEL PERITAJE N°923 de fecha 16-09-08 suscrito por el Inspector L.O.S. y Agente F.O.P.B., adscrito al laboratorio Criminalístico del Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en el que expone: "... MOTIVO: Realizar peritaje al sistema de identificación de un vehículo automotor, a fin de dejar constancia de su reconocimiento y determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Sub-Delegación, las siguientes características: 1.- Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN; modelo: 17-210; tipo COLECTIVO; Color: BLANCO; Uso: OFICIAL; Año: 2.005; Matriculas: NO PORTA; Serial de Carrocería: 9BWRF82W85R531803; Serial de Motor: G1T085625. CONCLUSIONES: 01.- La Placa identificadora en la cual se lee el serial de carrocería: 9BWRF82W85R531803, es ORIGINAL; 02.- El serial de motor: G1T085625, es ORIGINAL; 03.Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que no se encuentra SOLICITADO y así mismo no registra ante el enlace CICPC-INTTT.

25- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-5053-08 de fecha 18-09-08, suscrito por la Experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia Química cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de las muestras suministradas. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste: UN (01) BOLSO elaborado en material sintético de color gris, con logotipos en colores rojo y blanco, donde se lee "QUIKSILVES"..., dentro de uno de ellos se encuentran: DIEZ (10) ENVOL TORIOS confeccionados a manera de "PANELA" con material sintético de color negro y cinta adhesiva, ..., al abrirse se constató que cada uno está conformado por dos (02) láminas de: POLVO B.E.F.C., para un total de VEINTE (20) LAMINAS, observándose en una de sus caras en bajo relieve la inscripción "200", dejo constancia que en uno de los envoltorios a su vez se encuentran en forma oculta: DOS (02) ENVOL TORIOS confeccionados a manera de "pucho" con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivos también de POLVO DE COLOR BLANCO, todo con un peso bruto de: DIEZ (10) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) GRAMOS (B. Jadever). Para un peso neto total de: NUEVE (09) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) GRAMOS (B. Jadever). CONCLUSION: Por las reacciones químicas, y espectrofotometría en luz ultravioleta se concluye: que en la muestra suministrada para realizar la presente Experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAINA en una concentración de 62,42%".

26- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA N° 9700-134-LCT-51 04-08 de fecha 18-09-08, suscrito por la Experto Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia Química cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada e INVESTIGACIÓN de Marihuana. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: CUATRO (04) APSULAS DE PORCELANA dentro de las cuales se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de partículas de suciedad, fragmentos vegetales y polvo de color l1arrón claro, de los que normalmente está compuesto el suelo natural (Tierra) colectada según arrido Nro. 5104, rotuladas como: MUESTRA "A": PARTE INTERNA PUESTO NRO. CUATRO (04) -ADO IZQUIERDO; MUESTRA "B": PARTE INTERNA PUESTO NRO. DOS (02) LADO IZQUIERDO; MUESTRA "C": PARTE INTERNA PUESTO NRO. TRES (03) LADO DERECHO; MUESTRA "D": PARTE INTERNA PUESTO NRO. SEIS (06) LADO IZQUIERDO. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en las Muestras "A", "B", "C" "D" suministradas para realizar la presente experticia no se encontraron ALCALOIDES NI MARIHUANA.

  1. - RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-5087 de fecha 19-09-08, suscrito por el Experto G.M.D., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia de Barrido al vehículo automotor Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN; modelo: VOLKS BUS; SIN PLACAS; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9BWRF82W85R531803. EXPOSICIÓN: A fin de dar cumplimiento con el pedimento formulado procedí a trasladarme hasta el estacionamiento de la Sub-Delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, ubicado en la avenida Marginal del Torbes, parroquia La Concordia, San Cristóbal - estado Táchira, lugar en el cual se encontraba aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN; modelo: VOLKS BUS; SIN PLACAS; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9BWRF82W85R531803. CONCLUSION: En base a los análisis y observaciones practicados puedo inferir: En el Barrido practicado al vehículo automotor: Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN :modelo: VOLKS BUS; SIN PLACAS; Color: B.S.d.C.: 9BWRF82W85R531803 se realizo un barrido en la parte interna del referido vehículo en forma de cuadrante, donde se localizaron cuatro(04), muestras de interés criminalístico, colectadas y rotuladas de la siguiente manera y pasadas al área toxicológica para sus respectivos análisis: MUESTRA "A": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO DERECHO; MUESTRA "B": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO IZQUIERDO; MUESTRA "C": PARTE INTERNA EL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE TRASERA, LADO DERECHO; MUESTRA "D": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE INTERNA, LADO IZQUIERDO.

    28- RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA N° 9700-134-LCT-5087-A-08 de fecha 19-09-08, suscrito por la Experto Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia Química cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada e INVESTIGACIÓN de Marihuana. EXPOSICIÓN: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: CUATRO (04) CAPSULAS DE PORCELANA dentro de las cuales se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de partículas de suciedad, fragmentos vegetales y polvo de color marrón claro, de los que normalmente está compuesto el suelo natural (Tierra) colectada según barrido Nro. 5087, rotuladas como: MUESTRA "A": PARTE INTERNA DEL VEHICULO "AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO DERECHO; MUESTRA "B": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO IZQUIEROO; MUESTRA "C": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE TRASERA, LADO DERECHO; MUESTRA "D": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE INTERNA, LADO IZQUIERDO. CONCLUSIONES: Por reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en las Muestras "A", "B", "C" y "D", suministradas para realizar la presente experticia no se encontraron ALCALOIDES NI MARIHUANA.

    29- RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-5085 de fecha 16-10, practicado por la ciudadana L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el que expone: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico al material suministrado, el cual guarda relación con uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y sumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEEFONO CELULAR, marca NOKIA... 2.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca NOKIA...3.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca NOKIA...4.- Un aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca SAMSUNG...5.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca MOTOROLA... CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas se puede inferir: El presente Reconocimiento Legal lo constituye: Cinco (05) Teléfonos celulares, tres (03) marca NOKIA, uno (01) SAMSUNG, el restante MOTOROLA, descritos en la parte expos\t\va del presente informe.

    30- CRESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5086 de fecha 21-10-08 practicado por el ciudadano D.J.D.O., adscrito al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) receptáculo de los comúnmente denominados BOLSO tipo viajero, de uso unisex,..., la evidencia se aprecia en regular estado de y conservación, presentando en su interior lo siguiente: a.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada SHORT, tipo bermuda..., b.- Un (01) par de CHOLAS, de uso preferiblemente masculino,..., C.- un (01) accesorio de lencería comúnmente denominado TOALLA d.- un (01) frontal de RADIO REPRODUCTOR DE CD e.- un (01) receptáculo denominado CAJA..., f.- una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada FRANELA..., g.- un receptáculo elaborado en material sintético de color anaranjado..., donde se lee DESODORANTE ROLL-ON IMPLICIT marca "ESIKA"... h.- un (01) receptáculo elaborado en material sintético de color translucido..., donde se lee COOl MINT, LISTERINE..., i.- un (01)receptáculo contentivo de lociones para lavar el cabello de las denominadas SHAMPOO PARA CONTROL DE LA CASPA..., CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas se puede inferir: El presente Reconocimiento Legal lo constituyen: Un 01) BOLSO tipo viajero, de uso unisex,...; Un (01) SHORT....; un par de CHOLAS...; una 01 TOALLA..: Un (01) frontal de RADIO REPROOUCTOR DE CD..; Una CA.JA...: una 01 FRANELA..; un DESODORANTE 01); receptáculo elaborado receptáculo elaborado en material sintético de color translucido..., donde se lee COOL MINT, LISTERINE..., un(1) SHAMPOO PARA EL CONTROL DE LA CASPA, dichas evidencias descritas en la parte expositiva del presente dictamen.

    31- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5089 de fecha 23-10-08, practicado por la ciudadana R.L.M.M., adscrita al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; 2.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; 3.- Dos (02) hojas de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES MEMORANDUM...; 4.- Un (01) copia fotostática de una POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO FLOTA ...; CONCLUSION: El presente Reconocimiento Legal, lo constituyen:1.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; 2.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; 3.- Dos (02) hojas de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES MEMORANDUM...; 4.- Un (01) copia fotostática de una POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO FLOTA...".

    32- CONTENIDO DEL COMPLEMENTO DEL INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL, según oficio N° 20-F-10-2270-08 de fecha 16-09-08, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde ordena, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la designar a los funcionarios necesarios, a los fines de que practiquen todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente INVESTIGACIÓN.

    33- CONTENIDO DEL COMPLEMENTO DEL INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL, según oficio I N° 20-F-1 0-2551-08 de fecha 17-09-08, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde ordena, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designar a los funcionarios necesarios a los fines de que practiquen las diligencias complementarias ordenadas en el referido complemento de INVESTIGACIÓN.

    34- CONTENIDO DE ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 16/09/08, levantada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Sub-Inspector R.F., Agentes R.C., J.M. y G.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 05:45 p.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este la AVENIDA TEOTIMO DEPABLOS, ANTIGUO PARQUE EXPOSICION, LA CONCORDIA, SAN CRISTOBAL - ESTADO TACHIRA, en compañía de los ciudadanos J.V.J.S. cédula de identidad Nro. V- 18.148.357 y Freryur O.D., con cédula de identidad Nro. V-17.644.476, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. 'A.C.G., portador de la cédula de identidad Nro. V- 10.175.143, quien manifestó ser el coordinador de mantenimiento de dicha casa de estudios y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejando constancia de lo siguiente: en el vehículo: marca: M.B.; modelo: AUTOBUS; Color: AMARILLO; Placa: 065-ISS; Año: 1.999; Serial de Carrocería: P026; Serial de Motor: 9693400065155, no se encontró evidencia alguna al igual que en las otras áreas destinadas para la revisión.

    35- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/09/08, levantada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Sub-Inspector R.F., Agentes R.C., y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 05:15 p.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este la AVENIDA TEOTIMO DEPABLOS, ANTIGUO PARQUE EXPOSICION, LA CONCORDIA, SAN CRISTOBAL - ESTADO TACHIRA, lugar en el que funciona el INSTITUTO UNIVERSITARIO AGROINDUSTRIAL (IUT), áreas de talleres, oficina del centro de estudiantes, oficina de transporte y talleres y autobús marca: M.B.; modelo: AUTOBUS; Color: AMARILLO; Placa: 065-ISS; Año: 1.999; Serial de Carrocería: P026; Serial de motor: 9693400065155, en compañía de los ciudadanos J.V.J.S. cédula de identidad Nro. V- 18.148.357 y Freryur O.D., con cédula de identidad Nro. V.17.644.476, siendo atendidos por los ciudadanos A.C.G., cédula de identidad nro. V- 10.175.143, Coordinador de Estudios; J.d.J.A.M., cédula de entidad Nro. V- 18.148.080, Presidente de la Federación de Estudiantes y C.I.B.S., con cédula de identidad V.- 16.123.159. Secretario de la Federación de Estudiantes, quienes permitieron el libre acceso comisión policial y de los testigos a las diferentes áreas a ser inspeccionadas, dejándose constancia que en todas ellas no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

    En fecha 28 de Noviembre de 2008, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en contra de los imputados A.M., W.J.P.G., R.C.A.S., D.G.C.G. Y F.L.G.M. por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIOCION PARA DELINQUIR Y PECULADO DE USO, donde se resolvió declarar sin lugar la nulidad solicitada por la defensa, admitiendo totalmente la acusación y las pruebas presentada el Ministerio Publico y la Defensa. Así mismo, se condenó a los acusados: R.C.A.S., a cumplir la pena de 9 años, 1 mes y 15 días de PRISION por la comisión de los delitos TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIOCION PARA DELINQUIR Y PECULADO DE USO. Y F.L.G.M. a cumplir la pena de 9 años, 1 mes y 15 días de PRISION por la comisión de los delitos TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIOCION PARA DELINQUIR Y PECULADO DE USO; por haber admitido los Hechos. Igualmente, se ordenó la apertura de juicio Oral y Público contra los acusados A.M., W.J.P.G. Y D.G.C.G..

    En fecha 14 de enero de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Segundo de Juicio, fijándose oportunidad para realizar Acto de Sorteo de Escabinos.

    En fecha 25 de Febrero de 2009, se inició la celebración del juicio oral y público en la presente causa, donde una vez verificada la presencia de las partes, el coacusado D.G.C., ante la ausencia de los abogados defensores que nombró en fecha 19 de febrero de 2009, los cuales no han comparecido al Tribunal a manifestar su aceptación y prestar el juramento de ley, procedió a revocar sus nombramientos y pidió se le nombrara un defensor público penal a fin de no dilatar su proceso, haciéndose presente la abogada C.R., quien impuesta del nombramiento lo aceptó, asumiendo en forma inmediata la defensa y procedió a tomar un tiempo prudencial para imponerse de las actas, luego de ello la ciudadana Juez Presidente procedió a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos G.A.P.M. Y J.R.C.V., quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto.

    Realizado lo anterior, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formalidades de Ley, cedió el derecho de palabra a La Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados A.M., WILSO JAILEN PEDRAZA GUERRERO y D.G.C.G., por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 16 y artículo 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

    Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar la Defensora abogada M.A.D., quien representa al coacusado Muñoz Arnulfo, la cual alegó: “Los chóferes no tenían conocimiento sobre la alcabala móvil, menos aún que los estudiantes que admitieron los hechos llevaban en sus morrales droga, pues ellos no están obligados a revisar sus pertenencias, además de ellos en autos están ofrecidos los memorando que les permitía su salida para transportar a los estudiantes; por otra partes menos aún se le puede acusar a mi defendido los delitos de peculado y asociación para delinquir, pues estos hechos no están determinados por elemento alguno, por lo que desde ya solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

    Luego, fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada E.M.B., quien representa al coacusado W.J.P.G., la cual alegó: “Conforme al principio establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa va a demostrar a través del acervo probatorio a escuchar que mi defendido cumplía con su labor de trabajo como chofer contratado del Instituto tecnológico los Andes, lo cual se desprende del memorando ofrecido, por lo que esta defensa va demostrar que jamás W.P., cometió los hechos punibles señalados por el Ministerio Público, todo lo cual se ha sostenido desde el momento de la audiencia de calificación de flagrancia, es todo”.

    Por último, fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada C.R., quien representa al coacusado Colmenares G.D.G., la cual presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Me encuentro en este acto como defensora de D.C., donde escuchamos que el Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión de tres delitos, sin embargo a lo largo del debate va a relucir la inocencia de mi representado, estudiante el IUT, por cuanto el mismo no tenía conocimiento, ni participación alguna, tanto así que desde inicio de la averiguación así lo ha manifestado, menos aún se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de los hechos para la imposición de la pena y esto es porque es una persona inocente, cabe destacar que para que una persona sea declarada culpable deben existir elementos contundentes de que así lo sea, esta defensa esta segura que lo largo del proceso se va a demostrar que no existen elementos contundentes que determine su responsabilidad, es por lo que desde ya pide una sentencia de no culpabilidad, es todo”.

    Una vez finalizadas las exposiciones de las partes, la ciudadana Juez impuso a los acusados COLMENARES G.D.G., MUÑOZ ARNULFO y PEDRAZA G.W.J., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, manifestando los mismos su deseo de declarar, por lo que, se realiza en forma separada de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la sala el co-acusado COLMENARES G.D.G..

    Siendo las dos y treinta de la tarde del mismo día, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto, se verifica la presencia de las partes y la ciudadana Juez Presidente procede a señalarle a los coacusados A.M. y W.J.P.G., si desean declarar, manifestando estos que no, que se acogían al precepto constitucional, por lo que de inmediato la Juez Presidente declaró abierta la etapa probatoria, procediendo a decepcionarse las declaraciones de A.J.G.V., DONMAR O.C.T., J.A.U.D..

    En fecha 06 de Marzo de 2009, la ciudadana Juez, luego de verificada la presencia de las partes, declaró abierto el acto cumpliendo con las formalidades de Ley, y ordenando continuar con la etapa probatoria, se procedió a recepcionar las declaraciones de R.L.M.M., NERSA S.R.D.C., L.O.S., E.T.V.M., K.R.M.S., S.I.C.S., R.E.F.R., R.A.C.C., L.M.M., L.Y.R.C..

    En fecha 20 de Marzo de 2009, la ciudadana Juez, luego de verificada la presencia de las partes, declaró abierto el acto cumpliendo con las formalidades de Ley, y ordenando continuar con la etapa probatoria, se procedió a recepcionar las declaraciones de SÁENZ G.J.A., OCHOA PEÑA E.S., GALVIS J.O..

    En fecha 02 de Abril de 2009, la ciudadana Juez, luego de verificada la presencia de las partes, declaró abierto el acto cumpliendo con las formalidades de Ley, y ordenando continuar con la etapa probatoria, se procedió a recepcionar las declaraciones de PRATO BECERRA F.O., DUARTE O.D.J., CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, MOLINA KIERNAN HERALD, SUAREZ CHACON R.A., ESCALANTE MONTILLA GABRIEL, N.R.. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidenta del Tribunal Mixto, señaló que tal y como consta en la resulta de la boleta de citación inserta al folio 45, pieza IV, de la presente, fue imposible ubicar a la testigo G.R.C., en virtud que la misma no es conocida en la dirección aportada, por lo que se prescindía de su testimonio, a lo cual las partes no hicieron oposición.

    En fecha 17 de Abril de 2009, la ciudadana Juez, luego de verificada la presencia de las partes, declaró abierto el acto cumpliendo con las formalidades de Ley, y ordenando continuar con la etapa probatoria, se procedió a recepcionar las declaraciones de N.J.B.C., MOLINA L.J.I., G.M.D., G.H.L.L., ALVIAREZ DELGADO W.J.. Luego, la ciudadana Juez Presidenta del Tribunal Mixto, señaló que visto lo manifestado por la ciudadana N.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.792.033, quien señaló ser la esposa de J.G.G., el mismo se encuentra en Puerto Ordaz, por lo que prescindiría de su testimonio, a menos que el Ministerio Público lo hiciese comparecer antes de terminar el debate probatorio.

    En fecha 28 de Abril de 2009, la ciudadana Juez, luego de verificada la presencia de las partes, declaró abierto el acto cumpliendo con las formalidades de Ley, y ordenando continuar con la etapa probatoria, se procedió a recepcionar las declaraciones de R.A.P., G.R.C.S., F.L.G.M., R.C.A.S..

    Acto seguido la ciudadana Juez Presidente, ordenó la recepción de las pruebas documentales, siendo estas:

  2. -Contenido de Acta de Inspección Policial de fecha 16 de septiembre de 2008.

  3. -Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 487.

  4. -Inspección N° 5816.

  5. -Contenido de actas de derechos de imputados, a los folios 10, 11, 12, 13 y 14.

  6. -Orden de allanamiento, obrante al folio 163.

  7. -Orden de Allanamiento, obrante al folio 171.

  8. -Orden de Allanamiento, obrante al folio 172.

  9. -Orden de Allanamiento, obrante al folio 173.

  10. -Acta de Visita domiciliaria, obrante al folio 220.

  11. - Acta de INVESTIGACIÓN Penal, obrante al folio 222.

  12. -Orden de Allanamiento, obrante al folio 224.

  13. - Acta de Visita Domiciliaria, obrante al folio 226.

  14. -Acta de INVESTIGACIÓN Penal, obrante al folio 228.

  15. -Resultados de exámenes médicos practicados a los imputados, folios 257, 258, 259, 260 y 261.

  16. -Experticia toxicológica N° 5062, obrante al folio 263.

  17. -Peritaje N° 923, obrante al folio 265.

  18. -Experticia Química N° 5053, obrante al folio 268.

  19. -Experticia Química-Botánica, obrante al folio 275.

  20. -Experticia de barrido N° 5087, obrante al folio 277.

  21. -Experticia Química-Botánica N° 5087-A.

  22. -Reconocimiento Técnico N° 5085, obrante al folio 289.

  23. -Reconocimiento legal N° 5086, obrante al folio 323.

  24. -Reconocimiento legal N° 5089, folio 325.

  25. -Contenido de inicio de averiguación penal y complemento de inicio de averiguación penal.

  26. -Visita domiciliaria, obrante al folio 337.

  27. -Acta de INVESTIGACIÓN penal, obrante al folio 339, quedando de esta forma concluida de esta forma la etapa probatoria.

    Seguidamente, La ciudadana Juez cedió el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal del Ministerio Público, tomando este derecho el abogado J.C.C., quien procede a realizar sus conclusiones en lo que respecta al delito de PECULADO DE USO, manifestando entre otras cosas las siguientes: “En el transcurso de este juicio oral y a.c.u.d.l. testimonios rendidos por los funcionarios actuantes, testigos y expertos, se determinó que efectivamente se trasladaban el día 15 de septiembre de 2008, en un autobús asignado al Instituto Tecnológico los Andes (IUT) San Cristóbal, con los fines de trasladar a la ciudad de Valencia, a un grupo de estudiantes, pero que en el trasfondo se determinó que iba ser utilizado para el transporte de la droga incautada, con lo cual encuadra en el punible de Peculado de Uso, es por ello que considera que realmente se encuentra sustanciado el tipo penal y que esa conducta fue debidamente demostrada conforme lo establece la norma adjetiva penal, así como la responsabilidad de los acusados en el mismo, por todo ello es que solicita una sentencia condenatoria en su contra, es todo”.

    Seguidamente, tomó el derecho de palabra el Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, abogado JOMAN SUAREZ, quien realizó sus conclusiones en lo que respecta a los punibles de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, señalando: “Que todos los funcionarios y testigos fueron contestes en señalar como se realizó el procedimiento, que ninguna de estas personas se encontraban amordazadas, sometidas bajo arma de fuego, cabría entonces preguntarse porqué no hicieron caso al llamado de la autoridad, además de ellos que las personas que admitieron los hechos se contradijeron en sus versiones, lo cual determina que los mismos están mintiendo, esta Fiscalía del Ministerio Público aunado a las otras circunstancias tanto al hecho como el derecho, por las circunstancias del tiempo modo y lugar, encuadra sus conductas en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de Asociación para Delinquir, pues ellos sabían con antelación lo que iban hacer, es por ello que pide se tome en cuenta que el hecho principal se considera como un delito de Lesa Humanidad, que daña a la colectividad, es por lo que pide se tome en cuenta todo ello y se tome la correspondiente decisión, es todo”.

    Luego de la exposición Fiscal, la defensora C.R., expuso: “De todo lo debatido en el juicio oral y público, no surgieron elementos contundentes que determinen la responsabilidad penal de mi defendido D.C., en los hechos punibles señalados por los representantes del Ministerio Público, pues si bien es cierto fue incautado un alijo de droga en un maletín que se encontraba en los puestos de atrás de la unidad de transporte, también lo es que en el mismo no había ningún tipo de identificación que determinara que ese maletín le perteneciera a mi defendido, más aún que cuando el estudiante Fabio señala en el debate y lo cual se ratifica con la mayoría de funcionarios cuando señala que este refirió que ese maletín era suyo, en ningún momento mi representado D.C. sabía que la droga iba en la unidad, se entera cuando los funcionarios realizan el procedimiento y dan con el maletín, no pudiendo haber lugar a duda, además de ello que no quedó demostrado los delitos de Peculado de Uso y la Asociación para delinquir, además de ello en caso de tener dudas, destaca el principio In Dubio Pro Reo, por todo ello es que solicito a su favor que el falló a dictar sea una sentencia absolutoria y por ende se decrete la l.p. de mi defendido D.C., es todo”.

    Acto seguido, tomó el derecho de palabra al abogado L.C., quien expuso: “Quedo demostrado aquí la no responsabilidad del señor W.P.u.c. señalando que las contradicciones que invoca el Ministerio Público son márgenes de error, quedando plenamente demostrado que los choferes salieron a su viaje porqué la misma Institución se lo ordenó, para lo cual consta la correspondiente autorización, menos aún se puede determinar la asociación para delinquir, así como tampoco el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes por parte de mi representado, por todo ello es que la sentencia a dictar debe ser absolutoria, es todo”.

    Por último, la abogada M.A.D., expuso: “Ciudadanos Jueces, con las mismas pruebas del Ministerio Público, se demuestra la inocencia de mi defendido A.M., ellos viajaron a través de un memorando donde se establecía la salida y el lugar a llegar, por lo que no quedo demostrado el peculado de uso, no se puede hablar de asociación para delinquir ya que mi representado no era sabedor de lo que llevaba Fabio en el maletín, ni que estos se asociaran con los estudiantes que admitieron los hechos, menos aún el delito de transporte de sustancias estupefacientes, por ello es que la sentencia a dictar debe ser absolutoria, es todo”.

    El Ministerio Público no hizo uso del derecho a réplica, por tanto no hubo contrarréplica.

    Finalizados los alegatos conclusivos de las partes, le fue cedido el derecho de palabra a los acusados COLMENARES G.D.G., MUÑOZ ARNULFO y PEDRAZA G.W.J., manifestando PEDRAZA G.W.J.: “Soy inocente, a mi en el memorando se me decía que llevara un grupo de estudiantes, es todo”. El coacusado MUÑOZ ARNULFO, expuso: “Nosotros no éramos sabedores de lo que iba en el autobús, si lo hubiéramos sabido no salimos con la unidad, es todo”. COLMENARES G.D.G., dijo: “Se demostró nuestra inocencia, es todo”.

    IV

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

  28. - COLMENARES G.D.G., quien expuso: “Primero que todo fui convocado por unos estudiantes a una convención a realizarse en Maracay, el ciudadano que se declaró culpable ya no pertenece a la Confederación de Estudiantes, yo me declaro inocente de todo esto, es todo”.

    La Fiscal Décimo del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que estudia? Contestó: " En el IUT, Tecnología de Alimentos, pertenezco al Centro de Estudiantes”. ¿Diga usted, quien es el presidente de la asociación estudiantil? Contestó: "Altuna”. ¿Diga usted, cuantos cargos tiene ese centro? Contestó: "Creo que como siete cargos, presidente, vicepresidente, secretario y otros”. ¿Diga usted, que estudiantes ocupaban para septiembre del año pasado quien ocupaba cada uno de esos cargos? Contestó: "Altuna presidente, vice-presidente Gamboa, yo soy el encargado de becas comedor, estudio, el secretario es Celso”. ¿Diga usted, como funciona cada departamento? Contestó: " Cada quien esta encargado a su departamento”. ¿Diga usted, si se reúne esa federación? Contestó: "Si a veces”. ¿Diga usted, quien es el cargo de la asignación de las becas? Contestó: "Hay una profesora encargada”. ¿Diga usted, el presidente del Centro que hace? Contestó: " Es el encargado de que cada quien cumpla su rol”. ¿Diga usted, el día de los hechos a donde iban? Contestó: "A una reunión en Maracay, fui convocado verbalmente por el estudiante F.G.”. ¿Diga usted, que facultad tiene para hacer esa convocatoria F.G.? Contestó: "El era antes el presidente del Centro de Agropecuaria, me imagino que el hablo con el rector o vice-rector la unidad”. ¿Diga usted, si cualquier persona que no fuera ya miembro de la Federación pudiera pedir las unidades al Instituto? Contestó: "No se”. ¿Diga usted, si tiene poder de convocar al estudiantado a un tipo de actividad? Contestó: " Si me pasan un escrito”. ¿Diga usted, que tipo de organización externa pido la asistencia de los estudiantes del IUT? Contestó: " Yo me imagino que esta la carta esa”. ¿Diga usted, que entidad estaba convocando? Contestó: " Se que era el Iut de Maracay”. ¿Diga usted, porque el centro de estudiantes no los convoco? Contestó: "Al ver que ya estaba autorizada la unidad de transporte supuse yo que ya estaba todo convocado”. ¿Diga usted, a que hora estaba pautada la salida? Contestó: "Ocho y media a nueve de la noche”. ¿Diga usted, al momento de partir se hace presente algún miembro de la federación? Contestó: " Yo llegue a las ocho y todavía no habían llegados los chóferes, yo pase a mi oficina a buscar lo que íbamos a llevar luego llegaron los muchachos”. ¿Diga usted, si se hizo presente algún miembro de la federación? Contestó: " Si, estaba el delegado de deporte, no recuerdo su nombre”. ¿Diga usted, cuántas personas viajaban en ese bus? Contestó: "Iban treinta y cinco estudiantes”. ¿Diga usted, efectivamente cuantos estudiantes? Contestó: "En el momento que nos interceptan en Chururú íbamos tres estudiantes, íbamos al Piñal a buscar a los otros estudiantes”. ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con los ciudadanos F.L. y R.C.A.? Contestó: "Ninguna, a Fabio porque era antes el Presidente de Agropecuaria”. ¿Diga usted, porqué los miembros activos no asistieron a ese evento? Contestó: " Porque ellos estaban en otro tipo de evento”. ¿Diga usted, si tenía algún tipo de credencial para ese acto? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántos puestos de transporte tiene la unidad donde iban? Contestó: " Cincuenta y dos puestos”. ¿Diga usted, quienes iban a bordo del autobús? Contestó: "Arnulfo y Wilson como chóferes y Ricardo, Fabio y mi persona“. ¿Diga usted, que tipo de equipaje llevaba? Contestó: "Una bolsa blanca con documentos y objetos de aseo personal, una sola muda”. ¿Diga usted, cuánto tiempo iban a tardar en Maracay? Contestó: "Íbamos a la reunión y regresábamos”. ¿Diga usted, que tipo de reunión iban a tener en Maracay? Contestó: " De política”. ¿Diga usted, donde iban a llegar? Contestó: "Como llegábamos a medio día entrábamos a la reunión y regresábamos, porque los viáticos no daba para más”. ¿Diga usted, cuántos viáticos le dio la institución? Contestó: "Como cincuenta mil bolívares”. ¿Diga usted, cómo fue la interceptación que hicieron a la unidad de transporte? Contestó: "Mas adelante del Chururú yo ya iba durmiendo cuando escuche que los petejotas, nos bajaron del autobús”. ¿Diga usted, como saben que eran petejotas? Contestó: "Porque se identificaron”. ¿Diga usted, conque se identificaron? Contestó: " Con sus credenciales”. ¿Diga usted, que le manifestaron? Contestó: " Al principio no se sabía porque estaban de civiles, ellos dicen que abra el autobús, uno de los estudiantes le dijo que no abriera”. ¿Diga usted, que estudiante? Contestó: " Fabio, los chóferes querían abrir, pero el le decía que no, que esperara que llamara al director y al Instituto para decirle lo que estaba pasando, luego de eso se tuvo conversación con la Fiscal, Fabio dijo que se quedaba en el autobús “. ¿Diga usted, que pasó luego de que revisaron el autobús? Contestó: "Uno de los funcionarios dijo que llevaban droga, buscaron testigos y ahí nos mostraron un bolso que llevaba una especie de panela”. ¿Diga usted, si consume droga? Contestó: "No, cigarrillos”. ¿Diga usted, si había visto antes ese bolso? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que vio que llevara cada uno de los estudiantes? Contestó: "Sus bolso, pero no los puedo describir”. ¿Diga usted, que pasó luego? Contestó: "Los dos estudiantes asumieron los hechos de que eso era de ellos, que los chóferes y yo no teníamos nada que ver”.

    El Fiscal Vigésimo Tercero preguntó: ¿Diga usted, porque medio fue realizada la convocatoria? Contestó: " Vía oral”. ¿Diga usted, como fue esa convocatoria? Contestó: " Fue a horas de medio día”. ¿Diga usted, que cantidad de estudiantes conforman el IUT Táchira? Contestó: "Aproximadamente unos cinco mil estudiantes”. ¿Diga usted, cuántos estudiantes se apersonaron a la hora convocada en la sede del IUT Táchira? Contestó: " Estamos convocados en varias sedes, como la carta era de treinta y cinco estudiantes, a la hora que yo llegué era de noche, solo estaban los chóferes”. ¿Diga usted, cuántas personas abordaron la unidad? Contestó: " Cinco personas, de las cuales tres éramos estudiantes”. ¿Diga usted, el vehículo de quien es propiedad? Contestó: " Del IUT”. ¿Diga usted, para que fue prestado el vehículo por el IUT? Contestó: " Para asistir a esa reunión”. ¿Diga usted, como se percato del recorrido que hicieron si manifiesta que iba acostado en una colchoneta? Contestó: "Porque existen policías acostados y me levante y estaba la comisión”. ¿Diga usted, quien no dejo que abriera la unidad? Contestó: " Fabio”. ¿Diga usted, si estaba esta persona armada? Contestó: " No, simplemente decía que llamaran al Director del Instituto y a la Fiscal”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios ingresan a la unidad? Contestó: " La cantidad no la se, porque ellos llamaron refuerzos”. ¿Diga usted, quien se acostó en la parte de adelante del pasillo? Contestó: " Uno de los chóferes Wilson, yo coloque la colchoneta seguida”. ¿Diga usted, que distancia había de allí hasta donde estaba el bolso? Contestó: " Nos mostraron que estaba en la otra puerta de atrás del autobús”. ¿Diga usted, en que vehículos iba la comisión? Contestó: " Vehículos particulares”. ¿Diga usted, los otros dos estudiantes que viajaron con su persona a que tiempo llegaron? Contestó: " Ellos llegaron después, como a los veinte minutos”. ¿Diga usted, en compañía de quien llegaron? Contestó: " Solos”. ¿Diga usted, cuando ellos ingresaron a la unidad donde estaba su persona? Contestó: " Ingresamos al mismo tiempo”. ¿Diga usted, cuántos bolsos llevaban? Contestó: " Cada quien llevaba su bolso personal”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que estudiaba? Contestó: "Tecnología de Alimentos”. ¿Diga usted, a que centro de estudiantes pertenecía? Contestó: "Pertenezco a la Federación del Centro de Estudiantes”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en esa federación? Contestó: " Como dos meses”. ¿Diga usted, como es elegido? Contestó: "Por votos”. ¿Diga usted, si había tenido la oportunidad de trasladarse a otras reuniones estudiantiles? Contestó: "No, solo había sido llamado por la policía del Estado para unas jornadas médicas”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que miembros o estudiantes asistieran a reuniones? Contestó: " si, asisten a reuniones constantes, ahorita precisamente están en los juegos”. ¿Diga usted, quien lo convocó a la reunión? Contestó: " En forma oral por el estudiante Fabio”. ¿Diga usted, que día lo convocó? Contestó: " Ese mismo día, dijo que se tenía una reunión importante en Maracay que era de tipo político”. ¿Diga usted, dónde iba a ser la reunión? Contestó: " En el Iut Maracay”. De a que hora le informó sobre esa reunión? Contestó: " En horas del mediodía, que teníamos que estar temprano”. ¿Diga usted, si le manifestó que él iba a ir con usted? Contestó: " No”. ¿Diga usted, ese día donde se lo manifestó? Contestó: " Por el pasillo, era la hora del almuerzo”. ¿Diga usted, si recuerda los nombres de los estudiantes que iban a ir con usted? Contestó: " Los conozco por sobrenombre, el mocho, Marvin, Andreina, otros”. ¿Diga usted, cuál fue la primera persona que llegó al centro de reunión? Contestó: " Yo”. ¿Diga usted, cuándo llegó ya estaban los chóferes? Contestó: " Estaban unos chóferes pero yo no sabían quienes iban a ir”. ¿Diga usted, a que hora llegó al punto de partida? Contestó: " Como a las ocho, luego llegó uno de los chóferes y luego llegó el otro y a los veinte minutos llegó F.G. y Ricardo Ceferino”. ¿Diga usted, si ellos tenían algún tipo de equipaje? Contestó: " Sus bolsos, tipo morral”. ¿Diga usted, si recuerda los colores de los bolsos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que llevaba usted como equipaje? Contestó: " una bolsita de plástico”. ¿Diga usted, a que hora sale la unidad? Contestó: " A las nueve de la noche”. ¿Diga usted, si alguno de los estudiantes le manifestó que iban hacer otra parada? Contestó: " En el Piñal a recoger a los otros estudiantes”. ¿Diga usted, si opuso alguna resistencia al procedimiento? Contestó: " No, los funcionarios me decían que les dijera a los chóferes que abriera y yo así se los decía a los chóferes”. ¿Diga usted, si habló con los otros estudiantes? Contestó: " No, ellos estaban nerviosos y hablaban por teléfono, Fabio supuestamente estaba hablando con el director diciéndole lo que estaba pasando”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron en el primer momento? Contestó: " Se que había una mujer y otros funcionarios”. ¿Diga usted, si les pidieron documentación personal? Contestó: " Cuando se abre el autobús ellos nos piden la cédula”. ¿Diga usted, si observaron la revisión que hicieron los funcionarios en la unidad? Contestó: " Nos bajaron y uno de los estudiantes se quedó en el autobús”. ¿Diga usted, cuál de los estudiantes se queda en la unidad? Contestó: " F.G.”. ¿Diga usted, después del hallazgo que hacen los funcionarios? Contestó: " Vienen los funcionarios y dicen hay droga en el autobús”. ¿Diga usted, si los testigos presenciaron el procedimiento? Contestó: " Ellos fueron llamados después que encontraron la droga”. ¿Diga usted, cuántos testigos buscaron? Contestó: "Creo que cuatro”. ¿Diga usted, donde los localizaron? Contestó: " Los que iban pasando por la vía en carros particulares y llamaron a unos señores por el sector”. ¿Diga usted, cuándo le mostraron lo que habían conseguido dentro del autobús? Contestó: " Primero subieron a los testigos y después nos suben a nosotros y nos muestran unas panelas”. ¿Diga usted, después que le muestran eso le comentaron algo los demás compañeros que iban en el autobús? Contestó: " Nos esposaron y nos pusieron aparte”. ¿Diga usted, después tuvo conversación con Fabio? Contestó: " No, nos aislaron”. ¿Diga usted, que grado de relación tenía con Fabio? Contestó: "Ninguno, el esta en su departamento y yo en la parte de tecnología de alimentos”. ¿Diga usted, si anteriormente había estado sometido a otra investigación? Contestó: " No”.

