Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control

Guanare

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 29 de Julio de 2008

Años 198° y 149°

CAUSA: 1C-448-08

.

JUEZA DE CONTROL No.1 ABG. S.R.G.S..

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA(S): (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. L.A.A..

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405 con relación al 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que acuerda la celebración de la audiencia Preliminar.

Celebrada la audiencia preliminar, en el día de hoy 29 de julio de 2008, con las formalidades de ley y con la presencia de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), narrando en la audiencia la ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, que los hechos ocurrieron en fecha 2 de Abril de 2008, a las Tres y Treinta (3:30) horas de la tarde aproximadamente, en el Liceo A.C.Á., ubicado en la avenida J.A.P., Guanarito Estado Portuguesa, donde el estudiante (IDENTIDAD OMITIDA), intentó pasar por la puerta del mismo, cunado se le atravesó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y no lo dejaba pasar empujándolo en varias oportunidades conminándole a pelear, en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA) le dio un golpe a ANTONIO y lo tumbó al suelo, cuando ANTONIO se levantó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le proporcionó a éste, un cuchillo casero con cacha de madera con el cual le lanzó a ERINSON varias cuchilladas e hiriéndole el dedo pulgar de la mano derecha y en el antebrazo derecho ya que (IDENTIDAD OMITIDA)trataba de esquivarlas, en descuido de ERINSON, ANTONIO se le fue encima y le dio dos puñaladas una en la zona inguinal y otra en la región pectoral izquierda, en ese momento el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al observa lo ocurrido, le quitó de las manos el cuchillo que le había entregado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para cometer el hecho y salió del lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. Transcripción de Novedad de fecha 02 de abril de 2008; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, dejando constancia de lo siguiente: (Folio 1 de las Actas) “el suscrito jefe de la guardia de este despacho certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina durante el lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana del día de hoy hasta las 7:30 horas de la mañana del día 03-04-087, aparece una copiada textualmente dice así: 43.- 17:55 horas.- Recepción telefónica inicio de averiguación H.-890.072 delito contra las personas (Homicidio), conoce Detective W.A.; se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía local Agente Camacho Gil, informando que en el Hospital Doctor M.O. de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de un joven proveniente de la población de Guanarito Estado Portuguesa, presentando una herida por arma blanca a nivel del pecho, desconociendo más datos al respecto, por lo que requieren comisión de este despacho .

  2. Acta de Investigación de fecha 02-04-08, suscrita por el AGENTE O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, dejando constancia de lo siguiente; (Folio 2 de las Actas) “Por cuanto este despacho recibió llamada telefónica de parte del Distinguido (PEP) Camacho Wil, funcionario de guardia en el Hospital Dr. M.O. de esta Ciudad, informando sobre el ingreso a dicho nosocomio de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por arma blanca, procedente de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, falleciendo antes de su ingreso, por lo que se dio inicio a la causa Nº.- 890.072 por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí en compañía del funcionario Detective J.C., en la unidad P-43ª, hacia el centro asistencial en referencia, a fin de verificar lo antes expuesto y de practicar reconocimiento técnico de cadáver, presentes en dicho nosocomio, fuimos atendidos por el distinguido (PEP) Camacho Wil, quien nos refirió que el interfecto en cuestión respondía en vida al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 30-03-90, soltero, profesión u oficio estudiante, residía en el caserío Paso real, calle principal frente al puesto policial, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.827.529, de la misma manera refirió que dicho cadáver se encuentra en calidad de deposito en la morgue de dicho nosocomio, por lo que nos dirigimos hasta la misma, presentes en el lugar se observa dicho interfecto sobre una camilla metálica desprovisto de vestimenta, donde se procedió a realizar reconocimiento de cadáver, siendo las 6:00 horas de la tarde de hoy, con las siguientes características, de piel morena, estatura 1,75, contextura delgada, cabello corto, liso y de color negro, frente amplia, cejas pobladas, bigotes y barbas escasa y orejas adosadas, presentando las siguientes heridas: una suturada en la región pectoral izquierda, una punzo penetrante en la región inguinal derecha, una herida punzo cortante en el dedo pulgar de la mano derecha y una herida en la región del antebrazo derecho. Seguidamente realizamos un recorrido en las adyacencias, a fin de ubicar posibles testigos y familiares del ciudadano hoy occiso, donde fuimos abordado por una ciudadana, quien se identificó de la siguiente manera: B.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 35 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-72, estado civil soltera, del hogar, reside en la misma dirección de hoy occiso, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.106.252, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, de igual manera manifestó que aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde de hoy, fue informada por un joven de nombre Yohan, que su hijo de nombre ERINSON E.S.G. había sido lesionado por un sujeto por identificar utilizando un arma blanca, siendo trasladado hasta el hospital de esta Ciudad, donde falleció en el traslado, desconociéndose más detalles al respecto. Dicho cadáver fue dejado en calidad de deposito en la morgue del hospital universitario M.O. de esta Ciudad, quien quedará en calidad de deposito, a fin de que se le practique la necropsia de ley, asimismo la ciudadana B.E.G., se le libro boleta de citación, a fin de que comparezca ante este despacho y sea entrevistada. Acto seguido retornamos al Despacho e informar a la superioridad.