    La abogada E.M.B.P.: ¿Diga usted, quien escoge el transporte? Contestó: " El Jefe de Transporte se pasa una carta”. ¿Diga usted, cuántos autobuses tiene el instituto? Contestó: " En nuestra sede tiene un aproximada de seis autobuses”. ¿Diga usted, cuántos chóferes hay? Contestó: " Por turno son como cinco chóferes”. ¿Diga usted, como reaccionaron los chóferes cuando son interceptados? Contestó: " Al escuchar todos nos paramos para ver si era la petejota”. ¿Diga usted, cómo reaccionaban los chóferes ante la negativa de Fabio de no dejar abrir el autobús? Contestó: "Ellos querían abrir”.

    Al analizar la anterior declaración, observa quien decide que la misma es rendida por uno de los acusados de autos, quien manifestó que pertenece al Centro de Estudiantes, siendo el encargado de becas comedor y elegido por votación, y que iban a una convención de estudiantes a realizarse en Maracay, teniendo como hora de salida las ocho y media a nueve horas de la noche y asignado un autobús del Instituto; no teniendo credencial para dicha reunión; siendo convocado verbalmente por el estudiante F.G., quien fue Presidente del Centro de Agropecuaria, en horas del mediodía de ese mismo día y que el organizador o quien convocó fue el IUT Maracay, suponiendo que ya se había convocado todo por cuanto ya estaba aprobada la unidad de transporte.

    Manifiesta que llegó a las ocho y no habían llegado los choferes, por lo que fue a su oficina a buscar lo que iban a llevar; que luego llegaron los demás, haciéndose presente también el Delegado de Deporte de la Federación.

    Indicó que el viaje lo iban a realizar treinta y cinco estudiantes, yendo efectivamente al momento de la detención en Chururú, tres estudiantes (Ricardo, Fabio y él) y los dos choferes (Arnulfo y Wilson), porque iban a buscar a los otros estudiantes al Piñal. Manifestó que él llevaba una bolsa blanca con sus documentos y una muda de ropa; y que los demás llevaban cada uno su bolso personal, sin poder describirlos, y que no vio el bolso donde incautaron la droga.

    Señaló que más delante de Chururú, fueron interceptados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes iban de civil, y les indicaron abrir el autobús, negándose en acusado F.G. aunque sin armas, y que los choferes querían abrir, no oponiendo él ninguna resistencia al procedimiento e indicándole a los choferes que abrieran.

    Luego, cuando abrieron, les pidieron documentos y para la revisión de la unidad fueron bajados de la misma, quedándose F.G. y procediendo a revisarla los funcionarios, manifestándoles luego sobre el hallazgo, buscando, luego de esto, a los testigos del procedimiento y les mostraron un bolso que llevaba una especie de panela, ubicado en la puerta de atrás del autobús, manifestando el declarante que nunca visto el bolso antes; siendo luego esposados y colocados aparte, aislados.

    Indicó también que el encargado de escoger el transporte es, precisamente, el Jefe de Transporte, para lo cual se pasa una carta. Que en la Sede existen seis autobuses y cinco choferes por turno. Por último, que los otros estudiantes detenidos manifestaron que, tanto él como los choferes no sabían nada.

    La anterior declaración luce contradictoria al Tribunal en relación con las demás declaraciones presentadas a lo largo del debate y que se analizarán más abajo, en cuanto a lo manifestado sobre el hecho de que cada uno llevara un bolso personal y el llevaba sólo una bolsa, no coincidiendo con el número de bolsos hallados según informan los funcionarios; de igual manera, es el único en manifestar que no llevaba bolso, sino una bolsita plástica, hecho este que no es referido por ninguno de los demás declarantes, sino que incluso es contrario a lo manifestado por ESCALANTE MONTILLA GABRIEL.

    Igualmente es contradictorio con lo manifestado por A.J.G.V., cuando indica que iban a recoger otros estudiantes en El Piñal, señalando el testigo que no tenía conocimiento que iban a buscar estudiantes en otros lugares.

    También se contradice con su propia declaración al indicar inicialmente, a preguntas del Ministerio Público, que en el autobús iban treinta y cinco personas, manifestando luego que sólo iban los dos choferes y tres estudiantes. Siendo contradictorio también en este punto, con la declaración de A.J.G.V. y F.G., en el sentido de que el acusado manifiesta que iban trenita y cinco (35) alumnos y el mencionado testigo refiere que iban treinta (30); en este sentido, no le luce creíble al Tribunal que la cantidad de treinta y dos (32) alumnos, los restantes que se supone iban al viaje, iban a ser buscados en la localidad de El Piñal luego alrededor de las doce horas de la noche, cuando se produce su detención por los funcionarios, como se desprende de las declaraciones de L.M.M., K.R.M.S., ESCALANTE MONTILLA GABRIEL, G.H.L.L., G.H.L.L..

    Así mismo, es contradictorio en lo referente al destino, indicando el acusado declarante que iban a Maracay, cuando el testigo A.J.G.V., R.A.P., F.G. y R.C.A.S., manifestaron que el viaje era a la ciudad de Valencia.

    Así mismo, manifestó que los otros dos estudiantes llegaron veinte minutos después que llegaron los choferes, y que él fue el primero en llegar; y luego que ingresaran al mismo tiempo a la unidad, lo cual al ser comparado con lo manifestado por F.G., luce ilógico, pues este manifestó que llegaron al mismo tiempo que los choferes y que mientras esperaban fue que él subió el bolso con droga a la unidad. Igualmente, señaló que no vio el bolso donde encontraron la droga, lo cual no resulta creíble al Tribunal, pues si sólo iban tres estudiantes los cuales se encontraron para abordar y lo hicieron al mismo tiempo, lo lógico es que haya podido observar los bolsos de sus dos compañeros, máxime cuando señaló que cada uno llevaba su bolso personal.

    De igual manera, indicó que él le decía a los choferes que abrieran, lo que luce contradictorio con lo manifestado por funcionarios actuantes, especialmente por la Jefe del procedimiento L.M.M., quien indicó que le manifestó directamente al acusado declarante que abriera la puerta y este se había negado; así mismo, que decían que ellos hacían lo que dijera F.G..

    Por último, señaló que los testigos presenciaron el procedimiento después que incautaron la droga, lo cual es contradictorio con lo manifestado por los funcionarios actuantes y testigos K.R.M.S., R.E.F.R., R.A.C.C., MOLINA L.J.I., L.M.M., SUAREZ CHACON R.A., ESCALANTE MONTILLA GABRIEL, N.R., CUADROS VALDERRAMA EDUARDO y MOLINA KIERNAN HERALD, quienes indicaron que los testigos estuvieron presentes durante el mismo; manifestando K.R.M.S. que suben primero los funcionarios por razones de seguridad y luego los testigos, lo cual es lógico a fin de evitar poner en peligro la integridad física y la vida de las personas llamadas a colaborar con el órgano policial; demostrando así que el acusado D.G.C. mintió al manifestar que los testigos no presenciaron la incautación de la droga.

    Por las razones anteriores, esta Juzgadora considera que el acusado miente al Tribunal, por lo que desecha su declaración sin darle valor probatorio alguno.

  29. - A.J.G.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27 de agosto de 1965, titular de la cédula de identidad Nº V-9.209.637, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Ese día a las dos de la tarde llegaron los alumnos a solicitar una ruta para viajar a Valencia, siempre tenían ellos que solicitar autorización y le dije que si el Ingeniero Richard autorizaba así lo acordaba, después me llamó el ingeniero Richard a decirme que si la había autorizado, en vista de ello me puse a buscar los chóferes y como estaba Wilson y Arnulfo como chóferes de nuevo ingreso, les informe que como inicio como chóferes indeterminados tenían que viajar a Valencia, realice el acta, los viáticos y se la entregue al señor Wilson y me retire del instituto, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, hacia donde se trasladaba ese transporte? Contestó: " A la ciudadana de Valencia”. ¿Diga usted, que alumnos fue a su oficina¡ contestó: " El bachiller Fabio y otros alumnos que no recuerdo”. ¿Diga usted, que cualidad tenía el bachiller Fabio para pedir el transporte? Contestó: " El era representante del Centro de Estudiantes de Agropecuaria”. ¿Diga usted, si verificó que el fuera integrante del centro de estudiantes? Contestó: " Porque el había salido escogido por votación”. ¿Diga usted, cuántos alumnos iban a transportar? Contestó: " Treinta alumnos, iban a la ciudad de Valencia”. ¿Diga usted, esa solicitud como fue? Contestó: " La recibí del sub-director académico al otro día por escrito, es decir al otro día de haber salido la unidad”. ¿Diga usted, si ese requisito es indispensable para la salida de la unidad? Contestó: " Si, pero también se realizaba en manera verbal”. ¿Diga usted, si autorizó la salida de un vehículo del IUT? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que unidad salio? Contestó: " Una unidad con capacidad de cincuenta y dos puestos”. ¿Diga usted, en que fecha o a que hora tiene conocimiento de la aprehensión de los estudiantes? Contestó: " Al otro día como a las once de la mañana”. ¿Diga usted, quien le participo? Contestó: " Un familiar de los alumnos, me preguntó si sabía si había llegado la unidad a Valencia y me preguntó usted no sabe donde esta y yo le dije que no, me dijo que estaban en la petejota”. ¿Diga usted, con quien se comunicó? Contestó: " Con el Sub-Director académico”. ¿Diga usted, que recaudo presentó esa comisión de estudiantes para la autorización de salida de vehículos? Contestó: " La solicitud de salida de treinta estudiantes, la cual estaba acompañada por una copia de la reunión de Valencia”. ¿Diga usted, si recuerda quien suscribió esa comunicación? Contestó: " No”.

    La defensora C.R. preguntó: ¿Diga usted, dónde laboraba para la fecha de los hechos? Contestó: " En el instituto como supervisor de transporte”. ¿Diga usted, cuántos alumnos se presentaron para solicitar la autorización del vehículo? contestó: " Junto con el bachiller Fabio, como diez más”. ¿Diga usted, que le manifiesta? Contestó: " Que ellos necesitan una unidad para transportarse a Valencia, que si había hablado con el Ingeniero Richard, habló con el ingeniero y me dice que tienen una solicitud y que vaya tramitando la salida”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a que hora salió esa unidad? Contestó: " Ese día no, yo salí a las siete de la noche del Instituto”. ¿Diga usted, por cuanto tiempo era el traslado de la unidad? Contestó: " Por tres días”. ¿Diga usted, si conocía con el ciudadano D.C.? Contestó: " Si, como estudiante del instituto”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuantas personas abordaron esa unidad en San Cristóbal? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántos chóferes? Contestó: " Dos chóferes”. ¿Diga usted, cuántos alumnos iban a salir? Contestó: " Treinta”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si iban a recoger alumnos de los otros centros? Contestó: " No, solo se me pidió una unidad con capacidad para treinta personas”. ¿Diga usted, si tuvo oportunidad de buscar información de lo que había sucedido? Contestó: " Si, fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no me informaron nada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si algún personal Administrativo del Iut tuvo información con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: " Al otro días que los alumnos hablaron con la representante legal del instituto”.

    La abogada E.M.B., preguntó: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en el IUT? Contestó: " Ocho años”. ¿Diga usted, cómo realizó la designación de los chóferes para ese viaje? Contestó: " Como ese viaje fue en la tarde, y para evitar el recargo de los chóferes que ya habían viajado y como estos chóferes estaban recién nombrados, el bautizo de ellos fue llevar a los muchachos”. ¿Diga usted, cómo se comunico con los chóferes para hacerles saber que tenían que ir de viaje? Contestó: " Ellos se encontraban allí les dije señores tiene que pagar el noviciado, se van”.

    La abogada M.A.D., preguntó: ¿Diga usted, que seguridad deben cumplir los chóferes? Contestó: " Que deben cumplir con la vigilancia y cumplimiento de las leyes”.

    La Juez Presidente Preguntó: ¿Diga usted, que día tenían que regresar del viaje? Contestó: " Al tercer día”. ¿Diga usted, que les manifiesta a los chóferes? Contestó: " A ambos les dije que tenían que salir, que ese era su noviciado”. ¿Diga usted, si esa decisión la sabía otra persona? Contestó: " Si el jefe de mantenimiento”. ¿Diga usted, como es la solicitud de la unidad? Contestó: " Depende de la cantidad de estudiantes que vayan a salir, se realiza la solicitud de viáticos, se hace el memo de salida y la unidad se para en la parte superior del instituto y allí se suben los muchachos”. ¿Diga usted, si realizan una lista previa de los alumnos que van a viajar? Contestó: "Antes no, ahora si se hace”.

    Observa quien decide, que la anterior declaración es proveniente de un ciudadano que laboraba como Supervisor de Transporte, quien manifestó que los estudiantes Fabio, quien era representante de Centro de Agropecuaria, junto con otros alumnos que no recuerda, fueron ese día como a las dos de la tarde a solicitar el transporte para treinta alumnos a la ciudad de Valencia por tres días, indicando luego que fueron a solicitarlo junto con el estudiante Fabio como diez estudiantes más, manifestándoles que si lo aprobaba el Ingeniero Richard no había problema; que luego habló con éste y le dijo que estaba aprobado, que fuese tramitándolo, por lo que buscó a los choferes, estando los dos coacusados de autos como nuevo ingreso, indicándoles que debían ir a Valencia como “bautizo” o novatada, lo cual lo sabía también el Jefe de Mantenimiento, habilitando una unidad de 52 puestos. Que en vista de ello, elaboró el acta, lo relativo a los viáticos, entregándoselo a Wilson y se retiró luego de la Institución. Así mismo, que al otro día de haber salido la unidad, recibió la solicitud por escrito del Subdirector, lo cual es un requisito para la salida, pero que también se hacía en forma verbal.

    De igual forma, indicó que ese día, el siguiente a la salida de la unidad, tuvo conocimiento de la detención de la misma, como a las once horas de la mañana, porque un familiar de uno de los estudiantes fue a preguntarle que si había llegado la unidad a Valencia y luego le manifestó que estaban en PTJ.

    Manifestó que desconoce el número de personas que abordaron la unidad, pero sí que iban dos choferes, desconociendo también a que hora salió la unidad.

    Quien decide estima la anterior declaración, siendo coincidente con lo indicado por los declarantes DONMAR O.C.T. (chofer), J.A.U.D. (chofer), SÁENZ G.J.A. (chofer), OCHOA PEÑA E.S. (chofer), GALVIS J.O. (chofer) y F.L.G.M. (coacusado), en cuanto a la forma como se imparten las órdenes de salida, pudiendo ser verbales, y la forma de seleccionar a los conductores; demostrando que el Jefe de Transporte es quien asigna a los choferes y unidades, siendo escogidos los coacusados de autos para el viaje como “bautizo”. Así mismo, que el acusado Fabio fue quien solicitó el transporte ese mismo día, en compañía de otros alumnos.

    Así mismo, la anterior declaración demuestra a esta Juzgadora que los choferes A.M. y W.J.P.G. no tenían conocimiento del viaje ni de la ruta del mismo, lo cual descarta a este Tribunal la posibilidad de que los acusados A.M. y W.J.P.G. se hubiesen puesto de acuerdo con los estudiantes para transportar la droga.

  30. - DONMAR O.C.T., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10 de noviembre de 1972, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.251, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Barrancas parte alta, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, que son amigos, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”Tengo conocimiento que ese día salía la ruta para la Victoria o Caracas, yo tenía mi papá enfermo y salí de permiso, al otro día que llegue como a las cinco y media me enteré de lo que había pasado, es todo”.

    La defensora M.A.D., preguntó: ¿Diga usted, cómo reciben la orden de salida? Contestó: " Por un memorando por el jefe de transporte”. ¿Diga usted, que contiene ese memorando? Contestó: " A que destino va salir, el nombre completo de uno, y a quien va a llevar e indica la fecha, hora de salida y hora de llegada”. ¿Diga usted, si anterior al hecho tiene un reglamento los conductores? Contestó: " Los que tiene el instituto pero ahora se cambiaron por estos hechos”. ¿Diga usted, quien elige la unidad? Contestó: "Ellos en el memorando explican en que unidad se va uno”.

    La abogada E.M.B.p.: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en el Iut? Contestó: " Cuatro años”. ¿Diga usted, si recuerda el cargo que tenía el señor Wilson? Contestó: " Chofer contratado y ese día había quedado indeterminado, que es prácticamente fijo”. ¿Diga usted, cómo ha sido su desempeño? Contestó: " Buen compañero, persona excelente”. ¿Diga usted, si este ciudadano ha tenido algún contratiempo en el Instituto? Contestó: " No de ninguna manera”. ¿Diga usted, si cuando le dan la orden de salida pueden oponerse? Contestó: " Cuando son ordenes hay que cumplirlas, a menos que uno este enfermo”.

    La abogada C.R. preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si las unidades son enviadas para otras ciudades? Contestó: " Claro que si, sobre todo cuando uno va en giras”. ¿Diga usted, en lo que respecta al 15 de diciembre del año pasado que conocimiento tiene de a donde iban a ir los estudiantes? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si supo que estudiantes iban en ese viaje? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que personas le manifestaron que era lo que había ocurrido? Contestó: " Yo fue lo que me entere era que habían detenido a la unidad en el Iut por Chururú porque un estudiante llevaba droga”. ¿Diga usted, si conocía al joven D.C.? Contestó: " Si del Iut”. ¿Diga usted, si tenía conocimiento si tuviera algún problema? Contestó: " No”.

    El Fiscal Vigésimo Tercero preguntó: ¿Diga usted, a que hora se entera de los hechos? Contestó: " Al otro día como a las cinco de la tarde me entere cuando llegue al Iut, por comentarios de los compañeros”. ¿Diga usted, de no obtener el memorando podían salir a efectuar viajes? Contestó: " A veces era verbal y luego entregan el escrito”. ¿Diga usted, si observó eso que encontraron en el autobús? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si observó el memorando mediante el cual se autorizó el traslado a Valencia? Contestó: " No observe el memorando”. ¿Diga usted, si revisó la unidad que fue objeto del procedimiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuantas personas salieron de San Cristóbal a Valencia? Contestó: " Por comentarios se que dijeron que fueron tres personas”. ¿Diga usted, las características del vehículo que señala M.P.? Contestó: " Es blanco, creo que tiene 44 puestos”.

    La Fiscal Décimo pregunto: ¿Diga usted, si participo en un procedimiento donde se incauto una sustancia que resultó ser cocaína? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si puede afirmar de quien era esa sustancia? Contestó: " No”. El Tribunal no preguntó.

    Al analizar la anterior deposición, quien decide observa que proviene de un ciudadano que labora como chofer del Instituto, quien manifestó que tenía conocimiento que ese día salía la unidad para La Victoria o Caracas, que él se fue de permiso y supo lo ocurrido al día siguiente como a las cinco y media.

    Indicó que las órdenes de salida se reciben por memorando del Jefe de Transporte, donde se indica el destino, nombre completo, a quien va a llevar, fecha y hora de salida y entrada, y que también les indican en que unidad se van. Así mismo, que estas órdenes deben cumplirse, por que precisamente son órdenes, salvo que estén enfermos, pudiendo ser enviados a otras ciudades, y que a veces eran verbales.

    Manifestó que desconoce a donde se dirigían ese día, ni que estudiantes iban, enterándose al día siguiente como a las cinco de la tarde que habían detenido una unidad del IUT por Chururú porque un estudiante llevaba droga.

    Por otro lado, manifestó que el acusado W.P. es una buena persona, excelente compañero y que jamás ha tenido problema alguno en la Institución,

    Por último, manifestó que no participó en el procedimiento, que no observó lo encontrado ni puede afirmar a quien pertenecía

    Quien decide estima la anterior declaración, siendo coincidente con lo manifestado por los ciudadanos A.J.G.V. (Jefe de Transporte), J.A.U.D. (chofer), SÁENZ G.J.A. (chofer), OCHOA PEÑA E.S. (chofer), GALVIS J.O. (chofer) y F.L.G.M. (coacusado) en cuanto a la forma como se designa o elige el transporte para alguna clase de actividad, siendo por el Jefe de Transporte, que puede ser incluso a otras ciudades, se realiza por memorando, por orden escrita, pero que también se hace verbalmente, lo que demuestra que no es indispensable la orden por escrito y que de las dos formas, es obligatorio cumplirla salvo causa justificada.

    Así mismo, demuestra al Tribunal que los choferes A.M. y W.J.P.G. no conocían la ruta del viaje, lo que descarta la posibilidad de que los mismos se hubiesen concertado con los estudiantes para transportar la droga.

  31. - J.A.U.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02 de agosto de 1956, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.863, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Sabaneta, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”Lo que yo vi que esa tarde cuando ellos iban a salir llegaron que iban a Caracas, pero la hora no la se, como nosotros somos del turno de la noche conversamos, es todo”.

    La defensora M.A.D. preguntó: ¿Diga usted, cuándo viajan revisan el equipaje de los estudiantes? Contestó: " No”. ¿Diga usted, con cuantos estudiantes viajan? Contestó: " Con los que suban”. ¿Diga usted, que hacen cuando los mandan a parar en una alcabala? Contestó: " Pues nos detenemos, a esos carros casi nunca los mandan a parar”. ¿Diga usted, si conoce al señor Arnulfo? Contestó: " De vista, el más joven a viajado conmigo para Caracas”. ¿Diga usted, cómo le notifican los viajes? Contestó: " A veces de momento nos dice y uno tiene que salir”.

    La abogada E.M.B.p.: ¿Diga usted, cuántos años tiene laborando en el Iut? Contestó: " Siete años”. ¿Diga usted, cuánto tiempo dura el indeterminado que dice? Contestó: " Por la ley de trabajo a los dos contratos pueden quedar fijo”. ¿Diga usted, que ha oído del desempeño del señor W.P.? Contestó: " Bueno”. ¿Diga usted, para hacer el traslado a otros estados del País, como reciben esa orden? Contestó: " Recibe uno un memorando”. ¿Diga usted, si se puede negar a esa orden? Contestó: " No, porque uno teme que lo boten”.

    La defensora C.R., pregunto: ¿Diga usted, si conoce al joven Darwin? Contestó: " Es estudiante”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene en cuanto a la detención de unos estudiantes? Contestó: " Al otro día nos enteramos de eso porque salió en la noticia”.

    El Fiscal Vigésimo Tercero preguntó: ¿Diga usted, si tenía conocimiento del viaje que se iba a efectuar por estos estudiantes? Contestó: " No tenía conocimiento”. ¿Diga usted, que contiene el memorando? Contestó: " Que tiene que dirigirse a cierta ciudad, con tantos alumnos”. ¿Diga usted, si observó que le fueran entregados a los conductores hoy juzgados un memorando? Contestó: " No le se decir pero si sabía que tenían que ir a la ciudad de Caracas”. ¿Diga usted, cómo saben que iban a la ciudad de Caracas? Contestó: " Por comentarios de nosotros mismos”.

    La Fiscal Décimo preguntó: ¿Diga usted, si estuvo presente en el procedimiento de incautación de droga? Contestó: " No”.

    Observa el Tribunal que la anterior declaración es rendida por otro ciudadano que labora como chofer del referido Instituto, quien manifestó que lo que vio fue cuando esa tarde ellos iban a salir a Caracas, desconociendo la hora, pero que eran del turno de la noche. Manifestó que no revisan el equipaje de los estudiantes y que a los autobuses casi nunca los mandan a parar en las alcabalas.

    Que reciben la orden del viaje que tengan que realizar por un memorando, donde indican destino, número de estudiantes, y no se niegan porque temen que los puedan botar por eso; desconociendo si les entregaron memorando a los choferes acusados, pero manifiesta que sí sabía que tenían que ir a Caracas.

    Por último, manifestó que no estuvo presente en el procedimiento en el que fue incautada la droga.

    Quien decide valora la anterior declaración, tratándose de otro ciudadano que labora como chofer para el Instituto, siendo coincidente con lo manifestado por A.J.G.V. (Jefe de Transporte), DONMAR O.C.T. (chofer), SÁENZ G.J.A. (chofer), OCHOA PEÑA E.S. (chofer), GALVIS J.O. (chofer), sobre la forma en que imparten las órdenes de salida, siendo a través de memorando, demostrando que las mismas son obligatorias de cumplimiento y que pueden ser enviados fuera del Estado, incluso con muy poco tiempo de anticipación. Así mismo, que a los autobuses, por ser de uso oficial, casi no los detienen en las alcabalas.

    Igualmente, demuestra que los choferes A.M. y W.J.P.G. desconocían la ruta del viaje, descartando la posibilidad de que los mismos se hubiesen concertado con los estudiantes para el transporte de la droga.

  32. - R.L.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 22 de mayo de 1964, titular de la cédula de identidad Nº V-5.684.308, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesta de vista reconocimiento legal Nº 5089, a fin de manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Lo ratifico, es un reconocimiento practicado a varios documentos, actas de entregas, permisos, póliza de responsabilidad civil, donde se podía leer Instituto de Tecnología Agroindustrial los Andes, una hoja blanca donde nombrar a los conductores del referido vehículo señor A.M., W.P., A.G. y la fecha de salida de la unidad, es todo”.

    Analizada la anterior declaración, observa quien decide que la misma proviene de una funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien una vez ratificada la actuación realizada, manifestó que se trata de reconocimiento legal a diversos documentos donde se l.I.d.T.A.L.A., y una hoja con los nombres de los conductores A.M., W.P., A.G. y fecha de salida.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, basándose en los conocimientos de la experta para la realización de la misma, con lo que demuestra la existencia de los documentos experticiados, así como su contenido, y que los acusados A.M. y W.P. eran conductores asignados de la referida unidad. Lo cual da certeza y credibilidad a lo declarado por los ciudadanos A.J.G.V. (Jefe de Transporte), DONMAR O.C.T. (chofer), SÁENZ G.J.A. (chofer), OCHOA PEÑA E.S. (chofer), GALVIS J.O. (chofer) y J.A.U.D. (chofer), referente a que a ellos los asignan a viajar en esa unidad.

  33. - NERSA S.R.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.905, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le son puestas de vistas experticias de prueba de ensayo, orientación, pesaje N° 487 y Experticia Química N° 5053, a fin de manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Las ratifico en contenido y firma, la primera consiste en un procedimiento que realizaron los funcionarios de la División de Drogas, consistente en la incautación de un maletín contentivo de diez panelas que al ser remitidas al laboratorio y ser sometidas a la experticia de orientación dio positivo para clorhidrato de cocaína, la segunda corresponde a la química definitiva y la misma consistió en el mismo bolso, dentro de uno de sus compartimiento se encontraron diez envoltorios de la sustancia que al serle practicada la experticia química dio como resultado positivo para clorhidrato de cocaína,, es todo”.

    Analizada la anterior declaración, observa quien decide que la misma proviene de una funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien una vez ratificadas en contenido y firma las actuaciones realizadas, manifestó que se trató de un procedimiento de la División de Drogas, siendo un maletín con diez panelas que dieron positivo para cocaína, siendo de orientación la primera y definitiva la segunda.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, basándose en los conocimientos científicos de la experta practicante, así como en la experiencia de la misma, con lo que se demuestra que la sustancia incautada en el procedimiento era cocaína, la cual se encontraba dentro del maletín.

  34. - L.O.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.537, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesta de vista peritaje Nº 923, a fin de manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Lo ratifico, es un informe pericial corresponde a un vehículo clase autobús de transporte oficial marca Volkswagen, sus seriales se encontraban originales, es todo”.

    Al Analizar la anterior deposición, quien decide observa que es rendida por un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar en contenido y firma el peritaje realizado, manifestó que se practicó a un vehículo autobús, Volkswagen, cuyos seriales eran originales.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, basándose en los conocimientos científicos del experto practicante, así como en la experiencia del mismo, con lo que se demuestra las características y estado de la unidad de transporte en la que viajaban los acusados y en la que fue decomisada la droga; dando certeza y credibilidad a lo manifestado por los funcionarios actuantes y testigos K.R.M.S., R.E.F.R., R.A.C.C., L.M.M., CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, MOLINA KIERNAN HERALD, SUAREZ CHACON R.A., ESCALANTE MONTILLA GABRIEL, N.R., G.H.L.L., referente a la existencia del autobús.

  35. - E.T.V.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.854.783, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesta de vista experticia Toxicológica Nº 5062, folio 263, a fin de manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico en contenido y firma, es una experticia Toxicológica de raspado de dedo y orina y en este caso de cinco muestra que arrojaron resultado negativo para alcohol, alcaloides y resinas de marihuana, es todo”. Las partes, ni el Tribunal preguntaron.

    Analizada la anterior declaración, observa quien decide que la misma proviene de otra experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien una vez ratificadas las actuaciones realizadas, manifestó que se trató de Experticia Toxicológicas a raspado de dedos y muestra de orina, dando negativo para todos las muestras.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, basándose en los conocimientos científicos de la experta practicante, así como en la experiencia de la misma, con lo que se demuestra que no fueron hallados rastros de sustancias estupefacientes o sustancias psicotrópicas en las muestras recogidas de las manos ni en las muestras de orina de los acusados de autos.

  36. - K.R.M.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.432, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Palo Gordo, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesta de vista acta obrante a los folios 3 y 4, a fin de manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Es un procedimiento siendo horas de la noche once a doce, se encontraba una comisión sector el Chururú, donde solicitaban apoyo porque tenía una unidad de un instituto universitario retenida por cuanto llevaba una presunta droga, cuando llegamos al sitio se encontraban cuatro personas que iban a ser testigos de la revisión del vehículo en este caso un bus, posteriormente se procedió a entrar a bus, ya que las personas que se encontraban adentro no querían abrir, cuando entramos se localizó en el puesto trasero creo que en el número ocho, un bolso contentivo de diez envoltorios de presunta droga cocaína, se trasladaron las personas, el bus y las evidencias al despacho, es todo”.

    El Fiscal J.C.C. preguntó: ¿Diga usted, la fecha del procedimiento? Contestó: " Quince para dieciséis de septiembre de 2008”. ¿Diga usted, si recuerda cuantos funcionarios se encontraban en el sitio? Contestó: " Cinco a cargo de la funcionaria L.M. Mendoza”. ¿Diga usted, para fecha a que brigada se encontraba asignado? Contestó: " En ese mismo día fui asignado a la brigada contra homicidios”. ¿Diga usted, las características del vehículo? Contestó: " Autobús marca Wolvagen, para el traslado de estudiantes de Instituto tecnológico Región los Andes”. ¿Diga usted, cuando se refiere a que las personas que estaban allí no querían abrir la unidad de transporte se refiere a alguien en especial? Contestó: "A todas las personas que allí se encontraban”. ¿Diga usted, como se oponían para que abrieran las puertas del autobús? Contestó: " La información que teníamos era que no querían abrir y al ver tantos funcionarios abrieron”. ¿Diga usted, si recuerda quien abrió la puerta? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántas personas habían como testigos? Contestó: "Cuatro personas”. ¿Diga usted, si esas personas ingresan a la unidad? Contestó: " Primero por medida de seguridad entran los funcionarios y posterior a ello entran los testigos”. ¿Diga usted, que observó que sacaran del vehículo? contestó: " Un bolso tipo morral contentivo de diez panelas de presunta droga”. ¿Diga usted, al momento de encontrar ese hallazgo los testigos se encontraban dentro de la unidad? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cómo hicieron los funcionarios para la revisión del vehículo? contestó: " Del mismo bus se encendieron las luces”. ¿Diga usted, si observó el contenido del bolso? Contestó: "Si, dentro de él estaban diez panelas”. ¿Diga usted, si alguna de esas personas se atribuyó la propiedad de ese morral? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si abrieron alguna de esas panelas? Contestó: "Si para verificar su contenido”. ¿Diga usted, si al momento de abrir esa panela se encontraban allí los testigos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, hasta dónde se traslado la evidencia y las personas detenidas? Contestó: " Al despacho a fin de practicar experticia a las evidencias”. ¿Diga usted, si suscribieron actas en la cual los testigos firmaran haber observado el procedimiento? Contestó: " Esas personas fueron trasladas a la oficina y se les tomó a cada uno entrevista”. ¿Diga usted, si sostuvo conversación con los detenidos? Contestó: "No”. ¿Diga usted, cuál era la actitud de estas personas? Contestó: " Normales”. ¿Diga usted, si hablaban? Contestó: " Lo normal, en vista de lo que estaba sucediendo manifestaban en conversación entre ellos que querían abrir, pero había uno quien era el Presidente del Centro de Estudiantes, quien se negaba a que se abriera la unidad”.

    La defensora C.R. pregunto: ¿Diga usted, que persona lo llamó? Contestó: " La inspector y me dijo que me trasladara a la oficina porque necesitaban apoyos de varios funcionarios”. ¿Diga usted, que le comentaron? Contestó: " Que había un bus donde presuntamente se encontraban varias personas y que no querían abrir las puertas porque llevaban cosas ilícitas, en este caso droga, llegamos al lugar y le brindamos más apoyo policial”. ¿Diga usted, a qué hora llegó al Chururú? Contestó: " Doce y media”. ¿Diga usted, que observó en el primer momento? Contestó: " Que se encontraba compañeros alrededor del bus sosteniendo entrevista con los ocupantes del autobús”. ¿Diga usted, si escuchó en que consistía esa entrevista? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si escuchó algún murmullo? Contestó: " No, llegamos tenían cuatro personas como testigos y optaron por abrir las puertas”. ¿Diga usted, dónde fueron localizadas las personas testigos? Contestó: " Por la localidad”. ¿Diga usted, quien fue la persona que facilitó la entrada al autobús? Contestó: "Siempre estaba al mando la inspector Jefe L.M., ellos fueron los primeros entrar en compañía de los testigos”. ¿Diga usted, quienes fueron las primeras personas en entrar a la unidad? Contestó: " La inspector L.M., el inspector R.F.”. ¿Diga usted, en que parte de la unidad consiguieron el maletín? Contestó: " Leyendo la acta en el puesto numero ocho al lado izquierdo”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento que pasajero estaba ubicado ahí? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si las personas que estaban dentro de la unidad al abrirla opusieron resistencia al procedimiento? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le comentó alguno de los detenidos algo al respecto de esa droga? Contestó: " Yo no hable con ellos”. ¿Diga usted, si participó en otras actuaciones en este caso? Contestó: " No”.

    La defensora E.M.B.p.: ¿Diga usted, cuántas persona iban en el autobús? Contestó: "Cinco personas del sexo masculino”. ¿Diga usted, de las cinco personas había algún jefe? Contestó: " No, solo que en ese momento tuvimos conocimientos que había una persona del centro de estudiantes”.

    La Juez Presidente preguntó: ¿Diga usted, porque mencionó que había un estudiante que giraba instrucciones para que no abriera la unidad? Contestó: " Porque los compañeros manifestaron que habían unos que quería abrir pero que otro no”.

    Se observa que la anterior declaración es rendida por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar el acta levantada, manifestó que se trató de un procedimiento de 15 para 16 de Septiembre de 2008, cerca de las doce de la noche, siendo llamados como refuerzos, manifestando que llegaron como a las doce y media y en el sitio tenían una unidad de un Instituto Universitario Tecnológico Región Los Andes retenida donde viajaban cinco ciudadanos, y había cinco funcionarios a cargo de la inspectora L.M.M. y cuatro ciudadanos para que sirvieran como testigos de la inspección al vehículo, el cual no querían abrir ninguno de sus ocupantes, ingresando luego los funcionarios, y después los testigos; encontrando el bolso tipo morral, en el puesto Nº 8 del lado izquierdo, contentivo de diez panelas de presunta droga, desconociendo que pasajero iba allí; que procedieron a abrieron una de las panelas para verificar su contenido, estando en todo momento presentes los testigos, a quienes se les tomó entrevista en la Oficina.

    Manifiesta luego el declarante que los acusados se encontraban “normales”, que conversaban que querían abrir, pero que había uno de ellos, quien era presidente del centro de estudiantes, que se negaba a abrir la unidad, según dijeron sus compañeros; así mismo que al abrir la unidad, no opusieron resistencia al procedimiento.

    El Tribunal estima la anterior declaración, siendo coincidente con lo manifestado por R.F.R., R.A.C.C., L.M.M., MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO en cuanto a la forma como se practicó un procedimiento sobre el autobús perteneciente al IUT en el que se trasladaban los acusados de autos, los cuales se negaban a abrir la unidad y permitir el ingreso al autobús; siendo posteriormente revisado en presencia de testigos y hallado un bolso contentivo de diez envoltorios de resunta droga, el cual al ser experticiado, resultó ser cocaína, demostrando la existencia de la droga, su incautación dentro de la unidad donde iban los detenidos y la negativa de los mismos al acceso de los funcionarios, alegando como excusa la autonomía universitaria. Así mismo, evidencia que el acusado D.G.C. mintió al manifestar que los testigos no presenciaron la incautación de la droga.

  37. - S.I.C.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.677.777, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesta de vista experticias Nº 5104, folio 275; y, Nº 5087, folio 278, a fin de manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Las ratifico en contenido y firma, la muestra se trató de cuatro cápsulas de porcelana, dentro de la cual había un segmento de cinta transparente, debidamente rotulada, por lo que procedo a trabajar y le agrego los alcaloides dando resultado negativo, luego observé los fragmentos vegetales y no presenta los pelos característicos de la cannabis sativa, ni se produjo desprendimiento de burbujas que es igualmente características de la cannabis sativa, por lo que concluyo que en las muestras no había alcaloides, ni cannabis sativa; la segunda en igual presentación con adherencias de suciedad, polvo de color marrón, tierra, colectadas en barrido, dando como resultado negativo para cocaína y marihuana, es todo”. Las partes no preguntaron.

    Analizada la anterior declaración, observa quien decide que la misma proviene de otra experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien una vez ratificadas las actuaciones realizadas, manifestó que se trató de dos experticias a fin de determinar la presencia de marihuana (Cannabis Sativa L.) o cocaína en las muestras consistentes, en ambos casos, en cuatro capsulas de porcelana dentro de las cuales se encontraba un segmento de cinta transparente, obtenidas de barrido, dando ambas experticias negativo para las dos pruebas.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, basándose en los conocimientos científicos de la experta practicante, así como en la experiencia de la misma, con lo que se demuestra que no fueron hallados rastros de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en las muestras analizadas en las dos experticias, consistentes, en ambos casos, en cuatro capsulas de porcelana dentro de las cuales se encontraba un segmento de cinta transparente, provenientes de barridos.

  38. - R.E.F.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.51, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, le es puesta de vista actas obrante a los folios 3 y 4 y 226, a fin de manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Las ratifico, estábamos de labores de servicio aquí en San Cristóbal, cuando se recibe llamada telefónica de una persona que no se identifica y señala que en un autobús del IUT con destino a Valencia llevaba droga, le comunicamos a los jefe se realizó la comisión en vehículos particulares y a la altura de el Chururú, vía principal se hizo la interceptación del autos, pudimos observar que allí iban cinco personas, se les decía que nos dejaran revisar el vehículo y había una persona que decía que no, quien era supuestamente el presidente del Centro de Estudiantes decía que era un vehículo de uso oficial y no iba a permitir que lo revisaran, vía telefónica hicimos comunicación con la fiscal 10 se le pasó el teléfono por la ventanilla al muchacho quien era el que dirigía y a su vez el habló con la fiscal y luego nos dijo que a él no le constaba que esta persona que habló con él era la fiscal del Ministerio Público, de ahí pasamos un tiempo más entre eso logramos tener cuatro personas como testigos de los que iban pasando, después de una hora a hora y media procedimos a buscar apoyo ya que vimos que ellos iban a buscar más estudiantes para que los apoyara, al final abrieron y allí subimos como cinco funcionarios en compañía de los testigos y pudimos observar que entro del autobús había unas colchonetas, bolsos con una muda de ropa y objetos de uso personal y en un morral gris que estaba en los puestos izquierdo al abrirlo habían diez envoltorios con papel sintético de color negro y a su vez plástico transparentes, luego de eso hablamos con los muchachos y aceptaron que iban para Valencia, por lo que procedimos a su detención, a la droga se le hizo la experticia y la experto constató que era cocaína, esto es con respecto al procedimiento y con respecto al allanamiento que se hizo en Cordero allí fuimos atendidos por una señora que dijo que era la mamá de uno de los detenidos quien es alumno, donde no se consiguió evidencia alguna, es todo”.

    El Fiscal J.C.C. preguntó: ¿Diga usted, la fecha del procedimiento? Contestó: " Creo que fue el 15”. ¿Diga usted, a que brigada se encontraba adscrito? Contestó: " A la brigada de Droga”. ¿Diga usted, quien recibe la llamada? Contestó: " Uno de los muchachos de guardia”. ¿Diga usted, si individualizan a la persona que realiza la llamada? Contestó: " No”. ¿Diga usted, en cuantos vehículos se traslada la primera comisión? Contestó: "Dos vehículos particulares”. ¿Diga usted, hacía donde se dirigen? Contestó: "Vía la Troncal 5”. ¿Diga usted, dónde fue visualizado el vehículo? Contestó: " Le dimos alcance en el sector San Lorenzo, nosotros pasamos y los interceptamos a la altura del Chururú, donde hay unos reductores de velocidad, nosotros hicimos la seña el chofer y obedientemente se para, con lo única objeción que el ciudadano que decía que era del centro de estudiantes decía que no abrieran”. ¿Diga usted, si el vehículo era de uso oficial? Contestó: " Claro pertenece al IUT”. ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar? Contestó: "Había suficiente luz porque estaba un posta”. ¿Diga usted, para el momento que detienen el autobús ya tenía testigos de procedimiento? Contestó: " Cuando se detiene no, se hace en el momento que empieza a pasar personas por el lugar”. ¿Diga usted, las características físicas de las personas que dirigía al resto del autobús? Contestó: " Al que digo que era presidente, recuerdo que era delgado, moreno, de pelo como pincho, corto, joven”. ¿Diga usted, cómo tiene conocimiento que el referido ciudadano era el presidente del Centro de Estudiantes? Contestó: " Porque el lo manifestaba por la ventanilla”. ¿Diga usted, si esta persona estaba arma? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si esta persona tenía sometida a las demás en calidad de rehén? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios llegan posteriormente al procedimiento? Contestó: " Cinco”. ¿Diga usted, a que horas llegan esas unidades al sitio? Contestó: " Debió ver sido como una hora y hora y pico”. ¿Diga usted, si recuerda cuánto tiempo transcurrió desde que llega la segunda comisión hasta el momento que logran ingresar al vehículo? contestó: " Póngale diez a quince minutos”. ¿Diga usted, quien abre la puerta del vehículo? contestó: " El Chofer”. ¿Diga usted, las características físicas de esa persona? Contestó: " Era el más adulto, alto, no recuerdo bien”. ¿Diga usted, quien ingresa al autobús? Contestó: " Inspector L.M., Reyes, Molina y yo”. ¿Diga usted, que hacen inicialmente los funcionarios? Contestó: " Les indicamos a las personas que se colocaran al final y le dijimos a los testigos que ingresaran, empezamos a revisar los bolsos hasta que llegamos al que tenía la droga”. ¿Diga usted, que funcionario revisó los bolsos? Contestó: " Yo”. ¿Diga usted, cuántos bolsos eran? contestó: "Cinco, la mayoría tenía una muda de ropa, una toalla pequeña y los cosméticos de uso personal”. ¿Diga usted, quien consigue el lugar exacto donde es incautado el bolso con la presunta droga? Contestó: " Yo”. ¿Diga usted, las características del bolso? Contestó: "De regular tamaño, gris, con su cremallera, se abrió”. ¿Diga usted, dónde estaba el bolso? Contestó: "Lado izquierdo octavo puesto”. ¿Diga usted, el bolso lo abre dentro o fuera de la unidad? Contestó: " En el mismo sitio” ¿Diga usted, si los funcionarios que estaban en resguardo vieron el contenido de bolso? Contestó: " En el despacho”. ¿Diga usted, a que personas dice que asumieron responsabilidad en cuanto a lo que se encontró dentro del autobús? Contestó: " Recuerdo que para el momento el muchacho este que aparecía como líder, decía que esto lo llevaba porque se lo entregó una persona en San Cristóbal, que le estaban dando cinco mil bolívares, los chóferes le decían que dijeran la verdad que ellos no tenían responsabilidad que solo estaban conduciendo el autobús”. ¿Diga usted, cómo era la actitud de las personas que estaban allí? Contestó: "Para el momento todos estaban nerviosos que es algo normal”. ¿Diga usted, si verificaron los antecedentes de estas personas? Contestó: " Si, uno de los chóferes tiene antecedentes por lesiones”.

    La defensora M.A.D., preguntó: ¿Diga usted, cuántos estudiantes manifestaban que ellos llevaban eso? Contestó: " El líder el hacía siempre referencia hacia el”. ¿Diga usted, que manifestaban los chóferes? Contestó: " Que fueran claros, que a ellos no los metieran en problemas, que ellos no tenían nada que ver, es mas el que iba manejando el autobús iba abrir el autobús pero el muchacho a quien digo era el líder no lo dejo”.

    La defensora C.R. pregunto: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía la unidad de transporte? Contestó: " Hacia Valencia”. ¿Diga usted, si observaron algún documento del lugar donde se dirigía la unidad? Contestó: " En el tablero había una copia en donde le hacen el préstamo de la unidad a los estudiantes conjuntamente con los chóferes que iban y cuanto tiempo iban a tardar”. ¿Diga usted, si ese instrumento decía para que se trasladaran a Valencia? Contestó: " No decía, ellos decían que iban a un trabajo de alumnos”. ¿Diga usted, si pudo observar las reacciones de cada uno de ellos? Contestó: " Primero todos estaban en calma, inclusive el muchacho que era el líder, después que va pasando el tiempo se tornan nervioso, los chóferes se mantuvieron adelante”. ¿Diga usted, cuál de los funcionarios sostenía conversación con las personas que estaban adentro? Contestó: " Hablamos todos, en diferentes momentos”. ¿Diga usted, con cuál de las personas más hablaron? Contestó: " Con el presidente de centro de estudiantes, quien era el vocero, era el que más hablaba”. ¿Diga usted, si recuerda su nombre? Contestó: " Creo que Leomagno”. ¿Diga usted, cuando realizan la revisión del vehículo donde quedan los pasajeros? Contestó: " Dentro de la unidad”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento cual de los pasajeros pudo haber ido sentado en el lugar donde encontraron la droga? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que manifestaron los ciudadanos cuando le participaron que encontraron un maletín donde había droga? Contestó: " Los más preocupados eran los chóferes, porque ellos no querían verse involucrados porque no sabían”. ¿Diga usted, si opusieron resistencia a su detención? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si recuerda donde practicó la visita domiciliaria? Contestó: " En Cordero, Llano de la Cruz, casa de uno de los muchachos detenidos, donde fuimos atendido por la mamá del muchacho, donde no se encontró nada con los hechos investigados”. ¿Diga usted, quien era de las personas que estaba investigada quien era la que residía allí? Contestó: " Uno de los estudiantes”. ¿Diga usted, quien manifestó algo con respecto a la droga? Contestó: " Leomagno, el fue el que dijo de pago de cinco mil bolívares”. ¿Diga usted, cuándo reviso el maletín que más había dentro del mismo? contestó: " Solo eso”.

    La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, además de los chóferes hubo otra persona que manifestara preocupación por el hallazgo? Contestó: " No recuerdo”.

    Analizada la deposición anterior, se observa que la misma es rendida por otro de los funcionarios actuantes en el procedimientos, quien luego de ratificar el contenido y la firma de las actuaciones practicadas; expuso que recibieron llamada anónima informando que un autobús del IUT con destino a Valencia llevaba droga, trasladándose desde esta ciudad, una primera comisión de dos vehículos particulares, siendo interceptado en Chururú, deteniéndose el chofer al hacerle señas.

    También señaló el testigo, que iban cinco personas, y uno decía que no iba a dejar que lo revisaran porque era de uso oficial y que él era Presidente del Centro de Estudiantes, físicamente “era delgado, moreno, de pelo como pincho, corto, joven”, creyendo recordar que se llamaba “Leomagno”; y que lo comunicaron vía telefónica con la Fiscal Décima del Ministerio Público, mientras tanto ubicaron cuatro personas como testigos, y luego pidieron refuerzos, como a la hora y media lograron ingresar luego que llegaron los refuerzos y el chofer abriera la puerta, subiendo los funcionarios diciéndole a los ciudadanos que se colocaran hacia el fondo, subiendo los testigos, y con los pasajeros en la unidad, comenzaron a revisar los bolsos, que eran cinco, hasta que llegaron al que contenía los diez envoltorios de droga, que era de regular tamaño y de color gris y estaba del lado izquierdo en el octavo puesto, resultando ser cocaína; manifestando el referido ciudadano que decía ser Presidente del Centro de Estudiantes que él llevaba eso porque se lo habían dado en San Cristóbal pagándole cinco mil bolívares. Que mientras tanto, los choferes les decían que dijeran la verdad, que ellos sólo iban manejando, que no los metieran en problemas, estos fueron quienes más preocupados se mostraron.

    Por otro lado, que posteriormente realizaron un allanamiento en Cordero, Llano de la Cruz, en la residencia de uno de los acusados de autos, no encontrando nada de interés criminalístico.

    Quien decide estima la anterior declaración proveniente de un funcionario público, quien practicó la revisión en el autobús donde se trasladaban los acusados, incautando la droga; siendo coincidente con K.M., R.A.C.C., L.M.M., MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO al manifestar que en el autobús se trasladaban los acusados, que uno de ellos no quería abrir, siendo perteneciente al Centro de Estudiantes, que llegaron refuerzos y luego de la llegada de estos y ya ubicados los testigos para, abrieron el autobús y les permitieron el acceso, con los testigos en el sitio, encontrando la droga en un bolso que estaba dentro de la unidad hacia la parte de atrás, tratándose de diez envoltorios dentro de dicho bolso. También es coincidente el declarante con los mencionados funcionarios, en que se mostraron más preocupados los choferes, quienes les decían a los estudiantes que dijeran la verdad, lo que contribuye a demostrar el desconocimiento que tenían los choferes de la existencia de la droga en el autobús.

  39. - R.A.C.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.078, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesta de vista actas policiales obrantes a los folios 2 y 3, 222 y 226, de la causa, a fin de manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Las ratifico en contenido y firma, el día 15 de septiembre de 2008, recibí una llamada de parte de un ciudadano que se identifico como E.M., que un autobús de color blanco de la Universidad Iut que iba para Valencia, las personas que allí se transportaban llevaban droga, se organizó comisión, quienes nos trasladamos a la vía el Llano, donde fue interceptado el mismo, donde se procedió a ordenar a los chóferes que se orillaran que se le iba hacer inspección por presumir que allí llevaba objetos de procedencia ilícita, manifestando estos ciudadanos que no se podía porque la unidad era de uso oficial, quien manifestó esto era la persona que decía ser presidente del centro de estudiantes, razón por la cual se le realizó llamada a la fiscal décimo del Ministerio Público doctora L.R., quien se encontraba encargada, con quien sostuvieron conversación pero ellos mantenían su negativa, posteriormente recibimos refuerzo y luego de ello con cuatro personas que fungieron de testigos y con el apoyo ya los ciudadanos permitieron el acceso de la unidad, allí en un bolso gris que estaba en la parte de atrás del autobús habían diez envoltorios tipo panela, contentivos de presunta droga, a los ciudadanos se les leyeron sus derechos, es todo”.

    El Fiscal J.C.C. preguntó: ¿Diga usted, la fecha del procedimiento? Contestó: "Quince de septiembre ya para dieciséis”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios se trasladaron al lugar? Contestó: "Primero cinco y después llegaron cinco más en apoyo”. ¿Diga usted, cuántos estudiantes no querían abrir? Contestó: "Solo el que decía que era presidente del centro de estudiantes, por cuanto el autobús era de uso oficial”. ¿Diga usted, cuales ciudadanos no desistían de sus alegatos? Contestó: "Los estudiantes”. ¿Diga usted, cómo le consta que la persona que señala como Presidente del Centro de Estudiantes así lo fuera? Contestó: "Porqué el así lo decía”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que llega la segunda comisión hasta que abren el autobús? Contestó: " Como quince minutos”. ¿Diga usted, cuándo abren la puerta del autobús que hace la comisión policial? Contestó: " Ingresamos al autobús, el inspector R.F., mi persona y luego los testigos”. ¿Diga usted, en que lugar del autobús fueron ubicados los estudiantes y chóferes? Contestó: "En la parte trasera del autobús”. ¿Diga usted, desde allí ellos observan la revisión del vehículo? contestó: " Si”. ¿Diga usted, quien ubica los morrales que se encontraban dentro de la unidad? Contestó: " No recuerdo si fue el inspector o un funcionario de apoyo”. ¿Diga usted, si dentro de esos morrales encontraron evidencias de interés criminalístico? Contestó: " En uno de los morrales”. ¿Diga usted, si la comisión policial se identifica como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si alguna de las personas manifestó algo en particular? Contestó: " La persona que decía que era presidente del Centro de Estudiantes manifestó que era de él”. ¿Diga usted, si manifestó quien se la dio? Contestó: "Un ex alumno”. ¿Diga usted, si esto quedó reflejado en algún acta policial? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, dentro de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los chóferes manifestaron algún tipo de circunstancia en particular? Contestó: " Que ellos no tenían nada que ver”. ¿Diga usted, que manifestaban los estudiantes? Contestó: " Dos de ellos que no sabían nada de eso”.

    La defensora E.M.B.p.: ¿Diga usted, cuál era la reacción de las personas que estaban dentro de la unidad? Contestó: " Que no habrían porque era una unidad de uso oficial”. ¿Diga usted, en esa hora y media donde estaban ubicados los chóferes? Contestó: "Los chóferes en sus puestos, dos de los estudiantes en la parte media, el que decía ser el presidente del centro de estudiantes caminaba de adelante atrás”. ¿Diga usted, con quien se comunicaban? Contestó: " Fabio hablaba con todos”. ¿Diga usted, cuál fue la reacción de los chóferes? Contestó: " Ellos manifestaban que no sabían y su nerviosismo porque iban a quedar presos”. ¿Diga usted, si hubo alguna manifestación de alguno de los estudiantes? Contestó: " Fabio decía que eso era de él”.

    La defensora C.R. preguntó: ¿Diga usted, de que color era el maletín donde encontraron la droga? Contestó: " Color Gris”. ¿Diga usted, si allí encontraron algún objeto personal de alguna persona? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuando encontraron la droga alguno de ellos dijo algo? Contestó: " Solo el que señalo que decía que era el presidente del Centro de Estudiantes”. ¿Diga usted, en la manifestación que hizo la persona que señala como Fabio, señaló que alguna de las personas que iba allí supiera algo con respecto a la droga? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que manifestaron las otras cuatro personas? Contestó: " Que ellos no tenían nada que ver con esa droga”. ¿Diga usted, si recuerda si encontraron alguna evidencia en la visita domiciliaria que realizaron en Cordero? Contestó: " No se encontró nada”.

    Quien decide observa que la declaración anterior es rendida por otro de los funcionarios participantes en el procedimiento donde fue interceptado el autobús del IUT y detenidos los acusados de autos, quien manifestó que fue quien recibió la llamada que alertó sobre la presencia de sustancias ilícitas en la unidad de transporte, iniciándose el operativo, interceptando al autobús en la vía al Llano, manifestando un estudiante que decía ser Presidente del Centro de Estudiantes, quien sería F.G., se negaba a abrir por ser de uso oficial el autobús, siendo solamente él quien decía que no abrieran, por lo que procedieron a llamar a la Fiscal del Ministerio Público quien conversó con el estudiante.

    Luego, llegaron refuerzos al sitio y se ubicaron los testigos, permitiéndoles el acceso al bus, encontrando dentro de un bolso gris que estaba en la parte de atrás de la unidad, los diez envoltorios tipo panela de presunta droga, manifestando F.G. que eso era de él, que se lo había dado un exalumno. Por último, que las demás personas manifestaron no saber nada de eso.

    Quien decide estima la anterior declaración, siendo coincidente con lo indicado por K.M., R.E.F.R., L.M.M., al manifestar que en el autobús se trasladaban los acusados, que no querían abrir la unidad, siendo uno perteneciente al Centro de Estudiantes, que llegaron refuerzos y luego de la llegada de estos y ya ubicados los testigos para la revisión, abrieron el autobús y les permitieron el acceso, inspeccionando el autobús y encontrando la droga en un bolso que estaba dentro de la unidad hacia la parte de atrás, el cual contenía en su interior diez envoltorios; con lo que igualmente se evidencia la incautación de la droga en un bolso hallado dentro del autobús donde se desplazaban los acusados de autos el cual no querían abrir, impidiendo el acceso a los funcionarios para corroborar o desvirtuar la información sobre la existencia de droga.

    También evidencia la anterior declaración que eran los estudiantes los que se negaban a abrir el autobús, no tomando esa actitud los choferes de la unidad.

  40. - L.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.143, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesta de vista actas policiales obrantes a los folios 3 y 4, 22, 220, 222 y 226, a fin de manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, el día 15 de septiembre de 2008, siendo las diez y media de la noche, se recibió una llamada telefónica de una persona que dijo llamarse E.M., quien informó que en un autobús pertenecientes al IUT, unas personas que se trasladaban a Valencia presuntamente llevaban droga, nos constituimos en comisión, en el momento que iban por el Chururú, fueron interceptados señalándole que iban a ser objeto de una revisión, uno de los estudiantes se opuso de que en ningún momento iban a dejar revisar el autos porque era de uso oficial, le dijimos que necesitábamos que abrieran la puerta del autos y ellos se negaban, hable con uno de los estudiantes que decía que era el presidente del Centro de Estudiantes, y les decía a los chóferes y a los otros estudiantes que no permitieran que el autobús fuera abierto, me comunique con la doctora L.R., porqué el decía que tenía que estar presente la fiscal del Ministerio Público, hable con el que nos permitirá el acceso y me dijo que me garantiza a mi que en verdad había hablado con la fiscal del Ministerio Público y decía que él en ningún momento iba a permitir, por lo que llame a la oficina para que enviaran refuerzo en el momento en que los funcionarios llegaron si permitieron el acceso, subimos y estaba en uno de los puesto un bolso que el funcionario R.F. abrió y estaban diez envoltorios de presunta droga, es todo”.

    El fiscal J.C.C. preguntó: ¿Diga usted, quienes ingresan a la unidad en primer momento? Contestó: "R.F. quien fue quien abrió el bolso, yo me quede en la parte de adelante con uno de los detenidos”. ¿Diga usted, quien impedía el acceso al autobús? Contestó: " El estudiante Fabio era el que llevaba el mando y el que les decía a los estudiantes y a los chóferes que no abrieran”. ¿Diga usted, quien decía que no? contestó: "Los estudiantes porque el presidente de los estudiantes les decía que no, porque ellos manifestaban que ellos hacían lo que el le dijera”. ¿Diga usted, si la persona que llama Fabio estaba armada? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que se encuentra dentro del bolso? Contestó: " Diez panelas forradas”. ¿Diga usted, como estaban ubicadas las personas dentro de la unidad? Contestó: " Fabio en primer lugar estaba en la parte de atrás donde estaba la droga, los otros sentados más acá y los chóferes sentados más adelante”. ¿Diga usted, si alguna de las personas detenidas manifestó algo relevante? Contestó: "Que me recuerde no”. ¿Diga usted, cuántas diligencias practica en este procedimiento? Contestó: "Fuimos para un allanamiento en Cordero y otro en Rubio en la casa de Fabio”. ¿Diga usted, si en el allanamiento de Cordero, se incautó alguna evidencia? Contestó: "No”. ¿Diga usted, porqué se realiza la aprehensión de cinco ciudadano en el sector Chururú el día 16 de septiembre en horas de la madrugada? Contestó: " Por que se localizó la droga”.

    La defensora E.M.B.p.: ¿Diga usted, quien se negaba abrir la puerta de la unidad? Contestó: "Pienso yo que todos”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tardaron para abrir el autobús? Contestó: " Como tres horas”. ¿Diga usted, cual fue la reacción de los chóferes cuando encontraron la droga? Contestó: "Estar yo pendiente de todos no”. ¿Diga usted, si alguna de estas personas asumió ser la dueña de la droga? Contestó: "En ese momento no, después se habló con Fabio y dijo que se la habían dado para que la llevara a Valencia”.

    La defensora C.R. preguntó: ¿Diga usted, como era la conversación que mantenían los pasajeros con los funcionarios? Contestó: "Nosotros le explicamos, nos identificamos como funcionarios y en todo momento se negaron”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si hablaron con cada uno de los pasajeros? Contestó: "Fabio era el que tenía el poder sobre ellos, yo hable con Darwin”. ¿Diga usted, que le manifestaba Darwin? Contestó: "Yo le decía que abriera la puerta y el me decía que no”. ¿Diga usted, si los testigos presenciaron toda la revisión del vehículo? contestó: "Si”. ¿Diga usted, dónde ubicaron a las personas que se encontraban dentro del vehículo? contestó: "Fabio estaba atrás, Darwin estaba adelante con el otro muchacho, los chóferes adelante”. ¿Diga usted, si en el maletín encontraron prendas o documentos personales de alguna persona? Contestó: "No”. ¿Diga usted, que manifestaron las personas que iban en la unidad? Contestó: "Todos decían que no eran de ellos”. ¿Diga usted, si se opusieron a la detención? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si practicaron allanamiento en Cordero? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, quien vivía allí? Contestó: "Darwin”. ¿Diga usted, si allí encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si en el IUT encontraron evidencias de interés criminalístico? Contestó: "No”.

    Esta Juzgadora observa, al analizar la anterior declaración, que la misma es rendida por una funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estuvo presente en el lugar de los hechos, participando en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados de autos, quien manifestó que fue recibida una llamada telefónica alertando la situación, saliendo en comisión e interceptando al bus por el Chururú, identificándose, explicándoles la situación a los ocupantes, quienes se negaban a abrir las puertas, y que uno de los estudiantes manifestaba que no iban a abrir porque era de uso oficial, indicándole a los demás que no dejaran que abrieran el bus.

    De igual manera, que se comunicó con la Fiscal del Ministerio Público porque el estudiante, quien sería F.G., manifestaba que debía estar presente un Fiscal, que luego pidieron refuerzos. Indicó que los estudiantes le decían que no iban a abrir, porque el presidente de estudiante (F.G.) les decía que no, y que ellos hacían lo que él les dijera. Que ella le solicitaba al acusado D.G.C. que abriera la puerta de la unidad y éste le manifestaba que no, lo cual evidencia al Tribunal que el mismo mintió en su declaración al señalar que el decía a los choferes que abrieran la unidad

    También señala la testigo, que al llegar los refuerzos solicitados, los acusados abrieron el autobús y les permitieron el paso, subiendo a la unidad junto con R.F. quien encontró y abrió el bolso que contenía los diez envoltorios de presunta droga, mientras ella se quedó en la parte de adelante con uno de los detenidos, quien sería F.G., quien luego manifestó ser dueño de la droga y que se la habían dado para llevarla a Valencia.

    Quien decide, estima la anterior declaración por ser procedente de una funcionaria pública participante en el operativo en el que fue interceptado el autobús y resultaron detenidos los acusados de autos, dándole credibilidad por ser coincidente con lo expuesto por K.M., R.A.C.C. y R.E.F.R., en cuanto a que se trató de un procedimiento en el que se interceptó un autobús cuyos ocupantes no querían abrir las puertas. Así mismo, evidencia que el acusado D.C., y los estudiantes decían que ellos hacían lo que les dijera el acusado F.G. y se negaron a abrir el autobús.

    Así mismo, señala la testigo que finalmente les permitieron el acceso tiempo después de que llegaron los refuerzos. Por último, que en el autobús hallaron, dentro de un bolso o morral, la cantidad de diez envoltorios contentivos de presunta droga; contribuyendo lo anterior, a demostrar que todos los estudiantes se negaban a permitir el acceso de los funcionarios, bajo el pretexto de la “autonomía universitaria”, para evitar la revisión de la unidad.

  41. - L.Y.R.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.208, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia le es puesta de vista reconocimiento legal Nº 5089, a fin de manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Las ratifico, se practicó a cinco teléfonos celulares, uno de ellos se encuentra bloqueado, los cuales quedaron depositados en la sala de objetos recuperados, es todo”.

    La Fiscal Nerza Labrador pregunto: ¿Diga usted, si se dejo constancia de las llamadas entrantes y salientes? Contestó: " Si, el primero esta bloqueado, el segundo tiene dos llamadas recibidas, la primera de línea desconocida, la segunda a un abonado que se identifica como “mamá”, en números marcados, solo es a la señalada como mamá”.

    Analizada la anterior declaración, quien decide observa que la misma es rendida por una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia sobre los cinco celulares incautados a los acusados de autos, ratificándola en contenido y firma durante el debate.

    El Tribunal estima la anterior declaración, dándole credibilidad en base a los conocimientos científicos y experiencia de la experta practicante, con lo que demuestra la existencia de los teléfonos celulares incautados a los acusados de autos, que uno estaba bloqueado y otro presentaba llamadas recibidas de un número desconocido, y entrante y saliente de otro señalado como “mamá”.

  42. - SÁENZ G.J.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.314, obrero, IUT los Andes, domiciliado en la carrera 2 N° 9-53, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados y expuso:”En realidad desconozco de eso, solo lo que he oído son rumores, yo con ellos solo tengo trato de trabajo nada mas, yo he compartido con uno de ellos y su familia, pero hasta ahí hemos tenido ese trato”.

    La defensora A.D., preguntó: ¿Qué tiempo tiene usted trabajando como chofer? Contestó: "Tengo siete años. “Para usted hacer los viajes que les ordenan? Nos dan un memorando de salida que es igual a la salida que a ellos les dieron esa vez, a veces van cuatro, cinco o seis, son las salidas con los estudiantes, sin ese memorando pueden salir de la Universidad”. ¿Quién escoge la unidad con la que viajan? “El mismo jefe de transporte” ¿El número de pasajeros de quien depende? Por el informe que pasan quienes necesitan el autobús, con las características que pasa el estudiantado y ahí el jefe nos hace el memorando” ¿Cuándo ustedes viajan no importa el número de estudiantes?. “No, no importa incluso anoche salí con dos pasajeros, dos estudiantes y llamé al jefe y me dijo bueno tiene que llevarlos”. ¿Cuándo se van a montar los estudiantes ustedes revisan el equipaje? “No, no estamos autorizados, nuestro deber es revisar la ruta y que es lo que llevan pero los bolsos y eso nada”

    La defensora Wuilma Castro preguntó: ¿Cuándo los estudiantes llevan el equipaje lo meten ustedes en el autobús? El poolman es el único que tiene maletero de resto cada estudiante mete sus maletas, apartan los últimos puestos y los ponen allí” ¿Hay alguna norma para hacer revisión de equipajes? “No, de hecho tenemos normas para ser los conductores” ¿De dónde sale el autobús cuando van a realizar los viajes? “Cuando es de aquí de San Cristóbal, salimos de la sede central” ¿En el memorando especifican cuál es la ruta que ustedes van a seguir? “Si, nos lo entregan con cuatro o tres días de habitación pero muchas veces es el día antes o el mismo día, el director puede a dar autorización de salida del bus” ¿La ruta que se llevaba en el presente caso, tiene usted conocimiento si le fue entregado con anticipación? “No, no lo vi, es todo”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Tiene usted conocimiento si en otras oportunidades han salido unidades a otros lugares del país? Contestó: "Si a concentraciones, salen para Caracas y es en el memorando donde se indica”. ¿Existen algunas limitaciones para esos destinos? “Uno llega a Caracas y ellos son los que disponen, el estudiantado son los que tienen la potestad, ya ahí si ellos dicen otra ruta yo hablo con el director por eso he tenido problema con los estudiantes y yo lo que tengo es que cuidar mi trabajo”. ¿Existen algún tipo de limitaciones en cuanto al número de pasajeros? “No, el viaje que me ha molestado es hacia San Félix con solo tres estudiantes” ¿Conoce usted a D.C.? “De vista en la Universidad, por los viajes, lo conozco hace ya tres años, se que estudia allí pero no tengo conocimiento de qué estudia. Tiene usted conocimiento si pertenece a alguna organización estudiantil? “Se que es de la universidad” ¿Tiene usted conocimiento si tiene problemas legales? “No” ¿Cuándo se enteró del problema con la unidad del IUT en agosto del año pasado? “Yo me asombre, supe como a los dos días, y me quedé asombrado”

    La Fiscal Nerza Labrador de Sandoval preguntó: ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en el instituto del IUT? Contestó: "Voy para ocho años. ¿A qué personas fueron dirigidos esos Memorándum? “A mi persona” ¿Entre esos estará uno de agosto de 2008, donde se les ordena el viaje a los ciudadanos aquí presentes? “No, no está” ¿Usted tuvo oportunidad de tener ante su vista el Memorando a W.M. y a Pedraza? “No”. Pudo compararlo con los suyos? No, ¿Dónde se encontraba usted? En el IUT, esperando a cubrir mi ruta” ¿Sabe en que unidad se transportaban o qué unidad les había sido asignada? No. ¿Participo usted en la revisión de las personas? No. Tiene el conocimiento el motivo del viaje de ellos? “No, incluso iba saliendo cuando Wilson venía entrando en su carrito. ¿Hacia donde salió usted? Con dos bachilleres e iba solo y fue en la ruta de la noche. ¿La madrugada del 16 de septiembre de 2008, participó usted en algún procedimiento? Estuvo usted en la inspección del vehículo y los equipajes? No. ¿Acláreme que usted recibe órdenes de los estudiantes? “Bueno pues estamos en caracas y ellos nos dicen, cosa que no podemos hacer pero ellos nos obligan hasta que el director diga vaya o no. Atiende usted más a lo que dicen los estudiantes que a la orden de un funcionario? Si, nosotros lo hemos hecho, ellos llaman a las autoridades y ellos dan la orden. ¿Usted desacataría una orden de una autoridad? “Bueno yo no estaba presente pero poniéndome en los pantalones de ellos, se que los muchachos hasta le quitan las llaves a uno” ¿Usted sabe quién era el presidente del Centro de estudiantes del IUT? No, no recuerdo, se que son siete u ocho” ¿Que relación tiene usted con A.M. y W.P.? “Compañeros de trabajo”. ¿Tiene usted interés en el resultado de este juicio? “Si por que se trata de mis compañeros y pienso en que fuese yo en lugar de ellos y por la situación que hay porque yo también tengo a mi esposa y a mis hijos” ¿Sabe usted que se incautó en este procedimiento policial? No, no sé. ¿Qué ha oído? “Se que es por droga, por lo que he oído”

    Quien decide observa que la declaración que antecede es rendida por un ciudadano que manifiesta ser chofer del Instituto, que les imparten la orden de salida mediante memorando que puede ser incluso entregado el mismo día de la salida, no importando el número de personas que haya que llevar, siendo designados por el Jefe de Transporte.