  3. Acta de Inspección Nº 421 suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.C.G. Y AGENTE O.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en: Morgue del Hospital Doctor M.O., Municipio Guanare, Estado Portuguesa (Folio 03 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental cálido e iluminación natural y artificial clara de buena intensidad donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: Piel morena, contextura fuerte, rostro alargado pequeño, pelo ondulado, corto y color negro, ojos pardos oscuros, nariz prominente, boca grande con labios gruesos, dentadura irregular, orejas con lóbulo desprendido, mentón agudo y mide 1,70 metros; EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CÁDAVER: Presenta una herida punzo cortante suturada alargada en la región pectoral izquierda, una herida punzo penetrante en la región inguinal derecha, presenta una excoriación parte posterior del brazo derecho, una herida cortante en el pulgar de la mano derecha; VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: No presenta vestimenta. Seguidamente el cadáver es dejado en la morgue del Hospital Universitario M.O., a fin de que le sea practicada la necropsia de ley. Es todo.

  4. Acta de Entrevista a la ciudadana B.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de R.E.T., nacida en fecha 14-04-72, de 35 años de edad, de estado civil soletar, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío Paso real, frente al modulo de la policía, casa s/n, Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.252, (Folio 4 de las actas) quien manifestó. “Yo estaba en mi parcela cuando llego Jhoan quien es compañero de clase de mi hijo, me dijo que a EDINSON lo habían cortado y que estaba en el hospital, entonces me fui para el hospital cuando llegue no me dejaron entrar porque lo iban a trasladar a Guanare, entonces yo me fui a cambiar para venirme con él cuando llegue otra vez al hospital de Guanarito la ambulancia estaba saliendo yo me monte y me vine con ellos en el camino lo sedaron porque no se quedaba quieto y al momento que se levanta le salía sangre de la herida que tenia en el pecho, cuando llegamos al hospital de aquí ingreso muerto. Es todo.

  5. Acta de Entrevista de fecha 02-04-08 del ciudadano A.A.M.E., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 07-02-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio el Liceo, cale 02, casa s/n del municipio Guanarito Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº V-19.758.272, (Folio 18 de las Actas) quien manifestó: “Eso fue como a las 3:30 horas de la tarde del día de hoy saliendo del liceo Bolivariano A.C.Á., ubicado en la Avenida Páez del barrio el Liceo del Municipio Guanarito, iba entrando al liceo en compañía de mis compañeros B.C., E.E.S. y otros más, cuando en ese momento otro estudiante del mismo liceo que iba saliendo empuja a Edinson, comienza a discutir y Edinson le dice que no quiere pelear, pero este no le hace caso, empujándole y tirándole golpes, después a el muchacho le pasan un cuchillo y le tira dos puñaladas a Edinson en las costillas del lado izquierdo, allí yo le digo a Edinson que esta herido y en compañía de varios estudiantes los trasladamos al hospital Dr. A.G., una vez en el hospital los médicos de guardia nos dicen que esta mal de salud y tienen que trasladarlo hasta esta ciudad, al porco rato llegó una unidad policial, el cual nos pidieron los datos filiatorios del muchacho que le causo esas heridas a Edinson, nosotros le dijimos que solo lo conocemos por Antonio y que reside en el barrio los samanes, acto seguido los familiares trasladaron a EDINSON hasta el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, luego nos enteramos que en el camino había fallecido Edinson, posteriormente los funcionarios policiales me informan que tengo que venir a este comando para dar versión de lo ocurrido. Es todo.

  6. Acta de entrevista de fecha 02-04-08 del ciudadano W.J.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 10-01-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la vía de Morrones, casa s/n del municipio Guanarito Estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº V-21.318.609, (Folio 19 de las Actas) quien manifestó: “Eso fue como a las 3:30 horas de la tarde del día de hoy saliendo del liceo Bolivariano A.C.Á., ubicado en la avenida Páez del barrio el Liceo del Municipio Guanarito, yo iba entrando al liceo en compañía de mis compañeros de clase entre ellos E.E.S., en eso un estudiante del mismo liceo llamado (IDENTIDAD OMITIDA), le tira un empujón a Edinson diciéndole que cinco y no te veo, allí comenzaron a pelear entonces ANTONIO saco un cuchillo y le dio dos puñaladas a Edinson, yo le digo a Edinson que Antonio tiene un cuchillo y en ese momento noto que Edinson tiene dos heridas en las costillas y esta votando sangre, luego Antonio tiro el cuchillo y salió huyendo del lugar en veloz carrera, en vista de lo ocurrido yo en compañía de otros compañeros le prestamos auxilio a Edinson trasladándolo hasta el hospital Dr. A.G.d.G., allí los médicos de guardia lo metieron para una sala y nosotros esperamos afuera, seguidamente uno de mis compañeros fue a buscar a los familiares de Edinson, para informarle lo ocurrido, quienes hicieron acto de presencia, entonces lo médicos dijeron que Edinson estaba muy mal de salud y tenían que trasladarlo para la ciudad de Guanare, luego llegaron los policías, nos pidieron información de lo ocurrido a los cuales se la suministramos, saliendo del Hospital en busca de Antonio y nos informa que mi compañero había fallecido en el camino hasta esta ciudad, motivo por el cual nosotros teníamos que venir a este comando para dar versión de lo ocurrido en el sitio de los hechos. Es todo.