    Así mismo, que no están autorizados para revisar el equipaje que llevan los estudiantes. Que la ruta les es indicada en la orden de salida, y llegando al sitio los estudiantes son los que disponen de la unidad, pero en caso de que deseen cambiar la ruta, da aviso al Director, aunque a veces siguen las órdenes de los alumnos, porque llegan incluso a quitarles las llaves del autobús si no las cumplen.

    Por último, manifiesta que no tenía conocimiento de la unidad asignada, ni hacia donde iban, ni de la existencia del oficio para ellos, encontrándose en el Instituto esperando para cumplir su ruta; enterándose del problema como a los dos días, oyendo que se trataba sobre algo de droga.

    El Tribunal valora la anterior declaración, siendo coincidente con lo manifestado por DONMAR O.C.T. (chofer), J.A.U.D. (chofer), A.J.G.V. (Jefe de Transporte), OCHOA PEÑA E.S. (chofer) y GALVIS J.O. (chofer), en cuanto a la forma de las órdenes y condiciones de las mismas, demostrando que las órdenes de salida se las imparten por memorando donde se les indica la ruta a donde deben dirigirse, siendo indiferente el número de pasajeros que deban transportar y que la unidad que llevan les es asignada por el Jefe de Transporte. Así mismo, que no están autorizados para hacer revisión del equipaje de los estudiantes.

    Aunado a lo anterior, la declaración demuestra al Tribunal que los acusados A.M. y W.J.P.G., no escogieron realizar ese viaje, ni hacerlo en esa unidad, la cual es escogida por el Jefe de Transporte.

  43. - OCHOA PEÑA E.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.596, residenciado en Patiecitos, al lado de la Capilla, casa sin número, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Lo que conocíamos era lo del viaje, yo no podía ir porque mi esposa estaba que abortaba el muchachito, yo de ahí no supe mas nada, me quedé hasta temprano en la universidad, de ellos se que son buenos trabajadores y compañeros de trabajo”.

    La defensora A.D., preguntó: ¿Cómo les indican para que hagan los viajes? Contestó: "A través de un memorando nos indican el día el día y la fecha y el lugar hacia donde se debe llevar a los estudiantes” ¿Dice el número de pasajeros? A veces dice, ahorita hay que indicar. ¿Ustedes están autorizados a revisar el equipaje? “No, nosotros no estamos autorizados para eso”. ¿Usted ese día estaba en rotación? “Ese día a mi me llamaron y dije que no podía porque estaba en el instituto” ¿Si usted hubiese estado hace el Viaje? “No porque no estaba en rotación”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Cuándo a usted le dicen si puede hacer el viaje le señalan la unidad? Contestó: “No, yo supe pero no podía porque estaba en la clínica”. ¿Conoce usted a Darwin? “Uno conoce a todos los estudiantes, pero yo siempre he estado alejado de eso, es todo” ¿Para el 15 de septiembre quienes eran los representantes estudiantiles? “ No, no se” ¿Hacia qué lugares se pueden dirigir? “Ellos nos indican el sector, a veces salimos a giras estudiantiles y a otros institutos o empresas” ¿Existe alguna limitación en cuanto a los pasajeros Que pueden llevar en la unidad? “No, varía dependiendo del número de estudiantes”.

    La defensora Wuilma Castro, preguntó: ¿En que consiste la rotación? Contestó: “Una vez cada uno hasta que le toque otra vez” ¿Usted fue llamado al viaje? “Yo fui notificado, no me acuerdo exactamente la fecha, fue ese mismo día en el transcurso del mediodía” ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la institución? “Seis años” ¿El señor P.e.f.? Le acababan de dar una contratación indeterminada” ¿Cuándo a ustedes le asignan la ruta les indican cual es? “Nos señalan la hora de salida y el lugar de llegada” ¿Se los dan por escrito? Si nos dan un memorando” ¿Cuándo van a rutas largas revisan el equipaje de los estudiantes? “No, el autobús sale del instituto pero nadie está autorizado para revisarles el equipaje” ¿Quién le realiza el mantenimiento? Nosotros revisamos el agua y la luz pero el resto los mecánicos”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿El 15 de septiembre usted se apersonó a las instalaciones del IUT en horas de la mañana? Contestó: "No”. ¿Explique si a usted lo llaman para que vaya a hacer un viaje como supo usted a donde iban? “Porque fui después y luego me enteré de la ruta pero en el momento en que me llamaron yo no sabía, es todo” ¿Estuvo usted presente en Chururú en el momento en que fue realizada una incautación de droga en la unidad del IUT? “No en ningún momento”.

    Esta Juzgadora observa al analizar la anterior declaración, que la misma es rendida por otro ciudadano que indica ser chofer del referido Instituto, manifestando que sabía del viaje porque fue notificado en horas del mediodía mediante llamada, pero manifestó que él no iba por razones de salud de su esposa y que no estaba en rotación, lo que significa que corresponde un viaje a cada uno hasta completar una ronda y volviendo a repetirse, desconociendo en ese momento a donde era el viaje.

    Así mismo, que las órdenes son pasadas por memorando, e indican a donde deben ir y cuando, siendo indiferente el número de estudiantes, no estando autorizados a revisar el equipaje de los mismos, ni aún en rutas largas.

    Quien decide estima la anterior declaración y le da credibilidad, siendo coincidente con lo manifestado por DONMAR O.C.T. (chofer), J.A.U.D. (chofer), A.J.G.V. (Jefe de Transporte), (chofer), GALVIS J.O. (chofer) y SÁENZ G.J.A. (chofer), en cuanto a la forma de impartir las órdenes y las facultades que tienen; demostrando que aquellas son dadas por escrito, mediante memorando que indica lugar a donde van y fecha y hora de salida, no teniendo autorización de revisar equipaje.

  44. - GALVIS J.O. quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.846, de profesión u oficio, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Los muchachos son compañeros de trabajo, y por parte de los estudiantes uno los conoce porque llevan varios años allí, cada chofer se le da su memorando para viajar, el que va a viajar lo llaman, es cotidiano, uno lleva a los muchachos para los sitios y los vuelve a traer, es todo”

    La defensora A.D., preguntó: ¿Qué contiene ese memorando? Contestó: "A uno se lo da el jefe de transporte, es la salida que tenemos por parte del Jefe A.P.”. ¿A ustedes le informan el número de estudiantes que van a llevar? “Ahí uno lleva de todo tipo de personal, estudiantes y profesores” ¿Qué número de estudiantes lleva? “He llevado hasta para Mérida solo cinco estudiantes, antes eso no era regulado, nosotros no manejamos eso” ¿Dentro de las obligaciones que tiene como chofer usted puede revisar el equipaje? “No, nosotros no podemos revisar ningún equipaje”.

    La defensora Wuilma Castro, preguntó: ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en la institución? Contestó: “Casi ocho años” ¿Usted ha hecho rutas largas? “Si claro” ¿Explique como es el sistema de rotación? “Es por una lista” ¿Si uno no puede viajar quien va? “El que le sigue en la lista” ¿Tiene usted conocimiento de quienes iban ese día? “No, no me acuerdo”. ¿Usted estaba en la lista de la ruta larga? “No” ¿Por medio de qué les señalan esa ruta? “Por el memorando, el que va a viajar le señalan la ruta y le indican para donde es que va a viajar, eso es individual” ¿Tiene usted conocimiento cuanto tiempo tenía trabajando W.P.? “Mas de un año” ¿Existe alguna normativa para revisar equipaje de estudiantes en las rutas largas? “No”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Conoce usted a D.C.? Contestó: "El es estudiante y lo conozco desde hace unos seis años y los conozco desde hace cinco años”. ¿Tiene usted conocimiento si él pertenecía a alguna federación de estudiantes? “No”. ¿Para el 15 de septiembre de 2008 quien era el presidente de la federación? “No” ¿Cuándo se enteró usted de lo ocurrido? Al día siguiente como a las cinco y media” ¿Tiene usted conocimiento si este joven ha tenido algún tipo de problema legal? “No”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Dónde se encontraba usted el 15 de septiembre de 2008? Contestó: "No, no recuerdo”. ¿Para donde se trasladaba la unidad en esa fecha? “No” ¿Se encontraba usted presente en las instalaciones del IUT al momento en que sale la unidad? “No” Se encontraba usted en el sector Chururú el 15-09-2008, al momento en que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaban procedimiento de incautación? “No” Recuerda usted haber practicado alguna inspección? “No”.

    Analizada la anterior declaración, se observa que proviene de otro ciudadano que manifiesta que labora como chofer para el instituto, que a los choferes les indican lo de los viajes por memorando el Jefe de Transporte Aurelio (AURELIO J.G.V.) y que es algo cotidiano, que se traslada cualquier tipo de personal y que es indiferente el número de personas que vayan. Igualmente, refiere que no están autorizados para efectuar revisiones al equipaje, ni siquiera cuando se trata de rutas largas.

    Quien decide, estima la declaración anterior y le da credibilidad, la cual es coincidente con las declaraciones de DONMAR O.C.T. (chofer), J.A.U.D. (chofer), A.J.G.V. (Jefe de Transporte), (chofer), OCHOA PEÑA E.S. (chofer) y SÁENZ G.J.A. (chofer), sobre cómo se imparten las órdenes de salida, demostrando que se les hace entrega de un memorando donde se les indica a donde deber viajar, por parte del Jefe de Transporte. Así mismo, demuestra que no están autorizados para revisar el equipaje de quienes viajan, aun cuando se trate de viajes largos.

  45. - PRATO BECERRA F.O., quien sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 11-12-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.296, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Peritaje N° 923, de fecha 19-09-08, a fin de manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: La Ratifico en su contenido y firma. Experticia de identificación de seriales a un autobús wolkbagen, y se constató que el mismo presenta sus seriales en estado original, y ante el sistema de información policial el mismo resultó negativo, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Recuerda usted que vehículo era? Un autobús marca Wolkbagen ¿Recuerda usted si pertenecía a algún organismo del estado? Si pertenecía al IUT.

    Analizada la anterior declaración, observa quien decide que la misma proviene de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien una vez ratificada la actuación realizada, manifestó que se trata de experticia de identificación de seriales de un autobús Volkswagen, perteneciente al IUT, resultando ser originales sus seriales y sin novedad por el sistema policial.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, basándose en los conocimientos del experto y la experiencia del mismo, con lo que demuestra que los seriales del autobús en cuestión no se encontraban alterados, que no presentaba solicitud por el sistema policial y que el mismo pertenecía al IUT, demostrándose con ello la existencia de la unidad de transporte en donde se localizó la droga, y que la misma pertenece a un Instituto del Estado.

  46. - DUARTE O.D.J., quien sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 04-11-77, titular de la cédula de identidad Nº V-13.147.767, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Reconocimiento N° 5086, de fecha 21-10-2008 inserto al folio 323, a fin de manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Si la ratifico en su contenido y firma, reconocimiento legal solicitado por la brigada de droga practicado a un maletín viajero, donde se encontró una toalla, ropa, desodorante, colonia, que tenían signos de haber sido usado, se encontraba en buen estado de uso y conservación, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., no formuló preguntas. El defensor L.C. preguntó: ¿Usted le hizo algún tipo de barrido a esas prendas? “No, solo solicitaron reconocimiento legal”. ¿Se determinó a quién pertenecían? No.

    Analizada la anterior declaración, observa quien decide que la misma proviene de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien una vez ratificada la actuación realizada, manifestó que se trata de reconocimiento legal practicado a un bolso, contentivo de toalla, desodorante, colonia, ropa, artículos de uso personal que tenían signos de haber sido usados, no determinándose por medio de la misma a quien pertenecían.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, basándose en los conocimientos del experto y la experiencia del mismo, con lo que demuestra la existencia de los mencionados objetos que eran llevados en uno de los bolsos incautados en la unidad de transporte del IUT donde fue incautada la droga y detenidos los acusados de autos; dándole credibilidad y certeza al dicho del los funcionarios actuantes en el procedimiento, en lo referente a donde fue incautada la droga, siendo en un bolso ubicado dentro de la unidad.

  47. - CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 15-09-1965, Cédula de Ciudadanía N° CC-5.608.906, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Chururú, primera entrada al Barrio Canta Rana, Municipio F.F., Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, a lo que expuso: “Yo estaba trabajando ahí cuando llegaron en el bus, lo pararon ahí y en eso veo a los señores de la PTJ para que sirviera de testigo, fuimos allá, nos llevaron porque ellos no querían abrir el bus, para que podían hacer ellos, lo abrieron, entramos y miraron que era lo que llevaban ahí, ahí aparecía un bolso con unos paquetes adentro y después de eso nos trajeron para PTJ, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Recuerda usted la fecha en se realzó el procedimiento? “No me acuerdo”. ¿En qué lugar? “Cerca del negocio de las hamburguesas en la plaza de Chururú, como a 50 mts de la plaza donde ocurre el procedimiento”. ¿Los funcionarios le pidieron que fuera testigo? “Si, eran como tres funcionarios los demás se quedaron fuera del bus”. ¿Cuando usted llega al lugar que observa?. “Era un bus blanco”, ¿Sabe usted de qué universidad era? “Si”, ¿Por qué sabe que era una universidad? “Porque ellos dijeron”. ¿Cuántas personas iban? “5 personas”. ¿Cuántas veces pidieron ellos que lo abrieran? “No se porque a mi me buscaron para eso”. ¿Los funcionarios les pidieron que abrieran cuando usted llegó? “Si”. ¿A qué distancia se encontraba usted?. “Me acerqué cuando me llamaron de testigo”. ¿Cuándo abren el autobús cuantas personas ingresan? “Tres testigos”. ¿Ustedes ingresaron al mismo tiempo? “Si, Donde se ubicaron las personas que estaban dentro del bus? “Ahí adentro”. ¿Manifiesta usted que encontraron el bolso? “Si, estaba en la parte de atrás, llevaban como 10 paqueticos”. ¿Los funcionarios les mostraron el contenido del mismo? “Ellos abrieron el bolso y cuando llegamos a PTJ nos mostraron qué era”. ¿Rindió usted declaración en PTJ? “Si”, ¿Usted la firmó? “Si”, ¿La leyó? “Si” ¿Se correspondía con el acta? “Si”, ¿Cuántos funcionarios eran? “Varios”. ¿Luego usted que hace? “Me devolví para Chururú”. ¿Alguien habló sobre la responsabilidad de lo sucedido? “Nadie hablo nada”. ¿Escuchó usted a alguien que se atribuyera la responsabilidad de lo sucedido?. “No”

    La defensora C.R., preguntó: ¿Donde labora usted? “En Chururú en mi negocio”. ¿Recuerda la hora? “No”. ¿Había otras personas en el puesto de comida? “Si una muchacha que trabaja conmigo”. ¿Que funcionario se le acercan? “Dos funcionarios”, ¿Que le manifestaron los funcionarios? “Que los acompañara porque no se sabía que era lo que ellos llevaban si armas o droga y no abrían el bus”. ¿Usted había visto antes el bus? “Ellos hicieron parada ahí”. ¿Usted observó que al bus lo hicieron parar? “Uno está tan ocupado que no se si los pararon”. ¿Cuantas personas más estaban de testigos? “Dos personas mas a un señor de una bicicleta y otro que estaba pasando por ahí”. ¿Hacia donde se dirige usted con los funcionarios? “Hacia el bus”. ¿Que observó? “Hasta que no llegaron los testigos no abrieron el bus”. ¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento?. “Varios”. ¿Cuanto dura el procedimiento? “Como una media hora”. ¿Logró usted tener conocimiento del por qué los funcionarios no entraban en el bus?. “Porque no abrían”. ¿Usted donde estuvo?. “Cuando estaba afuera estaba como a dos metros y luego entramos”. ¿Cuantos ocupantes había? “Como cinco”. ¿Usted observo que estas personas se portaran de manera violenta? “No para nada”. ¿Llegó a escuchar algo entre estas personas y los funcionarios? “No para nada”. ¿Cuando ingresa usted al autobús? “Cuando abrieron”. ¿Cuantos funcionarios entraron a la unidad?. “Creo que eran tres”. ¿Entraron todos los testigos? “Si” ¿Recuerda que hallaron? “El bolso que iba ahí con diez paqueticos”. ¿Cuantos bolsos encontraron?. “Un solo bolso y una colchoneta”. ¿Los ocupantes del autobús mostraron algún tipo de resistencia al procedimiento? “No”. ¿Recuerda usted que alguno de los ocupantes haya dicho algo?. “No”. ¿Donde estaba el bolso?. “En la parte de atrás”. ¿Recuerda usted los funcionarios? “No”. ¿Después que practican la revisión del vehículo qué ocurre?. “Lo revisaron y después nos dijeron que lo acompañaran”. ¿Cuando los funcionarios consiguen el bolso le dijeron que contenía?. “Que estaba un paquete que era droga”. ¿Recuerda usted la hora en que termino el procedimiento? “No. Cuando usted estuvo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tuvo conocimiento si alguno de los detenidos manifestó algo en cuanto a la droga? “No”.

    El defensor L.C. preguntó: ¿Usted entró inmediatamente con los funcionarios cuando lo abren? “Con los funcionarios y los otros testigos”. ¿Empezaron a revisar todo el bus por todas partes y cuando lo último fue que vi cuando encontraron el bolso”. ¿Usted iba con el funcionario? “Si todo el tiempo”. ¿Estaba cerrado o abierto? “Cerrado”. ¿Quienes se negaban a abrir el bus? “Todos los que iban”. ¿Donde estaban ellos? “En las sillas normal, el conductor estaba en el asiento de él”. ¿Cual fue la actitud del conductor, él se negó? “No”. ¿El se negó a abrir? “No para nada, los señores de la PTJ fueron los que dijeron por lo que necesitaban testigos y cuando llegamos abrieron”. ¿Cuantas puertas tenía el bus? “Dos”. ¿Cuál abrieron? “La de adelante por ahí entramos todos”. ¿Los paquetes los contaron delante suyo? “Si y en la PTJ los contaron nuevamente.” ¿Allí usted pudo observar que los pesaran? “Si y abrieron un paquete estaba yo y tres testigos mas”. ¿Alguna de esas personas le manifestó algo a usted? “No”.

    La defensora A.D., preguntó: ¿Qué le dicen los funcionarios? “Que si podía servir de testigo”.- ¿Que tiempo tardan en abrir la unidad? “Como diez minutos, la demora fue que llegaran los otros testigos”. ¿Usted donde estaba? “En el negocio a 50 mts”. ¿En el momento que usted llega tardan cuanto?. “Diez minutos”. ¿Al abrir la unidad en qué momento sube?. “Cuando suben los funcionarios”. ¿Donde se encontraba el chofer? “En el asiento”. ¿En algún momento se bajaron? “no hasta el momento de la revisión”. ¿Cómo era la actitud de los chóferes? “Normal”.

    El defensor L.C. solicitó el derecho de palabra. La ciudadana Juez insta a la defensa a mantener el orden del debate y cedido como fue preguntó: ¿Ha servido usted de testigo en otro procedimiento? No.

    Quien decide, observa que la anterior declaración proviene de uno de los testigos del procedimiento, quien manifestó que se encontraba en su negocio en Chururú cuando llegaron los funcionarios solicitándole que sirviera de testigo para el procedimiento, que se trataba de un autobús de una universidad, negándose sus ocupantes a abrir el mismo para permitir el ingreso de los funcionarios, presumiendo que había drogas o armas en la unidad, pero que el conductor no se negó.

    Así mismo, que cuando él llegó, tardaron como diez minutos en abrir, pero que fue debido a la búsqueda de otros testigos, buscando dos personas más y que cuando ya estaban los testigos, abrieron el autobús, siendo revisado por los funcionarios, sin que alguna de las cinco personas que iban a bordo opusieran resistencia al procedimiento.

    Igualmente, manifiesta que no oyó que manifestaran algo los ocupantes ni entre ellos ni hacia los funcionarios; que él subió de una vez con los funcionarios y revisaron encontraron el bolso que contenía unos diez paquetes que fueron contados en el sitio, manifestándoles que se trataba de droga, por lo que fueron al Comando, donde los volvieron a contar y frente a los testigos abrieron uno; levantando luego el acta que leyó y firmó y que era conforme con lo observado.

    Quien decide, estima la anterior declaración por ser procedente de otro de los testigos que estuvo presente en el operativo en el que fue interceptado el autobús y resultaron detenidos los acusados de autos, dándole credibilidad por ser coincidente con lo expuesto por K.M., R.A.C.C., L.M.M., R.E.F.R., MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO en cuanto a que se trató de un procedimiento sobre un autobús donde iban los detenidos quienes no querían abrir las puertas de la unidad, impidiendo el acceso a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero que el conductor no se negaba. Así mismo, que finalmente les permitieron el acceso y que en el autobús hallaron, dentro de un bolso, la cantidad de diez envoltorios contentivos de la droga; contribuyendo lo anterior a demostrar que todos los estudiantes se negaban a permitir el acceso de los funcionarios, para evitar la revisión de la unidad por parte de aquellos, y que el acusado D.G.C. mintió en lo referente a que los testigos no observaron la incautación de la droga, pues el testigo manifiesta que subió a la unidad de una vez con los funcionarios.

  48. - MOLINA KIERNAN HERALD, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 23-01-1968, Cédula de Identidad N° V-6.252.652, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, a lo que expuso: “Yo venía subiendo como a la una de la madrugada, un señor me pidió una cedula y me dijo que para que le sirviera de testigo, que había un autobús y que no querían abrir, al rato que abrieron y que la policía entrara ellos empezaron a revisar y nosotros íbamos detrás de ellos y encontraron un bolso con 10 paquetes de cocaína comprimida, nos bajaron, se llevaron a los muchachos, nos volvieron a subir, y después nos hicieron subir para confirmar los que estaba pasando abajo, es todo”.

    La defensora A.D., preguntó: ¿Recuerda la fecha? “Sinceramente no la recuerdo”. ¿Fue este año? “No, el año pasado”. ¿Recuerda el mes? “No” ¿Para la fecha usted se encontraba convaleciente? “No”. ¿Usted de donde venía? “De visitar a unos hermanos, yo les pregunto que quienes eran y que por qué me decían a mÍ, y ellos dicen que son funcionarios y que sirviera de testigo porque ellos no querían abrir”. ¿Recuerda de donde eran esos funcionarios? “Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Usted en qué se trasladaba? “En una bicicleta”. ¿Recuerda a qué distancia estaba del bus? “Como a unos doce metros” ¿Hacia donde lo trasladan? “Cerca del bus y me para allí con los demás testigos” ¿Me explica lo que estaba pasando allí y cuantos testigos había? “Habíamos tres y hacía falta uno, lo que pasaba era que no abrían el bus”. ¿Cuando usted llegó al bus las puertas estaban abiertas o cerradas?. “Cerradas”. ¿Recuerda cuantas personas había en el bus? “Sinceramente no las pude contar como que era un señor y unos jóvenes”. ¿Visualizó la ubicación de los mismos en el bus? “No, se que a ellos los bajaron y nosotros subimos, volvimos a bajar y ellos subieron”. ¿Sabe por qué no querían abrir el bus? “No, no sabía nada de lo que estaba pasando”. ¿Usted se para al frente del bus, por qué la puerta no la abren? “Ellos no la querían abrir”. ¿Ellos le decían que abrieran pero ellos no abrieron”. ¿Presenció usted el momento en que las personas se negaron a abrir la puerta? “Les dijeron en dos o 3 oportunidades”. ¿Quien no quería abrir? “Ninguno”. ¿Qué tiempo transcurrió hasta que acceden? “Como unos 15 o 20 minutos”, ¿Tenía usted un reloj? “No recuerdo”. ¿Cómo asegura que fue interceptado a la una de la mañana? “Venía de donde la hermana Francis y esa hora era como la una y media”. ¿Qué ocurre cuando abren la puerta? “Los agentes suben”. ¿Cuanto tiempo transcurre? “Subieron y vieron los muchachos, transcurrieron como 3 o 4 minutos”. ¿Los funcionarios portaban algún maletín, bolso o bolsa? “No con el armamento nada mas”. ¿Qué ocurre en el momento en que ingresa usted? “Ellos empiezan a revisar y vieron un bolso que estaba en la parte derecha sobre un asiento que estaba cubierto con una ropa encima”. ¿Donde estaban las personas que estaban en el bus? “Estaban todos montados”. ¿De qué color era el bolso? “Gris”. ¿Estaba abierto o cerrado? “Cerrado, los funcionarios lo abrieron”. ¿Qué le mostró? “Habían unos paquetes de cocaína”. ¿Como sabe usted que era cocaína? “Ellos nos abrieron el bolso y vimos los paquetes”. ¿Qué más se halló dentro del bus? “El bolso mas nada”. ¿Posteriormente usted es trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Si nos practicaron entrevista”. ¿La leyó y la firmó? “Si”. ¿Se relaciona con lo que usted había manifestado?. “Si”. ¿Desde que usted se monta en el bus hasta que llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas alguna de las personas se responsabilizó por la droga incautada? “No, en ningún momento nadie dice nada”. ¿No escuchó parlamento entre estas personas y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “No”. ¿A qué hora llegan ustedes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Yo se que llegué a Chururú de cuatro y media a cinco, quizá era como las tres y pico. No tengo idea”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Donde reside usted? “En Chururú”. ¿Usted recuerda la fecha en que sirvió de testigo? “No recuerdo”. ¿Recuerda la hora en la que los funcionarios le solicitaron que sirviera de testigo? “Como la una y media”. ¿Cuantos funcionarios le solicitaron la colaboración? “Un funcionario y me explicaron porqué tenía que ir ahí”. ¿Por donde estaba usted pasando? “Iba cerca como de 10 a 12 metros”. ¿Como se llama esa vía? “Sector Canta Rana”. ¿Usted mencionó que ahí lo trasladaron hasta donde estaban los otros, quienes son? “Los demás testigos que estaban esperando que abrieran el trasporte”. ¿Cuantos testigos había ahí? “Como tres”. ¿A ellos los pararon ahí?. “Si”. ¿Cuantos testigos fueron? “Cinco”. ¿Cuando usted acepta en qué parte lo colocan a usted? “A todos nos tenían en todo el frente del autobús? “Como a unos metros” ¿Usted podía escuchar lo que decían los funcionarios con los ocupantes del bus? “No, yo escuchaba lo que decían que abrieran el bus pero adentro no oí conversación alguna.” ¿Usted escuchaba lo que decían de adentro para afuera? “No. Ellos no hacían movimiento para abrir”. ¿Recuerda donde se encontraban los ocupantes del bus? “Unos en el centro del bus y otros mas hacia delante”. ¿A qué hora abrieron la unidad? “Como a los 15 minutos mas o menos”. ¿Cuantos funcionarios ingresaron? “Tres. Ellos bajaron a los muchachos”. ¿Cuanto tiempo duraron? “Ellos los sacaron y los pararon al frente del bus eso fue rápido”. ¿Y después quienes ingresaron? “Ellos nos llaman”. ¿Desde donde lo empiezan a revisar? “De la parte de adelante hacia atrás” ¿Los funcionarios los llamaron para que vieran el procedimiento? “A ellos los bajaron luego que revisaron el vehículo y los vuelven a subir”. ¿Qué encontraron? “Un bolso que estaba ahí cerrado y tenía una ropa encima”. ¿Recuerda si había más bolsos? “No me acuerdo, el bolso estaba a mano derecha”. ¿Cuando los funcionarios encontraron el bolso estaban los ocupantes del vehículo? “Estaban afuera”. ¿Alguno de los ocupantes opuso resistencia? “No”. ¿Todo sucedió normalmente?. “Después que consiguen el bolso escuchó usted alguna manifestación? “No, yo nunca tuve contacto con ellos, en cuanto a conversación”. ¿Cuantos paquetes había? “10”. ¿Cuando tuvo conocimiento de lo que había en los paquetes? “Cuando los abrieron dijeron que era droga”. ¿Recuerda qué funcionario abrió el maletín? “No”. ¿Recuerda usted si dentro del bolso había utensilios de uso personal?, “Pude ver solo los paquetes”. ¿No había más dentro del bolso? “no”.

    El defensor L.C. preguntó: ¿Usted no oía nada de adentro hacia afuera? “Si”. ¿Cómo explica usted que ellos se negaban? “Los funcionarios decían que abrieran pero no respondían”. ¿Usted manifiesta que cuando ustedes entran las personas las colocan afuera, y a preguntas realizadas por el Fiscal usted dice que las personas estaban adentro. Las personas estaban adentro o afuera? “Cuando abrieron la puerta subieron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajaron los que estaban allí, ellos revisan y luego es que nos dicen, los funcionarios entran primero y luego nosotros” ¿Los tripulantes se quedan afuera? “Si”, ¿Usted lo presenció todo? “Si”, ¿Pudo usted ubicar a los choferes? “No”. ¿Usted fue trasladado a la PTJ? “Si”, ¿Qué se hizo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “En una oficina nos preguntaron si reconocíamos el bolso y sacaron los paquetes y los contaron, ahí había dos testigos”. ¿No estaban todos los testigos? “Primero nos tomaron declaración y después mandaron a llamar los que estábamos allí para que reconociéramos el bolso. ¿Lo vaciaron todo? “Si”. ¿Había desodorante? “Estaban los paquetes, yo no vi mas nada”. ¿Había un short o alguna colonia? “No”. ¿Estuvieron todos los testigos cuando vaciaron el bolso? “Si, a todos nos subieron”. ¿Usted ha servido de testigo en otra oportunidad? “No”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Que tiempo tardan para abrir el vehículo? “Como 15 minutos”. ¿Usted escucho si los funcionarios se identificaron? “Si”. ¿Cuantos funcionarios había? “El que me llamo estaba con su chaqueta y el carnet y tres estaban hacia este lado, nos estaban esperando y unos mas pero no recuerdo, la mayoría estaban uniformados”. ¿En el momento que abren la unidad cuantos testigos ingresan? “Todos, a ellos los bajaron y los revisaron y nadie estaba arriba, después que los revisaron nos mandan a subir”. ¿Sabe donde estaba el chofer? “Me imagino que estaba con ellos ahí”. ¿En el momento que están haciendo la revisión usted sabe la actitud de los pasajeros? “Cuando encontraron el bolso y la droga ellos estaban abajo. Nosotros subimos hacia allá”. ¿Qué observa usted cuando los pasajeros se percatan que hay droga? “A ellos los bajan y yo no oí la conversación que había entre ellos”. ¿En ningún momento usted oye nada de lo que hablan? “No”.

    Quien decide observa que la deposición anterior es rendida por otra ciudadana que manifiesta que sirvió como testigo del procedimiento realizado donde fueron detenidos los acusados de autos, quien manifestó que iba pasando en bicicleta por el sector como a la una o una y media de la madrugada, cuando le dijeron si podía servir de testigo, que se trataba de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque había un autobús y los ocupantes no querían abrir; siendo trasladada hasta donde estaba el autobús, indicando que eran tres testigos y que faltaba uno, por lo que esperaron frente al autobús.

    Indica que tardaron en abrir la unidad como unos quince o veinte minutos, que en la misma había un señor y unos jóvenes, pero no los contó, y que no querían abrir la puerta, que los funcionarios, quienes se identificaron y estaban uniformados la mayoría, se lo solicitaron varias veces sin recibir respuesta.

    Manifiesta que cuando abrieron las puertas, los agentes, quienes no portaban bolsos o maletines, sólo el armamento, entraron al autobús, sacaron a los ocupantes, los revisaron y los llamaron a ellos, que subieron y comenzaron a revisar desde el frente hacia atrás y vieron un bolso de color gris sobre un asiento cubierto de ropa, estando los ocupantes abajo, y al abrirlo encontraron la droga, que eran diez paquetes, y dijeron que era droga, no habiendo más nada dentro del bolso. Que no oyó que ninguno de los ocupantes manifestara algo, ni se responsabilizara por lo encontrado.

    Así mismo, manifestó que ninguna de las personas que iban en el autobús opuso resistencia al procedimiento realizado.

    Quien decide, estima la anterior declaración rendida por una testigo que estuvo presente en el sitio mientras se practicó el procedimiento en el que fue interceptada la unidad del IUT y resultaron detenidos los acusados de autos, dándole credibilidad por ser coincidente con lo expuesto por K.M., R.A.C.C. y R.E.F.R., MOLINA KIERNAN HERALD, L.M.M. y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO en cuanto a que se trató de un procedimiento sobre un autobús donde iban los detenidos quienes no querían abrir las puertas de la unidad, impidiendo el acceso a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero que el conductor no se negaba. Así mismo, que finalmente les permitieron el acceso y que en el autobús hallaron, dentro de un bolso, la cantidad de diez envoltorios contentivos de la droga; contribuyendo lo anterior a demostrar que todos los estudiantes se negaban a permitir el acceso de los funcionarios, para evitar la revisión de la unidad por parte de los funcionarios que tenían la información de la presunta presencia de sustancias ilícitas en el autobús. Aunado a lo anterior, desmiente la declaración de D.G.C., en lo referente a que los testigos no estuvieron presentes en la incautación de la droga, pues el testigo declarante manifestó que los funcionarios empezaron a revisar ellos, los testigos del procedimiento, iban detrás de los funcionarios.

  49. - SUAREZ CHACON R.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27-11-1979, Cédula de Identidad N° V-14.301.999, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Táriba, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, y le es puesta a su vista Acta de Inspección N° 5816, a los fines que manifiesta si la ratifica en si contenido y firma, por lo que expuso: “La ratifico en su contenido y firma. En esa fecha solicitaron nuestro apoyo, a los fines que hiciéramos una inspección en una ruta y al llegar al sitio llegamos y le dijimos al jefe de estudiantes que nos abrieran porque querían verificar sobre una presunta droga, ellos nos dijeron que no que querían a sus abogados y que era recinto universitario, por lo que no nos abrirían la puerta, les dimos tiempo y como no abrieron buscamos los testigos, abrieron y cuando entramos ubicamos un bolso contentivo de diez panelas de presunta droga, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Recuerda usted el lugar donde se efectuó el procedimiento? “Pasando el puente donde se para la policía y la guardia a hacer operativos, en la troncal Nº 5 pasando S.D., al lado derecho estaba el autobús parado. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? “No”. ¿Quien lo llamó? “El jefe de la brigada N.R.”. ¿Con quién se traslada usted? “Con dos funcionarios en la patrulla”, ¿Qué hora era? “Era de noche como 8 o 9 de la noche”. ¿Recuerda usted qué observó al momento en que llega? “Estaba el bus estacionado y estaban los funcionarios, la Inspectora de Drogas nos informó que no querían abrir porque era recinto universitario y en vista que no accedían buscamos los testigos y si no abrían íbamos a entra a la fuerza y fue cuando uno de los estudiantes accedió”. ¿Cuantos funcionarios eran? “Cuatro o cinco”. ¿Y existían personas que iban a fungir como testigos? “Si, había dos vehículos con dos personas que iban a servir de testigos y pararon dos carros mas”. ¿Recuerda usted cuantas personas eran testigos? “Creo que eran cuatro”, ¿Recuerda usted las persona que estaba en el bus? “Dos choferes, y tres o cuatro estudiantes”. ¿Recuerda usted el bus? “Si era de esos grandes como Tusca. Tenía logo por todos lados del IUT”. ¿Recuerda cuanto tiempo transcurrió? “Como 15, 20 o 25 minutos para que accedieran a abrir la ruta”. ¿Porque no abrían? “Porque era recinto universitario y no querían abrir. Nosotros les decíamos que para eso íbamos a buscar los testigos”. ¿Quién se negaba a abrir? “El jefe de estudiantes” ¿Tenía sometidas a las personas? “No. El mismo jefe de los estudiantes fue el que les dijo a los choferes que no abriera y al acceder les dice que abran”. ¿Donde estaban ellos? “Los choferes uno estaba adelante y el otro estaba en la banca, los estudiantes estaban mas atrás”. ¿Quienes ingresan inicialmente al vehículo? “Nosotros seguidos de los testigos”. ¿Las personas se bajaron? “No, ellos quedaron dentro del vehículo, los choferes adelante y los estudiantes unos en la parte trasera y otros en la parte del medio”. Cuantas perronas entraron? “Como 7 entre funcionarios y testigos”. ¿Cuantos testigos? “No se si entraron cuatro o dos”. ¿Qué hicieron cuanto entraron? “Comenzamos a revisar desde la parte delantera y la parte trasera cuando divisamos unos bolsos y una colchoneta, después de ahí encontramos las maletas”. ¿Donde estaban los testigos? “Detrás de nosotros”. ¿Recuerda las características del bolso? “Un morral que estaba cerrado”. ¿Recuerda que funcionario lo abrió? “La gente de droga fue la que abrió el bolso”. ¿Donde se encontraban las cinco personas? “Los choferes en la parte delantera y los estudiantes en la parte delantera y trasera, fuimos pasando hasta llegar al último bolso”. ¿Cuantos bolsos fueron colectados? “Como seis, no recuerdo exactamente. El bolso se abre, se llama los testigos, se fija la evidencia y se cerró el bolso”. ¿Los testigos en qué se trasladaron? “En las patrullas con nosotros”. ¿Recuerda usted si había alguna panela? “La gente del laboratorio fue la que verificó”. ¿Alguna de las personas que estaban en el bus manifestó ser el propietario? “Uno de los estudiantes, el que estaba dirigiendo, a todos y a los testigos. Nosotros le preguntamos de quien era el bolso y después dijo que era de él. ¿Ese bolso contenía artículos personales?. “Creo que si”. ¿Esos hallazgos de esas evidencias donde las encontraron? “En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Cuantas personas resultaron detenidas? “4 estudiantes y los dos choferes, no recuerdo bien”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Que hora era? “8 o 9 de la noche”. ¿Recuerda los nombre de los funcionarios Néstor y García. Fuimos tres aparte de la brigada de droga que estaba en el sitio”. ¿Tiene usted conocimiento donde fueron ubicados los testigos? “Había dos carros y como los funcionarios no abrían paramos dos carros mas, estábamos hablando con ellos para que hubiera mas testigos”, ¿Cómo se desplazaban los testigos? “En carro era una vía principal”. ¿Yo estaba parado en la vía, mandé a parar un vehículo y la inspectora L.M. les explicaba”. ¿Donde se encontraban? “Pasando el puente de Chururú hicimos una especie de alcabala y un policía acostado nos ayudó”. ¿Recuerda los ocupantes? “Creo que eran cuatro estudiantes y dos choferes”. ¿Recuerda haber escuchado conversación entre los funcionarios y los ocupantes? “Nosotros procedimos a hablar con el jefe de estuantes y les dijimos que 10 o 15 minutos para que abriera y si no procedíamos a entrar, habló el jefe de la brigada”. ¿Cómo se comunicaban? “Por la ventana de la ruta”. ¿Cuál era la persona que hablaba o que conversaba con los funcionarios? “El jefe de los estudiantes lo hacía por la ventana”. ¿Cómo tuvo usted conocimiento que era el jefe estudiantil? “Porque ellos se referían que hasta que el jefe no diera la orden no podían hacer nada porque él era el que los dirigía”. ¿Tuvo usted conocimiento del motivo del viaje? “Supuestamente que había una marcha del oficialismo y ellos iban a apoyar allá”. ¿Cuanto transcurrió desde que usted llegó a prestar su apoyo hasta que se logró que abrieran la unidad? “De 15, 20 o 25 minutos”. ¿Recuerda la hora en que abren la unidad? “No”. ¿Qué personas ingresan? “La unidad de respuesta inmediata, los testigos y la gente de droga. Nosotros un extremo y ellos en otro extremo. ¿Quienes se encontraban en la unidad? “Dos choferes en la parte delantera unos estudiantes en el medio y otros en la parte trasera”. ¿Recuerda usted donde estaba el jefe? “En la parte trasera con otro estudiante”. ¿Los ocupantes se mostraron agresivos? “No, cada quien se quedó sentado cada quién estaba al lado de su bolso” ¿Cuantos bolsos había? “No le puedo decir exactamente, me imagino que cada uno tenía uno, había bolsos colchonetas cosas”, ¿Donde hallaron el bolso que llevaba la droga? “En la parte trasera”. ¿Recuerda usted si en el bolso había algo más? “Si ropa pero documentos no recuerdo. ¿Hubo alguna manifestación de los ocupantes con respecto a la droga? “No, primero ninguno dijo nada y luego el muchacho dentro de la ruta el jefe de estudiantes dijo que era de él aun estábamos todos en la ruta”. ¿Que hacen ustedes cuando consiguen el maletín?. “Llamamos al jefe de la región, la inspectora L.M. llama al fiscal”. ¿Donde practican ustedes la inspección personal de ellos?. “Después que se revisa la unidad se revisó a cada persona, lo que es zapatos y ropa y se hace dentro de la misma unidad”. ¿Ustedes practicaron tomas fotográficas cuando se consiguieron los envoltorios? ”Si” ¿Recuerda usted la hora a la que llegaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?. “Se que era como las once de la noche”. ¿Que personas trasladaron? “Los testigos a parte de los ocupantes”. ¿Lo hicieron delante de los testigos? “Si se contaron ahí mismo donde está el asiento”.

    La defensora A.D., preguntó: ¿En el momento que estaban haciendo la inspección los choferes se encontraban en sus asientos en la parte delantera?. “Les decíamos que porque no abrían la puerta uno de ellos dice que estaba el jefe estudiantil que es lo que él dice” ¿Que hacen en el momento? “Ellos querían abrir la puerta pero el muchacho decía que no, que tenían que esperar a que llegara la fiscal el juez, todo el mundo”, ¿Que tiempo transcurrió? “De 20 a 25 minutos”, ¿Cuando abren la unidad donde queda ubicado el pasajero? “Cada quién quedó ubicado donde estaba su bolso, están todos sentados ahí”. ¿Hasta el momento en que encuentran el bolso usted observó la actitud de los choferes?. “Ellos se quedaron sentados, no estaba mirando hacia atrás”. ¿Cuando encuentra la droga manifestó usted que alguien manifestó ser el dueño, quien fue? “El presidente de los estudiantes”. ¿Usted lo oyó? “Si”.

    El defensor L.C. preguntó: ¿Usted acaba de señalar que había varios bolsos y que ud imagina que cada uno es propietario de uno, usted observó la inspección a cada bolso? “No cada uno iba revisando algo”. ¿Tuvo usted la oportunidad de revisar los bolsos de los choferes? “No. Yo agarré un bolso, no se de quien era, no recuerdo qué funcionario revisó el bolso de los choferes”. ¿El comportamiento de los choferes fue agresivo? “No para nada, ellos mas bien querían abrir la puerta”.

    El Tribunal observa que la deposición que antecede proviene de otro funcionario actuante en el procedimiento de incautación de la droga y detención de los acusados, quien manifestó que se trató de la inspección a una ruta en la vía al llano, troncal 5, sector Chururú, en horas de la noche.

    Que llegaron al sitio e informaron que era a los fines de verificar una información sobre la existencia de droga en el bus, negándose a abrir la unidad porque manifestaban que era recinto universitario y que no abrían hasta que el jefe universitario, quien sería F.G., les dijera; pero observa que no estaban sometidos ninguno de ellos por el acusado F.G..

    Luego de ubicados los testigos, les permitieron el ingreso a la unidad, donde incautaron diez envoltorios de droga dentro de un bolso, por lo que fueron detenidos los ocupantes del bus.

    Por último, que los choferes querían abrir la puerta de autobús, pero el estudiante F.G. no se los permitía, que él les decía que no abrieran.

    Esta Juzgadora estima la declaración anterior, siendo coincidente con lo manifestado por K.M., R.A.C.C., L.M.M., R.F.R., J.M.L., N.R., MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, en cuanto al sitio y forma en que se practicó el procedimiento, la negativa de abrir de los ocupantes del vehículo y que, luego del ingreso al mismo, fue hallado un bolso contentivo de diez envoltorios de droga dentro de la unidad; comprobándose con lo anterior la incautación de la droga dentro de un bolso que iba en la unidad de transporte a la que los estudiantes no querían permitir el acceso de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, que los choferes querían abrir las puertas de la unidad, pero no se lo permitía el acusado F.G., lo que demuestra la intención de éstos de colaborar con el procedimiento, por desconocer de la existencia de la droga.

  50. - ESCALANTE MONTILLA GABRIEL, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-03-1982, Cédula de Identidad N° V-15.566.462, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en S.T., Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, y le es puesta acta de INVESTIGACIÓN penal inserta a los folios 3, 4 y folio 5, a los fines que manifieste sobre si ratifica su contenido y firma y expuso: “Si ratifico su contenido y firma. Se recibió llamada anónima de un ciudadano que indicaba que del IUT salía una unidad hacia Valencia donde presuntamente llevaban droga, nos trasladamos al IUT y ahí los vigilantes nos informan que efectivamente unos minutos antes había salido una unidad hacia valencia, en el camino divisamos la unidad, pero como era oscuro, una vía principal, los adelantamos y establecimos una alcabala pasando el puente Chururú, se le indico que se pararan a mano derecha de la calzada y pudimos verificar que en el mismo iban a bordo los estudiantes y los choferes, les manifestamos que nos dejaran entrar para corroborar la información, no nos dejaron entra porque la unidad era de uso oficial, bajaron otros funcionarios nos prestaron apoyo y mediaron ingresaron funcionarios los testigos y nosotros en la revisión encontramos como en el 8vo puesto un bolso contentivo de droga, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Qué día era? “Sep de 2008, no recuerdo la fecha” ¿A qué brigada se encontraba adscrito? “A la brigada de Droga”. ¿Donde se encontraba cuando reciben la información? “En la sede del despacho, junto con otros inspectores era como las 10:30 de la noche”. ¿Recibió llamada de E.M.? “Si”. ¿Que persona del IUT los atendido? “Un vigilante, se le preguntó a qué hora había salido la unidad y nos manifestó que si, que iban para valencia”. ¿Cuando ustedes interceptan la unidad en que lugar se encontraban? “Pasando el puente de Chururú” ¿Que hora era? “once y algo de la noche” ¿Ustedes se instalan y que hacen? “Les manifestamos que se pararan al lado derecho de la calzada, los estudiantes iban liderizados por un ciudadano de nombre Fabio que era el presidente y se negaba a abrir la unidad”. ¿Donde estaban los testigos? “Se tomaron del sitio de la hamburguesería y las personas que estaban por ahí”. ¿Cuantas personas tenían? “Cuatro testigos”. ¿Cuantas personas se encontraban en el bus? “3 estudiantes y 2 choferes”. ¿Recuerda la ubicación de las personas? “Los choferes el moreno iba conduciendo la unida el otro muchacho adelante, todos iban adelante”. ¿Cuanto tiempo transcurrió para que abrieran? “una hora”. ¿Cuantas oportunidades les pidieron que abrieran? “Varias, cuantas se negaron? “En todo momento”, ¿Todos? “No, era Fabio y los chóferes decían que no porque si accedían se podían meter en problemas”. ¿Donde estaba Fabio? “En la mitad del autobús”. ¿De que parte se abre el bus? “De donde estaban los choferes”. ¿Fabio tenía algún arma de fuego? “No”. ¿Donde se encontraba los testigos?. “Entraron detrás del inspector Ferreira”. ¿Donde permanecieron las personas que se encontraban en el vehículo? “Fabio se fue hacia atrás y los choferes adelante. Se procede a revisar todo el equipaje de adelante hacia atrás”. ¿En qué lugar se encontraba el maletín? “En el octavo puesto”. ¿Se realizó búsqueda pormenorizada? “Si”, ¿Lo abren dentro de la unidad? “Si”. ¿Quienes estaban observando en ese momento? “Los testigos”. ¿Quien mas estaba presente? “Fabio”. ¿Realizaron algún tipo de pesquisa? “Si, ellos están en la parte de adelante, y Fabio queda dentro del autobús y se procedió a hacer el procedimiento que era revisar los procedimientos”. ¿Estaban los tripulantes fuera? “Si, se fue revisando y se fue bajando a cada uno de ellos. Y el que quedó fue Fabio”. ¿Al momento en el cual se abre el bolso se encontraba solo Fabio en la unidad? “Si porque a medida que se iba revisando se fueron bajando”. ¿Tenía el bolso alguna identidad que dijera que eso era de Fabio? “No tenía nada pero luego el manifestó que era de él”. ¿Los testigos escucharon? “Bueno ellos estaban ahí presentes”. ¿Recuerda usted si se verificó el contenido de las panelas? “Si claro se procede a abrir que es y posteriormente se lleva laboratorio a verificar”. ¿Quien lo abrió? “R.F.”. ¿Usted observó cuando él lo abrió? “Ese es el procedimiento de rutina”. ¿Posteriormente a que se consigue el bolso cuál es el procedimiento a seguir? “Nos trasladamos a la sede del despacho”. ¿Los testigos las leyeron? “Si”, ¿Recuerda usted si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas alguna de las personas asumió la responsabilidad?. “Fabio dijo que si y que se lo habían entregado para que los llevara a Valencia”. ¿Verificaron ustedes cual era la ruta que iba a seguir el vehículo? “Se tuvo la información que iban para Valencia y ellos nos mostraron una autorización que llevaban en la parte delantera del bus”. ¿Cuantos testigos ubican en el puesto de hamburguesas? “Unas personas que se encontraron ahí”. ¿Detuvieron vehículos para ubicar testigos? “No. De eso se encargó Reyes, yo visualice cuando los traían a pie”. ¿Cuantos testigos eran? “Creo que cuatro”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Donde se encontraba usted? “En la sede del despacho de diez a diez y media de la noche”, ¿Usted recibió la llamada? “No, otro funcionario” ¿Qué le dice el funcionario a usted? “Que un autobús del IUT que iba a hacia Valencia llevaba droga. Era un ciudadano que se identifico como E.M.”. ¿A qué hora se trasladan ustedes? “Como a los diez minutos”. ¿A que hora se trasladan al punto de Chururú para interceptar la unidad? “Pasadas las once de la noche”. ¿Cuantos funcionarios iban? “Cuatro mas”. ¿En el primer momento cuantos funcionarios llegan 4 mas y mi persona”. ¿Que funcionario solicita la colaboración? “Reyes, Ferreira y Molina”. ¿Esos testigos como se desplazaban? “Estaban a los alrededores” ¿No iban en un vehículo? “No”. ¿Usted es uno de los funcionarios que intercepta la unidad? “no”. ¿Que les manifestaron los funcionarios? “Que nos los dejaban acceder a la unidad, ellos decían que como se no podíamos hacer eso porque era una unidad de uso oficial”, ¿Recuerda usted qué ocupantes respondían? “Fabio”. ¿Como hacía? “Por la ventana”. ¿Donde se encontraban los demás ocupantes? “En la parte delantera del bus. Fabio era el que iba hacia atrás y volvía”, ¿Recuerda el numero exacto de testigos? “34 testigos”. ¿A que hora llegaron los demás funcionarios? “Como una hora”. ¿Recuerda la hora en la que abrieron la unidad? “Aproximadamente las 12 de la noche”. ¿Cuando abren la unidad estaban todos los testigos? “En todo el frente de la unidad”. ¿Cuando entran donde estaban? “Luego de Ferreira y de Reyes, luego de los testigos ingresamos nosotros pero no pasamos de la mitad de la unidad”. ¿Donde estaban los ocupantes? “Se iba chequeando y se iban bajando y recorriendo el bus”. ¿Como fue ese chequeo?, “En presencia de cada uno se le preguntaba de quien era el bolso y se iba bajando, para que cada uno viera lo que se estaba sacando, cada uno llevaba el bolso y una muda de ropa”. Estaba el bolso de cada uno mas el bolso donde se consiguió la droga que era un bolso escolar”. ¿Recuerda que objetos había dentro de los bolsos? “Objetos de uso personal”. ¿Qué funcionario realizó la inspección? “Ferreira y Reyes”. ¿La revisión del vehículo se efectuó en presencia de los ocupantes o no?. “Ellos se les fue chequeando su equipaje y fueron bajando pero estaban pendientes”. ¿Quien se quedó en la unidad hasta el final de la revisión? “Fabio”, ¿Donde lo consiguen? “En el octavo puesto a mano izquierda”. ¿Qué encontraron ahí? “10 panelas”. ¿Había ropa? “No, solo las panelas”. ¿Cuando consiguen el bolso se encontraba Fabio? “Si”. ¿El dijo que eso era de él? “Si”. ¿Qué persona se encontraba cuando dijo? “Los testigos. Los demás estaban abajo”. ¿En qué momento efectúan ustedes la revisión corporal? “Cuando se fueron bajando”. ¿Los testigos presenciaron la revisión de los maletines? “Si”. ¿Alguno de los ocupantes del vehículo opuso resistencia?. “No, el que se oponía era Fabio”. ¿Recuerda usted si después que consiguen la droga alguno de los ocupantes menciono algo aparte de Fabio? “No, no me acuerdo”. ¿Donde realizan la revisión de los envoltorios?. “Por la experiencia, el olor y la textura se abre una en el sitio y las demás en el laboratorio”. ¿Ustedes realizaron fijaciones fotográficas? “Si”. ¿A que hora se trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Pasadas las 12:00, 12:30” ¿Hacia donde se dirigía la unidad? “Hacia Valencia”. ¿Tiene conocimiento del motivo?. “A una reunión del centro de estudiantes”. ¿Recuerda usted la totalidad de los funcionarios? “9”.

    El defensor L.C. preguntó: ¿R.S. estaba prestando apoyo? “La labor de nosotros es prestar seguridad en la parte externa”. ¿El estuvo con usted en el momento del procedimiento? “No recuerdo”. ¿Fueron revisando bolso por bolso? “Si”, ¿Usted lo observo? “Si, yo iba entre los últimos, en todo momento lo presenciamos”, ¿Usted efectuó revisión de alguno de los bolsos? El funcionario Ferreira y Carrero”. ¿Usted observo el bolso de los choferes? “Si” ¿Consiguieron droga allí? “No”. ¿Prestaron colaboración? “Posteriormente si, Fabio era el que daba las ordenes” “Él decía que era el presidente del centro de estudiantes? “Si”. ¿Él era el que impartía las órdenes? “Si, era quien tomaba la decisión de abrir o no el bus”.

    La defensora A.D., preguntó: ¿Usted observó el oficio? “Reyes fue el que lo chequeó”. ¿Usted lo vio? “Si me manifestaron que estaba en el tablero del autobús”. ¿Como era el comportamiento de los choferes? “Normal”, ¿Ellos hicieron oposición? “No era Fabio el que les decía que no”. ¿Escuchó usted a Fabio admitir que la droga era de él? Si.

    Al a.l.d.q. antecede, el Tribunal observa que es proveniente de otro de los funcionarios que estuvo presente en el sitio actuando en el procedimiento, quien manifestó que recibieron información vía telefónica de la presencia de droga en un autobús del IUT que iba a Valencia, por lo que se trasladaron confirmando la salida del bus, deteniéndolo luego en el sector Chururú en horas de la misma noche, observando que iban los tres estudiantes y los dos choferes, negándose a abrir la unidad por ser de uso oficial, y que quien daba las órdenes era F.G..

    Así mismo, indicó que luego ubicaron testigos y llegaron los refuerzos y les permitieron la entrada, encontrando dentro de la unidad un bolso contentivo de diez panelas de droga, en presencia de los testigos.

    Quien decide estima la anterior declaración, siendo coincidente con los manifestado por K.M., R.A.C.C., L.M.M., R.F.R., J.M.L., N.R., MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, en cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, el lugar y que se trataba de un autobús, cuyos ocupantes se negaban a abrir y permitir el acceso a los funcionarios a fin de corroborar la información que habían recibido de presencia de droga en la unidad; contribuyendo a comprobar que la droga fue incautada en un bolso encontrado dentro de la unidad y se trataba de diez envoltorios o panelas; los cuales fueron encontrados una vez que ingresaron los funcionarios y los testigos, pues durante un largo tiempo no les permitían el acceso a los mismos a la unidad, manifestando que era de uso oficial. Aunado a lo anterior, demuestra que eran los estudiantes se oponían a abrir la unidad.

  51. - N.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-03-1982, Cédula de Identidad N° V-10.148.326, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en S.T., Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, y le es puesta a su vista Inspección N° 5816 folio 5, a los fines que señale si la ratifica en su contenido y firma y expuso: “La ratifico en su contenido y firma. Recibí llamada para que apoyara una comisión de droga que se encontraba en la troncal 5. Me trasladé en una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al sitio, una vez en el sitio observamos al bus, la brigada de droga, dos personas que eran testigos y los ocupantes del bus que era el presidente de los estudiantes del bus y los choferes, no querían abrir las puertas hasta que llamaran a la fiscal y procedimos a hablar con él porque se iba a hacer una inspección de rutina, hablamos como 15 minutos con el. Estaban los choferes en la parte de adelante y le decía a los choferes que no podían abrir, el que mandaba era el presidente de los estudiantes, cuando entramos eran 2 choferes y los 3 estudiantes, entraron los funcionarios, los testigos y nosotros, el presidente del centro de estudiantes dijo que el maletín le pertenecía al él lo abrieron y sacaron 10 envoltorios de presunta droga, se traslado el bus y a los estudiantes los testigos, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Recuerda la fecha? “Creo que fue en noviembre”. ¿Hora en q recibe la llamada? “8:30 a 9:00”, ¿A qué hora se traslada a Chururú? “No me acuerdo era como las 9 y 30 de la noche, no estoy seguro”, ¿En compañía de quién se trasladaba? “De L.G., R.S. en una unidad prado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”, ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar? “Había 5 personas. Dos choferes y los 3 estudiantes. Eran como 6 funcionarios de droga mas los testigos”. ¿Cuando llegamos las comisiones estaban en el sitio”. ¿Como se encontraban las personas dentro del vehículo de uso oficial? “Uno de los choferes en el volante, los 3 estudiantes estaban en el centro asomados por la ventana”. ¿Cuantos testigos eran? “Vi 2 y se montaron 2 mas”. ¿Dónde se ubicaron?. “Los funcionarios, los testigos y nosotros”. ¿Donde los buscaron? “En el lugar”. ¿Cuando llegue al sitio ya estaban 2 y después iba pasando un vehículo y prestaron colaboración”. ¿Desconoce donde ubicaron las 2 primera personas? “Si. ¿Las personas estaban oponiendo resistencia para abrir? “Si ellos tenían media hora discutiendo con la comisión de droga”. ¿Cuanto tiempo transcurrió? “Quince minutos”, ¿Quien abre la puerta del vehículo? “Uno de los choferes. El que decía ser presidente del centro dijo que no que no se podía y al final uno de los choferes accedió y abrió. ¿Se encontraban armados y estaban sometiendo a los choferes? “No, lo que decían ellos es que era autonomía universitaria y no podíamos ingresar al bus. Uno de los choferes esta adelante el otro ahí mismo y los estudiantes en el centro del vehículo. Iban los testigos y detrás nosotros. 4 testigos”. ¿Como fue el procedimiento? “Lo que hice fue prestar seguridad, los funcionarios de droga realizaron la revisión al bus. Empezaron a revisar y consiguieron el bolo al rato el que decía ser el presidente dice ese morral es mío y es de donde sacan el envoltorio”. ¿Recuerda usted cuantos envoltorios eran? “10”, ¿Había mas bolsos? “No se, lo que pude ver es el bolso donde sacan las panelas”. ¿Quienes se encontraban a bordo del vehículo? “Los 3 estudiantes, los testigos y los funcionarios, estaban ahí mismo, era un pasillo largo”. ¿Cuando los bajan? “Cuando se consigue la presunta droga”, ‘No se bajaron ahí mismo del autobús, quedaron ellos ahí?. “No los bajaron nunca”. ¿A que hora llega la comisión policial a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Doce a doce y media”. ¿Alguna de esas personas manifestó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ser el dueño de la presunta droga?. “El presidiere entrando a los calabozos dijo que esa droga era de él y que los choferes no tenían nada que ver, era el jefe de los otros dos estudiantes”. ¿El que lo dijo era el presidente del centro de estudiantes? “Si” Hasta donde actuó usted?. “Hasta que dejamos el bus con los detenidos”. ¿Recuerda usted si la droga fue abierta en las inmediaciones de Chururú o en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿A que hora llego usted? “Era de 9:00 a 9:30, de la noche”. ¿En compañía de quien? “R.S. y García”. ¿En que sector de Chururú? “En la Troncal 5, exactamente no se en que sector”. ¿Cuantos funcionarios se encontraban ahí? “6 funcionarios”. ¿Requirió colaboración de persona para que fuera testigo? “No”. ¿Donde fueron ubicados en el sector?. “Lo que pude observar fue un carro que iba pasando.” ¿Cuando usted llegó a la unidad tuvo conocimiento que dialogaban con los estudiantes? “No. La jefe de la brigada de drogas estaba hablando con el muchacho que decía ser el presidente”. ¿Escucho el dialogo? “El decía que no se abre y los choferes decía que el era el que mandaba”. ¿Hubo oposición al procedimiento? “No, no podían porque ya estábamos nosotros ahí, estaban sometidos”. ¿Cuando ingresan a la unidad recuerda cuantos bolsos hallaron? “No. Recuerdo fue de donde lo sacaron”. ¿Había efectos personales? “No, el que manifestó que era de él era el muchacho este Fabio. El dijo que el bolso era de él. El lo dijo como 10 minutos después”. ¿Cuando ustedes realizan el procedimiento tuvo usted conocimiento si alguno de los ocupantes manifestó algo? “Los otros dos decidan que no sabían”.

    El defensor L.C. preguntó: ¿R.S. y G.E. actuaron allí? “G.E. estaba en la brigada de drogas”. ¿Los pudiste observar? “Si.

    La defensora A.D., preguntó: ¿Cuando Fabio admitía que el bolso era de el quien estaba cerca?. “En PTJ estaba R.S. y cuando lo estábamos metiendo dijo que el bolso era de él, eso fue todo, de ahí no supe ni los vi mas”. ¿Durante el procedimiento cómo era el comportamiento de los choferes? “Ellos querían abrir pero el muchacho este decía que no y los choferes decían que el que mandaba era él. Y a la final los choferes abrieron.

    Quien decide, observa que la declaración anterior es rendida por otro de los funcionarios actuantes en el procedimiento descrito en autos, donde resultaron detenidos los acusados e incautada la droga, quien expuso que fueron llamados como apoyo de una comisión de droga por la troncal 5, que se trataba de un bus con cinco personas, dos choferes y tres estudiantes, cuyos ocupantes se negaban a abrir, indicando que el que mandaba era el presidente de los estudiante, quien sería F.G., y que manifestaban que no podían ingresar por autonomía universitaria.

    Así mismo, que luego ingresaron al abrir uno de los choferes la puerta, con los testigos ubicados en el lugar, que revisaron y consiguieron el bolso de donde sacaron los diez envoltorios.

    Por último, señaló el testigo que los choferes querían abrir, pero que el estudiante decía que no.

    El Tribunal estima la anterior declaración, siendo coincidente con lo manifestado por K.M., R.A.C.C., L.M.M., R.F.R., J.M.L., MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO en cuanto a la forma de practicarse el procedimiento, que estaba la brigada de droga y los detenidos no querían abrir el autobús, que luego lograron ingresar cuando abren los choferes y encontraron en presencia de los testigos el bolso donde se encontraba la droga, el cual estaba dentro del autobús; contribuyendo a demostrar la incautación de la droga en el autobús donde se encontraban los cinco detenidos, quienes no permitían el acceso a los funcionarios, utilizando como excusa la autonomía universitaria.

    Aunado a lo anterior, demuestra la actitud de los choferes de querer abrir las puertas de la unidad para ser inspeccionada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que evidencia a este Tribunal, que los mismos no tenían conocimiento de la existencia de la droga en la unidad; pues, por regla de la lógica, los mismos se habían negado de haber conocido que dicha sustancia se encontraba allí.

  52. - N.J.B.C., quien sin juramento alguno manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-10-1967, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.296, de profesión u oficio médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Informe Médico Forense N° 5115, 5116, 5117, 5118, 5119, de fecha 16-09-08, insertos a los folios 257 al 261, a fin de manifieste si los ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La Ratifico en su contenido y firma. Fueron practicados a los cinco detenidos y ninguno presento lesión alguna, es todo”.

    Se observa que la anterior declaración es rendida por un Médico Forense, quien valoró a los detenidos, constatando que ninguno presentaba lesiones; estimando el Tribunal su declaración, dándole credibilidad y certeza, en base a los conocimientos científicos del experto, así como la experiencia del mismo, en razón de su oficio, con lo que se demuestra que ninguno de los detenidos fue lesionado o maltratado físicamente.

  53. - MOLINA L.J.I., quien sin juramento alguno manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.951, de profesión u oficio agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San R.d.C., Estado Táchira, quien sobre las generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Acta de Inspección Policial, de fecha 16-09-08, insertos al folio 3, 4 y 5, a fin de manifieste si los ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La Ratifico en su contenido y firma. Nosotros estábamos en el despacho y recibimos una llamada telefónica de voz masculina, nos manifestó que un bus del IUT iba cargado de presunta droga, nos trasladamos al IUT para saber si ya había salido, pasando el puente Chururú interceptamos el bus, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Recuerda usted la fecha? “Hace como siete meses” ¿En compañía de quien? “L.M., Ferreira, Pérez”. ¿A que unidad pertenecía? “Drogas y ahora a la unidad de repuesta inmediata”. ¿En cuantas unidades salen? “Dos unidades”. ¿Salen hacia donde? “Hacia el IUT”. ¿Posteriormente hacia donde se trasladan? “A la vía el Llano”, ¿Como tienen ustedes información? “Nos informaron en el IUT”. ¿Donde fueron interceptados? “Mas allá del San Josecito”. ¿Era de uso oficial? “Si del IUT”. ¿Recuerda usted el número de personas que se encontraban en el bus? “Cinco personas dos chóferes y tres estudiantes”. ¿Al momento de interceptar la unidad se identificaron como funcionarios? “Si”. ¿Como procedieron? “Nos identificamos y les dijimos que abrieran la puerta uno de los estudiantes dijo que no pero que era de uso oficial y no podíamos entrar sino con un allanamiento”, ¿Como se llamaba el estudiante? “Fabio”. ¿Quien se negaba a abrir? “El presidente de los estudiantes y que ellos no podían abrir por la orden del estudiante”, ¿Esa persona se encontraba armada? “No”. ¿Los tenía sometidos? “No”. ¿Fue incautada arma dentro del vehículo? “No”. ¿Cuando abren la puerta cuantos testigos había? “Dos o tres. No recuerdo bien”. ¿Fueron ubicados en la zona? “No”. ¿Quien los ubico? “Dos funcionarios mas creo que Gabriel”. ¿Cuando abren el bus solo estaban ustedes? “No estaban los de la unidad de respuesta inmediata que eran tres o cuatro, cuando ellos llegan abren el bus”. ¿Quienes ingresan? “L.M., Ferreira y Reyes”. ¿Como fue el procedimiento? “Ellos entraron y empezaron a revisar”. ¿Cuanto tiempo transcurrió? “Ahí mismo, a penas ellos suben los testigos”, ¿Donde se encontraban en el bus las personas detenidos? “No recuerdo ellos estaban ahí cuando enteraron los funcionarios y los testigos”. ¿Donde estaba usted? “Como a cinco metros del bus” ¿Cuando encontraron la evidencia usted estaba en el bus? “No. ¿Qué funcionario encontró la droga? “Los funcionarios que entraron”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿En que parte del bus fue conseguida la droga? “En la mitad del bus”. ¿Cuando los funcionarios consiguen el maletín que ocurre? “Llaman a la fiscal le manifiesta el procedimiento cierran el bus y los trasladamos con la evidencia.” ¿Fueron inspeccionados personalmente? “Si”. ¿Recuerda usted alguna persona que haya dicho que era el que llevaba la droga? “Si cuando estábamos en el despacho dijo que era de él”.

    El defensor L.C. preguntó: ¿La persona que dice usted que llamo era de sexo masculino? “Si no recuerdo el nombre”. ¿Ustedes se trasladaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al IUT? “Si por lo que manifestó la persona que llamó, no se si la persona se identifico”. ¿Esa comisión que buscaba? “Presunta droga”. ¿En alguna oportunidad se les dijo que era un secuestro? “No”. ¿Los chóferes opusieron resistencia? “No. Ellos hacían lo que decía el estudiante”. ¿Fabio se negaba a abrir la puerta? “Si porque era una unidad oficial, ¿Los chóferes estaban armados? “No”. ¿En esa llamada manifestaron que iban armados? “No”.

    Al analizar la anterior declaración, observa el Tribunal que la misma proviene de un funcionario actuante en el procedimiento donde se detuvo a los acusados de autos, habiéndose incautado la droga encontrada, quien manifestó que recibieron llamada telefónica que les dio la información, interceptando el bus por Chururú, vía al llano; que en el mismo iban dos choferes y tres estudiantes.

    Se identificaron y les dijeron que abrieran, negándose a abrir porque decía F.G. que era de uso oficial, no abriendo tampoco los demás estudiantes, manifestando que ellos no abrían por la orden del estudiante, a pesar de no estar obligados por arma ni sometidos de ninguna manera.

    Que cuando llegaron los refuerzos fue que abrieron el bus, entraron los de drogas y revisaron, con los testigos, encontrando la droga dentro del autobús, y por último que los choferes no opusieron resistencia, haciendo lo que les decía el estudiante F.G.. También señala que los choferes no opusieron resistencia al procedimiento.

    El Tribunal estima la anterior declaración, siendo proveniente de un funcionario público que se encontraba en el lugar de los hechos y participó en el procedimiento de incautación y posterior detención de los acusados, y por ser coincidente con lo manifestado, salvo diferencias de palabras, por K.M., R.A.C.C., L.M.M., R.F.R., MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, sobre que se trató de un procedimiento vía el llano, donde fue detenido un autobús, cuyos ocupantes se negaban a abrir el mismo, impidiendo el acceso a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes intentaban corroborar la información recibida de presunta droga en el bus. Que luego entraron y consiguieron la droga, permaneciendo él fuera del bus; por lo que da credibilidad a su dicho el Tribunal, demostrando la forma como se efectuó el procedimiento y la incautación de la droga dentro del mismo, luego de que logran acceder, siéndoles previamente negado el acceso por los ocupantes, escudándose en que se trataba de un vehículo de uso oficial.