  7. Acta Policial de fecha 03 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE O.D., adscrito a esta Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 24 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo diligencias relacionadas con la Investigación signada con el número H-890.072, por uno de los Delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionamiento Detective J.C.G., en vehículo particular, hacia el barrio el Liceo, calle 2, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, a fin de sostener entrevista con el ciudadano A.A.M.E., quien figura como testigo de la presente causa, una vez en dicha barriada, con ayuda de moradores del sector, logramos ubicar la residencia del ciudadano requerido por la comisión, por lo que procedemos a tocar las puertas de dicha vivienda, siendo atendido por unas personas, quien impuesta del motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: A.A.M.E., venezolano natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-02-90, soltero, estudiante, residenciado en la dirección visitada, portador de la cédula de identidad Nº V-19.758.482, quien manifestó ser el ciudadano objeto de nuestra búsqueda, por lo que le solicitamos su colaboración para que nos indicara el sitio exacto de los hechos oponiendo objeción alguna, por lo que nos dirigimos en compañía del mismo, hacia la Avenida J.A.P., Frente al Liceo Bolivariano A.C.Á., Guanarito Estado Portuguesa, una vez allí nos indico el sitio exacto de los hechos, por lo que el detective J.C.G., procedió a practicar la Inspección Técnica policial, siendo las 12:30 horas de la noche, culminada dicha diligencia, retornamos al Despacho. Es Todo.

  8. Inspección Técnica de fecha 02-04-2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.C.G., y AGENTE O.D., adscritos a esta sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, (folio 25 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente. “Lugar donde se acordó practicar inspección, una vía pública ubicada en la avenida J.A.P. con calle La Manga, del Barrio el Río Guanarito Estado Portuguesa, el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial poca clara de baja intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbramiento público, es de fácil acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de locales comerciales y la fachada de las instalaciones de una unidad educativa antes citada tomadote la misma como punto de referencia. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es escasa y el paso de peatones regular. Es Todo.

  9. Acta de entrevista de fecha 03-04-08 del ciudadano A.A.M.E., de nacionalidad venezolano, natural de A.E.B., de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio el Liceo, calle 12 casa s/n, detrás del Liceo Bolivariano A.C.Á.G.E.P., portador de la cédula de identidad Nº V-19.757.272, (Folio 31 de las Actas) quien manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: Yo andaba con E.S. y W.C., cuando íbamos en la puerta de Liceo Bolivariano A.C.Á. venía un chamo que se llama ANTONIO y empujo a EDINSON, EDINSON le dice que él no quiere pelear y ANTONIO seguía de alzado de repente comenzaron a discutir y decirse malas palabras y luego comenzaron a pelear a puños después ANTONIO se fue del lugar, después en el Hospital llamaron la policía y nosotros le dimos los datos de ANTONIO, luego trasladaron a EDINSON para el hospital de acá pero no llego vivo. Es Todo.

  10. Acta de Entrevista de fecha 03-04-08 del ciudadano W.J.C.R., de nacionalidad venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio S.B., calle principal, vía el caserío Morrones, frente a la Escuela ETA, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; portador de la cédula de identidad Nº V-21.310.609, (Folio 32 de las Actas), quien manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone : “Resulta ser que el día de ayer como a las 3:30 horas de la tarde, me encontraba en compañía de unos compañeros de clase cuando íbamos en la entrada del Liceo Bolivariano A.C.Á., venía un estudiante de nombre Antonio y empujo a Edison, comenzando a discutir y a pelear, de repente Antonio saco un cuchillo casero, lográndolo herir en el pecho e Edinson, siendo trasladado este hasta el Hospital de Guanarito, como entre 10 minutos llego la policía de Guanarito, a quienes le informamos de lo sucedido. Es Todo.

  11. En fecha 03-04-08 bajo oficio número 18-F05-1C-241-08, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó orden de visita domiciliaria en el Barrio Los Samanes, calle 3, principal, casa sin número Guanarito Estado Portuguesa, donde reside el adolescente A.J.G.C., al Tribunal de Control Sección Adolescente. (Folio 71 de las Actas).