  54. - G.M.D., quien sin juramento alguno, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19-05-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.907, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien sobre las generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con los acusados, y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Experticia Química de Barrido N° 9700-134-LCT-5104-08, de fecha 18-09-08, inserta al folio 275, a fin de manifieste si los ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La Ratifico en su contenido y firma. Consistió en un barrido practicado a un vehículo automotor marca Wolksvagen sin placas identificativos aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consistió en practicar barrido a fin de recolectar muestras de interés criminalístico, relacionadas con la INVESTIGACIÓN, se divide el vehículo en cuatro partes internas, rotulando cada una de ellas con la letra "A" a la "D", una vez obtenido el resultado se envía al área de toxicológica es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿A que conclusiones llegó? Una vez practicado el barrido se obtuvieron cuatro muestras enviadas al laboratorio criminalístico, el resultado lo especifica el área de toxicología”

    Quien decide, observa que la deposición anterior proviene de un funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar la actuación realizada, manifestó que practicó barrido a la unidad de transporte involucrada en la causa, dividiendo el mismo en cuatro cuadrantes, obteniendo cuatro muestras, identificándolas con las letras de la “A” a la “D”, siendo luego enviadas al área de toxicología.

    El Tribunal estima la anterior declaración, dándole credibilidad y certeza, en base a los conocimientos científicos del experto, así como la experiencia del mismo en razón de su oficio, con lo que demuestra la práctica del barrido al vehículo implicado en la causa en donde se desplazaban los acusados al momento de ser detenidos, a los fines de su posterior análisis para determinar la existencia de evidencia de interés criminalístico.

  55. - G.H.L.L., quien sin juramento alguno, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28-02-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-15.231.350, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien sobre las generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con los acusados y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Inspección N° 5816, de fecha 16-09-08, inserta al folio 5, a fin de manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La Ratifico en su contenido y firma. En ese momento pertenecía a la brigada de respuesta inmediata, estaba de guardia cuando llamaron a solicitar apoyo, llegamos y el procedimiento estaba prácticamente hecho por la brigada de drogas, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: Recuerda la fecha? “No”. El año? “El año pasado”. ¿En qué sector se practicó el procedimiento? “En el sector el Cucharo después de la alcabala”. ¿Que otros funcionarios había? “Wilson Álvarez y Suárez no recuerdo”, ¿A qué hora llego? “Como las once de la noche”. ¿Cuántos funcionarios de droga se encontraban? “Cinco”. ¿Recuerda el vehículo?. “Si un autobús con rotulado del gobierno bolivariano”, ¿Cuántas personas había en el bus? “Cinco”. ¿Cuando usted llegó ya estaban abiertas las puertas? “Yo fui uno de los últimos en llegar y ellos ya se habían bajado”. ¿Cuando usted llegó ya habían encontrado evidencias? “Si un bolso con 10 panelas de presunta droga”. ¿Cuando usted llega que estaban haciendo? “Estaban practicando revisión a los ciudadanos y luego los trasladamos”. ¿Quien estaba en el vehículo? “Estaba 2 funcionarios una de las personas y 3 testigos”. ¿Cuánto tiempo demoraron en trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Media hora”. ¿Usted mantuvo comunicación con alguna de las personas detenidas? “No”. ¿Escucho algún comentario? “No”. ¿Se atribuyo alguno de estos la culpabilidad? “Si”. ¿Estas personas fueron trasladadas? “Si” ¿Trasladaron a los testigos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si ¿Les practicaron entrevista? Si. ¿La firmaron? “Si”.

    Analizada la anterior declaración, se observa que es rendida por un funcionario quien para el momento, según manifestó, fue uno de los funcionarios de apoyo, y que cuando llegaron ya la brigada de drogas había prácticamente hecho el procedimiento, siendo en el sector “El Cucharo”, pasando la alcabala, encontrándose cinco funcionarios de la División de Drogas, y se trataba de un autobús donde iban cinco personas, que cuando llegó ya habían bajado y habían encontrado un bolso con diez panelas de presunta droga, siendo trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin mantener comunicación con los acusados, ni oír comentarios de los mismos.

    El Tribunal estima la anterior declaración por provenir de un funcionario público que llegó al sitio de los hechos y ser coincidente con lo manifestado por K.M., R.A.C.C. y R.E.F.R., MOLINA KIERNAN HERALD, L.M.M. y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, funcionarios y testigos participantes en el procedimiento, en cuanto a que se trató de un procedimiento en la vía al llano sobre un autobús en el que se desplazaban cinco personas, participando los funcionarios de la División de Droga, donde encontraron diez envoltorios de droga en presencia de los testigos, sin oír comentarios de los detenidos; lo que contribuye a demostrar las condiciones generales en que se practicó el procedimiento y la incautación de los diez envoltorios de droga en el autobús donde se desplazaban los acusados de autos.

  56. - G.H.L.L., quien sin juramento alguno, manifestó ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-08-1980, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.433, de profesión u oficio experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesto de vista Inspección N° 5816, de fecha 16-09-08, inserta al folio 5, a fin de manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La Ratifico en su contenido y firma. Inspección realizada en la troncal 5 vía el llano, en el sector Chururú canta rana a un bus del IUT región los andes marca Wolksvagen, dentro del cual se encontraban algunas personas, es todo”.

    El Fiscal J.C.C., preguntó: ¿Participó en un procedimiento policial donde resultaron detenidas algunas personas? “Si eso fue en septiembre de 2008”. ¿Recibimos llamada telefónica de los jefes que necesitaban apoyo en un operativo de drogas. Recuerda la hora? “Exactamente no como once o doce”. ¿Cuantos funcionarios fueron en apoyo? “Éramos como cinco en dos unidades, que observo usted? “Un vehículo al lado derecho donde se encontraban unas personas les pedíamos que abrieran el bus y uno de ellos no quería abrir y los demás no se oponían”. ¿Como se encontraban en el bus? “Unos se encontraban en la parte de las escaleras del bus y uno se asomaba por la ventana tres adelante y dos atrás.” ¿El que estaba atrás decía que no abriera, se encontraba armado? No, tenia amordazada a las personas que se encontraban en el bus? “No, el que estaba atrás le decía que no abrieran”. ¿Como era esta persona? “Moreno”. ¿Donde se encontraba usted? “Custodiando la calzada izquierda a manera de resguardo a unos cinco o seis metros”. ¿Logró visualizar que funcionarios ingresaron? “Los de droga”. ¿Que hicieron? “ingresaron con los testigos y comenzaron a revisar. Iban verificando el autobús en la parte interna”. ¿Cuantos testigos? “Dos o tres”. ¿Donde fueron ubicados? “En el mismo sector”. ¿Usted los ayudo a ubicar? “Ya estaban allí”. ¿Se hizo verificación de los vehículos que pasaban, no se si en ese momento fue que se encontraron”. ¿Desde donde usted estaba visualizando la ubicación de las personas? “No”. ¿Vio donde fue hallado el bolso? “Exactamente no”. ¿Cuando se entera usted de que encontraron en el bus? “Después” ¿Cuanto se demoran en llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Como media hora” ¿Mantuvo comunicación con las personas detenidas? “No”. ¿Escucho comentario de las personas atribuirse la propiedad de la droga incautada? “Si decían que era de dos o de tres de los estudiantes”. ¿Uno de los compañeros decía que parecía que era de ellos”.

    El defensor L.C. preguntó: ¿Usted estaba de refuerzo? “Si”. ¿Nombre de otra persona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Rivas Suárez, los de drogas”, ¿Da fe de que todos estuvieron allí? “Si”. ¿Usted pudo observar desde donde estaba, donde estaban ubicados? “Tres en la parte llegando a la escalera y dos en la parte de atrás”. ¿Sabia usted cual era chofer y cuales los estudiantes? “No”, ¿Donde estaban los choferes? “en la parte de adelante”, ¿Usted observó la persona que decía que no abrieran el vehículo? “No, se oía y decía que no abriera”. ¿Donde recibe usted la información del apoyo? “Del comandante de guardia en la marginal del Torbes”. ¿El comisario Hernández informó al comisario y nos solicitó el apoyo. Usted tuvo conocimiento que era un secuestro? “No”.

    Quien decide observa que la declaración anterior es rendida por un funcionario de los que participó en el procedimiento donde fue incautada la droga en el autobús del IUT y detenidos los acusados de autos, quien manifestó que se trató de una inspección a un autobús Volkswagen en la vía al llano, troncal 5, por el sector Chururú en horas de la noche de un día de Septiembre de 2008, y que se negaban a abrir el autobús, logrando posteriormente ingresar los funcionarios de drogas, incautando la droga que iba dentro del bolso, oyendo que pertenecía la misma a dos o tres estudiantes que iban en el autobús, lo que a criterio de esta Juzgadora, adminiculado a lo manifestado por la Funcionaria L.M.M., sobre que todos se negaban a abrir la unidad, hablando ella específicamente con el acusado D.C., contribuye a demostrar que éste también conocía de la existencia de la droga incautada en el autobús, y no se permitía el acceso a los funcionarios para evitar ser descubiertos.

  57. - R.A.P., quien previo el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.257, de profesión u oficio docente del Iut, con el cargo de Sub-Director Académico, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “No recuerdo bien la fecha, se me solicitó una unidad de transporte, la concedí y la pase al jefe de transporte, fue una comisión estudiantil de seis o siete estudiantes, es todo”.

    El abogado J.C.C. preguntó: ¿Diga usted, si recuerda que estudiantes fueron a su oficina? Contestó: " El bachiller F.G., creo que Darwin, que eran los más conocidos, los otro no recuerdo sus nombres”. ¿Diga usted, si el bachiller F.G., era representante estudiantil? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que documentó presentó para que le fuera autorizado el vehículo? Contestó: " Una carta del centro de estudiantes, el motivo era una reunión en el Centro de Estudiantes en Valencia”. ¿Diga usted, si verificó esta información? Contestó: " No solo se tomó la buena fe de el, y quedamos en un acuerdo que iban a traer la invitación”. ¿Diga usted, si dio una autorización de un vehículo sin verificar su destino? Contestó: " Lo que pasa es que la unidad de transporte se solicitó sobre el medio día y al otro día a las ocho de la mañana quedamos que se recibiría la invitación y por ello se tomó la buena fe de los solicitantes”. ¿Diga usted, cuántos estudiantes salieron a Valencia? Contestó: " Después de los hechos me enteré que salieron tres personas”. ¿Diga usted, si eso es normal? Contestó: " Normal no, pero si han salido vehículos con pocas personas porque el instituto carece de un vehículo pequeño”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde se encuentra esa unidad de transporte público? Contestó: "En el tecnológico”.

    La defensora C.R. pregunto: ¿Diga usted, de donde conoce al joven Fabio? Contestó: " Del instituto, era delegado de las ciencias agropecuarias y de las Federaciones del Centro de Estudiantes (Conesa)”. ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que le fue requerida la unidad? Contestó: " No recuerdo bien la fecha, pero sé que era el lunes en horas del mediodía”. ¿Diga usted, quien le requirió la unidad de Transporte? Contestó: "El Bachiller Fabio, señalando que iban a tener una reunión de Centros Estudiantiles en Valencia”. ¿Diga usted, si le manifestó el número de estudiantes que se iban a trasladar a Valencia? Contestó: " El me hablaba de cuarenta”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a qué hora salió esa unidad de las instalaciones del Iut? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si recuerda quien era el jefe de transporte? Contestó: " El Señor A.G.”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento algunos estudiantes se entrevistaron con el señor Aurelio con ocasión de la unidad? Contestó: " El no me comento nada, solo que estaba la unidad disponible”. ¿Diga usted, de donde conoce al ciudadano D.C.? Contestó: " Del Iut y como líder estudiantil”. ¿Diga usted, para la fecha que ocurrieron los hechos se tenía alguna normativa para determinar el número de personas que debía salir en las unidades? Contestó: " No sé si existe, sé que hay un reglamento”. ¿Diga usted, si en el tiempo de su labor ha tenido conocimiento de que salgan dos o tres pasajeros en las unidades? Contestó: " Si se ha sacado una cantidad pequeña, por ejemplo para Mérida, unas quince personas, además de ello que no se cuenta con una unidad de transporte pequeña”. ¿Diga usted, a qué hora se entera de los hechos? Contestó: " Al otro día por los funcionarios de la petejota y el fiscal”. ¿Diga usted, si rindió alguna declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: " Si”.

    El abogado L.C. preguntó: ¿Diga usted, a quien envía la solicitud de transporte? Contestó: " Al Jefe de Transporte”. ¿Diga usted, si conoce a los choferes? Contestó: " Los que son fijos si, los eventuales no”. ¿Diga usted, en ese momento le manifestó si tenía disponibilidad de transporte? Contestó: " Me dijo que si había disponibilidad”. ¿Diga usted, si los choferes tenían que laborar para el Iut? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si las personas estaban autorizadas para conducirlo? Contestó: " Claro que si por pertenecer al Iut”.

    La defensora M.D. preguntó: ¿Diga usted, quien es el jefe de los choferes? Contestó: " A.G.”. ¿Diga usted, de que forma el llama para que cumplan la labor de conducir el transporte? Contestó: " El autoriza mediante escrito que chofer o choferes van a salir”.

    Analizada la anterior declaración, quien decide observa que la misma proviene de un ciudadano quien es docente y Sub-Director Académico del IUT San Cristóbal, quien manifestó que le fue solicitada una unidad de transporte por el acusado F.L.G., presentando una carta del Centro de Estudiantes, para una reunión en el Centro de Estudiantes en Valencia, indicando que iban a viajar unos cuarenta estudiantes, acordando el transporte, pasándolo al Jefe de Transporte A.G., quedando convenido que posteriormente se presentaría la invitación, presumiendo la buena fe de los solicitantes y en razón de la urgencia con la que fue solicitada, siendo un lunes a mediodía; indicando que iba una comisión de estudiantes, entre quienes estaban el acusado F.L.G. y recuerda que también el coacusado D.G.C..

    Manifiesta que desconoce sobre el procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que la unidad en cuestión se encuentra en el Instituto.

    Por último, manifestó que a veces las unidades salen con muy poca gente porque no cuentan con una unidad pequeña para esos casos y que los choferes estaban autorizados para conducir la unidad por pertenecer al IUT, dando la orden de salida, mediante escrito, el Jefe de Transporte.

    Quien decide estima la anterior declaración y le da credibilidad, siendo coincidente con lo expresado por F.L.G.M., en cuanto a la solicitud de transporte para un viaje fuera del Estado, a fin de asistir a una reunión estudiantil. Así mismo, es conteste con lo manifestado por DONMAR O.C.T. (chofer), J.A.U.D. (chofer), A.J.G.V. (Jefe de Transporte), (chofer), OCHOA PEÑA E.S. (chofer), GALVIS J.O. (chofer) y SÁENZ G.J.A. (chofer), en cuanto a la forma como se imparten las órdenes de salida y de quien provienes; contribuyendo a demostrar que el acusado F.G. fue quien solicitó la unidad de transporte; y que era el Jefe de Transporte quien se encargaba de lo relativo al tema luego de haberse acordado el transporte, girando la orden de salida mediante escrito.

  58. - G.R.C.S., quien previo el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.903, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, sobre generales de ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día del acto yo me dirigía de San Lorenzo al Piñal en un vehículo llegando en la alcabala vi un autobús parado y varios funcionarios de petejota, me pararon el vehículo y me pidieron los documentos, revisaron los documentos, después me dijeron que esperara un momento porque estaban haciendo revisión a un autobús y sorpresa es que el funcionario nos dice que vamos a ser testigos de un allanamiento, duraron como media hora los funcionarios dándole vueltas al autobús, después el tipo nos dice que subamos al autobús y dentro de un bolso había una supuesta droga, nos mandan a bajar y nos dicen que tenemos que venir para San Cristóbal para tomarnos declaración, es todo”. Las partes, ni el Tribunal preguntaron.

    Quien decide, observa que la deposición anterior proviene de otro de los ciudadanos que participó como testigo del procedimiento, quien manifestó que cuando iba llegando a la Alcabala, vio el autobús estacionado, y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo hicieron detenerse, solicitándole los documentos del vehículo, informándole luego que iba a ser testigo de la inspección del vehículo.

    Así mismo, que los funcionarios duraron como media hora “dándole vueltas al autobús”, luego les dijeron que subieran y que en un bolso había presuntamente droga, les dijeron que bajaran y que debían venir a San Cristóbal a declarar.

    El Tribunal estima la anterior declaración, dándole credibilidad, siendo de un testigo presencial de los hechos, quien apreció el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo conteste con lo manifestado por MOLINA KIERNAN HERALD y CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, también testigos del procedimiento, en cuanto a que se trataba de un autobús, que ocurrió en Chururú la detención e inspección y que en un bolso encontraron presunta droga, debiendo venir a San Cristóbal declarar; lo que contribuye a demostrar como fue el procedimiento que se realizó en la detención del bus en el sitio indicado y que fue encontrada droga en un bolso dentro de la unidad. Aunado a lo anterior, desmiente la declaración del acusado D.G.C., en lo referente a que los testigos no se encontraban presentes cuando fue incautada la droga.

  59. - F.L.G.M., quien sin juramento alguno manifestó ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.357, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, quien sobre las generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:” El día quince de septiembre de 2008, nos dirigíamos a la ciudadana de Valencia a una reunión con la CONESA, pasando la alcabala de Chururú fuimos interceptados por una comisión de la petejota y yo autorice que no abriera la ruta porque era un bien público y les dije que tenían que tener una autorización del Ministerio Público y pasado cierto tiempo llegó un refuerzo y querían abrir la unidad a la fuerza y le dije que no porque no tenían testigos, luego de allí pararon cuatro testigos y después ingresaron a la unidad y luego de ellos dos testigos, luego se bajaron y subieron ellos solos, pidieron los bolsos y en la parte de atrás había un bolso y le dije que era mío, asimismo eso y de allí nos llevaron para la petejota y luego al cuartel de prisiones y luego al Centro Penitenciario de Occidente, después nos trajeron y dieron quince días de prorroga y después de un acto asumimos los hechos, es todo”.

    La defensora C.R. pregunto: ¿Diga usted, si fue el estudiante que requirió que se autorizara la unidad de transporte para ir a Valencia? Contestó: " Si yo hice la solicitud por tener una reunión sobre el cambio de la universidad a politécnico”. ¿Diga usted, cómo hizo la solicitud? Contestó: " Por escrito directamente al sub-Director Académico y el la envía al jefe de transporte, este último asigna los choferes”. ¿Diga usted, si le pidieron una autorización para que se realizara ese viaje por medio de esa unidad? Contestó: " No ninguna, solo lo autorizan y asignan los choferes para el viaje, en este caso asignaron a estos dos choferes”. ¿Diga usted, cuántos estudiantes iban a viajar? Contestó: " Doce, nueve se montaban en la sede del Piñal”. ¿Diga usted, dónde manifestó que el maletín y la droga que se encontraba dentro de él era suya? Contestó: " Desde el momento que la encontraron en el autobús”. ¿Diga usted, si el joven D.C. tenía conocimiento que esa droga se transportaba en esa unidad? Contestó: " No en ningún momento, ni él, ni los choferes”. ¿Diga usted, cuándo se enteró el joven D.C. que en el bolso iba droga? Contestó: " En el momento que lo revisan los funcionarios”. ¿Diga usted, dónde iba ese bolso? Contestó: " En los puestos de atrás de la unidad”. ¿Diga usted, si los funcionarios revisaron varios maletines? Contestó: " Por su puesto y cada uno levantábamos las manos eso es mío”. ¿Diga usted, porque se negaba abrir la unidad? Contestó: " Por autonomía universitaria, yo estaba encargado de la unidad, si va un profesor o una autoridad de la universidad es el responsable de la ruta”. ¿Diga usted, que quiere decir CONESA? Contestó: “Coordinadora de Estudiantes de Formación Superior (CONESA). ¿Diga usted, si tiene algún interés en esta causa? Contestó: " Ninguno, solo vengo a decir la verdad”.

    El abogado L.C. preguntó: ¿Diga usted, si no hubieran estados los hoy detenidos choferes y fueran otros, estos estuvieran obligados a llevarlos? Contestó: " Por supuesto, por prestar servicios al Iut”. ¿Diga usted, si los choferes sabían de lo que llevaba en el bolso? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien sabía de eso? Contestó: " El compañero R.A., le dije cuando subimos a la ruta”.

    La abogada M.A.D. preguntó: ¿Diga usted, cuando señala que la droga es suya? Contestó: " Cuando los funcionarios suben y encuentran la droga”. ¿Diga usted, dónde estaban los testigos? Contestó: " Afuera de la ruta”. ¿Diga usted, quienes tenían conocimiento de que llevaba esa droga? Contestó: " El compañero R.A.”. ¿Diga usted, porque se opone a que sea abierta la ruta? Contestó: "Por autonomía universitaria, yo no me estaba oponiendo a que se abriera, sino que estuviera presente un fiscal del Ministerio Público o testigos, ellos buscaron cuatro testigos y abordaron la unidad”.

    El abogado J.C.C. preguntó: ¿Diga usted, a que hora llegó el día 15 de septiembre de 2008, al Iut? Contestó: " A las siete de la mañana”. ¿Diga usted, que día tiene conocimiento de la reunión que seiba a efectuar en Valencia? Contestó: " El día sábado”. ¿Diga usted, con quien fue a la oficina del sub-director R.A.P.? Contestó: " Fui solo”. ¿Diga usted, cuántos estudiantes iban a Valencia? Contestó: " Treinta y cinco”. ¿Diga usted, entonces porque señala que iban a viajar doce estudiantes? Contestó: " Porque llegamos tres y en el Piñal se iban a montar nueve”. ¿Diga usted, si observó el escrito que R.A.P., pasó al jefe de transporte? Contestó: " No”. ¿Diga usted, como puede señalar que se realizaron todos los mecanismos para la asignación del transporte? Contestó: " Porque fui a donde se encuentra el jefe encargado de mantenimiento y verifique que asignaron la ruta”. ¿Diga usted, después de que entrega la carta que hace? Contestó: " Me fui a mi ocupación diaria”. ¿Diga usted, que más realizó esa mañana? Contestó: " Mis actividades normales, revisar lo del comedor, que se entregara la comida a la hora y después me fui para Rubio a buscar mis cosas y luego regresar para irnos”. ¿Diga usted, a que hora busca el bolso con la droga? Contestó: " Eso se monto en el transcurso de que estaba allí parada la unidad en el momento de estar esperando para salir”. ¿Diga usted, si los choferes revisan la unidad? Contestó: " Porque cuando yo llegue, ellos también iban llegando”. ¿Diga usted, quien le entregó ese maletín? Contestó: " Disculpe, por cuidar mi integridad física no quiero decirlo”. ¿Diga usted, en que tiempo hace la convocatoria de estudiantes a Valencia? Contestó: " En el momento que los veo en el transcurso en el día”. ¿Diga usted, en que momento se lo participa a Darwin? Contestó: " Como le dije en el transcurso del día”. ¿Diga usted, cuándo vuelve a ver a Darwin? Contestó: " En la noche cuando llegamos para viajar”. ¿Diga usted, si realizó una convocatoria escrita? Contestó: " No, solo fue verbal y por un estimado se sacó un aproximado de treinta y cinco, porque para ese entonces había un curso intensivo y habían estudiantes requiriendo notas”. ¿Diga usted, si sabía que estudiantes del Piñal iban a viajar? Contestó: " No le se decir, solo me dijeron que iban a viajar nueve estudiantes de allí”. ¿Diga usted, cuál era la ubicación de los cinco tripulantes del vehículo? Contestó: " Arnulfo iba manejando, a su lado Wilson y Darwin en una colchoneta en el piso y atrás estaba Ricardo y yo”. ¿Diga usted, si estaba armado? Contestó: " En ningún momento”. ¿Diga usted, si tenía sometida a las otras cuatro personas? Contestó: " No, solo que no quería abrir por autonomía universitaria”. ¿Diga usted, porque no le querían abrir a los funcionarios? Contestó: " Porque no tenían nada por escrito”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió hasta el momento de abrir la puerta? Contestó: " Como una hora”. ¿Diga usted, si esos testigos se percataron de la incautación de la droga? Contestó: " En el momento que los funcionarios los llaman para que la vean, ya que primero fue encontrada por los funcionarios y ellos no estaban dentro del autobús”. No fue más preguntado. El Tribunal no pregunto.

    Al analizar la anterior declaración, observa el Tribunal que se trata de uno de los coacusados quien admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, quien manifestó que el 15 de Septiembre de 2008 se dirigían a Valencia a una reunión de la CONESA, de la cual tenía conocimiento desde el día sábado, yendo el lunes a hablar él solo con el Sub Director R.A.P. solicitando el transporte, siéndole asignado el mismo, estimando que irían unas treinta y cinco personas.

    Expuso que notificó sobre el viaje en el transcurso del día en el momento en que los veía a los otros estudiantes y que lo hizo sólo verbalmente, volviendo a ver a D.G.C. cuando llegan en la noche ya para el viaje.

    Manifestó que el bolso contentivo de droga lo subió a la unidad mientras esperaban para salir, indicando que los choferes llegaron cuando él estaba llegando. Que luego le dijo a R.C.A.S. que llevaba droga en el autobús, pero que D.G.C. ni los choferes A.M., W.J.P.G. sabían de la existencia de la droga. Que iba el acusado A.M. manejando, a su lado Wilson y Darwin en una colchoneta en el piso y atrás él junto con R.C.A.S..

    Así mismo, indicó que cuando pasaban la alcabala de Chururú fueron interceptados por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue el quien dijo que no abrieran la puerta porque tenían que tener algo por escrito, llegando luego refuerzos de los funcionarios, quienes según refiere intentaron abrir la unidad por la fuerza, indicándoles él que debían tener testigos, por lo que buscaron a cuatro personas, ingresando a la unidad como una hora más tarde, bajando a los demás de la unidad y pidieron los bolsos, encontrando el que tenía la droga que iba en los puestos de atrás de la unidad, manifestando que desde ese momento les informó que era de él, y que los acusados D.G.C., A.M. y W.J.P.G. sabían que llevara droga en el autobús.

    También señaló el coacusado declarante, que iban a viajar treinta y cinco estudiantes; sin embargo, a preguntas de la Defensora Pública Abogada C.R., señaló luego que se subían nueve (09) en la localidad de El Piñal, y que viajarían doce (12).

    Señaló también que se negaba a abrir el autobús por autonomía universitaria. Igualmente, señaló que le participó a D.G.C. del viaje, en el transcurso del día.

    Igualmente manifestó que al momento de encontrar la droga, los testigos estaban fuera de la unidad, que luego de hallarla llamaron a los testigos

    El Tribunal observa que la anterior declaración es contradictoria con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimientos, en cuanto a cómo se realizó el mismo, manifestando el declarante que los testigos no estaban presentes al hallar la droga, lo cual no resulta creíble, pues los mismos testigos del procedimiento manifestaron estar presentes al momento del hallazgo.

    Así mismo, en cuanto a que manifestó que era de él desde el primer momento, siendo contradictorio incluso con su compañero R.A., quien indicó en su declaración que nadie había manifestado nada sobre la propiedad del bolso en el momento del hallazgo. Por otra parte, indica que subió el bolso al autobús en el momento que estaban esperando para salir y que los choferes llegaron al sitio de salida cuando él estaba llegando, siendo contradictorio con lo manifestado por el acusado D.C., quien indicó que fue el primero en llegar, llegando luego los choferes y veinte minutos después F.G. y R.A..

    También se contradice a sí mismo el declarante, cuando señala que iban a viajar treinta y cinco (35) estudiantes, señalando luego que iban a viajar doce (12), de los cuales nueve recogerían en El Piñal.

    Por otra parte, señaló que se negaba a abrir el autobús por la autonomía universitaria, lo cual, deduce el Tribunal, no es cierto, pues por regla de la lógica, el mismo no quería abrir el bus era por la sustancia psicotrópica que llevaba en el morral. Aunado a lo anterior, no luce lógico al Tribunal, el hecho de que se recogieran nueve (09) estudiantes en la localidad de El Piñal luego de las diez horas de la noche, pues lo lógico sería que se encontraran en el punto de salida del autobús o que este hecho fuese informado al momento de solicitar el transporte.

    Por último, se contradice con D.G.C., en lo referente a que el le participó en el transcurso del día el viaje, mientras que D.G.C. señaló que él se enteró a horas del mediodía.

    Por lo anterior, considera quien decide, que el acusado declarante miente al Tribunal, presentando una declaración ficticia y adaptada a fin de proteger a los demás acusados de autos, razón por la cual no le da valor probatorio.

  60. - R.C.A.S., quien sin juramento alguno manifestó ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.989.779, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, quien sobre las generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con los acusados, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”De lo que los acusan a ellos no tienen nada que ver, es todo”.

    La defensora C.R., preguntó: ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que fue practicado el procedimiento donde resultó detenido? Contestó: " El quince de septiembre de 2008”. ¿Diga usted, si recuerda la hora? Contestó: " Diez y algo de la noche”. ¿Diga usted, que destino llevaba esa unidad de transporte? Contestó: " Para Valencia, Fabio fue el que me dijo en la unidad que llevaba una droga para allá”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si iban a ir otros estudiantes de otras sedes a Valencia? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, dónde se enteró que en un maletín propiedad de Richard iba una droga? Contestó: " Cuando ya salimos en la ruta”. ¿Diga usted, si Darwin sabía que iba en la unidad la droga? Contestó: " No, ni él ni los choferes”. ¿Diga usted, de dónde conoce a Darwin? Contestó: " Del Instituto”. ¿Diga usted, de dónde conoce a los choferes? Contestó: " Primera vez que los veía”. ¿Diga usted, en donde fue localizado el maletín con la droga? Contestó: " En los últimos puestos”. ¿Diga usted, cuándo encontraron el maletín, alguno de ello señaló propiedad sobre el mismo? Contestó: " No”.

    El abogado J.C.C. preguntó: ¿Diga usted, a que hora llegó el día 15 de septiembre de 2008, a la sede del Iut? Contestó: " Como a diez para las doce almorzar y como a las cuatro me fui para la casa”. ¿Diga usted, a que hora le indica Fabio que iban a realizar un viaje a Valencia? Contestó: " Eso fue en la tarde, antes de yo irme”. ¿Diga usted, en que parte del Iut le participa Fabio eso? Contestó: " Por donde venden ticket, me llamó y me dijo que íbamos en una reunión para Valencia”. ¿Diga usted, desde cuando conoce a Fabio? Contestó: " Desde este semestre”. ¿Diga usted, desde cuando conoce a Darwin? Contestó: " Solo de vista del Instituto”. ¿Diga usted, a que hora salió la unidad? Contestó: " Como a las nueve de la noche”. ¿Diga usted, que hizo cuando el ciudadano Fabio le manifiesta que lleva una droga? Contestó: " Me dio miedo, me quede pensando y más adelantito nos agarraron”. ¿Diga usted, dónde se encontraba la droga? Contestó: " Donde esta la puerta de atrás, dos asientos”. ¿Diga usted, cómo puede asegurar que Darwin no sabía? Contestó: " Porque él cuando nos pararon Darwin y los choferes se asustaron”. ¿Diga usted, si Fabio tenía sometido alguna de las personas que estaban dentro del autobús? Contestó: " No”. ¿Diga usted, dónde se encontraban los otros dos estudiantes y los choferes cuando fue encontrada la droga? Contestó: "Nosotros cuatro estábamos abajo y Fabio estaba arriba en el autobús con los funcionarios”.

    El abogado Homan Suárez preguntó: ¿Diga usted, a que hora toma el almuerzo? Contestó: " Al mediodía”. ¿Diga usted, si es normal que cuando este en una situación de peligro y no haga nada? Contestó: " Depende de la situación”. El Tribunal no pregunto.----

    Analizada la anterior declaración, observa esta Juzgadora que la misma proviene de otro coacusado que admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, quien manifestó que los acusados D.G.C., a quien conoce del Instituto y A.M. y W.J.P.G., a quienes veía por primera vez, desconocían que en el autobús iba la droga que fue incautada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que en fecha 15 de Septiembre de 2008, el acusado F.G. le informó del viaje a la ciudad de Valencia como a las cuatro horas de la tarde cuando iba saliendo del Instituto hacia su casa, y que salieron en la unidad como a las nueve horas de la noche, y que cuando iban por Chururú, fueron interceptados por los funcionarios pasadas las diez horas de la noche, que el bolso iba en los últimos puestos del autobús donde está la puerta de atrás.

    Así mismo, indicó que cuando el acusado Fabio le manifestó que llevaba droga en el bolso, le dio miedo y se quedó pensando y que poco más adelante fue que los agarraron, lo cual luce ilógico e increíble para el Tribunal, pues si no estaba implicado, lo lógico sería manifestarlo a los funcionarios y mantener su inocencia, no incluso admitir los hechos en el Tribunal de control como en efecto ocurrió, demostrando a criterio de quien decide, que el declarante miente al Tribunal, por lo que decide no estimar su declaración y la desecha.

    Igualmente, el declarante se contradice con F.G., cuando señala que cuando encontraron el maletín con la droga, nadie señaló de quien era propiedad, pues F.G. y algunos funcionarios señalaron que este había dicho que era de él.

    Así mismo, a lo largo del debate probatorio, fueron incorporadas las siguientes pruebas documentales:

    1- ACTA DE INSPECCION POLICIAL de fecha 16-09-08, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia que encontrándose en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Agente R.C., adscrito a la brigada de Drogas de ese cuerpo policial, recibió llamada telefónica alrededor de las 10:30 p.m. de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien se identifico como E.M., no señalo mayores datos, informando que a bordo de una unidad autobusera perteneciente al instituto Universitario de tecnología (IUT) la cual para el momento se desplazaba por la troncal 5, vía El Llano con destino a la ciudad de valencia- Estado Carabobo, se trasladaba un alijo de drogas; vista esta información, se conformó una comisión policial por orden de la superioridad de ese organismo, la cual interceptó el autobús en la vía el Llano, practicándose la correspondiente inspección, contando para ello con la colaboración de civiles, en cuya presencia y en la de los ocupantes del autobús, fue localizado en uno de los asientos, un (01) o escolar de color gris, marca Quiksilver, y en su interior diez envoltorios elaborados a era de "panelas" , cubiertos con material sintético de color negro y recubiertos a su vez con material sintético transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, la cual resultó ser cocaína al ser experticiada, practicándose en consecuencia de estos hallazgos la detención en flagrancia de los imputados.

    El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual ratificaron los funcionarios participantes, en la cual se establece la forma como se realizó el procedimiento por parte de los mismos, donde fue incautada la droga dentro del bolso de color gris, que iba en el autobús donde se trasladaban los acusados de autos, y que fue interceptado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; lo que contribuye a demostrar como procedieron los funcionarios a interceptar y revisar la unidad de transporte, encontrando el bolso marca “Quiksilver” de color gris en cuyo interior se encontraban los diez envoltorios contentivos de droga incautados en la presente causa.

    2- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE N° 9700-134-LCT-487 fecha 16-09-08, suscrita por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico - Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, donde deja constancia de lo siguiente: UN (01) BOLSO, elaborado en material sintético de color gris con logotipo en colores rojo y blanco donde se lee "QUIKSILVER", presenta en la parte trasera un asa en gris en dos tonalidades, utilizadas o mecanismo de sujeción y transporte, a su vez tres (03) compartimientos, cerrados dos (02) cierre sintético y el restante con cierre mágico, dentro de uno de ellos se encuentran: DIEZ ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "PANELA" con material sintético de color negro y cinta adhesiva transparente, con medidas promedio de 20 centímetros de longitud, 13 centímetros de ancho por 4,5 centímetros de espesor, contentivos todos de POLVO B.E.F.C., con un peso bruto de: DIEZ (10) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) GRAMOS, resultando ser, de la prueba de orientación y certeza, clorhidrato de cocaína.

    Quien decide valora la documental anterior, en base a la experiencia y conocimientos de la experta que la realizó, la cual ratificó en contenido y firma en la Audiencia Oral y Pública, y que fue practicada a los envoltorios que fueron incautados dentro del bolso gris encontrado en el autobús donde iban los acusados; lo que demuestra que los mismos arrojaron un peso bruto de diez kilos con cuatrocientos veinte gramos, dando positivo para clorhidrato de cocaína.

    3- INSPECCION Nro. 5816, de fecha 16/09/08, practicada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Sub Inspectores R.F. y N.R.; Detective W.A.; Agentes R.C., K.M., L.G., R.S., J.M. y G.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de ocurrencia de los hechos, siendo este: LA TRONCAL 5. SECTOR CHURURU. ENTRADA AL BARRIO CANTA RANA. MUNICIPIO F.O. ESTADO TACHIRA, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de iluminación natural y artificial respectivamente, de libre transitar del público a píe y de los vehículos Automotores, correspondiente a una vía pública la cual presenta una topografía plana, superficie cubierta por asfalto, amplia, carente de aceras pero con algunos obstáculos (reductores de velocidad), la misma permite el paso a los automóviles en ambos sentidos de orientación, apreciándose a los lados zonas verdes, casas y algunos locales. El sitio de suceso específico está ubicado del margen derecho de la calzada, en sentido de orientación San Cristóbal- El Piñal, exactamente junto a la entrada del Barrio Canta Rana, en donde se observa instalado un kiosco revestido de color azul y contiguo a este se encuentra el restaurant Doña Alba; del otro lado de la vía se aprecia una plaza y adyacente la bodega La Y; apreciándose en este lugar aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca VOLKSWAGEN, modelo 17-210, serial de carrocería 9BWRF82W85R531803, serial de motor G1T0850533, tipo AUTOBUS, color blanco, carente de matriculas identificadoras. Al mismo se le realiza una revisión en la parte externa observándose que tiene adheridas en la parte superior y techo calcomanías alusivas a la misión Sucre y en la parte anterior, parte superior del vidrio parabrisas tiene puesto un aviso de color amarillo en donde se lee: IUT AGROINDUSTRIAL; así mismo se aprecia que tiene todos los vidrios con cortinas del lado interno, de color azul. Como o hacia la pate interna presenta dos puertas, tipo plegables, movidas a través de piezas hidráulicas, estas ubicadas una cada extremo del lado derecho y se encuentran en buen estado conservación y funcionamiento; en el área donde va ubicado el motor se constata que tiene todos los accesorios que conforman el mismo, en buen estado de conservación y funcionamiento, al igual que la batería. Dicho vehículo tiene faros, stops, neumáticos con sus rines y demás accesorios que conforman esta área en buen estado. Seguidamente se procede a inspeccionarse la parte interna del vehículo en cuestión apreciándose que tiene primeramente el área del chofer y el restante espacio físico se encuentra cubierto por medio de dos hileras de capacidad para cincuenta y un (51) puestos; para este momento se localiza colocado sobre el tablero la cantidad de seis (6) páginas impresas, teniendo primeramente el siguiente REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA SUPERIOR, EDUCACION SUPERIOR, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE AGROINDUSTRIAL UNIDAD DE MANTENIMIENTO y SERVICIOS GENERALES, correspondiente a un acta realizada el día 15 de Septiembre del 2008 a las 08:00 PM, redactada por A.C.G., coordinador (E) de la Sub Delegación de servicios generales de mantenimiento. Dirigidos a los conductores A.M. y W.P., con la finalidad de que se trasladen desde el IUT San Cristóbal alumnos de la Federación de Centros de estudiantes de esta institución con el fin de participar En una reunión de trabajo, hasta V.E.C. 15 al 17 de Septiembre de 2008. Dichas páginas tiene una firma autógrafa, elaborada en tinta de color negro, superpuesta sobre el nombre TSU. A.G. V., TRANSPORTE, al igual que dos nombres más aun por firmar y la impresión de un sello húmedo de la mismo Departamento; mientras que la última página corresponde a una copia fotostática de la póliza de seguros de la empresa SEGUROS LOS ANDES, con las mismas características del vehículo objeto de la presente inspección, a excepción de la marca que se l.M.P., modelo ANDARE CLASS. De igual manera sobre los asientos hay colocado un morral de color azul, un bolso pequeño, tipo mochila, un bolso pequeño de color beige, un bolso pequeño de color negro, todos con una muda de ropa usada de uso masculino, toallas y útiles de uso personal, una almohada, dos colchonetas usadas; así mismo sobre el octavo asiento de la hilera del lado izquierdo con respecto al observador, tomando en cuenta la ubicación del tablero, hay colocado un morral de color gris, marca QUIKSILVER, cerrado por medio de sus cremalleras, en donde al proceder a manipular el mismo se constata que esta pesado y en su interior hay colocadas la cantidad de diez (10) envoltorios, elaborados en forma de panela, estos protegidos por un plástico de color negro, recubiertos a su vez por medio de un material transparente, estos contentivos en su interior de una masa totalmente compacta y resistente, siendo las mismas fijadas fotográficamente y colectadas para su respectiva experticia.".

    El Tribunal valora la prueba documental anterior, pues fue ratificada en su contenido y firma por el experto, y demuestra el sitio del suceso, efectuándose la misma, efectuándose en la vía Troncal 5, sector Chururú, entrada al barrio “Canta Rana”, Municipio F.F., Estado Táchira, con la cual se demuestra la existencia y características del sitio, siendo abierto, expuesto a la vista del público, de libre transitar, perteneciente a tramo de la vía pública.

    Así mismo, la presencia del autobús VOLKSWAGEN, modelo 17-210, serial de carrocería 9BWRF82W85R531803, serial de motor G1T0850533, color blanco, sin matriculas, observándose en la parte anterior, parte superior del vidrio parabrisas, un aviso de color amarillo en donde se lee: IUT AGROINDUSTRIAL, en el cual se trasladaban los acusados, dejando constancia de sus características y que era del IUT.

    De igual manera, la localización de seis páginas impresas sobre el tablero, y el contenido de las mismas, las cuales se corresponden con las posteriormente experticiadas por la experta R.L.M.M., donde se informa a los choferes acusados que deberán trasladar a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a alumnos de la Federación de Centros de Estudiantes con el fin de participar en una reunión de trabajo.

    4- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano D.G.C.G., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no es de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    5- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano W.J.P.J., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales criminalísticas.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no es de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    6- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano A.M., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y criminalísticas.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no es de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    7- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano R.C.A.S., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no es de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    8- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-09-08, en la que se deja constancia que al momento de la detención del ciudadano F.L.G.M., se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no es de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    9- ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 16/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 de la circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: AVENIDA TEOTIMO DEPABLOS, ANTIGUO PARQUE EXPOSICIÓN, LA CONCORDIA, FRENTE a la 21 BRIGADA DE INFANTERIA DEL EJERCITO, LUGAR EN EL QUE FUNCIONA EL INSTITUO INIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL (I.U.T.), MUNICIPIO SAN C.D.E.T., siendo las área a inspeccionar las siguientes: a.- Área de talleres; Autobús marca Marcopolo, Nro. 10, sin placas, color amarillo cartepelar, el cual se encuentra estacionado en la entrada del referido instituto; c.- oficina del Centro de Estudiantes; d.- Oficina de Transporte y Talleres.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos.

    10- ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 17/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 dé la circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: URBANIZACION ANGELUS, CASA NRO. 27, PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TACHIRA.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos.

    11- ORDEN DE ALLANAMIENTO. REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 17/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: HIRANZO, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 5-19, MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos.

    12- ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 17/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: RUBIO, AVENIDA F6, CASA NRO. 26-B16, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos.

    13- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19/09/08, levantada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Agentes R.C. y R.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 10:35 a.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este RUBIO, AVENIDA F6, CASA NRO. 26-B17, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, en compañía de los ciudadanos G.d.J.A.S., cédula de identidad Nro. V-19.353.555 y N.Y.S.d.A., con cédula de identidad Nro. V- 9.465.993, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. Y.C.G.M., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13.302.941, quien manifestó ser la encargada del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma nada aporta sobre los hechos debatidos, constando en la misma que no fueron encontradas evidencias de interés criminalístico en la residencia inspeccionada ubicada en Rubio, Avenida F6, Casa Nro. 26-B17, Municipio Junín del Estado Táchira.

    14- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/09/08, levantada por el funcionario Agente R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que en esa fecha, siendo las 09:00 a.m., se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector jefe L.M.M. y Agente R.E., al lugar a inspeccionar, siendo este RUBIO, AVENIDA F6, CASA NRO. 26-B17, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contando con la presencia de los ciudadanos G.d.J.A.S., cédula de identidad Nro. V- 19.353.555 y N.Y.S.d.A., con cédula de identidad Nro. V- 9.465.993, quienes prestaron su colaboración como testigos instrumentales del procedimiento policial, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. Y.C.G.M., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 13.302.941, quien manifestó ser la encargada del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma nada aporta sobre los hechos debatidos, constando en la misma que no fueron encontradas evidencias de interés criminalístico en la residencia inspeccionada ubicada en Rubio, Avenida F6, Casa Nro. 26-B17, Municipio Junín del Estado Táchira.

    15- ORDEN DE ALLANAMIENTO. REGISTRO E INCAUTACION, de fecha 18/09/08, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 4 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: BARRIO LLANO LA CRUZ, CALLE 19, DIAGONAL A LA GALLERA, CASA S/N, LA CUAL PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL, DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR NEGRO, CORDERO, MUNICIPIO A.B.D.E.T..

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos.

    16- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 19/09/08, levantada por funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Agentes R.C. y R.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 02:20 a.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este BARRIO LLANO LA CRUZ, CALLE 19, DIAGONAL A LA GALLERA, CASA S/N, LA CUAL PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL, DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR NEGRO, CORDERO, MUNICIPIO A.B.D.E.T., en compañía de los ciudadanos Y.R.R.M., cédula de identidad Nro. V- 16.612.708 Y Yecty L.R.M., con cédula de identidad Nro. V- 16.612.709, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. M.V.G.d.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.645.723, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma nada aporta sobre los hechos debatidos, constando en la misma que no fueron encontradas evidencias de interés criminalístico en la residencia inspeccionada ubicada en Barrio Llano La Cruz, calle 19, diagonal a la gallera, casa s/n, fachada principal de color azul, con rejas de color negro, Cordero, Municipio A.B.d.E.T..

    17- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/09/08, levantada por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas en la que deja constancia que en esa fecha, siendo las 02:20 p.m., se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.M.M. y Sub-Inspector Ramón ,Agentes R.C., R.E. y J.O., al lugar a inspeccionar, siendo este BARRIO LLANO LA CRUZ, CALLE 19, DIAGONAL A LA GALLERA, CASA SIN, LA CUAL A SU FACHADA PRINCIPAL, DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR NEGRO, CORDERO, MUNICIPIO A.B.D.E.T., a fin de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 4 de la circunscripción Judicial del estado Táchira, contando con la presencia de los ciudadanos Y.r.R.M., cédula de identidad Nro. V- 16.612.708 y Yecty l.R.M., con a de identidad Nro. V- 16.612.709, quienes prestaron su colaboración como testigos instrumentales del procedimiento policial, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. María a G.d.C., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.645.723, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la libre acceso policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejaron constancia que en la vivienda no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

    El Tribunal no valora la anterior documental, por cuanto la misma nada aporta sobre los hechos debatidos, constando en la misma que no fueron encontradas evidencias de interés criminalístico en la residencia inspeccionada ubicada en Barrio Llano La Cruz, calle 19, diagonal a la gallera, casa s/n, fachada principal de color azul, con rejas de color negro, Cordero, Municipio A.B.d.E.T..

    18- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5115 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano F.L.G., con cédula de identidad Nro. V- 15.881.357, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

    El Tribunal valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos y experiencia del Médico Forense, quien la ratificó en su contenido y firma, demostrando con la misma que el acusado evaluado no presentó ninguna lesión traumática.

    19- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5116 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano D.G.C.G., con cédula de identidad Nro. V- 17.875.930, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

    El Tribunal valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos y experiencia del Médico Forense, quien la ratificó en su contenido y firma, demostrando con la misma que el acusado evaluado no presentó ninguna lesión traumática.

    20- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5117 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano W.J.P.G., con cédula de identidad Nro. V- 15.862.330, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

    El Tribunal valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos y experiencia del Médico Forense, quien la ratificó en su contenido y firma, demostrando con la misma que el acusado evaluado no presentó ninguna lesión traumática.

    21- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5118 de fecha 16-09-08 realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano A.M., con cédula de identidad Nro. V-10.154.422, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

    El Tribunal valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos y experiencia del Médico Forense, quien la ratificó en su contenido y firma, demostrando con la misma que el acusado evaluado no presentó ninguna lesión traumática.

    22- RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-164-5119 de fecha 16-09-08, realizado por el Dr. N.B.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano R.C.A.S., con cédula de identidad Nro. V-18.989.779, dejando constancia que al momento del examen médico, no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

    El Tribunal valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos y experiencia del Médico Forense, quien la ratificó en su contenido y firma, demostrando con la misma que el acusado evaluado no presentó ninguna lesión traumática.

    23- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nro. 9700-134-LCT-5062 de fecha 17- 09-07, realizada por la Experto Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en la cual se detalla: "EXPOSICION: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: DIEZ (10) envases elaborados en material sintético rotulados: DOS (02) como MUESTRA "A" identificados con el nombre del ciudadano: ACOSTA S.R.C.; DOS (02) como MUESTRA "B" identificados con el nombre del ciudadano: PEDRAZA G.W.J.; DOS (02) como MUESTRA "C" identificados con el nombre del ciudadano: G.M.F.L.; DOS (02) como MUESTRA "O" identificados con el nombre del ciudadano: COLMENARES G.D.G. y DOS (02) como MUESTRA "E" identificados con el nombre del ciudadano: MUÑOZ ARNULFO; contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 16-09-08, a las 09:35 a.m. por mi persona. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, espectrofotometría de luz ultravioleta y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras para realizar la presente experticia se concluye: las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS "A", "B", "C", "D" y "E" DE RASPADO DE DEDOS: No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: No se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa

    El Tribunal valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos y experiencia de la experta que la practica, demostrando con la misma que los resultados de las experticias toxicológicas realizadas a las muestras de orina de los cinco detenidos y acusados de autos, dieron negativo para alcaloides, alcohol, metabolitos de marihuana y relativas a las muestras de raspados de dedos, negativo para resina de marihuana.

    24- RESULTADO DEL PERITAJE N°923 de fecha 16-09-08 suscrito por el Inspector L.O.S. y Agente F.O.P.B., adscrito al laboratorio Criminalístico del Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en el que expone: "... MOTIVO: Realizar peritaje al sistema de identificación de un vehículo automotor, a fin de dejar constancia de su reconocimiento y determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Sub-Delegación, las siguientes características: 1.- Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN; modelo: 17-210; tipo COLECTIVO; Color: BLANCO; Uso: OFICIAL; Año: 2.005; Matriculas: NO PORTA; Serial de Carrocería: 9BWRF82W85R531803; Serial de Motor: G1T085625. CONCLUSIONES: 01.- La Placa identificadora en la cual se lee el serial de carrocería: 9BWRF82W85R531803, es ORIGINAL; 02.- El serial de motor: G1T085625, es ORIGINAL; 03. Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que no se encuentra SOLICITADO y así mismo no registra ante el enlace CICPC-INTTT.

    El Tribunal valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos y experiencia de la experta que la practica, demostrando con la misma los datos y características del vehículo en el cual se desplazaban los acusados y en el que fue incautada la droga dentro del bolso de color gris, así como que los seriales del mismo son originales y no se encontraba solicitado.

    25- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-5053-08 de fecha 18-09-08, suscrito por la Experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia Química cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de las muestras suministradas. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste: UN (01) BOLSO elaborado en material sintético de color gris, con logotipos en colores rojo y blanco, donde se lee "QUIKSILVER"..., dentro de uno de ellos se encuentran: DIEZ (10) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "PANELA" con material sintético de color negro y cinta adhesiva, ..., al abrirse se constató que cada uno está conformado por dos (02) láminas de: POLVO B.E.F.C., para un total de VEINTE (20) LAMINAS, observándose en una de sus caras en bajo relieve la inscripción "200", dejo constancia que en uno de los envoltorios a su vez se encuentran en forma oculta: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "pucho" con material sintético transparente, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre si, contentivos también de POLVO DE COLOR BLANCO, todo con un peso bruto de: DIEZ (10) KILOGRAMOS CON CUATROCIENTOS VEINTE (420) GRAMOS (B. Jadever). Para un peso neto total de: NUEVE (09) KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) GRAMOS (B. Jadever). CONCLUSION: Por las reacciones químicas, y espectrofotometría en luz ultravioleta se concluye: que en la muestra suministrada para realizar la presente Experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAINA en una concentración de 62,42%".

    Quien decide valora la anterior prueba documental, en base a los conocimientos científicos del experto practicante, quien la ratificó en su contenido y firma, consistente en experticia química practicada a las láminas contenidas en los diez paquetes que iban dentro del bolso gris incautado por los funcionarios dentro de la unidad de transporte en el procedimiento realizado, donde fueron detenidos los acusados de autos; demostrando con la misma que la sustancia incautada es cocaína, con una concentración del 62,42%, con un peso neto de nueve kilogramos con novecientos cuarenta gramos.

    26- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA N° 9700-134-LCT-5104-08 de fecha 18-09-08, suscrito por la Experto Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia Química cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada e INVESTIGACIÓN de Marihuana. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: CUATRO (04) CAPSULAS DE PORCELANA dentro de las cuales se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de partículas de suciedad, fragmentos vegetales y polvo de color marrón claro, de los que normalmente está compuesto el suelo natural (Tierra) colectada según barrido Nro. 5104, rotuladas como: MUESTRA "A": PARTE INTERNA PUESTO NRO. CUATRO (04) LADO IZQUIERDO; MUESTRA "B": PARTE INTERNA PUESTO NRO. DOS (02) LADO IZQUIERDO; MUESTRA "C": PARTE INTERNA PUESTO NRO. TRES (03) LADO DERECHO; MUESTRA "D": PARTE INTERNA PUESTO NRO. SEIS (06) LADO IZQUIERDO. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en las Muestras "A", "B", "C" y "D" suministradas para realizar la presente experticia no se encontraron ALCALOIDES NI MARIHUANA.

    Esta Juzgadora valora la anterior documental basándose en los conocimientos científicos que posee el experto que la realizó, quien la ratificó en su contenido y firma, y fue practicada a las muestras recolectadas en la parte interna de los puestos del autobús implicado en los hechos, demostrando con la misma la inexistencia de alcaloides o marihuana en las mismas.

  61. - RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-5087 de fecha 19-09-08, suscrito por el Experto G.M.D., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia de Barrido al vehículo automotor Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN; modelo: VOLKS BUS; SIN PLACAS; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9BWRF82W85R531803. EXPOSICIÓN: A fin de dar cumplimiento con el pedimento formulado procedí a trasladarme hasta el estacionamiento de la Sub-Delegación San C.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, ubicado en la avenida Marginal del Torbes, parroquia La Concordia, San Cristóbal - estado Táchira, lugar en el cual se encontraba aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN; modelo: VOLKS BUS; SIN PLACAS; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9BWRF82W85R531803. CONCLUSION: En base a los análisis y observaciones practicados puedo inferir: En el Barrido practicado al vehículo automotor: Clase: AUTOBUS; marca: VOLKSWAGEN :modelo: VOLKS BUS; SIN PLACAS; Color: B.S.d.C.: 9BWRF82W85R531803 se realizo un barrido en la parte interna del referido vehículo en forma de cuadrante, donde se localizaron cuatro (04), muestras de interés criminalístico, colectadas y rotuladas de la siguiente manera y pasadas al área toxicológica para sus respectivos análisis: MUESTRA "A": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO DERECHO; MUESTRA "B": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO IZQUIERDO; MUESTRA "C": PARTE INTERNA EL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE TRASERA, LADO DERECHO; MUESTRA "D": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE INTERNA, LADO IZQUIERDO.

    El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual ratificó durante el debate probatorio el experto que la practicó, tratándose de barrido realizado al autobús donde fue incautada la droga, dividiendo en cuatro cuadrantes el mismo y recolectando las muestras, siendo enviadas al área de toxicología para su análisis, con lo cual se demuestra la existencia y forma de recolección de las muestras que fueron analizadas dando negativo para alcaloides y marihuana.

    28- RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA N° 9700-134-LCT-5087-A-08 de fecha 19-09-08, suscrito por la Experto Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el que expone: "... MOTIVO: Practicar Experticia Química cuyo objetivo principal es determinar la naturaleza de la muestra suministrada e INVESTIGACIÓN de Marihuana. EXPOSICIÓN: las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: CUATRO (04) CAPSULAS DE PORCELANA dentro de las cuales se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de partículas de suciedad, fragmentos vegetales y polvo de color marrón claro, de los que normalmente está compuesto el suelo natural (Tierra) colectada según barrido Nro. 5087, rotuladas como: MUESTRA "A": PARTE INTERNA DEL VEHICULO "AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO DERECHO; MUESTRA "B": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE DELANTERA, LADO IZQUIEROO; MUESTRA "C": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE TRASERA, LADO DERECHO; MUESTRA "D": PARTE INTERNA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, ESPECIFICAMENTE PARTE INTERNA, LADO IZQUIERDO. CONCLUSIONES: Por reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en las Muestras "A", "B", "C" y "D", suministradas para realizar la presente experticia no se encontraron ALCALOIDES NI MARIHUANA.

    El Tribunal valora la documental anterior, la cual fue ratificada por el experto que la realizó, demostrando con la misma que las muestras tomadas del vehículo donde se incautó la droga, recogidas mediante barrido luego de dividir el mismo en cuatro cuadrantes, resultaron negativas para alcaloides y marihuana.

    29- RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-5085 de fecha 16-10, practicado por la ciudadana L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el que expone: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico al material suministrado, el cual guarda relación con uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y sumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEEFONO CELULAR, marca NOKIA... 2.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca NOKIA...3.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca NOKIA...4.- Un aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca SAMSUNG...5.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, marca MOTOROLA... CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas se puede inferir: El presente Reconocimiento Legal lo constituye: Cinco (05) Teléfonos celulares, tres (03) marca NOKIA, uno (01) SAMSUNG, el restante MOTOROLA, descritos en la parte expos\t\va del presente informe.

    Quien decide valora la anterior documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el debate probatorio, practicada a cinco teléfonos celulares que fueron incautados a los acusados de autos, al ser detenidos cuando se trasladaban en la unidad de transporte donde fue incautada la droga, con lo que se demuestra la existencia y características de los mencionados teléfonos.

    30- RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5086 de fecha 21-10-08 practicado por el ciudadano D.J.D.O., adscrito al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) receptáculo de los comúnmente denominados BOLSO tipo viajero, de uso unisex,..., la evidencia se aprecia en regular estado de y conservación, presentando en su interior lo siguiente: a.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada SHORT, tipo bermuda..., b.- Un (01) par de CHOLAS, de uso preferiblemente masculino,..., C.- un (01) accesorio de lencería comúnmente denominado TOALLA d.- un (01) frontal de RADIO REPRODUCTOR DE CD e.- un (01) receptáculo denominado CAJA..., f.- una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada FRANELA..., g.- un receptáculo elaborado en material sintético de color anaranjado..., donde se lee DESODORANTE ROLL-ON IMPLICIT marca "ESIKA"... h.- un (01) receptáculo elaborado en material sintético de color translucido..., donde se lee COOL MINT, LISTERINE..., i.- un (01)receptáculo contentivo de lociones para lavar el cabello de las denominadas SHAMPOO PARA CONTROL DE LA CASPA..., CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas se puede inferir: El presente Reconocimiento Legal lo constituyen: Un 01) BOLSO tipo viajero, de uso unisex,...; Un (01) SHORT....; un par de CHOLAS...; una 01 TOALLA..: Un (01) frontal de RADIO REPROOUCTOR DE CD..; Una CA.JA...: una 01 FRANELA..; un DESODORANTE 01); receptáculo elaborado receptáculo elaborado en material sintético de color translucido..., donde se lee COOL MINT, LISTERINE..., un(1) SHAMPOO PARA EL CONTROL DE LA CASPA, dichas evidencias descritas en la parte expositiva del presente dictamen.

    Quien decide valora la anterior documental, ratificada durante el debate probatorio, en base a los conocimientos científicos y experiencia del experto practicante, con lo que se demuestra la existencia de un bolso, tipo viajero, de color beige y marrón; una renda de vestir Short, tipo bermuda, color verde; un par de cholas; una toalla; un radio reproductor de cd; una caja de cartón de color marrón, contentiva de una colonia; una prenda de vestir tipo franela; un desodorante roll-on; entre otros, los cuales fueron incautados del autobús donde se trasladaban los acusados de autos al momento de su detención.

    31- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5089 de fecha 23-10-08, practicado por la ciudadana R.L.M.M., adscrita al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que expone: "... MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; HACE ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCOPOLO Nº 10 DE SAN CRISTÓBAL, POR INSTRUCCIONES VERBALES DEL ING. R.P. SUB DIRECTOR ACADEMICO, A LOS SEÑORES CONDUCTORES A.M. y W.P., PARA QUE TRASLADEN DESDE EL IUT SAN CRISTÓBAL ALUMNOS DE LA FEDFERACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES… HASTA VALENCIA, ESTADO CARABOBO 15 AL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008…” 2.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; HAGO CONSTAR QUE HE RECIBIDO: UNA LLAVE PARA LAS TUERCADDE LOS CAUCHOS, UNA LEVA… PARA LA UNIDAD MARCOOLO Nº 10 SAN CRSTOBAL, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008… SUSCRITA POR UNA FIRMA DE EMISION ILEGIBLE ELABORADA EN TINTA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE “TSU A.G. TRANSPORTE”… IMPRESIÓN DE UN SELLO HUMEDO ALUSIVO AL INSTITUTO…” 3.- Dos (02) hojas de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES MEMORANDUM...; PARA SRES A.M./W.P., CONDUCTORES DE TSU A.G. TRANSPORTE. ASUNTO: SALIDA DE UNIDAD FECHA: 15-09-2008…, PARA INFORMARLES QUE SIGUIENDO INSTRUCCIONES VERBALES DEL INGENIERO R.P., DEBEN TRASLADARSE DESDE EL IUT SAN CRISTÓBAL HASTA LA CIUDAD DE VALENCIA ALUMNOS DE LA FEDERACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES A UNA REUNION DE TRABAJO DEL 15 AL 17 DE SEPTIEMBRE. SALIDA 15-09-2008 LUNES HORA 8:00PM…” 4.- Un (01) copia fotostática de una POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO FLOTA ...; CONCLUSION: El presente Reconocimiento Legal, lo constituyen:1.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; 2.- Una (01) hoja de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES...; 3.- Dos (02) hojas de papel blanco tipo bond,..., donde entre otros se lee "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL UNIDAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES MEMORANDUM...; 4.- Un (01) copia fotostática de una POLlZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULO FLOTA...".

    El Tribunal valora la anterior documental, la cual fue ratificada en contenido y firma durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos de la experta practicante, con lo que se demuestra la existencia y contenido de los documentos descritos en la misma; entre los que se encuentran los referidos memorandos por los cuales fueron designados los conductores acusados en autos para realizar el transporte de alumnos hasta la ciudad de Valencia, siéndoles entregado un vehículo Marcopolo Nº 10.

    32- CONTENIDO DEL COMPLEMENTO DEL INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL, según oficio N° 20-F-10-2270-08 de fecha 16-09-08, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde ordena, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la designar a los funcionarios necesarios, a los fines de que practiquen todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente INVESTIGACIÓN.

    El Tribunal no valora la anterior documental, pues la misma nada aporta sobre los hechos debatidos en la presente causa.

    33- CONTENIDO DEL COMPLEMENTO DEL INICIO DE AVERIGUACIÓN PENAL, según oficio N° 20-F-10-2551-08 de fecha 17-09-08, suscrita por la Abg. Nerza Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde ordena, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designar a los funcionarios necesarios a los fines de que practiquen las diligencias complementarias ordenadas en el referido complemento de INVESTIGACIÓN.

    El Tribunal no valora la anterior documental, pues la misma nada aporta sobre los hechos debatidos en la presente causa.

    34- CONTENIDO DE ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 16/09/08, levantada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Sub-Inspector R.F., Agentes R.C., J.M. y G.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 05:45 p.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este la AVENIDA TEOTIMO DEPABLOS, ANTIGUO PARQUE EXPOSICION, LA CONCORDIA, SAN CRISTOBAL - ESTADO TACHIRA, en compañía de los ciudadanos J.V.J.S. cédula de identidad Nro. V- 18.148.357 y Freryur O.D., con cédula de identidad Nro. V-17.644.476, siendo atendidos en el inmueble por la Sra. 'A.C.G., portador de la cédula de identidad Nro. V- 10.175.143, quien manifestó ser el coordinador de mantenimiento de dicha casa de estudios y quien permitió el libre acceso a la vivienda de la comisión policial y de los testigos; realizada la minuciosa revisión de las distintas áreas que conformaban el inmueble, dejando constancia de lo siguiente: en el vehículo: marca: M.B.; modelo: AUTOBUS; Color: AMARILLO; Placa: 065-ISS; Año: 1.999; Serial de Carrocería: P026; Serial de Motor: 9693400065155, no se encontró evidencia alguna al igual que en las otras áreas destinadas para la revisión.

    El Tribunal no valora la anterior documental, pues la misma nada aporta sobre los hechos debatidos en la presente causa, desechándola en consecuencia.

    35- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/09/08, levantada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M., Sub-Inspector R.F., Agentes R.C., y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que en esa fecha, siendo las 05:15 p.m., se dirigieron al lugar a inspeccionar, siendo este la AVENIDA TEOTIMO DEPABLOS, ANTIGUO PARQUE EXPOSICION, LA CONCORDIA, SAN CRISTOBAL - ESTADO TACHIRA, lugar en el que funciona el INSTITUTO UNIVERSITARIO AGROINDUSTRIAL (IUT), áreas de talleres, oficina del centro de estudiantes, oficina de transporte y talleres y autobús marca: M.B.; modelo: AUTOBUS; Color: AMARILLO; Placa: 065-ISS; Año: 1.999; Serial de Carrocería: P026; Serial de motor: 9693400065155, en compañía de los ciudadanos J.V.J.S. cédula de identidad Nro. V- 18.148.357 y Freryur O.D., con cédula de identidad Nro. V.17.644.476, siendo atendidos por los ciudadanos A.C.G., cédula de identidad nro. V- 10.175.143, Coordinador de Estudios; J.d.J.A.M., cédula de entidad Nro. V- 18.148.080, Presidente de la Federación de Estudiantes y C.I.B.S., con cédula de identidad V.- 16.123.159. Secretario de la Federación de Estudiantes, quienes permitieron el libre acceso comisión policial y de los testigos a las diferentes áreas a ser inspeccionadas, dejándose constancia que en todas ellas no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico que guardaran relación con la presente INVESTIGACIÓN.

    El Tribunal no valora la anterior documental, pues la misma nada aporta sobre los hechos debatidos en la presente causa.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado en base a las reglas de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como expresamente lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que con las declaraciones de:

    A.J.G.V., quien manifestó que ese día un grupo de alrededor de diez estudiantes, entre ellos F.G., le solicitaron una ruta para un viaje de tres días a Valencia, manifestándoles que dependía del Ingeniero Richard, quien posteriormente lo llamó, manifestándole verbalmente, lo cual a veces se hacía, que había autorizado el transporte, por lo que él seleccionó a los choferes Wilson y Arnulfo indicándoles que debían viajar a Valencia “para pagar el noviciado”, haciendo entrega de los papeles respectivos y retirándose del lugar, teniendo conocimiento de la detención al día siguiente por medio de un familiar de los acusados.

    DONMAR O.C.T., quien expuso que la orden de salida es recibida mediante memorando del Jefe de Transporte, aunque a veces era verbalmente y se les entregaba luego el escrito, indicando a quien va dirigida, el destino (pudiendo ser fuera del Estado), la fecha y hora de salida, así como la unidad que se le asigna para realizar el transporte, siendo de obligatorio cumplimiento, salvo causa justificada como enfermedad.

    J.A.U.D., quien indicó que conversaron ese día, por estar en el turno de la noche, y supo que iban a Caracas. Así mismo, indicó que como choferes, no están autorizados a revisar el equipaje y que a veces les notifican de los viajes para salir inmediatamente, siendo obligatoria la orden de salida, la cual les es dada por memorando.

    R.L.M.M., quien luego de ratificar en contenido y firma la actuación por ella realizada en la presente causa, manifestó que se trató de reconocimiento a una serie de documentos entre los que se encontraban actas de entrega y permisos, con los nombres de los conductores A.M., W.P. y los datos de la salida del vehículo.

    NERSA S.R.D.C., quien una vez ratificadas en contenido y firma las experticias que realizó, indicó que se trató de prueba de orientación y de certeza, ambas realizadas a la sustancia contenida en los diez envoltorios dentro del bolso incautado, resultando ser cocaína

    L.O.S., quien después de ratificar su actuación, señaló que los seriales del vehículo clase autobús de transporte oficial, marca Wolwagen, eran originales.

    E.T.V.M., quien luego de ratificar la actuación por ella realizada en la presente causa, manifestó que se trató de experticia toxicológica la cual resultó negativa para alcohol, alcaloides y marihuana en muestras de raspado de dedos y muestras de orina de los acusados de autos.

    K.R.M.S., quien después de ratificar el contenido y la firma del acta policial levantada, expuso: que se trató de un procedimiento realizado en horas de la noche del día quince de Septiembre de 2008, en el sector Chururú, realizado por una comisión de drogas de cinco funcionarios al mando de L.M.M., quienes solicitaron apoyo. Que llegaron al sitio y se encontraban cuatro personas como testigos para la revisión del vehículo autobús Volkswagen del IUT, cuyos cinco ocupantes se negaban a abrir. Que al entrar, contando con la presencia de los testigos, localizaron en los puestos de atrás un bolso contentivo de diez envoltorios de cocaína.

    S.I.C.S., quien una vez ratificado el contenido y las firmas de las experticias realizadas por la misma, expuso que se practicaron a muestras en cinta transparente contenida en cuatro cápsulas de porcelana, dentro de las cuales había un segmento de cinta transparente, dando ambas resultados negativos para alcaloides y marihuana.

    R.E.F.R., quien luego de ratificar las actas por él suscritas, indicó que laborando en la Brigada de Drogas, se inició el procedimiento por llamada telefónica anónima donde señalaron la existencia de droga en un autobús del IUT que iba a Valencia, trasladándose en comisión, interceptando en el sector Chururú al autobús donde iban los cinco acusados de autos, no permitiéndose en acceso de los funcionarios por ser un vehículo de uso oficial, por lo que incluso se comunicación con la Fiscal Décima a fin de mediar el ingreso, ubicaron cuatro personas como testigos y solicitaron apoyo, y diez o quince minutos después el chofer abrió la puerta de la unidad e ingresaron, encontrando dentro de un morral gris diez envoltorios que resultaron contener cocaína. Por otra parte, que participó en un allanamiento en la población de Cordero, Llano de la Cruz, en la residencia de unos de los estudiantes detenidos, no encontrando ninguna evidencia.