  12. FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, del ciudadano E.E.S.G., suscrito por el médico patólogo Z.A., adscrita al Servicio de Anatomotopatología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 87 de las Actas), Nº de Cadáver: 072-2008, Fecha: 03-04-2008, Identificación del Cadáver: Edad: 18 años, Sexo: Masculino, Raza: Mezclada, Cédula de Identidad: 19.927.526, Estatura: 1,73 cm, Constitución: Normosomica, Cabellos: negros, Ojos: negros, Bigote: No, Livideces: fijas, Rigidez: en fase de instauración, Datos del Suceso: Lugar del Suceso: En la Avenida J.A.P. con calle la Manga del Barrio el Río, Guanarito Estado Portuguesa, Fecha del Suceso: 02-04-08, Fecha de Muerte: 02-04-08, Lugar de Levantamiento: Fecha de Levantamiento: 02-04-08, Datos de la Muerte: Tipo de Muerte: Violenta, Nº de Cadáver:072-2008, Fecha: 03-04-08, Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio, Comisión del Hecho: Arma Blanca, En caso de Arma Blanca, Tipo de Herida: Punzante, Punzocortante, Nº de heridas: Tres (03), Localización Anatómica: Tórax, Miembros Superiores, Región Inguinal, Nº de Autopsia: 072-2008, Fecha: 03-04-2008, Nombre del Patólogo: Z.A.d.R., Hora: 8:30 a.m, Examen Externo: Cadáver masculino de 18 años de edad de raza mestiza, contextura, normosónica, cabellos negros, cortos, ojos negros, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase de instauración, data aproximada de muerte de 12-18 horas, Presenta tres heridas producidas por arma de blanca a tórax y región inguinal y miembro superior. Herida suturada con cuatro puntos de sutura, de 2 cm de longitud, oblicua, localizada en quinto espacio intercostal anterior izquierdo, en relación con línea media clavicular izquierda. Herida punzante de 1 cm de diámetro, redondeada localizada en región inguinal derecha, Herida cortante de un cms de longitud en pulgar derecho: Examen Interno: Cabeza: sin fracturas, Cuelo: esófago y traquea sin lesiones, huesos hioides sin fracturas, Tórax. Herida punzo cortante en punta de corazón de 2 cms de longitud, Abdomen: sin lesiones microscópicas, Pelvis: sin fractura, Extremidades: sin fractura, Conclusiones: Perforación cardiaca. Hemopericardio. Herida punzante no penetrante en región inguinal derecha. Herida de 1 cms de longitud en pulgar derecho, Causa de la Muerte: Perforación Cardiaca. Hemopericardio. Herida por arma blanca a tórax, Certificación: A.- Perforación Cardiaca, B.- Herida por arma blanca a tórax.

  13. Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta sub. Delegación (Folio 92 de las actas) quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número H-890.072, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), encontrándome en la sede de este despacho, recibí oficio numero 239 de fecha 03-04-2008, emanado del Juzgado de Control número 01 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, donde autorizan a este despacho, practicar la orden de Allanamiento o Visita domiciliaria, a la siguiente dirección Barrio Los Samanes calle 03 (principal), casa s/n de Guanarito Estado Portuguesa, en la cual reside el adolescente A.J.G.C., quien figura como imputado en la presente causa con la finalidad de incautar un arma blanca corta, tipo cuchillo de aspecto plateado con empuñadura de madera u otra evidencia de interés criminalístico la cual guarde relación con dicha causa, obtenida dicha orden me traslade en compañía del Agente O.D., en la Unidad P-43ª, hacia la mencionada dirección, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado en el referido oficio, donde una vez en la dirección y antes de llegar al inmueble, le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos que fungieran como testigos del acto a realizar en dicha residencia, quienes se identificaron como G.B.J.L., cedula Nº 12.821.338 y O.C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.395.767, posteriormente procedimos en tocar las puertas de la entrada principal, fuimos recibidos por una joven quien se identifico de la siguiente manera G.C.Y.M., venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 16 años de dad, fecha de nacimiento 14-03-92, soltera, de oficio estudiante, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.814.459, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y del motivo de nuestra presencia, esta nos manifestó que se encontraba sola en la vivienda por cuanto su progenitora se hallaba en la ciudad de Guanare pero no tenía inconveniente alguno en permitirnos el acceso a la vivienda, seguidamente se leyó la orden de allanamiento o visita domiciliaria donde nos permitió el libre acceso al interior del inmueble y en compañía del testigo mencionado procedimos a revisar minuciosamente todo el inmueble, no logrando incautar ningún tipo de evidencia relacionada con la referida causa, Es Todo.-

  14. Acta de Investigación de fecha 04-04-08 a la Ciudadana A.M.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el calle 03, casa Nº 60, del barrio Los Samanes de Guanarito estado Portuguesa, cédula de identidad Nº V-11.395.767, (Folio 94 de las Actas) quien manifiesta en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa cuando llegó unos funcionarios de la PTJ y me pidieron la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a practicar en la vivienda de la señora Mareira quien es la madre de A.G.C., yo acepte y fuimos al lugar, allí nos atendió una hija de la señora que se llama Yoselin, los funcionarios leyeron la orden y después comenzaron a revisar toda la casa, no encontrando ningún arma ni objeto que a ellos le interese, después de eso se fueron. Es todo.-

  15. Acta de entrevista de fecha 04-04-08 al ciudadano J.L.G.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Valle del Tuy, Estado Miranda, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, residenciado en la calle 03, casa Nº 63, del Barrio Los Samanes de Guanarito estado Portuguesa; cédula de identidad V-12.821.338, (Folio 95 de las Actas) quien manifiesta en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi casa y llego una comisión de la PTJ y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento que iban a hacer en la casa de al lado donde vive A.C., yo acepte y fuimos al lugar, allá nos atendió una muchacha que se lama Yoselin, quien es la hermana de Antonio, los funcionarios leyeron la orden y después comenzaron a revisar toda la casa, no encontraron nada, Es Todo.-

  16. Acta de Visita domiciliaría de fecha 04-04-08, suscrita por los Funcionarios detective WILIAM AZUAJE Y AGENTE O.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, dejándose constancia de lo siguiente: No se localizo evidencia de interés criminalístico (Folio 93 de las Actas).-

  17. Acta de entrevista de fecha 04-04-08 del ciudadano D.X.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.758.097, residenciado en el barrio J.A.P.S. I, diagonal al tanque de agua Guanarito Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente (Folio 96 de las actas) : “Antonio G.C. y yo estábamos sentados dentro del Liceo A.C.Á., tomando jugo, luego se formo una pelea entre un alumno de noveno grado que le dicen Barrios y un alumno de quinto año desconozco su nombre; en eso mi compañero A.G. me dice “Que nos fuéramos” y yo le conteste que no me iba todavía, él se retiro. Luego yo observo que A.G. venia corriendo y me pasó por un lado y detrás de él venían varios muchachos que estudian con el joven Erinson, al rato escuche que habían cortado a alguien, pregunte a quien habían cortado y no me supieron decir, Es todo.-

  18. Acta de entrevista de fecha 06-04-08 a la adolescente E.Y.G.R., venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 20-06-89, soltera, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.758.299, residenciada en el Barrio I.d.C.A. I, atrás del Estadio de futbol, guanarito Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente (Folio 100 de las actas): “Nosotros todos los alumnos teníamos clases, entonces nos avisaron, que no íbamos a tener clase y ese día había una vendimia en el Liceo A.C.Á. y nosotros mis compañeras YULIANNI HERNÁNDEZ, Y.T. y mi persona, estábamos agrupadas a lado de A.G. y BRICEÑO DARWIN, ellos estaban tomando un jugo, luego ANTONIO le dijo a DARWIN “vámonos”, y DARWIN le dijo no anda tu que yo voy a estar aquí, ANTONIO salió para venirse a la casa de él y más atrás veníamos nosotras, allí hubo una pelea y Erinson le dijo a Antonio “cinco y no te veo, te desapareces”, y Antonio le dijo que se quedara quieto que él no quería tener problemas, y luego ERINSON le lanzó un golpe a ANTONIO y ahí se rodearon todos los muchachos y empezaron a decirle a ANTONIO que si se iba a quedar con ese golpe y que no se iba a defender, y entre ellos se cayeron a golpes y yo no vi más nada porque como los tenían rodeados y nosotros veíamos apenitas porque no nos dejaban pasar para ver la pelea, y después allí se apartaron todos y decía “que lo cortó, que lo cortó”, se abrieron y ANTONIO salió caminando y él tuvo que correr porque los compañeros de Edinson, uno se llama A.M. y Otro de apellido CHAVEZ, lo querían agarrara golpes”, Es Todo.-

  19. Acta de entrevista de fecha 06-04-08 a la adolescente Y.A.T., venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 02-08-91, soltera, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.814.167, residenciada en el Barrio I.d.C.A. I, cerca del Estadio de Softbaal, Guanarito, Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los que se investigan, con el fin de tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente (Folio 102 de las actas): “Nosotros Yulianni Hernández, E.G. y D.B. y Yo, no teníamos clases porque no llegó el Profesor y nos íbamos para la casa, entonces estaba A.G. y DARWIN tomándose un jugo y nosotros nos quedamos atrás e iba llegando a la reja ANTONIO cuando se formó la pelea y se amontonaron la gente y comenzaron a azuzar la pelea los que estaban en la reja y el difunto le dijo que contaba cinco que no lo quería ver ahí y le dio un golpe el muerto a ANTONIO y empezaron a pelear y se cayeron al suelo y después escuché que ERINSON E.S. salió cortado pero no se si fue ANTONIO porque ellos estaban agarrados en el suelo y no vi quien, si fue él o si fue otra persona porque yo no le vi el cuchillo a ANTONIO, y él salió caminado para dentro del Liceo y como empezaron a carrerearlo los amigos de ERINSON y él tuvo que correr, Es todo.-

  20. Acta de entrevista de fecha 06-04-08 a la adolescente YULIANNY NEIMAR H.L., venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 02-08-90, soltera, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.814.182, residenciada en el Barrio I.d.C.A. I, calle ciega, atrás del Estadio de futbol, Guanarito Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los que se investigan, con el fin de tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente (Folio 104 de las actas): “Nosotros los alumnos estábamos en el liceo porque teníamos clases de Inglés a las 4:10, y cuando estábamos esperando al profesor, ANTONIO estaba con DARWIN en la entrada del Liceo que había un puesto de venta de agua de panela con limón, cuando nos dijeron que no íbamos a tener clase, nosotros nos íbamos y ANTONIO salio delante de nosotras y él le había dicho a DARWIN que se fueran que le dolía la cabeza y DARWIN le dijo que no y él se fue y nosotras íbamos detrás de él, afuera del liceo había una pelea de otros alumnos y de repente rodearon a ANTONIO los compañeros de ERINSON y ERINSON le dijo a ANTONIO que “contaba hasta cinco y te desapareces”, y ANTONIO le dijo que no se quedara quieto y entonces ERINSON le dio un golpe a ANTONIO, y los muchachos empezaron a azuzarlos y a empujarlos y se fueron a los golpes y ERINSON lo estaba golpeando y en el suelo a ANTONIO y los compañeros le gritaban que le diera, y de repente todos se abrieron y ANTONIO salió caminando normal sin cuchillo y sin nada y los compañeros de ERINSON, de nombre ADRIAN; CHAVEZ y otros ahí empezaron a carrerearlo y ANTONIO saltó la cerca que si no salta no se sabe que hubiera pasado y a ERINSON se lo levaron para w.H. en una moto y de ahí no supe más nada porque yo me fui para el Hospital dónde se habían llevado a ERINSON, Es Todo.-