    R.A.C.C., quien una vez ratificadas las actas policiales suscritas, expuso que el día 15 de septiembre de 2008, recibió llamada telefónica en la que le indicaron que un autobús de color b.d.I. con destino a Valencia llevaba droga, por lo que salieron en comisión cinco funcionarios, vía el llano, interceptando el mismo, negándoles el acceso porque la unidad era de uso oficial, según uno de los acusados que decía ser presidente del centro de estudiantes, F.G., por lo que se comunicaron con la Fiscal Décima del Ministerio Público, solicitando luego refuerzos y ubicando cuatro testigos. Que unos quince minutos luego de llegar los refuerzos les permitieron el acceso a la unidad, donde en compañía de los testigos encontraron en un bolso gris en la parte de atrás del autobús, diez envoltorios tipo panela contentivos de la droga, manifestando dos estudiantes y los choferes que ellos no tenían relación con el hallazgo. Por último, que en la visita domiciliaria en la que también participó, no se encontraron elementos de interés criminalístico.

    L.M.M., quien luego de ratificar en contenido y firma sus actuaciones, manifestó que la noche del 15 de septiembre de 2008, recibieron información mediante llamada telefónica que en un autobús del IUT se trasladaban unas personas a Valencia y presuntamente llevaban droga, saliendo en comisión e interceptando la unidad en Chururú, oponiéndose a su entrada los estudiantes al mando de F.G., porque el autobús era de uso oficial, por lo que se comunicó con la Fiscal del Ministerio Público, continuando con la negativa, hablando directamente con el acusado D.C., quien se negó a abrir la puerta, por lo que solicitó refuerzos, permitiéndoles el acceso luego de su llegada. Que subieron a la unidad, revisaron en presencia de los testigos y encontraron en uno de los puestos el bolso contentivo de los diez envoltorios de droga, por lo que fueron detenidos los cinco ciudadanos. Por otro lado, que realizaron allanamientos en Rubio y Cordero, no hallando nada de interés criminalístico.

    L.Y.R.C., quien ratificó en contenido y firma la experticia realizada y luego manifestó que fue practicada a cinco teléfonos celulares, dejando constancia de sus características y registro de llamadas entrantes y salientes.

    SÁENZ G.J.A., quien expuso que para realizar los viajes, les entregan un memorando de salida, como el que les dieron a los acusados, a veces el mismo día de la salida, pero que pueden salir igualmente sin ese memorando y que el número de pasajeros es indiferente. Que la unidad es igualmente escogida por el Jefe de Transporte. Por último, que no están autorizados para revisar el equipaje o bolsos de los estudiantes y que luego los estudiantes son los que disponen a donde van con la unidad, informando al director en caso de un cambio de ruta.

    OCHOA PEÑA E.S., quien señaló que las órdenes de salida se las dan por memorando, indicándoles fecha, hora, destino, y a veces el número de pasajeros, siendo indiferente el mismo. Que no están autorizados a revisar el equipaje ni siquiera cuando el viaje es largo.

    GALVIS J.O. quien manifestó que a cada chofer el Jefe de Transporte A.P. le da un memorando para viajar, que llevan todo tipo de personal y que puede ser cualquier número de pasajeros. Igualmente, que no tienen autorización de revisar equipaje.

    PRATO BECERRA F.O., quien una vez ratificada la experticia que realizó en la presente causa, señaló que se trató de experticia de identificación de seriales a un autobús Volkswagen del IUT, constatando que son originales y no presenta solicitud policial.

    DUARTE O.D.J., quien luego de ratificar en contenido y firma la actuación por él realizada, expuso que se trató de reconocimiento legal a un maletín viajero, dejándose constancia de sus características, así como de artículos de uso personal tales como toalla, ropa, desodorante, colonia, y otros.

    CUADROS VALDERRAMA EDUARDO, quien indicó que se encontraba trabajando en el sector cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detuvieron el bus blanco donde viajaban los cinco acusados quienes no abrían las puertas del mismo y que los funcionarios lo llamaron como testigo. Así mismo, indicó que los ocupantes no querían abrir el vehículo; que luego lo abrieron, entraron y vieron un bolso en la parte de atrás del mismo, el cual contenía diez paquetes adentro.

    MOLINA KIERNAN HERALD, quien señaló que expuso que pasaba por el lugar como a la una de la madrugada, lo llamaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio para que sirviera como testigo para la revisión del autobús, que los acusados no querían abrir las puertas del mismo y que al rato lo hicieron, subiendo los funcionarios sin bolsos de ninguna clase, comenzando la revisión en compañía de los testigos y hallando los diez paquetes de cocaína comprimida en el bolso gris, de la cual nadie se responsabilizó.

    SUAREZ CHACON R.A., quien luego de ratificar el acta de inspección suscrita, manifestó que fueron solicitados como apoyo a la troncal Nº 5, pasando S.D., pasando el puente de Chururú, para la inspección de la ruta, negándose los ocupantes de la misma a abrir porque era recinto universitario, pero manifestando que los choferes querían abrir pero F.G. les decía que no, por lo que buscaron los testigos, luego de quince a veinticinco minutos les abrieron y cuando entraron ubicaron el bolso contentivo de las diez panelas de droga.

    ESCALANTE MONTILLA GABRIEL, quien después de ratificas las actuaciones por él suscritas, indicó que en horas de la noche de un día de septiembre de 2008, recibieron una llamada anónima de un ciudadano que indicaba que en una unidad del IUT que iba a Valencia llevaban droga, por lo que se trasladaron y verificaron que había salido un autobús, estableciendo un punto de control pasando el puente Chururú, y deteniendo el mismo e informando las sospechas a los dos choferes y tres estudiantes que iban a bordo, no permitiéndoles el acceso señalando que el autobús era de uso oficial, pero que los choferes no se oponían, sino que F.G. les decía que no abrieran. Que luego recibieron apoyo, mediaron el ingreso con cuatro testigos, encontrando en la revisión el bolso donde iba la droga.

    N.R., quien luego de ratificada en contenido y firma el acta por él suscrita, expuso que fueron llamados como apoyo para una comisión de droga en la troncal Nº 5, trasladándose al sitio, donde observó el bus, la brigada de droga, los testigos y los ocupantes del bus, que eran dos choferes y tres estudiantes, quienes no querían abrir las puertas hasta que llamaran a la Fiscal del Ministerio Público, indicándoles que no podían entrar por autonomía universitaria. Que luego de abrir a puerta uno de los choferes, entraron los funcionarios y los testigos, encontrando los diez envoltorios de droga en el bolso.

    N.J.B.C., quien ratificó en contenido y firma los Informes Médico Forense realizados exponiendo que fueron realizados a los cinco detenidos, dejándose constancia que ninguno presentó lesiones.

    MOLINA L.J.I., quien luego de ratificar el acta de inspección, manifestó que recibieron una llamada telefónica de voz masculina, indicándoles que un bus del IUT iba cargado de droga, trasladándose primero al IU y luego vía el llano, interceptándolo pasando el puente Chururú, constatando que iban los dos choferes y tres estudiantes. Que les negaron el acceso al autobús, indicándoles Fabio que necesitaban una orden. Que luego abrieron y ya estaban los testigos y los funcionarios de apoyo, comenzando a revisar la unidad y encontraron la droga dentro de la unidad.

    G.M.D., quien ratificó en contenido y firma la experticia practicada en la presente causa y luego expuso que realizó barrido a un vehículo marca Volkswagen, sin placas, en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para recolectar evidencias dividiendo el vehículo en cuatro cuadrantes internos, marcados de la “A” a la “D”, enviando lo obtenido a ser analizado por el área toxicológica.

    G.H.L.L., quien después de ratificar la inspección por él suscrita, señaló que pertenecía a la brigada de respuesta inmediata, siendo solicitados como apoyo a la brigada de drogas, llegando al sitio donde el procedimiento estaba casi listo, tratándose de un autobús donde habían encontrado los diez envoltorios de droga, por lo que fueron trasladados

    ALVIAREZ DELGADO W.J., quien ratificó el acta suscrita y manifestó que fue una inspección realizada en septiembre de 2008, en la troncal Nº 5, sector Chururú, a un bus del IUT marca Volkswagen, el cual no querían abrir sus ocupantes, siendo solicitados como apoyo. Luego, ingresaron junto con los testigos y encontraron la droga, que era de dos o tres de los estudiantes

    R.A.P., quien indicó que le fue solicitada una unidad de transporte por F.G., yendo a su oficina también D.C. y otros, manifestando que era para una reunión en el Centro de Estudiantes en Valencia, la cual acordó y lo pasó al Jefe de Transporte A.G. y es quien autoriza por escrito a los choferes que van a salir, quien manifestó que había disponibilidad de transporte.

    G.R.C.S., quien expuso que ese día los funcionarios lo detuvieron, solicitándole los papeles de su vehículo, observando él el bus, y que luego le dijeron que sirviera de testigo, que subieron al autobús y adentro estaba el bolso con la droga, indicándoles que debían venir a San Cristóbal a declarar.

    Y adminiculadas a las pruebas documentales, las cuales fueron:

    ACTA DE INSPECCION POLICIAL de fecha 16 de septiembre de 2008, suscrita donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacen constar que fue recibida llamada telefónica informando que a bordo de un autobús del IUT con destino a Valencia, Estado Carabobo, se trasladaba un alijo de drogas; por lo que en salieron en comisión interceptando el autobús en la vía el Llano, y en presencia de los testigos y de los ocupantes del autobús, localizaron en uno de los asientos, un bolso de color gris, marca Quiksilver, dentro del cual había diez envoltorios tipo panela, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, la cual resultó ser cocaína al ser experticiada, por lo que fueron detenidos los ocupantes del vehículo.

    PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE N° 9700-134-LCT-487, de fecha 16 de Septiembre de 2008, siendo practicada a la sustancia contenida en los diez envoltorios tipo panela que estaban dentro del bolso de color gris marca “quiksilver” incautado en el autobús, dando como resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de diez (10) kilogramos con cuatrocientos veinte (420) gramos.

    INSPECCION Nro. 5816, de fecha 16 de Septiembre de 2008, en el lugar de los hechos, siendo la Troncal Nº 5, sector cururú, entrada al barrio “Canta Rana”, Municipio F.F.d.E.T., donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre transitar del público a píe y de los vehículos automotores, siendo un tramo de la vía pública, apreciándose el autobús marca VOLKSWAGEN, modelo 17-210, color blanco, perteneciente al IUT, donde fue encontrada la droga, dejando constancia de sus características tanto externas como internas y la presencia sobre el tablero del acta de entrega, memorando dirigidos a los choferes A.M. y W.P., suscritos por A.G., así como una copia fotostática de la póliza de seguros de la empresa SEGUROS LOS ANDES, Por último, que sobre los asientos se encontraba un morral de color azul, un bolso pequeño, tipo mochila, un bolso pequeño de color beige, un bolso pequeño de color negro, todos con una muda de ropa usada de uso masculino, toallas y útiles de uso personal, una almohada, dos colchonetas usadas; y en el octavo asiento de la hilera del lado izquierdo, un morral de color gris, marca “Quiksilver”, cerrado por medio de sus cremalleras, y en su interior diez envoltorios en forma de panela contentivas de una masa compacta y resistente.

    RESULTADOS DE LOS EXAMENES MEDICO LEGAL N° 9700-164-5115 / 5116 / 5117 / 5118 y 5119, de fecha 16 de Septiembre de 2008, realizados a los cinco acusados de autos, dejando constancia que no se evidenciaron lesiones traumáticas que calificar desde el punto de vista médico legal.

    RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nro. 9700-134-LCT-5062, practicada a los diez envases rotulados, siendo dos de cada uno de los acusados de autos; contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dando resultados negativos para alcaloides, alcohol, o marihuana en todos los casos.

    RESULTADO DEL PERITAJE N° 923 de fecha 16 de Septiembre de 2008 al sistema de identificación del autobús implicado, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de sus características y que sus seriales son originales y no se encontraba solicitado.

    RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-5053-08 de fecha 18 de Septiembre de 2008, practicada a los diez envoltorios tipo panela, contenidos dentro del bolso gris de marca “Quiksilver”, estando cada uno conformado por dos láminas de polvo b.e.f.c., siendo en total veinte laminas, con un peso bruto de diez (10) kilogramos con cuatrocientos veinte (420) gramos, para un peso neto de nueve (09) kilogramos con novecientos cuarenta (940) gramos dando positivo para clorhidrato de cocaína en una concentración de 62,42%.

    RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA N° 9700-134-LCT-5104-08 de fecha 18 de Septiembre de 2008, a cuatro capsulas de porcelana contentivas de un segmento de cinta transparente cada una, con diferentes adherencias colectada por barrido de la parte interna del vehículo implicado, concluyendo que no se encontraron alcaloides ni marihuana.

    RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-134-LCT-5087 de fecha 19 de Septiembre de 2008, practicado a la arte interna del vehículo implicado, recolectando cuatro muestras para su análisis.

    RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA N° 9700-134-LCT-5087-A-08 de fecha 19 de Septiembre de 2008, practicada a cuatro capsulas de porcelana contentivas de un segmento de cinta transparente cada una, con diferentes adherencias colectada por barrido de la parte interna del vehículo implicado; concluyendo que no se encontraron alcaloides ni marihuana.

    RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-134-LCT-5085 practicado a los cinco teléfonos celulares incautados a los acusados de autos, dejándose constancia de sus características y estado, así como del registro de llamadas entrantes y salientes y que uno de los mismo se encontraba bloqueado.

    RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5086 de fecha 21 de Octubre de 2008 practicado a un bolso tipo viajero, un short, tipo bermuda, un par de cholas, de uso preferiblemente masculino, una toalla, un frontal de radio reproductor de cd, una caja de cartón, contentiva de un envase de colonia, una franela, un desodorante roll-on, un enjuague bucal y un shampoo dejando constancia de sus características y estado general.

    RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5089 de fecha 23 de Octubre de 2008, practicado a los documentos que fueron hallados sobre el tablero del vehículo incriminado en los hechos, tratándose del acta de entrega del referido vehículo, memorando de salida de los choferes acusados en autos, entrega de herramientas y copia fotostática de la póliza de responsabilidad civil del mismo vehículo.

    Ha quedado suficientemente acreditado que “En fecha 15 de septiembre de 2008, siendo las 10:30 horas de la noche, el funcionario R.C., adscrito a la Unidad de INVESTIGACIÓN Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, se encontraba de servicio en la sede de ese Despacho, cuando recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, identificándose como E.M., quien no aporto datos personales, por miedo a futuras represalias en su contra y de su familia, informando que en un autobús de color blanco, perteneciente al Instituto Universitario de Tecnología (IUT), el cual trasladaba desde San Cristóbal, Estado Táchira hasta la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, las personas que iban a bordo, trasladaban un alijo de sustancia estupefacientes; vista esta información el funcionario receptor participó a sus superiores jerárquicos la misma, ordenándose la conformación de una comisión policial integrada por los funcionarios inspector jefe L.M.M., Jefe de la Unidad Especial de Investigaciones Contra Drogas, Región Táchira, Sub-Inspector R.F. y los agentes R.C., J.M. y G.E., quienes se dirigieron a bordo de vehículos particulares, a la vía El Llano, carretera Troncal Cinco, con la finalidad de constatar la información aportada, logrando ubicar la unidad autobusera a la altura del sector Chururú, Municipio Monseñor A.F.F.d.E.T., interceptando la misma, identificándose como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de lo cual le solicitaron al conductor del vehículo estacionarse a un lado de la vía, informándoles a los ocupantes del autobús que serían objeto de una revisión tanto el vehículo como de las personas que se encontraban a bordo, todo ello en presencia de ciudadanos que transitaban por el sector, a quienes se les solicitó la colaboración como testigos, negándose algunos de los ocupantes a abrir las puertas del vehículo alegando que el mismo era de uso oficial y que allí viajaba el Presidente del Centro de Estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología, dada esta situación, los actuantes optaron por comunicarse con la Fiscal del Ministerio Público, quien vía telefónica explicó al representante estudiantil las razones por las cuales no podían negarse a colaborar con el procedimiento policial a ser practicado, insistiendo en su conducta, por lo que el jefe de la comisión solicitó apoyo a sus superiores, accediendo finalmente los viajeros a permitir el ingreso de los funcionarios policiales cuando estuvieron presentes todos los testigos, dándose inicio a la inspección, localizándose en uno de los asientos del lado izquierdo, un bolso escolar de color gris, marca Quiksilver, en cuyo interior se localizaron diez (10) envoltorios elaborados en forma de panela, cubiertos con material sintético de color negro y recubiertos a su vez con material sintético transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, que por sus características les hizo presumir que se trataba de droga de la comúnmente conocida como cocaína, visto este hallazgo se practicó la detención de los ocupantes del autobús, quienes quedaron identificados como A.M.; W.J.P.G.; R.C.A.S.; D.G.C.G. y F.L.G. MANRIQUE”.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que los hechos imputados por las Fiscalías Décima y Vigésima Tercera del Ministerio Público a los acusados A.M., W.J.P.G. y D.G.C. se subsumen en los punibles de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 16 y artículo 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

    En cuanto al delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años..

    .

    Para que se configure el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber: La acción, la cual consiste en transportar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Como lo define el diccionario de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición, transportar significa: “Llevar a alguien o algo de un lugar a otro”; siendo entonces que el delito de transporte expresa la idea de algo que se traslada de una parte a otra, consistiendo en sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de forma no autorizada por la Ley.

    Por otra parte, el Sujeto activo, que en este tipo penal es indiferente, por lo que puede ser cualquier persona, es indeterminado, basta que realice la acción que constituye el elemento objetivo, el cual es transportar la sustancia.

    El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos múltiples y colectivos, por lo que su titularidad sea supraindividual, además es un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobado su efecto dañoso en la humanidad, siendo considerado un delito pluriofensivo de lesa humanidad.

    En efecto, nuestro M.T., en Sentencia Nº 568, de fecha 18/12/2006, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:

    Los delitos investigados son relacionados con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

    Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado sobre el referido artículo 31 de la Ley de la materia, en Sentencia Nº 187, de fecha 02/05/2007, que:

    En efecto, el mencionado artículo 31, se encuentra estructurado de la manera siguiente: Encabezamiento: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…”. Se observa de la anterior trascripción, que se refiere a un delito autónomo, que contempla una pena específica, de 8 a 10 años de prisión, dirigida al sujeto activo que realice cualquiera de las conductas allí descritas: traficar, distribuir, ocultar, almacenar o realizar actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho. Primer aparte: “Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años…”. Tal aparte, está dirigido a sancionar al sujeto activo que dirija o financie las operaciones de traficar, distribuir, ocultar, almacenar o que realice actividades de corretaje con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho, imponiéndole una pena de quince a veinte años de prisión. Segundo aparte: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”. Este aparte, establece una pena específica de 6 a 8 años de prisión, que dependerá de la cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica que posea el sujeto activo para traficar, distribuir, ocultar, almacenar o para realizar actividades de corretaje o sus materias primas, aún en la modalidad de desecho.

    Sobre el ocultamiento de estas sustancias, tipo penal similar al estudiado, e incluso previo al del caso de autos, nuestro M.T., en Sentencia Nº 070, de fecha 07-03-2007, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:

    El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros.

    .

    Considera esta Juzgadora que, en el caso de autos, quedó demostrado que las sustancia incautada resultó ser cocaína, así como también quedó demostrado que las mismas fueron incautadas en el interior de un bolso de color gris localizado en el interior del vehículo autobús Volkswagen, suficientemente descrito en autos, perteneciente al IUT San Cristóbal, donde se desplazaban los acusados A.M., W.J.P.G. y D.G.C., junto a F.G. y R.A., al momento de ser interceptados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en base a una llamada telefónica que alertaba sobre la presunta existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la referida unidad de transporte, activaron el procedimiento para detener el vehículo y constatar la información recibida. Así mismo, que una vez interceptado, los ocupantes, específicamente los estudiantes comandados por F.G. como líder estudiantil, sin que éste los sometiera u obligara de ninguna manera, se negaron a colaborar con los funcionarios, impidiéndoles el acceso a la unidad a fin de confirmar o desvirtuar la información recibida, escudándose en el principio de la autonomía universitaria, el cual no debe ni puede servir para solapar la comisión de un delito. Ante esta actitud, siendo hallada la droga en el interior del vehículo al cual tan insistentemente negaron el acceso y en base a las contradicciones encontradas en el testimonio del acusado D.G.C., al punto de ser desechado por el Tribunal por considerar que el mismo mentía y ocultaba información, considera quien decide que son hechos suficientemente probados de los cuales puede inferir el Tribunal que el acusado, al igual que sus compañeros F.G. Y R.A., tenía conocimiento de la existencia de la droga en el autobús que era transportada a la ciudad de Valencia, por lo que habiéndose comprobado la existencia del delito endilgado bajo análisis y la responsabilidad penal del acusado D.G.C., este Tribunal lo declara CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

    Ahora bien, en cuanto al ciudadano A.M., en lo que respecta a la acusación por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ya analizado, observa quien decide, que con las declaraciones de A.J.G.V., DONMAR O.C.T., J.A.U.D., SÁENZ G.J.A., OCHOA PEÑA E.S., GALVIS J.O. y R.P., quienes fueron coincidentes y contestes y de sus declaraciones se desprende que los choferes del IUT recibían órdenes de salir, generalmente por escrito aunque no es imprescindible, no seleccionando ellos los viajes, sino que les son asignados por el Jefe de Transporte de dicho Instituto, quien los elige y notifica, asignándoles igualmente la unidad a utilizar dependiendo de la necesidad de transporte.

    Así mismo, quedó demostrado, a criterio de esta Juzgadora, que el mencionado acusado fue elegido de la forma indicada por el Jefe de Transporte, quien recibió la autorización de transporte del Subdirector Académico del Instituto, luego de ser solicitado el mismo por el estudiante y coacusado F.G.. Igualmente, que el acusado W.J.P.G. quería abrir las puertas de la unidad, a diferencia de los estudiantes se trasladaban en la misma, siendo los coacusados de autos.

    De lo anterior se tiene entonces, que la presencia del acusado A.M., quien era el conductor del autobús la noche de los hechos, no fue electiva para este; es decir, no dependía de su voluntad (más que negarse a asistir) el ser asignado como conductor para la ruta a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la que fue incautada la droga por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de manera que, habiéndose, por una parte, comprobado que el acusado asistía en calidad de chofer por haber sido designado como tal, sin que existiese intervención de su parte para tal designación, y por otra parte, no habiendo el Ministerio Público demostrado a través del acervo probatorio presentado la participación del mismo en los hechos endilgados, pues no fueron presentados elementos de convicción que permitieran desvirtuar el principio de presunción de inocencia establecido a favor de este, este Tribunal lo declara INOCENTE de la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

    Por último, en cuanto al ciudadano W.J.P.G. en lo eferente a la acusación por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ya analizado, observa esta Juzgadora que con las declaraciones de A.J.G.V., DONMAR O.C.T., J.A.U.D., SÁENZ G.J.A., OCHOA PEÑA E.S., GALVIS J.O. y R.P., siendo contestes y coincidentes en sus declaraciones, de las cuales se obtiene que los choferes del IUT recibían órdenes de salir, generalmente por escrito aunque no es imprescindible, no seleccionando ellos los viajes, sino que les son asignados por el Jefe de Transporte de dicho Instituto, quien los elige y notifica, asignándoles igualmente la unidad a utilizar dependiendo de la necesidad de transporte.

    Así mismo, quedó demostrado, a criterio de quien decide, que el acusado W.J.P.G. fue designado o escogido de la forma señalada por el Jefe de Transporte, quien recibió la autorización de transporte del Subdirector Académico del Instituto, luego de ser solicitado el mismo por el estudiante y coacusado F.G.. Y, por otro lado, que a diferencia de los estudiantes que iban en la unidad, el acusado W.J.P.G. quería abrir las puertas del autobús.

    Consecuencia de lo anterior, se evidencia que la presencia del acusado W.J.P.G., la noche de los hechos, no fue electiva para el mismo; es decir, no dependió de su voluntad (más que negarse a asistir) el ser escogido como conductor, junto al coacusado A.M., de la ruta a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas incautaron la droga en la presente causa; de manera que, habiéndose, por una parte, comprobado que el acusado asistía en calidad de chofer por haber sido designado como tal, sin que existiese intervención de su parte para esa escogencia, y por otra parte, no habiendo el Ministerio Público demostrado a través del acervo probatorio presentado en la Audiencia Oral la participación del mismo en los hechos imputados, pues no fueron presentados elementos de convicción que desvirtuaran el principio de presunción de inocencia que juega a favor del justiciable, este Tribunal lo declara INOCENTE de la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

    Por otra parte, el Ministerio Público también acusó por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece:

    El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice, bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis meses a cuatro años.

    Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.

    De la lectura del anterior artículo, tenemos que en la primera parte se establece este delito como la utilización indebida de bienes de patrimonio público o en poder de organismos o empresas del Estado, cuya administración, tenencia o custodia esté a cargo del funcionario que hace dicho uso, en pro de de un beneficio particular, propio o de un tercero, o desviándose de los fines establecidos por el ordenamiento jurídico para aquellos.

    Para E.L.d.V., se trata de “una especie o forma de infidelidad del funcionario público respecto de sus deberes frente a la administración del Estado…” (“Delitos de Salvaguarda” 1993.).

    La Ley busca castigar el comportamiento abusivo del funcionario, quien traiciona la confianza pública que ha sido depositada en él en razón de su función, y aprovechándose de ésta y de los “beneficios” o facilidades de acceso que le permite, procura un provecho personal o de un tercero, olvidando la función social y colectiva de su cargo.

    El Dr. A.A.S., en la obra “Comentarios a la Ley Contra la Corrupción”, manifiesta que “el peculado es una forma de apropiación indebida o de abuso de confianza a cargo del funcionario público a quien se le ha encomendado, de alguna manera, la custodia, administración o vigilancia de determinados bienes, y que, traicionando ese mandato o la confianza depositada en él, dispone, uti dominus, de esos benes, con evidente inversión del título por el cual los posee o tiene acceso a ellos, destinándolos a un fin privado, en su provecho personal o en el provecho de un tercero…”

    … la conducta, pues, se concreta al uso indebido de esos bienes o a permitir que otro los utilice, violando las normas que regulan la materia, siendo necesario que el hecho lo realice el funcionario que tiene a su cargo la administración, tenencia o custodia de esos bienes…

    …en todo caso, lo que si debe entenderse es que la persona, funcionario o particular, que hace uso de los bienes con la anuencia del funcionario público, si bien no puede ser calificado como autos del hecho que requiere un sujeto calificado, responde como partícipe, con la misma pena del autor.

    Con lo anterior, se evidencia, a criterio de esta Juzgadora, que el delito previsto en el artículo 54, único aparte, de la Ley Contra la Corrupción, imputado por la Fiscalía, es una especie de extensión de responsabilidad hacia el tercero, particular o funcionario, que ha concurrido con el funcionario en la defraudación de la confianza del colectivo en lo relativo a la administración y vigilancia del patrimonio público.

    Así, tenemos que la autoría del delito de PECULADO DE USO, requiere de un sujeto calificado, siendo el funcionario público que tiene su cargo la administración, tenencia o custodia de los bienes del patrimonio público indebidamente utilizados; pero el tercero que hace uso de los mismos, con el consentimiento del funcionario, para lo cual se requiere lógicamente que el funcionario esté consciente de ese uso y voluntariamente lo permita, por disposición de la Ley responde como partícipe de ese delito; siendo necesaria entonces la existencia del delito por parte del funcionario público, es decir, la comprobación de ese uso indebido en provecho particular de los bienes del patrimonio público a él confiados en razón de su cargo.

    En el caso de autos, a criterio de esta Juzgadora, quedó demostrado que el acusado A.M. estaba autorizado y además designado para conducir el vehículo tipo autobús implicado en los hechos; de manera que, realizada esta acción de la forma como le fue prescrita, trasladando un grupo de estudiantes, establecido que el número de los mismos es indiferente, hacia la ciudad de Valencia, lo cual no se concretó por la detención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunado a la declaratoria de inocencia del mismo en la comisión del delito de Transporte de la droga incautada, considera quien decide que no se demostró un uso en provecho particular o desviado de los fines establecidos para el bien, en este caso el autobús del IUT, pues el mismo está destinado precisamente para el transporte de pasajeros, incluso a otros Estados del país, por lo que no se configura el delito de PECULADO DE USO endilgado al ciudadano A.M..

    Por otra parte, a criterio de quien juzga, quedó demostrado que el acusado A.M. estaba autorizado y además designado para conducir el vehículo tipo autobús implicado en los hechos; de manera que, realizada esta acción de la forma como le fue prescrita, trasladando un grupo de estudiantes, establecido que el número de los mismos es indiferente, hacia la ciudad de Valencia, lo cual no se concretó por la detención por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunado a la declaratoria de inocencia del mismo en la comisión del delito de transporte de la droga incautada, considera quien decide que no se demostró un uso en provecho particular o desviado de los fines establecidos para el bien, en este caso el autobús del IUT, pues el mismo está destinado precisamente para el transporte de pasajeros, incluso a otros Estados del país, por lo que no se configura el delito de PECULADO DE USO endilgado al ciudadano A.M., no logrando el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia a favor del mismo, con el acervo probatorio presentado, por lo que quien decide lo declara INOCENTE de la comisión del referido delito. Así se decide.

    Ahora bien, en cuanto al coacusado W.J.P.G., considera quien juzga, que quedó demostrado que el mismo estaba facultado y además designado para conducir el vehículo tipo autobús implicado en los hechos; de manera que, realizada esta acción de la forma como le fue prescrita, lo cual era trasladar un grupo de estudiantes hacia la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, establecido como fue que el número de pasajeros es indiferente, lo cual no se concretó por la detención de la unidad por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunado a la absolución del mismo en la comisión del delito de transporte de la droga incautada, considera esta Juzgadora que no quedó comprobado un uso en provecho particular o desviado de los fines establecidos para el bien objeto del presunto delito, en este caso el autobús del IUT, pues el mismo está destinado precisamente para el transporte de pasajeros, incluso a otros Estados del país, por lo que no se configura el delito de PECULADO DE USO endilgado al ciudadano W.J.P.G., no logrando el Ministerio Público con el acervo probatorio presentado en el contradictorio, desvirtuar la presunción de inocencia establecido en beneficio del acusado W.J.P.G., por lo que el Tribunal lo declara INOCENTE de la comisión del mencionado delito. Así se decide.

    Por último, en relación al acusado D.G.C., aunado a que quedó comprobado que la unidad objeto del delito en estudio, es decir el autobús del IUT, era utilizada para el fin que tiene fijado y que fue autorizada por los canales establecidos y por las autoridades encargadas de ello, quienes indicaron la ruta a cubrir y el transporte de estudiantes, observa quien decide que el referido tipo penal establece además que dicho uso debe ser realizado “con la anuencia” del funcionario que tiene a su cargo la administración, tenencia o custodia del bien objeto de uso, no siendo comprobado este consentimiento en el caso de autos, pues se evidenció que sólo los estudiantes conocían de la existencia de la droga. Por lo anterior, considera este Tribunal que el Ministerio Público no logró comprobar la existencia del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, no logrando desvirtuar la presunción de inocencia a favor del acusado D.G.C., por lo que este Tribunal lo declara INOCENTE de la comisión de este delito. Así se decide.

    El Ministerio Público, finalmente, acusó también por la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual dispone:

    Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión

    .

    De la lectura de lo anterior se evidencia que es necesario probar fehacientemente la asociación entre las personas, y que sea para cometer alguno de los delitos de la mencionada Ley, sin que sea necesario que se consume alguno de ellos, sólo la asociación con ese fin ya es punible, pero igualmente requisito sine qua non para la configuración del delito, es su comprobación. Demostrar esa asociación, es la esencia de la existencia del punible y la consecuente responsabilidad penal de los asociados.

    De manera que, observándose fácilmente que en el caso de autos, donde no se demostró algún tipo de conocimiento del acusado A.M. sobre la existencia de la droga en el vehículo que conducía, con lo cual se presume que desconocía las intenciones de los coacusados de autos, no puede hablarse de “asociación” para la comisión de uno de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, pues la sola idea necesita la conciencia y voluntad de unirse, teniendo como meta la consumación de ese tipo de delitos, lo cual no puede ser inferido de la sola presencia de los acusados D.G.C., A.M. y W.J.P.G. en el mismo sitio al momento de la incautación de la droga, máxime cuando no quedó demostrado que los choferes conociesen el hecho de que existiese droga en el autobús, no comprobándose ninguna relación entre los acusados de autos, razón por la cual este Tribunal declara INOCENTE a A.M. de la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

    De igual manera, observa esta Juzgadora en cuanto al acusado W.J.P.G., de quien no se demostró que tuviese algún tipo de conocimiento sobre la existencia de la droga en el autobús, con lo cual se presume que desconocía las intenciones de los coacusados de autos, no puede hablarse de “asociación” para la comisión de uno de los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, pues la sola idea necesita la conciencia y voluntad de unirse, teniendo como meta la consumación de ese tipo de delitos, lo cual no puede ser inferido de la sola presencia de los acusados D.G.C., A.M. y W.J.P.G. en el mismo sitio al momento de la incautación de la droga, máxime cuando no quedó demostrado que los choferes conociesen el hecho de que existiese droga en el autobús, no comprobándose ninguna relación entre los acusados de autos, razón por la cual este Tribunal declara INOCENTE a W.J.P.G.d. la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

    Por último, en cuanto al acusado D.G.C., observa quien decide que, aún cuando se comprobó su participación en la comisión del delito de transporte de la droga incautada, delito éste de los contemplados por la Ley Contra la Delincuencia Organizada, no puede, como ya se dijo inferirse la asociación del acusado con la sola presencia del mismo en el sitio, máxime cuando no quedó demostrado que los choferes conociesen el hecho de que existiese droga en el autobús, y no se estableció en el contradictorio esta relación entre D.G.C. y los demás coacusados, por lo que este Tribunal lo declara INOCENTE de la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

    VI

    DOSIMETRIA

    Establecida la existencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y la responsabilidad del acusado O.M.E.A. en la comisión del mismo, observa quien decide que se establece un rango de pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en base a la cantidad de droga incautada, no siendo menor a la establecida en el tercer aparte del referido artículo 31 de la Ley que regula la materia; siendo el término medio de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, al aplicar la atenuante genérica establecida en el artículo 74, ordinal cuarto, la cual es discrecional del Juez, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, considera quien decide que es procedente, dado que no quedó demostrado que el acusado presente antecedentes penales, rebajar la pena a imponer a su límite inferior, quedando la pena a imponer, en definitiva, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTES Y ABSUELVE POR UNANIDAD a los ciudadanos A.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.422, nacido en fecha 19 de noviembre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Ángelus, sector Curasao, Palmira, casa N° 27, Estado Táchira; y a W.J.P.G., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 31 de octubre de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Hiranzo, Calle principal, casa N° 5-19, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 16 y artículo 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD Y CONDENA al ciudadano D.G.C.G., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de febrero de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.930, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Cordero, avenida E.C., diagonal al Cementerio, casa sin número, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano D.G.C.G., por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 16 y artículo 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO

CONDENA al acusado D.G.C.G., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, EXONERÁNDOLO de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.

QUINTO

EXONERA al Estado Venezolano de las Costas Procesales, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar y tuvieron que ser dilucidados en el debate oral y público.

SEXTO

DECRETA LA L.P. de los ciudadanos A.M. y W.P., en virtud del fallo absolutorio, cesando la medida de privación que le dictó en su oportunidad el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad en cuanto a los ciudadanos A.M. y W.P..

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el íntegro de la sentencia y venza el lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. M.N.A.S., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 2JM-1570-08, SEGUIDO EN CONTRA DE A.M., W.J.P.G. y D.G.C. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal 16 y artículo 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 último aparte de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

SAN CRISTÓBAL, 13 DE MAYO DE 2009

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

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