  21. Acta de entrevista de fecha 07-04-08 del ciudadano C.J.R.C., venezolana, mayor de edad, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.758.588, residenciado en el barrio 23 de enero, sector 1, casa s/n, de color verde claro, Guanarito Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los que se investigan, con el fin de tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente (Folio 106 de las Actas): “Yo estudio en el Liceo A.C.Á., y venía del salón de clase y de repente escuché que había una pelea en toda la entrada del Liceo, me acerqué hasta donde estaba la pelea y me doy cuenta que los que estaban peleando e.E.E.S. con A.G., y vi cuando ANTONIO le metió una puñalada a Erinson Emilio, por debajo y por el lado izquierdo de las costillas y comenzó a botar sangre y Erinson no se había dado cuenta y Chávez fue el que le dijo que estaba botando sangre y se lo levaron para el Hospital, Es Todo.-

  22. Acta de entrevista de fecha 07-04-2008, del adolescente F.A.A.S., venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento Nº V-19.678.963, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, entre calles 6 y 7, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, en su condición de testigo de los que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente (Folio de las Actas): “ERINSON y yo hacíamos grupo de trabajo entonces estábamos haciendo una vaca para un refresco, y salimos a la Panadería al frente del Liceo, antes de eso ANTONIO GONZÄLEZ le había buscado problemas a ERINSON, Y ERINSON lo ignoró, nos fuimos y cunado veníamos de la Panadería para el Liceo con el refresco ANTONIO estaba en la puerta en toda la entrada del Liceo y Antonio lo paró y le dio un empujón y ERINSON le dijo que se quedara quieto y ANTONIO le grito “me tienes miedo”, y ANOTONIO le dio otro empujón y ERINSON también lo empujó y se amontonó la gente y ANTONIO lo volvió a empujar y ERINSON le dio un golpe y lo tumbó cayó sentado, y cuando ANTONIO le tiró varias cuchilladas y le daba en las manos porque ERINSON se las esquivaba, en una de esas ERINSON se descuidó y ANTONIO se le fue encima y le dio dos puñaladas y yo salí corriendo a buscar a la Directora y cuando veníamos los habían montado en una moto para llevárselo al Hospital. Es Todo.-

  23. Acta de entrevista de fecha 07-04-08, de la adolescente: OSLEIDY C.V.V., venezolana, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-91, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle la Manga, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, quién manifestó: (Folio 110 de las Actas) “Resulta que el día miércoles 02-04-08, yo me encontraba en el Liceo A.C.Á.d.M.G., específicamente en la entrada de la puerta del liceo, en ese momento el muchacho J.A. no quiso darle permiso al hoy occiso Erinson Sánchez y a su vez formándole problemas con el fin de pelear, a todas esas los dos se agarran y todos los alumnos de la institución hicieron una rueda, no obstante de eso el occiso antes mencionado le había dado unos golpes al muchacho J.A. luego él recibió un cuchillo que le paso un chamo de nombre: A.V. para que se defendiera y siguiera peleando, hay fue cuando pasó que J.A. lo puñalió una en la pierna derecha y rajuñandole las manos y la otra fue la que recibió por la parte de la tetilla específicamente en el pecho, entonces los muchachos uno de nombre C.B. y otros que estaban hay presente lo agarraron para auxiliar al hoy occiso y lo llevaron en una moto hasta el Hospital de Guanarito, el chamo de nombre Alirio le volvió a quitar el cuchillo a J.A. y yo me fui corriendo, Es Todo”.-

  24. Acta de entrevista de fecha 07-04-08, de la adolescente T.C.G.A., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-88, soltera, estudiante, residenciado en Guanarito Municipio Guanarito, Barrio 23 de Enero, calle 02 La Manga, casa s/n, a la izquierda de la esquina del potrero, Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0414-95699.42, cédula de identidad V-19.758.709, quien manifestó: (Folio 111 de las Actas) “ Eso fue el día miércoles 02-04 de este año, entre las 03:30 a 04:00 horas de la tarde aproximadamente acabábamos de salir de clase de castellano, ERINSON E.S.G., sale a la panadería que queda diagonal al liceo, al regresar el trata de entrar a la institución nuevamente, pero se encontraban un grupo de alumnos agrupados entorpeciendo la entrada a la misma, Erinson les pide permiso y J.A. le dice que no y le da un empujón el cual Erinson responde con el mismo gesto, J.A. no dio permiso y Erinson le dice nuevamente que le de permiso que va a entrar, pero J.A. le da un golpe y se comienzan a pelear los dos, hasta llegar al momento en que Erinson tiene dominado a J.A. y los alumnos que observaban la pelea se estaban burlando de J.A. por que se esta dejando dominar, este le pasa algo no se si era una pulsera o el anillo a otro compañero que estaba viendo de nombre A.V., y este le pasa un cuchillo a J.A. y este comienza a lanzar cuchillazos a Erinson este trato de esquivarlo pero logra herirlo varias veces ocasionándole en una ultima defensa una herida profunda en pecho del lado izquierdo donde le ocurrió un derrame, Alirio al ver lo que sucedió le quita el cuchillo a J.A. y se dispersan a sitios distintos, al igual que los compañeros que observaban esto, muchos se fueron y otros se quedaron auxiliando a Erinson y lo llevan al hospital, mientras que un grupo de alumnos tratan de buscar a la directora y coordinadora del liceo para decirle lo sucedido dentro del plantel, estas al saber de lo ocurrido nos dijeron que no era competencia de ellos, luego nos fuimos unos hacia la cancha en busca de J.A., Alirio se da cuenta y le dice a J.A. que se valla y él salta la cerca de la institución para huir de nosotros, Es Todo.-

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    1) Testimonio del Médico Patólogo Z.A., adscrito al Servicio de Anatomotopatología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, (Autopsia) del ciudadano E.E.S.G. y deponga al Tribunal la causa de su muerte .

    2) Testimonio de los funcionarios DETECTIVE J.C.G. Y AGENTE O.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron el Acta de Inspección Nº 421 sobre el cadáver del adolescente E.E.S.G., y depongan al Tribunal sus características, así como el examen físico externo del mismo.

    3) Testimonio de los funcionarios DETECTIVE J.C.G. Y AGENTE O.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos y depongan al tribunal el conocimiento que tienen del mismo.

    4) Testimonio de la adolescente OSLEIDY C.V.V., venezolana, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-91, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio 23 de Enero, calle la Manga, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser Testigo Presencial de los hechos ocurridos en fecha 02-04-08 y deponga al Tribunal como sucedieron los mismos.

    5) Testimonio de la adolescente T.C.G.A., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-88, soltera, estudiante, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio 23 de Enero, calle 02 la Manga, casa s/n, a la izquierda de la esquina del potrero, Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0414-9569942, cédula de identidad Nº V- 19.758.709, el cual es pertinente y necesario por ser Testigo Presencial de los hechos ocurridos en fecha 02-04-08 y deponga al Tribunal como sucedieron los mismos.

    6) Testimonio de la ciudadana B.E.G., de nacionalidad venezolana, natural de R.E.T., nacida en fecha 14-04-72, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Paso real, frente al módulo de la Policía, casa s/n, Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.252, el cual es pertinente y necesario por ser Victima en la presente causa por ser la madre del ciudadano E.E.S.G. y deponga al Tribunal el conocimiento que tiene del hecho.

    En la audiencia oral, La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ratificó la acusación presentada, por el hecho ocurrido, donde el Ministerio Público tiene conocimiento, que en el mismo hecho punible ocurrido en fecha 02 -04- 2008, aparece involucrado el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los Artículos 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente: Erinson E.S.G., y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 02-04-2008 a las 3:30 horas de la tarde, aproximadamente, en el Liceo A.C.Á., ubicado en la avenida J.A.P., Guanarito estado Portuguesa donde el estudiante Erinson E.S.G. intentó pasar por la puerta del mismo, cuando se le atravesó el adolescente A.J.G.C., y no lo dejaba pasar empujándolo en varias oportunidades conminándole a pelear, en esos momentos Erison Sánchez le dio un golpe a Antonio y lo tumbó al suelo, cuando Antonio se levantó el adolescente A.R.V.B. le proporcionó a este, un cuchillo casero con cacha de madera con el cual le lanzó a Erison varias cuchilladas e hiriéndole el dedo pulgar de la mano derecha y en el antebrazo derecho ya que Erison trataba de esquivarlas, en descuido de Erison, Antonio se le fue encima y le dio dos puñaladas una en la zona inguinal y otra en la región pectoral izquierda, en ese momento el adolescente A.R.V.B. al observar lo ocurrido, le quito de las manos el cuchillo que le había entregado al adolescente A.J.G.C. para cometer el hecho y salió del lugar; inmediatamente fue trasladado al Hospital M.O.d.G. debido a la gravedad de las lesiones falleciendo momentos antes de llegar mencionando hospital. Ratificó los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la calificación del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador inmediato previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del adolescente Erinson E.S.G.; solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente y le sea impuesta la Sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de cinco (05) años”.

    Por otro lado el Defensor Público Abg. L.A.A. manifestó que siendo el objeto el carácter preliminar de forma verbal la acusación formal; presento oposición a la acusación por no estar de acuerdo a la narrativa de los hechos presentadas por el Ministerio Público; en este acto solicito sea admitido escrito de ampliación presentado en la tarde de ayer en el cual propongo como testigo presencial al Ciudadano Dancarlos Doncel Valera de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su ultimo aparte y ratifico escrito de promoción de Pruebas presentado en su oportunidad legal por la defensora anterior en donde promueve como testigos presenciales a los ciudadanos Maxfreddys M.C.; C.A.S.D. y al Ciudadano A.D.L.J. fueron propuesto por un escrito presentado por la defensora Taide además de la presentada en ampliación Ciudadano Dancarlos Doncel Valera Maldonado todos estos órganos de prueba por ser testigos presenciales se propuso en su debida oportunidad así mismo la reconstrucción del hecho para aclarar la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

    Explicado al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el contenido legal de la acusación, la calificación jurídica y la sanción solicitada por el Ministerio Público, e impuesto de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestando su disposición de declarar, expuso: “bueno en los momentos de lo sucedido yo estaba con mis compañeros de clases vimos un bululú de gente fuimos acercarnos estaban dos jóvenes peleando había mucha gente exactamente como fue que sucedió la pelea termino la pelea en ese momento el señorito Erison lo hirieron y viene los compañeros de Erison carreriaron a Antonio llevaron al joven para el hospital y nosotros nos quedamos en el liceo hasta que la directora nos dio la orden de que nos fuéramos nos fuimos para la casa, a la semana me dicen que me están culpando a mi que yo le pase el cuchillo a ese joven yo estoy dando la cara aquí porque yo soy completamente inocente de lo que me están acusando.

    Oída la exposición de las partes en la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

  25. - Admite: La acusación presentada por el Ministerio Público, la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público y los Medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público con relación a los medios de Prueba propuesto por la defensa se admiten la reconstrucción de los hechos y las testimoniales de los ciudadanos Maxfreddys M.C., C.A.S.D. y A.D.L.J.; por ser obtenido de manera licita y cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su admisión.

  26. - En relación con el testimonio del Ciudadano Dancarlos Doncel Valera Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 15.309.710, ofrecido por la defensa se declara inadmisible por extemporáneo; por no ser propuesto en tiempo útil, dado que si bien es cierto la Ley especial en su artículo 573, establece que la pruebas se presentaran dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual infiere que hasta en el día anterior a la celebración de la misma, pudieran las partes ofrecer algún elemento de prueba, pero en el presente caso, este lapso precluyó el día 14 de julio de 2008, fecha en la cual estaba prevista la celebración de la audiencia preliminar, la cual había sido fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de julio de 2008, una vez vencido el plazo del derecho de las partes a tener a su disposición las evidencias recogidas durante la investigación; audiencia esta que no pudo celebrarse por solicitud de la defensa publica que tenia asignado el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), Abogada T.J., cuando alegó que existía colusión de intereses entre los imputados de la presente causa, el hoy sancionado por admisión que hiciera de los hechos, el Adolescente A.J.C., de quien también era defensora y (IDENTIDAD OMITIDA), pidiendo la defensa le fuera exonerada de la misma, lo cual este Tribunal acordó oficiar a la defensa publica para que le fuera reasignado otro defensor, indicándole a la defensa abogada T.J., que esta se mantendría hasta tanto le fuera asignado un nuevo defensor, esto para no causar indefensión al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien podía a través de su defensa ofrecer los medios de pruebas que consideraba pertinente, como en efecto así lo hizo dentro del plazo para lo cual estaba fijada la Audiencia preliminar. Ahora bien siendo que la audiencia preliminar, había sido fijada por primera vez para esa fecha 14 de julio de 2008, es en ese lapso donde las partes podrían proponer cualquier medio de prueba, en este caso el lapso para ofrecer pruebas precluyó en esa fecha, y si esta fue diferida por cualquier causa legal el lapso para la promoción de pruebas no puede eternizarse en el tiempo, porque aceptarlo así, se relajaría el debido proceso, por eso el legislador del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 328, estableció un plazo de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, como también lo hizo el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando establece en el artículo 573 “Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar las parte podrán manifestar por escrito …..”y la fijación de la audiencia preliminar es una; ahora bien, que se produzcan varios diferimientos por diferentes motivos legales es otra cosa, pero la fijación de la audiencia preliminar es una sola, por lo que se observa que el legislador amparado en el mandato constitucional contenido en el artículo 51 de la carta magna que señala que toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad….a obtener oportuna y adecuada respuesta…”, ha querido, como en efecto así lo hizo, establecer plazos para la realización de actos administrativos o judiciales, y dentro del marco de la Tutela Judicial Efectiva los Jueces tienen el deber como directores del proceso, de garantizar y no permitir que estos lapsos se prolonguen más allá de lo que plantea la norma jurídica que lo regula, y no eternizarlos en el tiempo, lo cual permite mantener así la incolumidad del debido proceso, como Garantía Constitucional. En consecuencia, se declara inadmisible por extemporánea la prueba testimonial ofrecida por la defensa abogado L.A.A., referente al testimonio del ciudadano Dancarlos Doncel Valera Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 15.309.710. Así se decide

    Impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Figura de la admisión de los hechos. Explicado esta institución e interrogado para que manifieste al respecto manifestó: “No Admito los Hechos quiero que se continúe con el proceso”.

  27. - Vista la manifestación realizada por el adolescente, se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal para continuar con el proceso; haciéndoles saber a las partes que deben concurrir al tribunal de Juicio sección adolescente dentro de los cinco días siguientes. Así se declara.

CUARTO

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONADL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405 con relación al 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ERINSON E.S.G.. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,

ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.R.M.

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